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Escolar Universitario | Escolar

Seguro Accidentes Escolares Familiar

Sin deducible anual por asegurado y Tope anual por asegurado: 500 UF

Desde

$5.879/mes

CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
PÓLIZA N°181

1 | P á g i n a

Las presentes condiciones particulares forman parte integrante de la póliza de seguro y tienen por finalidad regular, entre el
contratante colectivo y la compañía aseguradora aspectos que por su naturaleza no son materia de las condiciones generales
y que permiten la singularización de la póliza de seguro, especificando sus particularidades.

Las condiciones generales de esta póliza colectiva se encuentran inscritas en el registro de pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero, bajo el código:

POL320190133 SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES CELEBRADO A DISTANCIA, siendo las siguientes
alternativas las que rigen para este seguro: “Alternativa A: Muerte Accidental”.

EL CONTRATANTE ASUME LAS RESPONSABILIDADES QUE EMANEN DE SU ACTUACIÓN COMO CONTRATANTE DEL
SEGURO COLECTIVO.

LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO ES ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIA.

ARTÍCULO N°1. DATOS DEL CONTRATANTE COLECTIVO

Nombre
QUEPLAN SpA Rut 76.712.269-1
Dirección
NUEVA DE LYON 96, OFICINA 301
Comuna
PROVIDENCIA Ciudad SANTIAGO
Fecha de Inicio del
Contrato de Seguro
Colectivo

01/03/2025

Fecha de Término
del Contrato de
Seguro Colectivo

INDEFINIDO

Renovación automática por periodos anuales.

Término con aviso de 60 días corridos de anticipación.

ANTECEDENTES IMPORTANTES

El contrato de seguro que da cuenta estas Condiciones Particulares es un seguro colectivo que es comercializado y
celebrado a través de la página web www.queplan.cl, por lo que es un contrato celebrado a distancia, esto es, se ha
convenido mediante sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra verbal entre personas que no están
físicamente presentes de manera simultánea. Por lo anterior, el presente contrato de seguro se ha ofrecido y aceptado por
el contratante no presencialmente, a través de la página web www.queplan.cl .
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SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES
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ARTÍCULO N°2. DATOS DEL ASEGURADOR

Nombre
BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Rut 96.656.410-5
Dirección
AV. PROVIDENCIA N°1806
Comuna
PROVIDENCIA Ciudad SANTIAGO
ARTÍCULO N°3. DATOS DEL CORREDOR

Nombre
Queplan Corredores de Seguros Spa Rut 76.824.542-8
Dirección
Monseñor Sótero Sanz 100 Of. 801
Comuna
PROVIDENCIA Ciudad SANTIAGO
ARTÍCULO N°4. COMISIONES

Comisión del Corredor de Seguros
12% de la prima neta + IVA
ARTÍCULO N°5. ASEGURADOS

Se consideran “Asegurados” para efectos de este contrato de seguro las personas naturales que cumpliendo los requisitos
de edad y de asegurabilidad establecidos en estas condiciones particulares suscriban este contrato de seguro a través de la
página web www.queplan.cl y paguen la prima mensual con cargo en la tarjeta de crédito o débito.

Este seguro es independiente de cualquier otro seguro que haya sido contratado por el asegurado con la compañía
aseguradora.

ARTÍCULO N°6. NOMBRE Y CÓDIGO EN DEPÓSITO DE PÓLIZAS EN LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Seguro Colectivo de Accidentes Personales, Alternativa A: Muerte Accidental
Código POL320190133
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ARTÍCULO N°7. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Coberturas

Edad Mínima para ingresar
al contrato de seguro
colectivo

Edad Máxima para
ingresar al contrato de
seguro colectivo

Edad Máxima de
Permanencia en el
contrato de seguro
colectivo

Muerte Accidental
18 años 64 años y 364 días 69 años y 364 días
ARTÍCULO N°8. COBERTURAS - MATERIA ASEGURADA PRIMA

COBERTURAS DEL SEGURO

MONTO
PRIMA PRIMA
ASEGURADO
NETA IVA BRUTA
(UF)
(UF) (UF) (UF)
Muerte Accidental
500 0,1500 0,0000 0,1500
PRIMA TOTAL MENSUAL UF
0,1500
ARTÍCULO N°9. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA

El presente seguro colectivo considera un pago de prima en la “Modalidad No Contributoria”, esto es, prima financiada sólo por el
Asegurado.

a) PAGO DE LA PRIMA:

El monto de la prima del seguro se deberá pagar mensualmente a través de cargo en tarjeta de débito o crédito, de quien el
asegurado es titular, conforme a los términos que establece el contrato de apertura de la referida cuenta corriente o tarjeta. La prima
se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la compañía aseguradora. El pago de la prima deberá
efectuarse de tal manera que la compañía aseguradora pueda identificar a aquellos asegurados que efectivamente están pagando
la prima correspondiente a su cobertura contratada.

b) NO PAGO DE LA PRIMA: La falta del pago de la prima en los plazos estipulados en estas Condiciones Particulares y Certificado
de Cobertura de la póliza, producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde
la notificación que, conforme al Artículo 19 (“Comunicación Entre Las Partes”) de las Condiciones Generales POL320190133, dirija
la compañía aseguradora al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación. Dicha terminación no aplicará en caso de que se pague la prima antes del plazo señalado previamente.
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ARTÍCULO N°13. INCORPORACIÓN DE ASEGURADOS

La incorporación de los asegurados al contrato de seguro colectivo se hará mediante la página web www.queplan.cl, la cual
contendrá al menos la siguiente información:

i) La compañía aseguradora respectiva, demás copartícipes en la oferta de seguro;

ii) Indicar al asegurado que se está ofreciendo la incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas
condiciones han sido convenidas por el contratante directamente con la compañía aseguradora;

iii) Características del seguro, indicando las coberturas ofrecidas, condiciones especiales de asegurabilidad,

exclusiones, duración del contrato, causales de término anticipado, vigencia y suma asegurada, en su caso;

iv) Costo total para el asegurado, incluyendo prima, impuestos y cualquier otro recargo;

v) Modalidades de pago de la prima;

vi) Existencia, duración y forma de ejercicio del derecho a retracto del contratante o asegurado;

vii) Derecho del asegurado a poner fin anticipado al contrato, en cualquier momento, comunicándolo al asegurador, salvo las
excepciones legales y

viii) Plazo máximo y forma de entrega de la póliza o, al menos, un certificado de cobertura.

Establecida la comunicación entre la compañía aseguradora oferente, o intermediario, y el destinatario de la oferta, la aceptación
de este último, que a contar de la aceptación se llamará “Asegurado”, dará lugar a la emisión y envío de la póliza o, al menos, un
certificado de cobertura por parte de la compañía aseguradora, debiendo proporcionarse además en forma inmediata un
comprobante, código o número que respalde la contratación.

La incorporación a esta póliza queda limitada a un solo (1) seguro por cliente asegurado.

ARTÍCULO N°14. VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL

La vigencia de la cobertura individual del Asegurado estará indicada en el Certificado de Cobertura. Si la vigencia individual
contratada es superior a la vigencia del contrato de seguro colectivo, el asegurado seguirá cubierto hasta la fecha definida
en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente.

Por tanto, terminada la vigencia del contrato de seguro colectivo, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales
vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos
contratados, y siempre que se haya pagado o permanezca pagando la prima correspondiente.

Terminada la vigencia, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que
asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO N°15. TÉRMINO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES

El término de la vigencia de la póliza colectiva lo es sin perjuicio de las vigencias individuales de los asegurados. Por tanto,
terminada la vigencia de la póliza colectiva, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el
término de los respectivos plazos, señalados en el Certificado de Cobertura, para cada uno de los asegurados, en los mismos
términos contratados.

Lo demás referente a este artículo está señalado en las Condiciones Generales, Artículo 14 “Término del Contrato de Seguro
Colectivo y de las Coberturas Individuales” de la POL320190133.
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ARTÍCULO N°16. DENUNCIA DE SINIESTROS

La muerte accidental del asegurado, deberá ser informada por cualquier persona a la Compañía Aseguradora tan pronto
sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro, mediante comunicación por escrito en los lugares
que QuePlan Spa. ha habilitado para el acto.

No obstante, lo anterior, la compañía aseguradora concede un plazo de noventa (90) días corridos desde que fue posible
su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Para tener derecho a los beneficios que otorga este contrato de seguro, los beneficiarios deberán justificar debidamente la
indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para
demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento del asegurado , tuvo su origen a consecuencia de un accidente;
siniestros que deben estar sujetos a indemnización en los términos señalados en los artículos “Cobertura” y “Exclusiones”
de este contrato de seguro.

Asimismo, se deberán presentar a la Compañía Aseguradora los siguientes antecedentes relativos al siniestro:

a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte (cuando proceda);

b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original;

c) Informe Médico;

d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese);

e) Otros antecedentes tales como, ficha clínica, informes, declaraciones, certificados, dictamen de Invalidez u otros
documentos, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado o su invalidez por accidente.

En caso de requerirse mayores antecedentes, la compañía aseguradora dispondrá la liquidación del siniestro conforme al
procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N°1055, de 2012, sobre reglamento de los auxiliares del comercio de
seguros, u otro que lo reemplace o modifique.

Sobre esta materia se incluye “Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros” de acuerdo con la Circular
N°2106 de la “Comisión para el Mercado Financiero”.
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ARTÍCULO N°17. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la compañía aseguradora al contratante o el
asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en estas Condiciones
Particulares de la póliza y/o en el Certificado de Cobertura, salvo que éste no dispusiese de correo electrónico o se opusiere
a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo
electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado.

Lo demás referente a este artículo, se estará a lo señalado en las condiciones generales, artículo 19 “Comunicación Entre
Las Partes” de la
POL320190133.
ARTÍCULO N°18. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO

La unidad del contrato y moneda de pago es la Unidad de Fomento (UF).

ARTÍCULO N°19. DOMICILIO

Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago de Chile.

ARTÍCULO N 20. DESIGNACIÓN Y CAMBIOS DE BENEFICIARIOS

Muerte Accidental

La designación y cambio de beneficiarios se rige por los Artículos 593, 594 y 595 del Código de Comercio.

ARTÍCULO N°21. DERECHO A RETRACTO

De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio, en atención a que el presente contrato de seguro es de aquellos
celebrados a distancia, el asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo diez (10) días, contado desde que
reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado.

Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de seguro cuyos
efectos terminen antes del plazo señalado en el párrafo precedente.

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Tarjeta de Crédito/Débito - Kushki

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