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EMPCS5

PREFERENTE EMPCS5

Puntuación del plan 4,6

Desde

$77.968/mes

Plan PREFERENTE
EMPCS 5
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
EMPRENDEDOR PLUS
Centro SurPlan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA,
ABORTO ESPONTÁNEO Y NEONATOLOGÍA Y CIRUGÍAS
BARIÁTRICAS, FOTORREFRACTIVAS O FOTOTERAPEÚTICAS
Y CIRUGÍAS RINOPLÁSTICAS y HOSPITALIZACIÓN
PEDIÁTRICA Y NEONATOLÓGICA.
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% 7,50 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 10,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 100% 8,50 UF
Exámen de Laboratorio 100% 1,60 VA
Exámen de Imagenología 100% 1,60 VA
Kinesiología y Fisioterapia 100% 1,60 VA
Derecho de Pabellón 100% 8,20 VA
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 100% 80,00 UF 70,00 UF 80,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 65,00 UF 60,00 UF 65,00 UF
Procedimientos 100% 1,70 VA
Honorarios Médicos Quirúrgico 100% 7,20 VA
Visita por Médico Tratante 100% 0,55 UF
Visita por Médico Interconsultor 100% 0,55 UF
Traslados Médicos 100% 1,00 UF
Quimioterapia 100% 10,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 100% 10,00 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica (c) 80% 0,80 UF
Consulta Oftalmológica (c) 80% 0,80 UF
Exámenes de Laboratorio(*) 80% 1,70 VA
Exámenes de Imagenología (*) 80% 1,70 VA
Procedimientos 80% 1,65 VA
Kinesiología y Fisioterapia 80% 1,80 VA 2,80 UF
Fonoaudiología 80% 1,80 VA 2,70 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 80% 10,00 UF
Quimioterapia 80% 10,00 UF
Prótesis y Ortesis 80% 9,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 80% 0,60 UF
Atención Integral de Enfermería 80% 0,70 UF 2,10 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 80% 0,70 UF 2,10 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (*****) 80% 1,00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 7,20 VA
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 100% 2,00 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 8,20 VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Sala Cuna 100% 1,00 UF
Día Cama Incubadora 100% 1,00 UF
Día Cama Psiquiatría 100% 1,00 UF 16,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 100% 2,60 VA 2,45 UF
Honorarios Matrona 100% 1,40 VA
Consulta Psiquiátrica 80% 2,00 VA 1,90 UF
Consulta Psicológica 80% 2,00 VA 1,90 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 80% 1,70 VA
Scanner y Ecografías Ambulatorias 80% 1,70 VA
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 80% 1,80 VA 2,35 UF
Prestaciones Obstétricas (Parto, Cesárea o Aborto).
Cirugías Bariátricas (Cualquier técnica).
Hospitalización Neonatología y Pediátrica (Cualquier Intervención y Procedimiento)
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas (Cualquier técnica).
Cirugías Rinoplásticas (Cualquer tácnica).
Plan PREFERENTE
EMPCS 5
6615
SIN
TOPE
Sin
Cobertura
Preferente
Sin
Cobertura
Preferente
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
Sin Cobertura Preferente
SIN TOPE
Plan con Cobertura Reducida de Parto, Cesárea, Aborto Espontáneo, Neonatología en Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas y Cirugías Rinoplásticas y hospitalización Pediátrica y Neonatológica
25% de la cobertura Libre Elección
SIN
TOPE
AMPLIACIÓN DE
COBERTURA
(1)
PRESTACIONES TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneciario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonicación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneciario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
100% SIN TOPE,
Clínicas Pto. Montt, Biobío, Hosp. Clínico del
Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca,
Cl. Cordillera, Vespucio y Red Salud Stgo.
90% SIN TOPE
Clínica Red Salud Mayor de Temuco.
70% SIN TOPE
Clínica Indisa de Santiago.
(Hospitalización en Habitación Individual más
simple con baño privado) (**).
80% SIN TOPE Cl. Pto. Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los
Andes de Los Angeles, Regional Lircay de Talca; Cordillera,
Vespucio y Red Salud Stgo. 70% SIN TOPE Cl. Red Salud
Mayor de Temuco. 60% SIN TOPE Cl. Indisa de Santiago
( c) Staff Médico de dichas clínicas
SIN TOPE
SIN TOPE
COBERTURA INTERNACIONAL: BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4).OTRAS COBERTURAS
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 15 días
VA : VECES ARANCEL NUEVA MASVIDA
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO: La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Nueva Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan convenio vigente con
la Isapre Nueva Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las ocinas de atención de público de la Isapre.
Medicamentos e Insumos en Servicio de Urgencia (d) 80% 0,50 UF 1,00 UF
PRESTADOR DERIVADO: CLINICA VESPUCIO, CLINICA CORDILLERA, HOSPITAL CLINICO U DE CHILE Y HOSPITAL DEL PROFESOR (Hospitalización en habitación Individual más simple con Baño Privado).
Copago Maximo: 20% Cl. Puerto Montt; Cl. Biobio,Cl. Los Andes de Los Angeles,
Hosp. Clínico del Sur y Lircay de Talca; Copago Maximo: 30% Cl. Red Salud Mayor de Temuco
Consulta Institucional de Urgencia (a)
Bonicación según modalidad Libre Elección.Examen de Laboratorio, e imagenología
(Excepto Prestaciones detalladas en Prestaciones Restringidas). Copago Maximo: 20% Cl. Puerto Montt; Cl. Biobio,Cl. Los Andes de Los Angeles,
Hosp. Clínico del Sur y Lircay de Talca; Copago Maximo: 30% Cl. Red Salud Mayor de Temuco
SIN TOPE
SIN
TOPE
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE EMPRENDEDOR PLUS CENTRO SUR
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
1.- COBERTURAS
- (*) La Cobertura preferente de Exámenes de Laboratorios e Imagenologia Ambulatorios, excepto Resonancia Nuclear Magnética y Scanner y Ecografías Ambulatorias, será
otorgada única y exclusivamente en Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago ,
Red Salud Mayor de Temuco y Cínica Indisa de Santiago.
- (**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Clínica Cordillera,
Vespucio, Red Salud Santiago, Red Salud Mayor de Temuco y Cínica Indisa de Santiago.. La atención hospitalizada sin tope, se aplicará en Pieza Individual más simple con
baño privado de Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago, Red Salud Mayor de
Temuco y Cínica Indisa de Santiago.. En caso de utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonificará según los Topes expresados en la Modalidad Libre Elección.
(a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institución respectiva, en este caso en Cl. Puerto Montt, Biobío,
Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca y Red Salud Mayor de Temuco, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas
de especialistas o médicos de llamado que eventualmente se requieran.
(c) La Cobertura Preferente de Consulta Médica Electiva y/o Especialidades será otorgada en Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de
Talca, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago, Red Salud Mayor de Temuco y Cínica Indisa de Santiago, sólo con médicos de staff de dicha Red en convenio con la
Isapre y utilizando bonos. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
(d) La cobertura por este concepto (tanto en modalidad preferente como libre Elección) corresponde solo en atención de Urgencia de Clínica u Hospital y opera bajo la
modalidad de reembolso.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y
la Isapre. Es obligación del afiliado cerciorarse de la calidad de staff del médico tratante, para tener derecho a esta cobertura preferente. El Listado de médicos de staff
estará disponible en la página web de Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago,
Red Salud Mayor de Temuco y Cínica Indisa de Santiago.
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel Nueva Masvida No 2 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.200 U.F.
Año/Contrato
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Aliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO
Durante la vigencia del presente Plan, ISAPRE NUEVA MASVIDA estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida,
caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes benecios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los benecios del Plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse
los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
En todo caso, las partes podrán convenir, de común acuerdo, que el (la) cotizante se incorpore a un plan que otorgue mayores benecios,
realizando los ajustes de precio que correspondan.
Para aquellos planes en que el cálculo de la bonicación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad Libre Elección, la Isapre otorgará
dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Cobertura Preferente expresada en la Columna 1 del Plan Complementario de Salud.
- Hospitalización Pediátrica y/o Neonatológica: Corresponde a la cobertura de las intervenciones y procedimientos incluidas en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocación de la
hospitalización de un menor de 15 años.
- La cobertura para el parto no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar al nuevo plan la proporcionalidad que establece el Artículo 189, letra (g) del D.F.L. N” 1 más la proporción
correspondiente al plan que estaba vigente a la fecha de la modicación..
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 63
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,80 1,80 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,80 0,80 0,75 0,75
5 a menos de 10 Años 0,70 0,80 0,55 0,55
10 a menos de 15 Años 0,70 0,80 0,55 0,55
15 a menos de 20 Años 0,70 1,20 0,55 0,70
20 a menos de 25 Años 0,80 2,00 0,55 1,00
25 a menos de 30 Años 0,80 2,40 0,70 1,50
30 a menos de 35 Años 1,00 3,00 1,00 1,80
35 a menos de 40 Años 1,10 2,80 1,10 1,70
40 a menos de 45 Años 1,40 2,40 1,40 1,60
45 a menos de 50 Años 2,70 2,70 2,70 2,70
50 a menos de 55 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
55 a menos de 60 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
60 a menos de 65 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
65 a menos de 70 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
70 a menos de 75 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
75 a menos de 80 Años 4,95 4,95 4,95 4,95
80 y más Años 4,95 4,95 4,95 4,95
Las Prestaciones Obtétricas (Parto, Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas (cualquier técnica) y Cirugías Rinoplásticas (cualquier
técnica) y Hospitalización Pediátrica y Neonatológica (Cualquier Intervención o Procedimiento)) tendrán una cobertura reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
COBERTURA
25%
De la Cobertura del Plan Complementario
de Salud en prestaciones Obstétricas (Parto,
Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías
Bariátricas y Hospitalización Pediátrica y
Neonatológica y cirugías Fotorrefractivas y/o
Fototerapéuticas y Rinoplásticas.
Día Cama Cirugía o Maternidad
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Atención Inmediata Recién Nacido
Honorarios Médicos Quirúrgicos y Matrona
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
Plan PREFERENTE
EMPCS 5
- Quimioterapia: El Tope de Bonicación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos, administración y preparación de la droga
y drogas Antineoplásicas (incluidas y nanciadas en el Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PINDA y PANDA) del Ministerio de Salud de Chile).
- Cobertura Internacional: La bonicación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio
que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (***) Para la Bonicación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período contemplado desde el ingreso al recinto
hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modicable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios
de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se
entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están incorporadas en el Arancel de
Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la página web de Isapre Nueva Masvida.
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento asistencial por, a lo menos,
cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá
cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonicar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de acomodación dentro del
establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con nes de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.- CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE EMPRENDEDOR PLUS CENTRO SUR.
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados en la Columna COBERTURA
PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman
parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos de Espera definidos en este Plan de Salud. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la Derivación a que
alude el punto precedente, Isapre Nueva Masvida las bonificará manteniendo el monto que habría correspondido Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la
derivación.
En todo caso, Nueva Masvida S.A. será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para una persona
y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir a Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay
de Talca, Red Salud Mayor de Temuco, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago y Cínica Indisa de Santiago. En caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la
Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un familiar, deberá dar aviso dentro de las 48 horas siguientes del evento Nueva Masvida S.A. para que tome
conocimiento, oriente y gestione el caso. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar
efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta
cobertura.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados en la Modalidad Libre Elección
del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir desde el Día Hábil siguiente a la
Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación a un prestador de similar
calidad, que la Isapre, en conjunto con Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Red Salud Mayor de Temuco, Clínica Cordillera,
Vespucio, Red Salud Santiago y Cínica Indisa de Santiago, designen según el diagnóstico y manteniendo los valores pactados para este Plan complementario de Salud.
(D) Prestaciones que no realiza Clínica Cordillera de Santiago:
Cirugía Cardiaca Pediátrica Radioterapia.
Trastornos Psiquiátricos que requieran hospitalización. Quimioterapia.
Trasplante de ningún tipo. Yodo Radioactivo.
Cirugías de craneo. Cardiocirugías (salvo procedimientos de hemodinamia).
Cirugías Neonatales de ningún tipo. Broncoscopía.
Amnioscopía vía abdominal. Cirugías traumatológicas de columna.
Transfusiones feto fetales. Gran Quemado.
Tratamientos de infertilidad. Prestaciones no codificadas por Fonasa.
Hospitalización embarazo patológico.
Prestaciones que no realiza Clínica Vespucio de Santiago:
Prestaciones no codificadas por Fonasa Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios Pediátricos
Día Cama Cuidados Intermedios Pediátricos
Prestaciones que no realiza Red de Salud Santiago, Cl. Biobío de Concepción, Hosp. Clínico del Sur Concepción, Cl. Los Ándes de Los Ángeles, Cl. Regional Lircay de Talca, Cl.
Puerto Montt de Puerto Montt y Cl. Red Salud Mayor de Temuco:
Prestaciones no codificadas por Fonasa
Prestaciones Especícas que no se Otorgan en Clínica Indisa de Santiago:
Cirugía Cardiaca Pediátrica Cualquier tipo de Trasplantes de Órganos.
Instalación de Estimuladores Modulares. Mapeo Epicardio durante Intervención Quirúrgica.
Puvaterapia total en Cabina. Radiocirugía.
Radioterapia. Trastorno Psiquiátricos que requieran hospitalización.
Procedimientos e intervenciones no codificadas por Fonasa Cualquier Procedimientos y/o Cirugía Oftalmológica.
La Bonicación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto de Cl. Puerto Montt, Biobío, Hosp. Clínico del Sur, Los Andes de Los Ángeles, Lircay de Talca, Red
Salud Mayor de Temuco, Clínica Cordillera, Vespucio, Red Salud Santiago y Clínica Indisa, podrá ejercer el Derecho a Traslado para el cual, es condición esencial, la autorización
expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado solicitado. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en
el Prestador en el que se encuentra, en cuyo caso no podrá requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a través de los prestadores
individualizados en este Plan. Los gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificarán conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad
Libre Elección.
(F) Término o Modificación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO se verá afectado el Monto de Copago
que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de estos casos Nueva Masvida S.A. comunicará por escrito a cada
uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G) Segunda Opinión Médica: Ante una decisión del médico tratante el afiliado podrá obtener una segunda opinión médica de otro profesional del mismo prestador preferente,
un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados, que Nueva Masvida S.A.
designe.
(H) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión
médica, le da derecho al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta del
plan de salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo
emita.
(I) Modificación del Plan de Salud Preferente EMPRENDEDOR PLUS CENTRO SUR, Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de Septiembre de 2005, Nueva Masvida
S.A. ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el aliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Si se modica el domicilio consignado por el
afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en este Plan. Se
presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región; (2) Incumplimiento de la obligación de derivación
prevista en este plan de salud; derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador
derivado; (3) Si Nueva Masvida S.A. incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y
derivación definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud, entre los planes en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste
al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
(J) Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial y Permanente de la Infraestructura,
Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de estos casos, Nueva Masvida S.A. comunicará por escrito a cada
uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonicación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste será el 100% de la
variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre enero y diciembre de cada año calendario y será aplicable durante el mes de
febrero siguiente al año calendario considerado.