PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220180142 Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO El presente contrato de seguro contempla, junto con otorgar cobertura por el riesgo de fallecimiento del asegurado, la acumulación de ahorro en una cuenta única de inversión, denominada Valor de la Póliza, que se constituye para dicho efecto y cuyo saldo en el tiempo se irá componiendo por ingresos y egresos de montos de dinero, según se describen expresa y detalladamente en el Artículo 13, "Valor de la Póliza y la Composición de su Saldo en el Tiempo", de estas Condiciones Generales. El presente contrato de seguro ofrece distintos tipos de Alternativas de Inversión entre los cuales el contratante escoge libremente, ya sea uno de ellos o una combinación de los que se encuentren disponibles, todo lo cual quedará reflejado en las Condiciones Particulares de este contrato de seguro, pudiendo, adicionalmente y durante su vigencia cambiar la Alternativa de Inversión dentro de las existentes a la fecha de la solicitud pertinente. La rentabilidad, para efectos de este contrato de seguro, es el resultado del comportamiento financiero de cada Alternativa de Inversión de que se trate, en un período determinado, pudiendo ser en consecuencia, rentabilidad positiva, cero o negativa, salvo la Alternativa de Inversión consistente en una Tasa de Interés Garantizada, donde la rentabilidad será siempre la que arroje dicha tasa. Se entiende como Condiciones Generales de la póliza el presente texto utilizado por la compañía aseguradora para la contratación del seguro y que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige este contrato y que para este caso contempla 29 artículos. SeentiendecomoCondicionesParticularestodasaquellasestipulacionesqueregulanaspectosqueporsu naturaleza no sean materia de estas Condiciones Generales, y que permiten la singularización de este contrato de seguro, especificando sus particularidades. ARTÍCULO 2: SEGURO CON CUENTA UNICA DE INVERSION Para los efectos de este contrato de seguro las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación: ARTICULO 3: DEFINICIONES
a) Contratante:Es la persona natural que celebra el contrato de seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. El contratante se indica en las Condiciones Particulares de la póliza y deberá ser la misma persona que el asegurado. b) Asegurado:Es la persona natural a quien afecta el riesgo de fallecimiento que se transfiere a la compañía aseguradora u otros riesgos adicionales, en caso de corresponder, y asume las obligaciones que se deriven de su condición de tal. El asegurado se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. c) Beneficiario:Es la persona o las personas que no siendo asegurados tienen derecho a la indemnización en caso de siniestro. Para los efectos de este contrato de seguro, el contratante designará el o los beneficiarios, los que se señalarán en las Condiciones Particulares de la póliza. d) Valor de la Póliza:Es el saldo que la compañía aseguradora mantiene vigente a nombre del contratante y que se compone en el tiempo por abonos y descuentos de dinero de conformidad a lo señalado en el Artículo 13 de esta póliza. El contratante podrá realizar Rescates Parciales, como también realizar el Rescate Total del Valor de la Póliza, lo que, en este último caso implica el término del contrato de seguro. e) Primas Pagadas:Son todos los montos en dinero pagados por el contratante, efectivamente percibidos por la compañía aseguradora y que pasan a formar parte del Valor de la Póliza. Los distintos tipos de Primas Pagadas son: e.1) Prima Básica:Es el monto en dinero que, por concepto de retribución por la cobertura o precio del contrato de seguro y de sus cláusulas adicionales, si las hubiera, deberá pagar el contratante del seguro, cuyo monto, plazo y periodicidad de pago se señalan en las Condiciones Particulares de la póliza. e.2) Prima Básica Anual por Fallecimiento:Es aquel monto en dinero indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, que se utiliza como valor de referencia para determinar los Gastos del Asegurador. e.3) Prima en Exceso a la Prima Básica, de pago periódico:Es aquel monto en dinero que paga periódicamente el contratante a la compañía aseguradora, una vez completado el pago de la Prima Básica, con el propósito de incrementar el Valor de la Póliza. Su monto y periodicidad de pago se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. e.4) Prima en Exceso a la Prima Básica, de pago ocasional:Cualquier monto en dinero que no corresponda a aquellas definidas en las letras e.1) y e.3) anteriores. En el Artículo 7 de estas Condiciones Generales se regula cuándo su pago requiere consentimiento previo, inequívoco y expreso de la compañía aseguradora. e.5) Prima Convenida:Es aquella prima que el contratante se compromete a pagar al momento de contratar el seguro, la cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza y que corresponde a la suma de la Prima Básica más la Prima en Exceso a la Prima Básica, de pago periódico. Ambas primas deben tener la misma periodicidad de pago. f) Periodicidad de Pago de las Primas:Es el período de tiempo que debe transcurrir entre el pago de una prima y otra, el cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. g) Alternativas de Inversión:Corresponden a activos objeto de inversión o instrumentos financieros de inversión, cuyos valores son de público y periódico conocimiento, que ofrece la
compañía aseguradora de entre las cuales elige el contratante con el objeto de que aquellas sean las utilizadas para determinar la Rentabilidad del Valor de la Póliza. En este contrato de seguro, las Alternativas de Inversión se detallan en el Artículo 12 de estas Condiciones Generales. Asimismo, la o las Alternativas de Inversión escogidas por el contratante se señalarán expresamente en las Condiciones Particulares de este contrato de seguro, pudiendo ser las siguientes o una combinación de éstas: g.1) Fondos Mutuos:Es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (denominados partícipes o aportantes), para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una Administradora General de Fondos por cuenta y riesgo de los partícipes. Los aportes quedan expresados en cuotas del Fondo Mutuo. Dentro de esta Alternativa de Inversión se entiende por: g.1.1) Cuota:La unidad en que se materializará en todo momento la Alternativa de Inversión y que en definitiva, para esta Alternativa de Inversión, es la unidad de medida en que está dividido el patrimonio del fondo mutuo. g.1.2) Valor de la Cuota:Es el valor que posee cada Cuota en un momento determinado y equivale, para esta Alternativa de Inversión, al patrimonio del fondo mutuo dividido por el número de cuotas en circulación. El Valor de la Cuota cambia diariamente y refleja la Rentabilidad, positiva, neutra o negativa, que ha obtenido el respectivo fondo mutuo. La Rentabilidad o ganancia de los Fondos Mutuos es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan o repitan en el futuro. g.2) Índice de Instrumentos Financieros de Mercado:Es un número abstracto que representa el movimiento en conjunto de varios activos financieros que lo componen (acciones, bonos, monedas, commodities, etc). Cada uno de estos activos tiene un peso relativo dentro del índice, medido según parámetros previamente establecidos a la creación de este. La Rentabilidad o ganancia de los Índices de Instrumentos Financieros de Mercado no está garantizada. g.3) Tasa de Interés Garantizada:Es una tasa de interés anual, real y fija que corresponde a un porcentaje que la compañía aseguradora se obliga a otorgar al contratante y que se aplica al Valor de la Póliza, según la asignación quehagaelcontratantedeestaAlternativadeInversión.LaTasadeInterésGarantizadaestáindicada expresamenteenlasCondicionesParticularesdelcontratodeseguro. Es anual, porque se expresa para un período de un año, es real, en tanto lleva aparejada la variable de inflación (positiva o negativa) y es fija al ser un número que no sufre modificaciones a lo largo de la vigencia del contrato de seguro. Dado que la unidad del contrato es la unidad de fomento, según se indica en el Artículo 25 y ésta puede aumentar o decrecer, ya que refleja la reajustabilidad del peso en relación al Índice de Precios al Consumidor, para este tipo de Alternativa de Inversión y en un escenario de inflación negativa, no obstante que la compañía aseguradora garantiza la rentabilidad correspondiente, ello puede verse reflejado en una cantidad menor de pesos a los abonados como primas por aplicación de la unidad de fomento, que es la unidad del contrato. h) Costo de las Coberturas:Es el monto que mensualmente la compañía aseguradora rebajará del
Valor de la Póliza para cubrir el riesgo de fallecimiento y, cuando corresponda, los riesgos de las coberturas adicionales que el contratante incluyan en el contrato de seguro. En el Artículo 13 siguiente, se detalla la forma, el momento, la periodicidad en que este costo se cobrará y la base sobre el que se aplicará. i) Gastos del Asegurador:Es el monto que mensualmente la compañía aseguradora rebaja, durante la vigencia de la póliza, del Valor de la Póliza para cubrir sus propios gastos de comercialización y de administración. Estos pueden ser un porcentaje de la Prima Básica Anual de Fallecimiento y/o un porcentaje del Valor de la Póliza y/o un monto fijo mensual en Unidades de Fomento. Los valores asociados a las opciones anteriores, se indicarán expresa y detalladamente en las Condiciones Particulares de la póliza. En el Artículo 13 siguiente, se detalla la forma, el momento y la periodicidad en que el Gasto de Comercialización y el Gasto de Administración se cobrarán y la base o monto sobre el que se aplicarán. j) Cargo por Cambio de Alternativa de Inversión:Es una cantidad fija, en Unidades de Fomento que cobra la compañía aseguradora establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, por cada cambio de Alternativa de Inversión que se realice a solicitud del contratante, entre aquellas que para este efecto pondrá a su disposición la compañía aseguradora. En el Artículo 13 siguiente, se detalla la forma, el momento y la periodicidad en que este cargo se cobrará. Este cargo no procede cuando el cambio de Alternativa de Inversión se origine por la extinción o eliminación de alguna que haya elegido el contratante. k) Capital Asegurado:Es el monto fijo, expresado en la unidad o moneda del contrato, que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. l) Monto Asegurado en caso de Fallecimiento:Corresponde a la cantidad que la compañía aseguradora paga al o los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, que se determina conforme a lo establecido en el Artículo 4 siguiente. m) Capital Asegurado en Riesgo de la Cobertura de Fallecimiento:Es el resultado de restar, al Monto Asegurado en caso de Fallecimiento, el Valor de la Póliza. n)PeríodoProporcionaldeCobertura:Correspondealperíododetiempodecoberturaporelriesgode fallecimiento y sus adicionales, si los hubiere, inferior a un mes, que la compañía aseguradora otorga al asegurado. Este período se calcula de la siguiente forma: a)Se divide el Costo de las Coberturas por treinta (30), obteniendo con ello el costo diario de las coberturas. b)El costo diario se multiplica por el número de días en que el asegurado quedó cubierto. ñ) Rentabilidad:Para este contrato de seguro es la ganancia o pérdida asociada a una Alternativa de Inversión. En el Artículo 14 de estas Condiciones Generales se detalla su determinación y oportunidad de abono al Valor de la Póliza. Para el cálculo de la Rentabilidad real, cuando corresponda, se usará como deflactor la variación de la unidad de fomento o la unidad que la reemplace. Salvo la Tasa de Interés Garantizada, la Rentabilidad de las Alternativas de Inversión puede ser positiva, cero o negativa. o) Porcentaje de Rentabilidad:En caso que esta póliza de seguros lo contemple, será aquél que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza y que corresponde a un porcentaje
Los planes entre los cuales podrá elegir el contratante son: PLAN A: Bajo este plan, el Monto Asegurado en caso de Fallecimiento será el mayor valor entre: a) El Capital Asegurado por fallecimiento y b) El resultado de sumar al Valor de la Póliza, calculado al día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía aseguradora de la denuncia del siniestro, el 10% del Capital Asegurado por fallecimiento. PLAN B: Bajo este plan, el Monto Asegurado en caso de Fallecimiento, será el resultado de sumar el Capital Asegurado por fallecimiento más el Valor de la Póliza, calculado al día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía aseguradora de la denuncia del siniestro. Tanto en el Plan A como en el Plan B, el Capital Asegurado por fallecimiento es el monto fijo estipulado, para dicha cobertura, en las Condiciones Particulares de la póliza. El Valor de la Póliza será calculado y se valorizará al día hábil siguiente a la recepción por parte de la compañía aseguradora de la denuncia del siniestro y quedará expresado, el citado día, en la unidad o moneda del contrato, según lo dispone el Artículo 25 siguiente. Si el Asegurado sobrevive a la fecha de término de la Póliza, la compañía aseguradora sólo se obliga a pagar al propio contratante el Valor de la Póliza a esa fecha. El Capital Asegurado en Riesgo de la Cobertura de Fallecimiento, definido en la letra m del Artículo 3 de estas Condiciones Generales, debe tener siempre la relación porcentual mínima obligada, con el Valor de la Póliza, que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Lo anterior, tanto en el momento de la contratación del seguro como cada vez que se solicite una modificación del Capital Asegurado de fallecimiento, o frente a un pago de una Prima en Exceso de la Prima Básica, de pago ocasional. No obstante lo anterior, si como consecuencia de la Rentabilidad obtenida por las Alternativas de Inversión se produce un exceso del Valor de la Póliza en relación al Capital Asegurado en Riesgo por la Cobertura de Fallecimiento, ello no constituirá un incumplimiento ni hará necesario el incremento de dicho capital, por tratarse de un hecho independiente de la voluntad del asegurado y de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que no se podrán efectuar nuevos pagos de Prima en Exceso a la Prima Básica, de pago ocasional hasta que no exista un monto de Capital Asegurado en Riesgo por la Cobertura de Fallecimiento que permita cumplir la relación porcentual establecida. ARTÍCULO 5: RIESGO ASEGURABLE SIGNIFICATIVO (RAS). RELACION PORCENTUAL MINIMA OBLIGADA ENTRE EL CAPITAL ASEGURADO EN RIESGO DE LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO Y EL VALOR DE LA POLIZA
Considerando que durante toda la vigencia de este seguro debe cumplirse con la relación porcentual mínima obligada que refiere el Artículo 5 anterior, tanto el incremento como la disminución del Capital Asegurado por fallecimiento estarán sujetos y condicionados a que el contrato de seguro mantenga estricto cumplimiento de dicha disposición. Dado lo anterior, el contratante podrá solicitar, sujeta a la aprobación de la compañía aseguradora, la modificación del Capital Asegurado por fallecimiento, en los términos indicados a continuación: a) Podrá solicitar un incremento del Capital Asegurado, hasta la edad máxima para efectuar aportes de Prima en Exceso a la Prima Básica, de pago ocasional, establecida en las Condiciones Particulares, para lo cual tendrá que presentar una solicitud y someterse el asegurado, a una evaluación y calificación del estado de salud y práctica de actividades y/o deportes riesgosos, presentando para estos efectos una declaración personal de salud, actividad y deportes, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. La compañía aseguradora evaluará dicha solicitud y podrá rechazarla o aceptarla. En el caso de aceptarla, la compañía aseguradora propondrá al contratante la nueva Prima Básica del contrato de seguro. Si el contratante acepta la nueva Prima Básica, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al contratante conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales. Si la compañía aseguradora rechaza la solicitud de incremento del Capital Asegurado o el contratante no acepta la nueva Prima Básica antes referida, se mantendrán las condiciones vigentes del seguro contratado, sin perjuicio de que el contratante pueda poner término anticipado al contrato de seguro. b)PodrásolicitarunadisminucióndelCapitalAsegurado,paralocualtendráquepresentarlasolicitud correspondiente a la compañía aseguradora. Si la compañía aseguradora acepta dicha solicitud informará al contratante la nueva Prima Básica del contrato de seguro. Si el contratante acepta la nueva prima, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al asegurado conforme al Artículo 24 de estas Condiciones Generales. En todo caso, la solicitud será rechazada por la compañía aseguradora si la disminución del Capital Asegurado afecta la relación porcentual mínima obligada indicada en el Artículo 5 anterior. Si el contratante no acepta la nueva Prima Básica propuesta por la compañía aseguradora luego de que esta acepte la disminución de Capital Asegurado, se mantendrán las condiciones vigentes del seguro contratado, sin perjuicio de que el contratante pueda poner término anticipado al seguro. Para las letras a) y b) la modificación a la Prima Básica regirá desde la fecha que se indique en el endoso a la póliza. Para la determinación de la Prima Básica correspondiente al incremento o disminución del Capital Asegurado solicitados por contratante, la compañía aseguradora aplicará la misma metodología, parámetros y supuestos utilizados para el cálculo de la Prima Básica original del contrato de seguro. ARTÍCULO 6: MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO