ON PROTECCION 1 800 625 ONPR108625Fun N°Tipo de Plan:INDIVIDUAL PRESTACIONESOFERTA PREFERENTE (1.a)Tope máximo año contrato por beneficiario (2.b) LIBREELECCIÓNTope máximo año contrato por beneficiario (2.b)%Tope%Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2) Día Cama 80% Sin Tope Clínica Bupa Santiago Hospital Clínico U. de Chile 70% Sin Tope Clínica Dávila (Recoleta) Clínica Cordillera 100% Sin Tope Clínica Hospital del Profesor Clínica Juan Pablo II (1.a.2) Sin Tope 80% 4UF Sin Tope Día CamaCuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios8UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia2UF Día Cama Observación-Recuperación4VA Derecho de Pabellón2,5VA Exámenes de Laboratorio1,5VA Exámenes deHistopatología1,5VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1,5VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1,5VA Kinesiología y fisioterapia2VA20UF Medicamentos (1.f)(2.i)400UF22,5UF200UF Materiales e insumos clínicos (1.f)(2.i)17,5UF Procedimientos (1.a.2.3)(1.c) Sin Tope 2VA Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 2VA Visita por médico tratante o médico interconsultor (1.a.2.3)(1.b)0,65UF Drogas Biológicas (2.f)(2.i) Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 35UF200UF Quimioterapia (2.d)(2.i) Prótesis, órtesis y elementos deosteosíntesis3,75VA Sin Tope Traslados Médicos (1.i)3VA Injertos Hematopoyéticos1 VA TratamientosFertilización Asistida PAD (1.e)1 VA AMBULATORIAS Consulta médica 90% Sin Tope Integramédica 80% Sin Tope Clínica Cordillera, Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Hospital del Profesor, Clínica Juan Pablo II 70% Sin Tope Clínica Bupa Santiago Clínica Dávila (Recoleta) (1.a.1) Sin Tope 70% 0,65UF 7UFConsulta oftalmológica0,65UF Consulta médicade telemedicina en especialidad (1.m)0,65UF Exámenes de Laboratorio1,5VA Sin Tope Exámenes de Histopatología1,5VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1,5VA Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)1,5VA Procedimientos (1.c)1,5VA Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)1,5VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1,5VA Kinesiología y fisioterapia20UF1,5VA10UF Radioterapia Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 1,5VA200UF Quimioterapia (2.d)(2.i)22,5UF200UF Atención integral de enfermería (2.h)1,5VASin Tope Atención integral y Consulta Nutricionista (1.l)1,5VA6UF Fonoaudiología1,5VA10UF Prótesis y órtesis3,75VASin Tope InjertosHematopoyéticos1VA Prestaciones Dentales PAD (1.k)1VA7UF Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.e)1 VA Sin TopeClínica de Lactancia (0 y 6 meses de edad) PAD (1.n)1 VA Mal Nutrición Infantil (7 y 72 meses de edad) PAD(1.o)1 VA PRESTACIONES RESTRINGIDAS Día Cama Clínica de RecuperaciónSólo Cobertura Libre Elección(1.a.3)80%0,65UF10UF CirugíaFotorefractiva(Lasik),PET-CT(2.e)25% de la Cobertura General del Plan OTRAS COBERTURAS Cirugía de Bariátrica, Metabólica(2.e)60% Sin Tope ClínicaBupa Santiago25% de la Cobertura Libre Elección Box ambulatorio (1.d)Idéntica cobertura preferente ambulatoria 70% 1,75VASin Tope Medicamentosambulatorios (1.j)(2.i)1UF Óptica (1.h)Sólo Cobertura Libre Elección(1.a.3)1UF1UF Traslados médicos (1.i)3VASin Tope ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)(2.j) Consulta de Urgencia (1.a.2.4)(1.g)Copago FijoUrgencia Simple: 0,90 UF Copago Fijo Urgencia Compleja: 3,10 UF Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila (Recoleta) 70%0,65UFSin Tope RNM–PRO–HMQ–DPA Idéntica coberturalibre elecciónambulatoriaEXS–RX–TAC–ECO Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.i) PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6) Prestaciones AmbulatoriasClínica Parroquial de Sn. Bernardo Hospitalarias y Cirugía Mayor AmbulatoriaClínica Parroquial de Sn. Bernardo VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha ON PROTECCION 1 800 625 ONPR108625 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio Base Precio Total según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES N° 343 Edad (Años)ContratanteCargas 0 a menos de 200.60.6 20a menos de250.90.7 25 a menos de 351.00.7 35 a menos de 451.30.9 45 a menos de 551.41.0 55 a menos de 652.01.4 65y más2.42.2 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–31Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF5000 (2.b)
ON PROTECCION 1 800 625 ONPR108625 ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE NOTAS EXPLICATIVAS 1) Coberturas 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente seobtienea través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:Clínica Bupa Santiago,Integramédica, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Cordillera, Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Hospital del Profesor, Clínica Juan Pablo II. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:Clínica Bupa Santiago, Hospital Clínico U. de Chile, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Cordillera, Clínica Hospital del Profesor, Clínica Juan Pablo II. 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitaciónindividual ydobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo con elconvenio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección. 1.a.2.2)Son prestadores Staff del PlanPreferenteON PROTECCION 1 800 625todos los profesionales médicos que trabajan enClínica Bupa Santiago, Hospital Clínico U. de Chile, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Cordillera, Clínica Hospital del Profesor, Clínica Juan Pablo IIy que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a travéscualquiera de nuestros canales de contactoCruzBlanca. 1.a.2.3)En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferentedel Plan de Salud Complementario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la Libre Elección. 1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente,tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan. 1.a.2.5) EstePlan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, quépor condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia oexámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional,los valoresqueIsapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado enClínicaBupa Santiago, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entreClínica Bupa Santiago y el prestador en la que recibió las atenciones. 1.a.2.6)La cobertura de la Oferta Preferente que sea procedente, corresponderá siempre a la indicada para cada prestador o grupo de prestadores de la red de prestadores preferentes del planON PROTECCION 1 800 625sin que operen como prestadores derivados el uno respecto del otro. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha coberturaen el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.Si se presenta una insuficiencia que afecte a toda la red de prestadores cerrados—es decir, cuando ninguno de ellos pueda otorgar temporal o permanentemente alguna de las prestacionesofrecidas dentro de los tiempos máximos definidos—, el beneficiario tendrá derecho a solicitar su derivación a uno o más prestadores alternativos, solicitando por el canal habilitado por la Isapre, y deberá estar respaldada por un certificado emitido porel prestador que acredite la insuficiencia específica. La derivación podrá efectuarse hacia prestadores indicados en la sección “Prestadores Derivados” de la oferta preferente. En todos los casos, se mantendrán la misma cobertura y tope de bonificación quehabrían correspondido si la atención se hubiese realizado en el prestador que dio origen a la derivación. 1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de lacobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificaciónde los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para larealización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.f)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadasen servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas dentales y los diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y deespecialidad de Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas. 1.l) Podrán acceder a la prestación de consulta de nutricionista todo beneficiario que presente sobrepeso u obesidad según criterios deIMC, tendrá derecho a la cobertura de la consulta de nutricionista. La primera consulta, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante. 1.m)Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aquellas que se encuentran codificadas por Fonasa.Para el otorgamiento de la bonificación, la Isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta delotorgamiento efectivo de la prestación. 1.n)Estas prestaciones incluyen la consulta por profesional de la salud (matrona, enfermera o nutricionista) y 2 sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá Consulta por médico pediatra y, en caso de confirmarse, consideraráapoyo de nutricionista en la alimentación de la madre.También deberá incluir una atención psicológica a la madre cuando se requiera. 1.o)Estas prestaciones incluyen las coberturas integrales dos consultas profesionales por nutricionista principalmente, siendo una de ellas de seguimiento, dos sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable, una atención psicológica ala madre, cuando se requiera, e insumos de enfermería en general. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá la consulta por médico pediatra. 2) DefinicionesVA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento. Staff Médicos Clínicas =Médicos de las Clínicas Red HospitalariaClínica Bupa Santiago, Hospital Clínico U. de Chile, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Cordillera, Clínica Hospital del Profesor, Clínica Juan Pablo II, que tienen convenio con IsapreCruzBlanca de la oferta preferente. EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón. 2.a) Pabellónambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos oterapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicadosen el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d) Se entiende por quimioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La cobertura de laCirugía Bariátrica, Metabólica,Cirugía Lasiky PET-CT, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamientode patologías no oncológicas.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 2.i) Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos,drogas biológicas,incluidos medicamentos para quimioterapia, se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación. 2.j) Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y queincluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención en los prestadores definidos en la sección urgencia integral. La "Urgencia Integral Compleja”la define la realización de exámenes de imagenología del subgrupo 03 del arancel (TAC: tomografía axial computarizada-scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos médicos queincluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital. En el caso de una atención de Urgencia Integral que se derive a una cirugía, la hospitalización enClínica Bupa Santiago deberá ser en Habitación Doble. 3)Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan conprestador preferente" 4)Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones: Si los topes estánexpresadosen unidadesde fomento (UF), el valor de laconversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidadtenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5)Reajuste del arancel de prestaciones El valor de cada una delas prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dichoreajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.),entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
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