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Complementario | Ambulatorio

Seguro Consultas y Exámenes

Sin deducible anual y Tope anual: 1.000 UF

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CONDICIONES DEL SEGURO

1.- ASEGURADOS, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE INGRESO Y
PERMANENCIA

1.1
Asegurado Titular y Dependiente.
Contratante o Tomador: El que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y sobre quien
recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por disposiciones de este
contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado si se tratara de una persona distinta.
Si el Asegurado Titular no es el mismo Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el
Contratante, ya sea familiar o contractual.

Asegurado Titular: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener
la cobertura de esta Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de
asegurabilidad, edad mínima de ingreso y edad máxima de permanencia.

Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos,
los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra
persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando
tengan una relación de consanguinidad o afinidad con éste.

1.2
Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia
La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.

La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 109 años y 364 días de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 110 años y 364 días.
Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en estas Condiciones
Particulares.

Los recién nacidos podrán ingresar como Asegurados desde 0 días de vida.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.
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1.3
Condiciones de Asegurabilidad relativo al Sistema de Salud Previsional de los Asegurados
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero de las Condiciones Generales de la Póliza, el
Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro
es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).

2.- COBERTURAS

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de Salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza, una vez
otorgada y pagada la cobertura del Sistema de Salud Previsional (ISAPRE), seguros
complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. Los límites, topes
por cobertura y eventos, condiciones y tipo de Sistema de Salud Previsional que debe tener el
asegurado al momento de contratar se encuentran establecidos en la presente Póliza y/o en estas
Condiciones Particulares.

Los gastos susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados directamente al Prestador en
virtud de esta Póliza, son los que se detallan a continuación:

Consultas Médicas: Estas consultas médicas deben realizarse en el prestador preferente indicado
en estas Condiciones Particulares.

La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos incurridos, provenientes de prestaciones
realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante,
en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o
convenio, las cuales se indican expresamente en estas Condiciones Particulares de la póliza bajo
esta cobertura.

Exámenes de Diagnóstico: Estos exámenes de diagnóstico deben realizarse en el prestador
preferente indicado en estas Condiciones Particulares.

La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos incurridos, provenientes de prestaciones
realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante,
en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o
convenio, las cuales se indican expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza bajo esta
cobertura.

Los porcentajes, topes y limitaciones de esta cobertura, se encuentran detallados en estas
Condiciones Particulares.

Cobertura
Prestadores Preferentes Otros Prestadores
50% del copago en Consultas Médicas (*)
Clínica Alemana de Santiago
Clínica Alemana de Temuco

Clínica Alemana de Valdivia

Sin cobertura

50% del copago en Exámenes de Diagnóstico (*)
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(*) La cobertura se otorgará a través del sistema IMED. Si por cualquier motivo, el descuento no se
realiza en línea al momento del pago de la consulta médica o los exámenes de diagnóstico cubiertos
por esta póliza, el asegurado deberá solicitar su reembolso en la casilla

[email protected]
o en la sección “Mi Portal” en www.alemanaseguros.cl,
acompañando los documentos correspondientes de atención y pago.

3.- CAPITAL ASEGURADO

Coberturas
Capital Anual por Asegurado
Consultas Médicas y Exámenes de Diagnóstico
UF 1.000
4. DEDUCIBLE

No aplican deducibles por Evento o por Asegurado.

5.- PRIMAS

La Prima para este seguro se expresa en UF (Unidad de Fomento) y será convertida a pesos para su
cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según
corresponda.

6- PAGO POR MEDIO DE COBROS AUTOMÁTICOS (PAC O PAT):

Conforme a los señalado en la Circular N° 1499 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF),
se deja constancia que el pago de la Prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (autorización
de descuento en cuenta corriente bancaria) o PAT (autorización de descuento en tarjeta de crédito),
por lo que las condiciones del mandato que autorizan estas modalidades de pago forman parte
integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza.

7- EXCLUSIONES

Son las establecidas en las Condiciones Generales, depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) bajo el código POL320250174, salvo que algunas de ellas sean cubiertas dada su
liberación y cobertura a través de estas Condiciones Particulares.

8- DENUNCIA DE SINIESTROS.

Cada Gasto Reembolsable deberá ser presentado a la Compañía dentro de un plazo máximo de
sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho
gasto.

Consultas y Exámenes
Prima Mensual UF con
IVA por asegurado
UF 0,60
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9- PAGO DE PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE PRIMA.

La Prima es la retribución o precio del seguro y consiste en una cantidad de dinero.

Los montos de la Prima y los eventuales ajustes estarán indicados en estas Condiciones Particulares
de la Póliza.

(a) Pago de Prima:

La Prima de este seguro se pagará en los plazos y forma establecidos en estas Condiciones
Particulares de la Póliza.

Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante o Asegurado Titular deberá pagar la Prima de acuerdo
al monto, condiciones y en la forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares, en las
oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos
de pago o descuentos que la Compañía podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el
pago.

La Prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía.

La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y
que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o
descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado
por el Contratante o Asegurado, la Prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el
efecto que se indica en el párrafo siguiente.

(b) Efecto del no pago de la Prima:

La falta de pago de la Prima por parte del Contratante o del Asegurado producirá la caducidad de este
contrato en el Plazo de Gracia, contado desde la notificación que, conforme al Artículo Décimo Octavo
de las Condiciones Generales, dirija la Compañía al Asegurado y dará derecho a la Compañía para
exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización
del contrato. Producida la terminación de la Póliza, cesará de pleno derecho la responsabilidad de la
Compañía por todos Eventos y gastos, sin necesidad de declaración judicial alguna.

10.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO

La duración de esta Póliza será de 12 meses, contado desde la fecha de vigencia inicial señalada en
las mismas. Sin embargo, si el Contratante o Asegurado Titular no manifestare su opinión en
contrario, la Póliza se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos. En cada
renovación, la Compañía podrá establecer nuevas condiciones, previa comunicación por escrito al
Contratante o Asegurado Titular con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de
renovación.

Con todo, en las Condiciones Particulares de la Póliza se podrán establecer cuadros de modificación
de Primas de acuerdo con los tramos de edad de los Asegurados de la Póliza, en cuyo caso, la
Compañía no estará obligada a enviar la comunicación señalada en el párrafo anterior, dado que la
aceptación de las Condiciones Particulares importa una aceptación expresa de la modificación de
Primas, que irán ocurriendo en un período de tiempo conocido por el Asegurado.
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Si la Prima de renovación no es aceptada en la oportunidad correspondiente se entenderá no
renovada la Póliza, terminando la responsabilidad de la Compañía en la fecha de expiración de la
cobertura, debiendo restituir al Contratante o Asegurado Titular cualquier suma recibida que no
corresponda a Prima por la cobertura ya otorgada.

En caso de haber comunicado un cambio en la prima, diferentes a las de tramo de edad antes
mencionada, o cualquier otra modificación en las condiciones de renovación, sólo se entenderá
renovada esta Póliza por un nuevo período, si éstas son aceptadas expresamente por el Contratante
o el Asegurado Titular.

En caso que el Contratante o Asegurado Titular manifestare a la Compañía su decisión de no
renovar o terminar anticipadamente la Póliza, la Prima se reducirá en forma proporcional al plazo
corrido de la vigencia. Producida la terminación de la Póliza, cesará de pleno derecho la
responsabilidad de la Compañía, sin necesidad de declaración judicial alguna.

Sin perjuicio de lo descrito precedentemente en este artículo, la Compañía se reserva el derecho de
no renovar esta Póliza, previa comunicación por escrito al Asegurado, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo Décimo Octavo de las Condiciones Generales, enviada con una anticipación de, a lo
menos, treinta (30) días a la fecha de renovación.

En caso de que la Póliza no sea renovada por la Compañía y a esa fecha el Asegurado mantiene un
Evento en curso amparado bajo la cobertura de esta Póliza, la Compañía seguirá cubriendo dicho
Evento y solo aquellos gastos relacionados con ese diagnóstico, hasta el día que se alcance el
Monto Máximo de Gastos a Reembolsar del último año de la vigencia de la Póliza que dio cobertura
al evento en curso.

11.- INCORPORACION NUEVOS ASEGURADOS.

Si durante la vigencia del seguro, el Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos Asegurados
Dependientes, deberá solicitarlo a la Compañía, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad
indicados en estas Condiciones Particulares de la Póliza y ser aceptados por la Compañía, en cuyo
caso la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para el o los nuevos Asegurados Dependientes se
iniciará el día primero del mes siguiente o subsiguiente de la fecha de aceptación por parte de la
Compañía u otra que se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza.

En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía cubrirá el riesgo a partir de la fecha de inicio de
vigencia de la cobertura para el nuevo Asegurado Dependiente y notificará dicha circunstancia al
Asegurado Titular.

12.- ATENCION AL CLIENTE.

La oficina de atención a clientes de Alemana Seguros S.A. se encuentra ubicada en Avenida
Manquehue Norte N° 1370, comuna de Vitacura.

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas.

Correo electrónico de Contacto: [email protected]

Teléfono: 6000060900

Ingresa a la sección "Mi Portal" en www.alemanseguros.cl donde podrás revisar los datos de tus
productos, realizar requerimientos y descargar tu póliza, entre otros.
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ANEXO N°1

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y
RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de
2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir,
registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, Asegurado, beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado en
caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la
respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al
Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo
O’Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl
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ANEXO N°2

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES DE SINIESTROS

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION

La Liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la Póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de
la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al
domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición
del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los
daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la
Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días
hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de:

a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde la fecha denuncio;