CONDICIONES PARTICULARES SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD 2) VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO INICIO VIGENCIATÉRMINO DE VIGENCIA Duración:Desde el inicio de vigencia hasta el término de vigencia indicada en el cuadro anterior, renovable por un nuevo período de un (1) año, salvo que el contratante o la Compañía Aseguradora manifieste su decisión de no renovar la cobertura del seguro con una anticipación de al menos treinta (30) días corridos a la fecha de vigencia final o de cualquiera de sus renovaciones anuales posteriores. 3) PRIMA DEL SEGURO PERIODICIDAD DE PAGO: MENSUAL. PLAN SELECCIONADO:PREMIUM NÚMERO DE ASEGURADOS DEPENDIENTES DE LA PÓLIZA: PRIMA MENSUAL TOTAL POR PAGAR (*) PRIMA NETA TOTAL (UF)IVA (UF)PRIMA BRUTA TOTAL (UF) (*) Según plan contratado, periodicidad de pago y número total de asegurados dependientes incluidos en la póliza, según la siguiente tabla: PlanPREMIUM Grupo Familiar AseguradoPrima Neta UF IVA UF Prima Bruta UF Titular sin dependientes0,80230,15240,9547 Titular con 1 dependiente1,48430,28201,7663 Titular con 2 dependientes2,00580,38112,3869 Titular con 3 dependientes2,64760,50303,1506 Titular con 4 dependientes3,20920,60973,8189 El pago de la prima se realizará a través decon cargo en la { } Con relación a la letra b) del Artículo 12 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, se establece que elplazo de graciapara efectuar el pago de la prima será de30 días. No pago de la prima.Producido el no pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia fijado en el párrafo anterior se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 18 de las Condiciones Generales, dirija el asegurador al Contratante. Producida la terminación del contrato de seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD 4) ASEGURADOS DEPENDIENTES Según lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 4 “Definiciones” de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, podrán tener la calidad de asegurado dependiente el o la cónyuge o conviviente civil del asegurado titular, el o la conviviente del asegurado titular cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas del asegurado titular, y los hijos o hijas de la o el cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular. Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. El Asegurado Titular podrá incorporar al seguro un máximo de4 Asegurados Dependientes. LOS ASEGURADOS DEPENDIENTES DE ESTA PÓLIZA SON: NOMBRERUTFECHA NACIMIENTOSEXORELACIÓN CON TITULAR 5) REQUISITOS DE EDAD Y ASEGURABILIDAD EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA ASEGURADO TITULAR Edad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima De Permanencia 18 años64 años y 364 días65 años y 364 días ASEGURADOS DEPENDIENTES:CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL Edad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia 18 años64 años y 364 días65 y 364 días ASEGURADOS DEPENDIENTES HIJOS Edad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia 14 días23 años y 364 días24 y 364 días (*)Para efectos de cobertura de un nuevo asegurado dependiente hijo que sea incorporado a la póliza, si la concepción del embarazo y el parto se produjeron durante la vigencia de la asegurada “madre” en este seguro,
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD no se aplicará al nuevo asegurado dependiente hijo la exclusión de enfermedades preexistentes incluida en el artículo 7 de las condiciones generales de la póliza POL320220100. Respecto de la edad máxima de permanencia de un asegurado, el término de la vigencia se hará el último día del mes en que cumpla dicha edad. Si un Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos asegurados dependientes, deberá solicitarlo a la compañía de seguros y suscribir para estos efectos una declaración personal de salud por cada uno de ellos. Los nuevos asegurados dependientes, tendrán inicio de vigencia el primer día del mes siguiente a la aprobación de la compañía a la solicitud correspondiente. Es condición de asegurabilidad mantener un contrato vigente o afiliación a una institución de salud previsional (Isapre o Fonasa). No se considerarán como instituciones de salud previsional para efectos de esta condición, instituciones tales como Capredena, Dipreca, Servicios de Bienestar y otros que entreguen coberturas a gastos médicos de salud, distintos a Isapre o Fonasa. (Esto se informó al Contratante al momento de la contratación de este seguro) 6) DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD Es condición para la contratación de este seguro la suscripción de una Declaración Personal de Salud (DPS), la cual es parte integrante de la póliza. Las enfermedades preexistentes declaradas por el asegurado titular, tanto por él como por su grupo familiar asegurado, no serán cubiertas por este seguro, por aplicación de la correspondiente exclusión de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, incluida en el artículo 7 de las condiciones generales de la póliza POL320220100. Así también no operará la cobertura de esta póliza si la causa del siniestro fuese producto de alguna enfermedad o situación de salud preexistente, no declarada por el asegurado en su Declaración Personal de Salud. Las enfermedades, dolencias y situaciones de salud declaradas por el asegurado titular, por él y su grupo familiar, al momento de contratar este seguro, que por tanto no serán cubiertas por este seguro,fueron las siguientes: RUT ASEGURADOENFERMEDAD, DOLENCIA O SITUACIÓN DE SALUD DECLARADA 7) COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que el asegurado incurra efectivamente como consecuencia de una Incapacidad de Salud ocurrida durante la vigencia del Asegurado en la póliza. COBERTURA DEL SEGUROCÓDIGO DE LA PÓLIZA CAPITAL ASEGURADO SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUDPOL320220100Plan Premium UF 400 8) DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y SUS LIMITACIONES Las coberturas incluidas en este seguro sólo son las indicadas en el presente Cuadro de Beneficios (coberturas), las cuales se encuentran detalladas en el “Artículo 3. Descripción de las Coberturas y sus Limitaciones” de las Condiciones Generales POL320220100.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD CUADRO DE BENEFICIOS: PLAN “PRÉMIUM” DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS SIN Bonificación Inst. Salud (1) CON Bonificación Inst. Salud (2) Bonificación mínima Sistema Previsional BMI Tope Prestación Tope Anual %%%UFUF A)BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN Días Cama Hospitalización35%70%50%2,00S/Tope Servicios Hospitalarios35%70%50%S/TopeS/Tope Honorarios Médicos35%70%50%S/TopeS/Tope Cirugía Ambulatoria35%70%50%S/Tope70,00 BENEFICIO DE MATERNIDAD Parto Normal35%70%50%S/Tope10,00 Cesárea35%70%50%S/Tope15,00 Aborto Involuntario35%70%50%S/Tope10,00 Complicaciones del Embarazo35%70%50%S/TopeS/Tope B)BENEFICIO AMBULATORIO Consultas Médicas35%70%50%1,00S/Tope Exámenes de Laboratorio35%70%50%S/Tope 20,00 Exámenes de Imagenología35%70%50%S/Tope Exámenes de Radiografías35%70%50%S/Tope Exámenes de Ultrasonografía35%70%50%S/Tope Exámenes de Medicina Nuclear35%70%50%S/Tope Procedimientos de diagnósticos no quirúrgicos35%70%50%S/Tope 20,00 Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos35%70%50%S/Tope C)BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS Medicamentos Ambulatorios Genéricos100%100%----S/TopeS/Tope Medicamentos Ambulatorios Bioequivalentes50%50%----S/Tope 7,50Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes 50%50%----S/Tope D)BENEFICIO DE SALUD MENTAL
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD Gastos ambulatorios por consultas de Psiquiatría y/o Psicología 70%70%----1,00 15,00 Gastos por consultas de Psicopedagogía70%70%----1,00 Gastos hospitalarios70%70%----S/Tope E)BENEFICIOS ESPECIALES Gastos por Óptica (marcos ópticos, cristales, lentes de contacto) 70%70%----S/Tope2,00 Prótesis y Órtesis35%70%50%S/Tope10,00 Aparatos Auditivos35%70%50%S/Tope10,00 Servicio de Ambulancia Terrestre70%70%----S/Tope5,00 Fonoaudiología35%70%50%S/Tope20,00 Kinesiología35%70%50%S/Tope Estudio Preventivo de la Mama35%70%50%S/TopeS/Tope PORCENTAJES DE REEMBOLSO DIFERENCIADOS(LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS) (1) % SIN Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado que, estando afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque. (2) % CON Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado que está afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones. GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de urgencia médica. Para efectos de este seguro se entenderá por urgencia médica toda condición clínica que implique una necesidad de atención inmediata del paciente, o si existiere riesgo de muerte o de secuela funcional grave. La condición clínica anterior deberá ser certificada por un médico de la unidad de urgencia en que la persona fue atendida. La estadía en el extranjero del asegurado no podrá superar los 30 días y deberá tener domicilio o residencia permanente en Chile. El reembolso de gastos médicos incurridos en el extranjero se realizará considerando las coberturas, topes y porcentajes de reembolso diferenciados que se detallan en el Cuadro de Beneficios del seguro contratado. BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI)
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD De acuerdo con lo establecido en el punto 3) del apartado de LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS incluidas en el artículo 3 de las condiciones generales de este seguro (POL320220100), el porcentaje de bonificación mínimo (BMI) corresponde al % definido para cada cobertura en el Cuadro de Beneficios anterior. BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI): Las prestaciones deberán contar con una bonificación mínima del sistema previsional de salud del asegurado, la cual no puede ser inferior al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de que no se cumpla con la bonificación mínima establecida, al monto de las prestaciones se les aplicará el porcentaje BMI establecido en las Condiciones Particulares para determinar el monto sobre el cual se aplicará el seguro. Se podrá establecer un BMI para cada una de las coberturas contratadas, prestaciones o grupos de prestaciones cubiertas, beneficios o prestadores médicos, o por el sistema de salud previsional del asegurado. 9) DEDUCIBLE En concordancia con el numeral 13 del Artículo 4, Definiciones, de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, se deja establecido que este seguro contempla un deducible deUF 0,50que se aplicará por cada asegurado, por cada periodo de vigencia de la póliza y por cada una de sus renovaciones. 10) MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Con relación al Artículo 5 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100, el Monto Máximo que la compañía reembolsará por los Gastos Médicos cubiertos por este seguro, habiendo superado el Deducible establecido en esta póliza, seráUF 400 Plan Premium. El Monto Máximo de Reembolso será por cada asegurado, por cada periodo de vigencia de la póliza y por cada una de sus renovaciones. 11) PAGO DIRECTO AL PRESTADOR DE SALUD Esta póliza contempla que el reembolso de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se podrá realizar a través de un pago directo al prestador de salud a través de I-MED. 12) EXCLUSIONES Aplican las exclusiones de cobertura establecidas en el Artículo 7 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100. 13) DENUNCIA DE SINIESTROS La Compañía aceptará que los siniestros puedan ser notificados hasta 60 días después que fue posible su notificación. Este plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina. Los siniestros podrán ser informados a la compañía aseguradora a través de los siguientes medios de comunicación:
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