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PLRUC01

PLENO PREFERENTE PLRUC01

Puntuación del plan 3,3

Desde

$84.426/mes

Plan PLENO PREFERENTE
PLRUC 01
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
PLENO PREFERENTE
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Clínica UC San Carlos de Apoquindo
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA,
ABORTO ESPONTÁNEO Y NEONATOLOGÍA Y CIRUGÍAS
BARIÁTRICAS, FOTORREFRACTIVAS O
FOTOTERAPEÚTICAS Y CIRUGÍAS RINOPLÁSTICAS.
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 90% 8,00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 90% 13,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 90% 9,00 UF
Exámen de Laboratorio 90% 3,20 VAM
Exámen de Imagenología 90% 3,20 VAM
Kinesiología y Fisioterapia (b) 90% 3,20 VAM
Derecho de Pabellón 90% 7,50 VAM
Procedimientos (b) 90% 2,00 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 90% 5,60 VAM
Visita por Médico Tratante (b) 90% 0,50 UF
Visita por Médico Interconsultor (b) 90% 0,50 UF
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 90% 90% 75,00 UF de Tope 35,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 90% 90% 35,00 UF de Tope 10,00 UF
Traslados Médicos 90% 2,00 UF
Quimioterapia 90% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 90% 10,80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica (c) 70% 0,50 UF
Consulta Oftalmológica (c) 70% 0,55 UF
Procedimientos (c) 70% 2,00 VAM
Exámenes de Laboratorio(*) 70% 1,80 VAM
Exámenes de Imagenología (*) 70% 1,80 VAM
Kinesiología y Fisioterapia 70% 2,00 VAM 3,33 UF
Fonoaudiología 70% 2,00 VAM 3,25 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 70% 15,30 UF
Quimioterapia 70% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis 70% 8,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 70% 0,50 UF
Atención Integral de Enfermería 70% 0,70 UF 2,10 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 70% 0,70 UF 2,10 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (*****) 70% 1,00 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 90% 5,60 VAM
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 90% 2,00 UF
Pabellón Ambulatorio 90% 7,50 VAM
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Sala Cuna 90% 1,00 UF
Día Cama Incubadora 90% 3,00 UF
Día Cama Psiquiatría 90% 1,00 UF 16,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 90% 2,60 VAM 2,45 UF
Honorarios Matrona 90% 1,60 VAM
Consulta Psiquiátrica 70% 2,00 VAM 1,90 UF
Consulta Psicológica 70% 2,00 VAM 1,90 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 70% 1,80 VAM
Scanner y Ecografías Ambulatorias 70% 1,80 VAM
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 70% 2,00 VAM 2,55 UF
Prestaciones Obstétricas (Parto, Cesárea o Aborto)
Cirugías Bariátricas ( cualquier técnica)
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas
Cirugías Rinoplásticas
AMPLIACIÓN DE
COBERTURA EN
RED UC CHRISTUS
(1)
90 % SIN TOPE, en Red Salud UC CHRISTUS.
(b) Médicos de Staff ASOMEDUC.
PRESTACIONES TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneciario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonicación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneciario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
90% SIN TOPE en Hospital Clínico
Universidad Católica y Clínica
Universidad Católica de Santiago.
70% Sin Tope Clínica UC San Carlos
de Apoquindo.
(Hospitalización en Habitación
Individual más simple con baño
privado) (**).
(b) Médicos de Staff (ASOMEDUC)
70 % SIN TOPE, en Red Salud UC CHRISTUS
(c) Médicos de Staff ASOMEDUC
PRESTADOR DERIVADO: CLÍNICA LAS LILAS, VESPUCIO y AVANSALUD PROVIDENCIA DE SANTIAGO, (Hospitalización en Habitación Individual).
70 % SIN TOPE, en Red Salud UC CHRISTUS
COPAGO MÁXIMO: 25% SIN TOPE en RED UC CHRISTUS (a) Médicos de Staff ASOMEDUC.
Copago Máximo: 30% SIN TOPE en Urgencia para Exámenes de Laboratorio, Imagenología
(Excepto prestaciones detalladas en PRESTACIONES RESTRINGIDAS) y Procedimientos Ambulatorios.
Consulta Institucional de Urgencia (a) Consulta de urgencia Libre Elección se
bonificará de acuerdo a modalidad Libre Elección
Plan PLENO PREFERENTE
PLRUC 01
5990
SIN
TOPE
Sin
Cobertura
Preferente
Sin
Cobertura
Preferente
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
COBERTURA INTERNACIONAL: BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4).OTRAS COBERTURAS
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 15 días
VAM : VECES ARANCEL MASVIDA
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALE S COMPENSADOS: De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo Nº 188 del
DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317, Isapre Masvida otorgará a cambio de la renuncia de excedentes los siguientes beneficios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
% Bonificación sobre
Valor real de la Prestación Topes de Bonificación expresados
en Unidades de Fomento
Consulta Médica 70% 0,60
Consulta Oftalmológica 70% 0,66
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO:
La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan convenio
vigente con la Isapre Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las ocinas de atención de público de la Isapre.
Sin Cobertura Preferente
SIN TOPE
Plan con Cobertura Reducida de Parto, Cesárea, Aborto Espontáneo, Neonatología en Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas y Cirugías Rinoplásticas.
25% de la cobertura Libre Elección
60% de la cobertura Libre Elección
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,90 1,90 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,90 0,90 0,80 0,80
5 a menos de 10 Años 0,70 0,70 0,60 0,60
10 a menos de 15 Años 0,70 0,70 0,60 0,60
15 a menos de 20 Años 0,70 1,20 0,60 0,70
20 a menos de 25 Años 0,80 2,00 0,70 1,40
25 a menos de 30 Años 0,85 2,60 0,80 1,60
30 a menos de 35 Años 1,00 2,80 1,00 1,85
35 a menos de 40 Años 1,05 2,80 1,00 1,85
40 a menos de 45 Años 1,25 2,80 1,20 1,85
45 a menos de 50 Años 1,40 2,80 1,40 1,85
50 a menos de 55 Años 1,90 3,00 1,80 2,00
55 a menos de 60 Años 2,40 3,30 2,20 2,20
60 a menos de 65 Años 3,20 3,30 3,00 3,00
65 a menos de 70 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
70 a menos de 75 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
75 a menos de 80 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
80 y más Años 4,00 4,00 4,00 4,00
IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 35
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE RED UC CHRISTUS
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
1.- COBERTURAS
- (*) La Cobertura preferente de Exámenes de Laboratorios e Imagenologia Ambulatorios, excepto Resonancia Nuclear Magnética y Scanner y Ecografías
Ambulatoriasserá otorgada única y exclusivamente en Red de Salud UC CHRISTUS.
- (**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Red de Salud UC CHRISTUS. La atención hospitalizada sin tope, se aplicará en Pieza
Individual más simple con baño privado de Red de Salud UC CHRISTUS. En caso de utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonificará según los Topes
expresados en la Modalidad Libre Elección.
(a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institución respectiva, en este caso en Red de
Salud UC CHRISTUS, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas de especialistas o médicos de llamado que eventualmente
se requieran.
(b) Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en Red de Salud UC CHRISTUS, serán sin tope, sólo con médicos de staff (ASOMEDUC) y
con arancel institucional de dicho establecimiento. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la modalidad Libre Elección del plan
complementario de salud para este ítem.
(c) La Cobertura Preferente de Consulta Médica Electiva y/o Especialidades y Honorarios Médicos por concepto de Procedimientos Ambulatorios será otorgada
en Red de Salud UC CHRISTUS, sólo con médicos de staff (ASOMEDUC) de dicha Red en convenio con la Isapre y utilizando bonos. En caso contrario, se
bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual
vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Es obligación del afiliado cerciorarse
de la calidad de staff del médico tratante, para tener derecho a esta cobertura preferente. El Listado de médicos de staff estará disponible en la página web
de Isapre Masvida y Red de Salud UC CHRISTUS.
Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Satff de la Red UC CHRISTUS pertenecientes a la asociación de médicos de la UC (ASOMEDUC) en convenio
con la isapre para la atención de beneficiarios de este plan preferente.
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel MVPC#3 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.000 U.F.
Año/Contrato
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Aliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO
Durante la vigencia del presente Plan, ISAPRE MASVIDA S.A. estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida,
caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los beneficios del Plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
En todo caso, las partes podrán convenir, de común acuerdo, que el (la) cotizante se incorpore a un plan que otorgue mayores beneficios,
realizando los ajustes de precio que correspondan.
Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad Libre Elección, la
Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Cobertura Preferente expresada en la Columna 1 del Plan Complementario de Salud.
- La cobertura para el parto no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar al nuevo plan la proporcionalidad que establece el Artículo 189, letra (g) del D.F.L. Nº 1 más la
proporción correspondiente al plan que estaba vigente a la fecha de la modificación..
COBERTURA
25%
De la Cobertura del Plan Complementario
de Salud en prestaciones Obstétricas
(Parto, Cesárea o Aborto) o involucradas
en Cirugías Bariátricas.
60% de la cobertura del Plan
Complementario de Salud en prestaciones
involucradas en Cirugías Fotorrefractivas
y/o Fototerapéuticas y Rinoplásticas.
Las Prestaciones Obtétricas (Parto, Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas (cualquier técnica)
y Cirugías Rinoplásticas (cualquier técnica) tendrán una cobertura reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
Día Cama Cirugía o Maternidad
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Atención Inmediata Recién Nacido
Honorarios Médicos Quirúrgicos y Matrona
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos, administración y
preparación de la droga y drogas Antineoplásicas (incluidas y financiadas en el Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PINDA y PANDA) del Ministerio
de Salud de Chile).
- Cobertura Internacional: La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90 días de la emisión.
El tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período contemplado
desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos
administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o
sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el
carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles y una
evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están incorporadas en
el Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la página web de Isapre Masvida.
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento
asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá
que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de
acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por
menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.-CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE DE RED DE SALUD UC CHRISTUS.
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores
individualizados en la Columna COBERTURA PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran
imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos
de Espera definidos en este Plan de Salud. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la Derivación a que alude el punto precedente,
ISAPRE MASVIDA las bonificará manteniendo el monto que habría correspondido Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la
derivación.
En todo caso, ISAPRE MASVIDA será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores
Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela
funcional grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir a RED UC
CHRISTUS. En caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un familiar,
deberá dar aviso dentro de las 48 horas siguientes del evento a Isapre MASVIDA S.A. para que tome conocimiento, oriente y gestione el caso.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente
al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá
acceso a esta cobertura.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados
en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir
desde el Día Hábil siguiente a la Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación
a un prestador de similar calidad, que la Isapre, en conjunto con RED UC CHRISTUS designen según el diagnóstico y manteniendo los valores
pactados para este Plan complementario de Salud.
(D) Prestaciones Especícas que no se Otorgan en Red de Salud UC CHRISTUS: Prestaciones Especícas que no se Otorgan en UC San Carlos:
• Oftalmología (en urgencia). • Trasplantes.
• Radiocirugía. • Resolución quirúrgica de tumores del cerebro.
• Hospitalización Psiquiátrica. • Ventilación de Alta Frecuencia.
• Instalación de estimuladores modulares. • Electro fulguraciones.
• Prestaciones no codificadas por FONASA. • Biopsia Estereotáxica de Mamas.
• Gran Quemado • Prestaciones No codificadas por Fonasa.
La Bonificación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto de RED UC CHRISTUS podrá ejercer el Derecho a Traslado para
el cual, es condición esencial, la autorización expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado
solicitado. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en el Prestador en el que se encuentra, en cuyo caso no podrá
requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados en este Plan.
Los gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificarán conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad
Libre Elección.
(F) Término o Modicación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO se
verá afectado el Monto de Copago que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera
de estos casos Isapre MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G) Segunda Opinión Médica: Ante una decisión del médico tratante el afiliado podra obtener una segunda opinión médica de otro profesional
del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional
del o los prestadores derivados, que Isapre Masvida designe.
(H) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho
a solicitar una segunda opinión médica, le da derecho al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud de requerir del Director Médico
o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta del plan de salud, en un plazo maximo de 30 días, un pronunciamiento escrito
donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita.
(I) Modicación del Plan de Salud Preferente con RED UC CHRISTUS: Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de Septiembre de 2005,
ISAPRE MASVIDA ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes condiciones: (1)
Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente
el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en este Plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio
de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región; (2) Incumplimiento de la obligación de derivación prevista en este plan de salud;
derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador
derivado; (3) Si Isapre MASVIDA S.A. incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido
a los procedimientos de acceso y derivación definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud, entre
los planes en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del
afiliado al momento de modificarse el contrato.
(J) Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial
y Permanente de la Infraestructura, Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera
de estos casos, Isapre MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la
remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación
que haya experimentado el IPC. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el
Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
Plan PLENO PREFERENTE
PLRUC 01