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Catastrófico | Full

Seguro de Salud Catastrófico UF 20.000

Deducible por evento: 100 UF y Tope evento: 20.000 UF

Desde

$17.672/mes

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Preguntas frecuentes

Seguro Catastrófico QuePlan
SEGURO CATASTRÓFICO
¿Cuánto es el monto máximo reembolsable?

El monto máximo reembolsable por asegurado es de 10.000 UF o 20.000 UF, dependiendo del seguro adquirido.
No obstante, si algún asegurado llega a cumplir 77 años, el monto disminuye a 2.000 UF.

¿Desde cuándo comienza a operar este seguro?

El seguro comienza 90 días después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza en caso de enfermedades, la
cobertura de accidente es inmediata.

¿Qué pasa si me arrepiento de haber comprado el seguro?

Tendrás 10 días después de recibida la póliza para poder retractarse de la compra, en el cual recibirá el reembolso
del dinero. Después de pasado ese período, puede darse de baja en cualquier momento del seguro.
Si el cliente tiene Capredena ¿puede contratar?
El cliente no puede contratar, ya que Capredena funciona de una forma distinta. Puede contratar solo su tu
previsión es Fonasa B, C, D o Isapre.

Si me quedo sin previsión teniendo el seguro contratado ¿me da cobertura?

En caso de quedarse sin previsión posterior a la contratación será indemnizado un 50% del gasto efectivo de la
prestación realizada.

¿Cuál es el criterio para definir catastrófico?

Dadas las condiciones del producto, cualquier accidente o enfermedad que tiene un gasto mayor o igual a 100
UF.
¿Cuánto es la duración de cada evento?
Un evento podría durar cómo máximo 36 meses.

¿Qué pasa si en el año me consumí el tope por evento?

El tope se consume por evento, por lo tanto, puedo ocupar el capital durante los 36 meses que puede durar un
evento hasta consumir el total.

Si el seguro me está cubriendo un evento, y me ocurre otro ¿el seguro me
cubrirá el total del capital asegurado de 10.000/20.000 por cada evento?

Si, el capital asegurado total es por evento y por asegurado.
Si a una persona le diagnostican una enfermedad catastrófica durante el
período de carencia ¿le cubre el seguro después de acaba la carencia?

No, puesto que pasaría a contarse cómo preexistencia.

¿Es posible dejar como carga a hijos adoptados?

Sí, pero tiene que ser carga legal del titular.

Un cliente asegurado que tuvo un accidente o enfermedad catastrófica, y
tiene que realizarse cirugía reconstructiva ¿el seguro le cubre?

Si, bajo el contexto de accidente o enfermedad catastrófica, de no ser por accidente no cubre cirugías plástica
o cosmética.
¿El titular tiene que demostrar de alguna forma su relación con las cargas?
Al adquirir el seguro no es necesario, en caso de siniestro si podrán solicitar documentación de ser necesario.

¿El primer pago es después de la carencia?

No, el primer pago es al momento del contrato del seguro, a través de pago en línea por KLAP (tarjeta debido o
crédito)

¿Pueden rechazarme la DPS por alguna enfermedad?

Si, la primera pregunta de la DPS es para evaluar la posibilidad de contratación, si tienes alguna de las
enfermedades especificadas en la primera pregunta no podrás contratar.