Logo Isapre Nueva Masvida

FLEM2

FLEMING FLEM2

Puntuación del plan 3,0

Desde

$66.947/mes

ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
FLEM 2
Plan de Salud
Complementario con
Modalidad Libre Elección
Plan con cobertura reducida
en prestaciones obstétricas y de neonatología
Para Usted, una Isapre de Médicos
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% 4,80 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 7,08 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 100% 4,80 UF
Día Cama Sala Cuna 100% 2,64 UF
Día Cama Incubadora 100% 4,80 UF
Exámenes de Laboratorio 100% 1,26 VAM
Imagenología 100% 1,26 VAM
Kinesiología 100% 1,26 VAM
Derecho de Pabellón 100% 4,00 VAM
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 40,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos (Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 20,00 UF
Procedimientos 100% 1,35 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 3,50 VAM
Visita por Médico Tratante 100% 0,40 UF
Visita por Médico Interconsultor 100% 0,40 UF
Traslados Médicos 100% 1,53 UF
Quimioterapia 100% 40,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 100% 10,80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica 80% 0,36 UF
Consulta Oftalmológica 80% 0,45 UF
Exámenes de Laboratorio 90% 1,17 VAM
Imagenología 90% 1,17 VAM
Procedimientos 90% 1,30 VAM
Kinesiología 90% 1,00 VAM 2,98 UF
Fonoaudiología 90% 1,00 VAM 2,83 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 90% 14,00 UF
Quimioterapia 90% 40,00 UF
Prótesis y Ortesis 90% 7,85 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 90% 0,50 UF
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (****) 90% 0,57 UF 1,71 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 2,70 VAM
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 100% 1,00 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 3,90 VAM
Medicamentos, Materiales Clínicos e Insumos Por Cirugía Ambulatoria (***) 100% 40,00 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría 100% 0,93 UF 13,95 UF
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 100% 1,27 VAM 4,02 UF
Consulta Psiquiátrica 90% 2,16 VAM 2,06 UF
Consulta Psicológica 90% 2,16 VAM 2,06 UF
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 90% 1,00 VAM 2,00 UF
PRESTACIONES
%
Bonificación
sobre
Valor Real
de la Prestación
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(1)
TOPE MÁXIMO
Año Contrato por
Beneficiario
en U.F.
(2)
AMPLIACIÓN
DE
COBERTURA
(3)
100% Valor Factura
Sin Tope
Si Pieza Individual
MÁS SIMPLE con Baño
Privado de Hospital o
Clínica es Menor o igual
a 4,50 U.F.
(**)
COBERTURA INTERNACIONAL
BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1) Y (2) (VER NOTAS EXPLICATIVAS DE PLAN COMPLEMENTARIO DE
SALUD).
COBERTURA DENTAL SIN BONIFICACIÓN EN EL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
La Isapre ofrece descuentos entre un 30% y un 60% del Arancel del Colegio de Odontólogos de Chile con prestadores que mantengan convenio vigente con Isapre
Masvida. El listado de prestadores y el Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
OTRAS COBERTURAS
COBERTURA
25%
DE LA COBERTURA
DEL PLAN
COMPLEMENTARIO
DE SALUD
LAS PRESTACIONES OBSTÉTRICAS (PARTO, CÉSAREA O ABORTO) Y DE NEONATOLOGÍA TENDRÁN UNA COBERTURA REDUCIDA TAL COMO SE
INDICA A CONTINUACIÓN.
- Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su
modalidad libre elección, la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Ampliación de Cobertura
expresada en la columna 3 del Plan complementario de Salud.
- No será aplicable a este tipo de planes la cobertura proporcional a la que alude el Articulo 189, letra g) del DFL Nº 1 de Salud de 2005.
VAM : VECES ARANCEL MASVIDA
95% Nivel I (*)
Fleming 2
FLEM2 FECHA:
F.U.N. No: X
Plan con Cobertura Reducida en prestaciones Obstétricas y de Neonatología
INDIVIDUAL:
CODIGO: 4746
FLEM 2
Firma y Timbre de la Isapre Firma Cotizante
Fecha: Nombre:
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION
Por la renuncia a los excedentes de cotización, Isapre Masvida otorgará un
aumento en la cobertura de las siguientes prestaciones:
% Bonificación
sobre Valor Real
(o valor Factura)
Tope Expresado
en Unidad de
Fomento
Consulta Médica 90% 0,43 UF
Consulta Oftalmológica 90% 0,51 UF
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 6,30 6,30 6,30 6,30
2 a menos de 5 Años 6,30 6,30 6,30 6,30
5 a menos de 10 Años 6,30 6,30 6,30 6,30
10 a menos de 15 Años 6,30 6,30 6,30 6,30
15 a menos de 20 Años 1,00 6,30 1,00 6,30
20 a menos de 25 Años 1,00 6,30 1,00 6,30
25 a menos de 30 Años 1,00 6,30 1,00 6,30
30 a menos de 35 Años 1,00 6,30 1,00 6,30
35 a menos de 40 Años 1,10 6,30 1,10 6,30
40 a menos de 45 Años 1,20 6,30 1,20 6,30
45 a menos de 50 Años 1,50 6,30 1,50 6,30
50 a menos de 55 Años 1,80 6,30 1,80 6,30
55 a menos de 60 Años 3,55 6,30 3,55 6,30
60 a menos de 65 Años 6,00 6,46 6,00 6,46
65 a menos de 70 Años 6,90 6,90 6,90 6,90
70 a menos de 75 Años 7,80 7,80 7,80 7,80
75 a menos de 80 Años 8,40 8,40 8,40 8,40
80 y más Años 8,50 8,50 8,50 8,50
IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 33
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel MVPC#3 UNIDAD: PESOS
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)
PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 5.000 U.F.
Año/Contrato
Se deja constancia que el aumento en la cobertura regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
RUT:
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESAREA O ABORTO
Durante la vigencia del presente Plan, ISAPRE MASVIDA S.A. estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite, a condición que
en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso,
NO se encuentre embarazada.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en
el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los beneficios del Plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Para Usted, una Isapre de Médicos
FLEM 2
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:
(1) COBERTURAS:
- Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario informarse sobre los prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre
MASVIDA S.A..
- Cobertura Internacional: La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro
del plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (*) Si se utilizan Laboratorios y Centros de Radiología, cuyas prestaciones estén pactadas en los precios equivalentes a los
niveles indicados en la columna Ampliación de Cobertura, sólo mediante la modalidad de Orden de Atención (Bono).
(**) Se cumple requisito para obtener Ampliación de Cobertura si se dan las siguientes dos condiciones:
(1) Que el valor de la Pieza Individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial (día cama estándar) sea
menor o igual al valor estipulado en el recuadro de Ampliación de Cobertura, de acuerdo al listado de establecimientos
asistenciales (*****).
(2) Y que el beneficiario opte por el día cama estándar del establecimiento u otra de menor valor.
La opción de Ampliación de Cobertura se perderá cuando no se cumpla alguna de las condiciones precedentes, en cuyo caso
operará el porcentaje de bonificación y los Topes expresados en la columna (1).
- (***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al
período contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales
Clínicos se dará solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) La cobertura para Nutricionista solamente procede bajo indicación médica o derivación de un Control de Medicina
Preventiva y para pacientes entre los 15 y 35 años.
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios
Médicos, administración y preparación de la droga y Drogas Antineoplásicas.
- (*****) El listado de los prestadores y establecimientos asistenciales con sus correspondientes camas estándar está disponible
en las oficinas de atención de público de la isapre.
(2) DEFINICIONES:
Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama
en un establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo
de un pabellón 5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de
cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico
o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o
menos.
(3) VALOR DE CONVERSION DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR:
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el valor correspondiente
al último día del mes anterior al otorgamiento de la prestación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que
se devenga la remuneración.
(4) REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la isapre considerará un valor entre 10% y 100%
de la variación que haya experimentado el I.P.C. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable
30 días después de que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.