Coberturas restringidas Cirugía bariátrica y metabólica50% sin tope
Clínica Alemana de Santiago30% sin tope
Libre Elección Atención de Urgencia Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes,
procedimientos, pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos
y todas las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia Igual a cobertura ambulatoria, en los mismos prestadores definidos, excepto en Clínica Alemana de Santiago que aplicará la cobertura de Urgencia Integral Prestadores derivadosRed Salud UC Christus 1/5(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Oferta Preferente (*)Libre Elección (*) Bonificación % Tope máx. año
contrato por
beneficiario Tope máx. año
contrato por
beneficiario Bonificación TopeTope%Prestaciones Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria Día cama (Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora, entre otras) Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Derecho a pabellón Procedimientos Exámenes de laboratorio e histopatología Honorarios médicos quirúrgicos Visita médico tratante e interconsultor Kinesiología yFisioterapia Medicamentos, materiales e insumos médicos Quimioterapia Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Traslados médicos 70%
Sin tope
en Clínica Alemana,
Red Salud UC Christus,
Clínica Santa María
y prestadores en convenio definidos en el anexo(1)
(Sólo con médicos Staff)
(Cobertura en habitación individual estándar) 50%
Sin Tope
Libre Elección Urgencia Integral (2) Normal Copago fijo para todas las prestaciones recibidas en el
servicio de Urgencia de Clínica Alemana de Santiago PediátricaAdultoMaternidad 1,76UF 3,65 UF 1,84UF 5,29UF 2,27UF 6,40 UFCompleja Otras Prestaciones Insumos y medicamentos en servicio de urgencia Sólo Libre Elección100% 50% 1,5 UF 1,5 UF Sin Tope 1,5 UF 1000 UF1000 UF Marcos y cristales ópticos Igual a cobertura pabellón ambulatorio Igual a quimioterapia hospitalaria Igual a cobertura ambulatoria Cobertura internacional Box ambulatorio Cirugía fotorrefractiva 70% en Clínica Alemana,
Red Salud UC Christus,
Clínica Santa María
y prestadores en convenio
definidos en anexo(1)
(Sólo con médicos Staff) 10 UF 10 UF 10 UF 10 UF 10 UF 20 UF 30 UF 1,5 UF Sin Tope Sin Tope Sin Tope 50%
Libre Elección Sin Tope 15 UF 10 UF 5 UF 5 UF 5 UF 5 UF 5 UF 10 UF 150 UF 800 UF 100 UF 50 UF N°FUN Tipo Plan:GrupalIndividualX Ambulatorias Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras) Consulta médica telemedicina Consulta médica Exámenes de laboratorio e histopatología Procedimientos ambulatorios Honorarios médicos quirúrgicos Derecho a pabellón Radioterapia Quimioterapia Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología Atención integral de enfermería y nutricionista Prótesis y órtesis Prestaciones dentales (PAD) Clínica de la lactancia (0 a6meses de edad) (PAD) Mal nutrición infantil (7a72meses de edad) (PAD) Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD) Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) Plan Esencial70H/70A Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes E7070-0422 www.somosesencial.cl
Nombre:
RUT:
Fecha: Nombre:
RUT:
Fecha: Firma Representante IsapreFirma Afiliado 2/6 Tramo Edad 0 a menos de 20 años0,60,6 0,90,7 10,7 1,30,9 1,41 21,4 2,42,2 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 años y más CotizantesCargas Tabla de Factores Isapre Esencial El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad, que se presenta a continuación: Identificación única
del arancelARANCEL ESENCIAL 1 PesosUnidad del arancel Tope general anual por beneficiario Monto10.000 UF Precio Base Tabla Nº Cotización legal UF 1 % Plan Esencial 70H/70A Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes E7070-0422 www.somosesencial.cl
Plan Esencial 70H/70A Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes E7070-0422 Notas Explicativas del Plan de Salud iV Prestadores en convenio: Los prestadores individualizados en el siguiente listado son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nominado en la siguiente lista será bonificado en modalidad libre elección. 2. Tipos de cobertura a). Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones Hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior. b). Ambulatoria: Se considerarán prestaciones Ambulatorias todas las prestaciones no consideradas Hospitalarias.
3. Descripción de coberturas. a). Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar. b). Box ambulatorios. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencia, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. Prestadores definidos preferentes para el resto de Chile por región: Prestadores preferentes definidas para la región metropolitana: I: Coberturas É Clínica Alemana de SantiagØ É Clínica Universidad de los AndeÁ É Clínica Santa MaríÈ É Red de Salud UC Christus Hospital ClínicØ É Red de Salud UC Christus San CarloÁ É Clínica Indisa É Hospital Clínico de la Universidad de Chilç É Clínica Redsalud VitacurÈ É Clínica Redsalud ProvidenciÈ É Clínica DávilÈ É Clínica Bupa Prestadores Clínica SanJosé Clínica Redsalud Iquique
ClínicaTarapacá
Clínica Antofagasta Clínica Portada Clínica Andes SaludEl Loa Clínica RCR de Atacama Clínica RedsaludElqui Clínica Ciudad del Mar Clínica Reñaca Clínica Isamedica Hospital ClínicoFUSAT Clínica Redsalud Rancagua
Clínica Lircay Clínica Biobío Clínica Andes Salud Concepción Clínica Sanatorio Alemán Hospital Clínico del Sur Clínica Los Andes Clínica Alemana deTemuco Clínica Redsalud Mayor deTemuco Clínica Alemana de Valdivia Clínica Andes Salud Puerto Montt Clínica Puerto Varas Clínica Alemana deOsorno Clínica RedSalud Magallanes Arica y Parinacota
Tarapacá
Tarapacá
Antofagasta
Antofagasta
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
Valparaíso
O'Higgins
O'Higgins
O'Higgins
Maule
Biobío
Biobío
Biobío
Biobío
Biobío
Araucanía
Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Los Lagos
Los Lagos
Magallanes PrestadorRegión 3/6 www.somosesencial.cl
c). Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los Medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud.
d). Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones definidas en el Plan de Salud. e). Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior. f). Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la administración de estos fármacos oncológicos. g). Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento Kinesiológicos y Fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un profesional kinesiológico o médico fisiatra. h). Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas. i). Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una derivación del médico tratante. j). Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en las normas técnico- administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. La cobertura del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios. k). Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en las normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud. l). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. m). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
n). Urgencia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en alguno de los prestadores definidos en el punto I.1 la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada como libre elección. Si el prestador es Clínica Alemana de Santiago, la cobertura será según se indica en el ítem l.3.O Urgencia Integral. o). Urgencia integral. Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de urgencia de Clínica Alemana de Santiago. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia. Ante este evento el beneficiario deberá realizar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso. En el caso de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará cobertura en la modalidad de urgencia integral. La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente relación:L g Condición de atención de maternidad: aquella atención de urgencia que requiera: ecografía obstétrica con o sin estudio fetal; ecografía transvaginal o transrectal; ecografía obstétrica y/o ginecológica 4D; ecografía doppler de vasos placentarios o doppler obstétrico multisistémico. Por lo tanto, no será la condición de embarazo la que determine la categorización de maternidad; si no las prestaciones que se realicen, lo anterior independiente de la edad del beneficiario.L g Condición de atención pediátrica: aquella atención de urgencia para menores de 15 añosV g Condición de atención adulto: aquella atención de urgencia para beneficiarios con 15 años o más.
4/6 Plan Esencial 70H/70A Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes E7070-0422 www.somosesencial.cl
p). Marcos y cristales ópticos. Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalidad la corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura. q). Cobertura internacional. Para hacer uso de la cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizas en el extranjero y el pago de dichas prestaciones. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificados por la autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los antecedentes, la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el plan de salud del afiliado. Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que formen parte de red Isapre. r). Topes anuales. Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de las prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia beneficio. s). Bonificación. Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanzado el tope de bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo a la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor. Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente: Atención Compleja: aquella atención que requiera a lo menos alguna de las siguientes prestaciones: sutura mediana; sutura mayor; sutura de tendón; atención de cirujano plástico; algún tipo de endoscopía digestiva o urológica; tomografías; resonancia magnética o cualquiera de las prestaciones homólogas a los siguientes Códigos Fonasa: 402009, 402011, 402012, 402014, 402019, 402023, 402024, 402025, 402027, 402031,402032, 402035, 402038, 402041,402033.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior. Para los siguientes casos la bonificación será según lo definido en el plan y no se considerará la urgencia integral: 5/6 a) U.F.: Unidad de Fomento b) Arancel Esencial: Listado de prestaciones médicas definidas ante la Superintendencia de Salud, que identifican todas las prestaciones que serán bonificables por el plan de salud. Toda aquella prestación médica que esté fuera del arancel se considerará como “no bonificable”. c) Pago asociado a diagnóstico (PAD). Conjunto de prestaciones médicas estandarizadas, que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o patología determinada, considerando tanto la resolución de la patología, como además, las complicaciones derivadas de ellas. d) Prestación médica. Corresponde a la ejecución de acciones de salud que persiguen como resultado final confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento y/o realizar el seguimiento de un determinado problema de salud. e) Copago. Pago que debe realizar el afiliado por la diferencia de la cobertura otorgada por el plan de salud y el valor Arancel de la prestación médica en la institución de salud. II: Definiciones a) Para la bonificación y topes, el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha Unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. b) Para el pago de cotizaciones, el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha Unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración. a) La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones médicas que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan b) Se considerará como insuficiencia, cuando un prestador preferente se encuentre imposibilitado de realizar las prestaciones que forman parte de la oferta preferente del plan, en un tiempo superior al definido en los tiempos máximos de espera que se detallan a continuación. III: Valor de conversión de la Unidad de Fomento Cuando el paciente requiera atención psiquiátrica. Todas las atenciones de urgencia realizadas en los servicios de Maitencillo o la Parva. El traslado en ambulancia o helicóptero no está incluido en la cobertura de urgencia integral En la eventualidad de requerir exámenes o atenciones de salud de seguimiento, posterior al evento que originó la urgencia integral, éstos no estarán considerados dentro del copago de urgencia integral y tendrán cobertura según las condiciones del Plan de Salud. IV:Condicionesycaracterísticas de la ofertapreferente delplan conprestadorespreferentes Plan Esencial 70H/70A Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes E7070-0422 www.somosesencial.cl
6/6 g) En el caso de término de la existencia legal de el o los prestadores individualizados en el plan; pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura; paralización permanente de sus actividades, o sustitución de la especialidad médica a que se orientaban al momento de celebrar el contrato, el beneficiario podrá seleccionar cualquier otro prestador de los prestadores definidos en convenio en la letra I.1. h) El término del convenio entre un prestador e Isapre Esencial, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones de salud recibidas en el respectivo prestador. En la anualidad correspondiente la Isapre podrá adecuar el contrato y ofrecer una alternativa al afiliado. a) Falta de derivación en caso de insuficiencia del prestador, derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el plan o falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado. b) Falta de otorgamiento de atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el plan. El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes anteprecedente a aquél en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. Para el caso que desaparezca dicho índice se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar nuevas prestaciones que se incorporen al arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación y otorgar como mínimo las que dicho arancel asegura. f) Modificaciones especiales del plan con prestadores preferentes Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del D.F.L N°1, la Isapre ofrecerá un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado y se fundamenta en cualquiera de las situaciones previstas definidas a continuación: Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. t Si la institución incurre en alguno de los siguientes incumplimientos: c) En el evento que un beneficiario requiera atención de urgencia, podrá acercarse a cualquier prestador de su preferencia. Si dicho prestador se encuentra en convenio y definido en el punto I.1 entonces la cobertura será la definida en el plan de salud como preferente. En caso contrario la cobertura será según lo definido como Libre Elección. En caso de que el prestador sea Clínica Alemana de Santiago, aplicará la cobertura definida como Urgencia Integral en las condiciones detallas en la letra I.3.o. d) La cobertura de traslado médico aplicará si y sólo si, por motivo de urgencia médica, el beneficiario se encuentra hospitalizado en un prestador que no pertenece a la red de prestadores en convenio o red Preferente de su Plan de Salud, definidos en el punto I.1. o en su defecto, por solicitud explícita del médico tratante previa evaluación y autorización por parte de la Isapre. Para ambos casos, es el médico tratante quien debe acreditar la condición del paciente para ser trasladado. La bonificación se efectuará según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud. e) El beneficiario tendrá derecho a solicitar una segunda opinión médica, para esto, podrá consultar a cualquier otro médico contemplado dentro de los prestadores en convenio, o en su defecto a cualquier otro médico mediante la Modalidad de Libre Elección. En caso de generarse opiniones médicas divergentes, el beneficiario podrá solicitar una instancia médica para dar solución, esta consistirá en el pronunciamiento del director médico; jefe de servicio u otro profesional que cumpla similar función en el prestador preferente individualizado en el plan. V. Reajuste del Arancel de Prestaciones Ante esta situación, el beneficiario tendrá derecho a solicitar a la Isapre la derivación a otro prestador. La derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes, las que serán bonificadas de forma equivalente a las condiciones de cobertura en el prestador que dio origen a la derivación. Los tiempos de espera máximos definidos se considerarán como días corridos desde el día siguiente al que el beneficiario realice el requerimiento respectivo en la Isapre. Consulta médica de especialidad salvo:Gastroenterología,Reumatología, Dermatología, Urología,Oncología,Hematología y Psiquiatría Consultas médicas en las especialidades de:Gastroenterología, Reumatología, Dermatología, Urología,Oncología,Hematología y Psiquiatría Exámenes
Procedimiento diagnósticos y terapéuticos Intervención quirúrgica 15días 28días 7 días 15días 20 días TipodeprestaciónTiempode esperamáximo Plan Esencial 70H/70A Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes E7070-0422 www.somosesencial.cl