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V+31000322

VIVO + 3100 322

Puntuación del plan 4,4

Desde

$143.889/mes

VIVO + 3100 322
V+31000322
Fun N°: Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PRESTACIONES
% de bonificación Tope de bonificación
Tope máximo año
contrato por beneficiario
(2.a)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Especialidades

100%

5,5
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
7,7 UF
Día Cama Cuidados intermedios
6,6 UF
Derecho de Pabellón
5,0 VA
Exámenes de laboratorio
1,7 VA
Exámenes de Histopatología
1,9 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1,7 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1,1 VA
Kinesiología y fisioterapia
3,8 VA 31,5 UF
Procedimientos (1.c)
3,0 VA
Sin Tope

Medicamentos (1.e)(2.i)
28,0 UF
Materiales e insumos clínicos (1.e)(2.i)
20,0 UF
Honorarios médicos quirúrgicos
2,4 VA
Visita por médico tratante
0,6 UF
Visita por médico interconsultor (1.d)
0,6 UF
Quimioterapia (2.g)(2.i)
30,0 UF 90,0 UF
Drogas Biológicas (2.h)
30,0 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
32,6 UF
Sin Tope
Radioterapia 3,8 VA
Traslados Médicos (1.f)
3,8 VA
Fonoaudiología
2,4 VA 8,6 UF
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA Sin Tope
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.g)
1.0 VA
AMBULATORIAS

Consulta médica (1.a)

90%

0,6
UF
10,0
UFConsulta de Urgencia y Oftalmológica (1.a) 0,6 UF
Consulta médica de telemedicina en especialidad (1.l)
0,6 UF
Exámenes de laboratorio
1,4 VA
Sin Tope

Exámenes de Histopatología
1,4 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1,4 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0,9 VA
Kinesiología y fisioterapia
3,2 VA 22,7 UF
Procedimientos (1.c)
2,5 VA
Sin Tope
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b) 1,9 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
5,0 VA
Fonoaudiología
2,4 VA 8,6 UF
Radioterapia
2,5 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.g)(2.i)
30,0 UF 90,0 UF
Prótesis y órtesis
4,1 VA Sin Tope
Atención integral de enfermería (2.f)
2,5 VA
Atención integral y consulta nutricionista (1.k)
2,5 VA 8,3 UF
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA Sin Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.j)
1.0 VA 7.0 UF
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.g)
1.0 VA
Sin Tope
Clínica de Lactancia (0 y 6 meses de edad) PAD (1.m) 1.0 VA
Mal Nutrición Infantil (7 y 72 meses de edad) PAD (1.n)
1.0 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Clínica de Recuperación
90% 1,4 UF 5,0 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik), PET-CT (2.d)
25% de la cobertura general del plan
OTRAS COBERTURAS

Óptica (1.i)
80% 0,8 UF 0,8 UF
Traslados médicos (1.f)
3,4 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.h)(2.i) 90% 0,5 UF
Box ambulatorio (1.b) (2.e)
5,5 VA
Ver Notas explicativas del plan de salud para la aplicación de la cobertura libre elección.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

VIVO + 3100 322

V+31000322

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES

Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
5000
VIVO + 3100 322
V+31000322

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio
asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y
Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.e) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento
de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento
señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.j) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries
en una o más piezas dentales y los diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y de especialidad de
Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas.

1.k) Podrán acceder a la prestación de consulta de nutricionista todo beneficiario que presente sobrepeso u obesidad según criterios de IMC, tendrá
derecho a la cobertura de la consulta de nutricionista. La primera consulta, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante.

1.l) Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aquellas que se encuentran codificadas por Fonasa. Para el
otorgamiento de la bonificación, la Isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura
emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar
cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.

1.m) Estas prestaciones incluyen la consulta por profesional de la salud (matrona, enfermera o nutricionista) y 2 sesiones de consejería en técnicas
de lactancia y alimentación saludable. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá Consulta
por médico pediatra y, en caso de confirmarse, considerará apoyo de nutricionista en la alimentación de la madre. También deberá incluir una
atención psicológica a la madre cuando se requiera.

1.n) Estas prestaciones incluyen las coberturas integrales dos consultas profesionales por nutricionista principalmente, siendo una de ellas de
seguimiento, dos sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable, una atención psicológica a la madre, cuando se
requiera, e insumos de enfermería en general. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá
la consulta por médico pediatra.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
2.a) El tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones
por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre
el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago
del afiliado.

2.b) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un
centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización
marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la red que determine la isapre.

2.d) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,
sea efectuado en pacientes obesos o no. La restricción de Cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía lasik y PET-CT corresponde
al evento hospitalario completo.

2.e) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos,
que se utilice por menos de 4 horas.

2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3
sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de
55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en
domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o
sonda.

2.g) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis
química o biotecnológica.

2.h) Se entiende por drogas biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no
oncológicas.

2.i) Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos, incluidos medicamentos para quimioterapia, se bonificarán únicamente en la medida
que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los
medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresados en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá
al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá
al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4) Reajuste del arancel de prestaciones

El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año.
Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.),
entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.