CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COLECTIVODEACCIDENTES PERSONALES PÓLIZA N°181 1|P á g i n a Las presentes condiciones particulares forman parte integrante de la póliza de seguro y tienen por finalidad regular, entre el contratante colectivo y la compañía aseguradora aspectos que por su naturaleza no son materia de lascondiciones generales y que permiten la singularización de la póliza de seguro, especificando sus particularidades. Las condiciones generales de esta póliza colectiva seencuentran inscritasen el registro de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código: POL320190133SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALESCELEBRADO A DISTANCIA, siendo las siguientes alternativas las que rigen para este seguro: “Alternativa A: Muerte Accidental”. EL CONTRATANTE ASUME LASRESPONSABILIDADES QUE EMANEN DE SU ACTUACIÓN COMO CONTRATANTE DEL SEGURO COLECTIVO. LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO ES ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIA. ARTÍCULO N°1. DATOS DEL CONTRATANTE COLECTIVO NombreQUEPLAN SpARut76.712.269-1 DirecciónNUEVA DELYON 96, OFICINA 301 ComunaPROVIDENCIACiudadSANTIAGO Fecha de Inicio del Contrato de Seguro Colectivo 01/03/2025 Fecha de Término del Contrato de Seguro Colectivo INDEFINIDO Renovación automática por periodos anuales. Término con aviso de 60días corridos de anticipación. ANTECEDENTES IMPORTANTES El contrato de seguro que dacuenta estas Condiciones Particulares es un seguro colectivo que es comercializado y celebrado a través de la página webwww.queplan.cl, por lo que es un contrato celebrado a distancia, esto es, se ha convenido mediante sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra verbal entre personas que no están físicamente presentes de manera simultánea. Por lo anterior, el presente contrato de seguro se ha ofrecido y aceptado por el contratante no presencialmente, a través de la página webwww.queplan.cl.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COLECTIVODEACCIDENTES PERSONALES PÓLIZA N°181 2|P á g i n a ARTÍCULO N°2. DATOS DEL ASEGURADOR NombreBICE VIDA COMPAÑÍADE SEGUROS S.A.Rut96.656.410-5 DirecciónAV. PROVIDENCIA N°1806 ComunaPROVIDENCIACiudadSANTIAGO ARTÍCULO N°3. DATOS DEL CORREDOR NombreQueplan Corredores de Seguros SpaRut76.824.542-8 DirecciónMonseñor Sótero Sanz 100 Of. 801 ComunaPROVIDENCIACiudadSANTIAGO ARTÍCULO N°4. COMISIONES Comisióndel Corredorde Seguros12%de la prima neta + IVA ARTÍCULO N°5. ASEGURADOS Se consideran “Asegurados” para efectos de este contrato de seguro las personas naturales que cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en estas condiciones particulares suscriban este contrato de seguro a través de la páginawebwww.queplan.clypaguen la prima mensual con cargo en la tarjeta de crédito o débito. Este seguro es independiente de cualquier otro seguro que haya sido contratadopor el asegurado con la compañía aseguradora. ARTÍCULO N°6. NOMBRE Y CÓDIGOENDEPÓSITO DE PÓLIZAS EN LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Seguro Colectivo de Accidentes Personales, Alternativa A: Muerte AccidentalCódigoPOL320190133
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COLECTIVODEACCIDENTES PERSONALES PÓLIZA N°181 3|P á g i n a ARTÍCULO N°7.REQUISITOS DEASEGURABILIDAD Coberturas Edad Mínima paraingresar al contrato de seguro colectivo Edad Máxima para ingresar al contrato de seguro colectivo Edad Máxima de Permanencia en el contrato de seguro colectivo Muerte Accidental18 años64años y 364 días69años y 364días ARTÍCULO N°8.COBERTURAS-MATERIA ASEGURADA–PRIMA COBERTURAS DEL SEGURO MONTOPRIMAPRIMA ASEGURADONETAIVABRUTA (UF)(UF)(UF)(UF) Muerte Accidental5000,15000,00000,1500 PRIMA TOTALMENSUALUF0,1500 ARTÍCULO N°9. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA El presente seguro colectivoconsidera unpago de prima en la “Modalidad NoContributoria”, esto es, prima financiada sólo por el Asegurado. a) PAGO DE LA PRIMA: El monto de la prima del seguro se deberá pagar mensualmente a través decargo en tarjeta dedébito ocrédito, dequien el asegurado es titular, conforme a los términos que establece el contrato de apertura de la referida cuenta corriente o tarjeta.La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la compañía aseguradora. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía aseguradora pueda identificar a aquellos asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su cobertura contratada. b) NO PAGO DE LA PRIMA: La falta del pago de la prima en los plazos estipulados en estas Condiciones Particulares y Certificado de Cobertura de la póliza, producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contadodesde la notificación que, conforme al Artículo19(“Comunicación Entre Las Partes”) de las Condiciones Generales POL320190133, dirija la compañía aseguradora al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación. Dicha terminación no aplicará en caso de que se pague la prima antes del plazo señalado previamente.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COLECTIVODEACCIDENTES PERSONALES PÓLIZA N°181 5|P á g i n a ARTÍCULO N°13.INCORPORACIÓN DE ASEGURADOS La incorporación de los asegurados al contrato de seguro colectivo se hará mediantelapágina webwww.queplan.cl, la cual contendrá al menos la siguiente información: i) La compañía aseguradora respectiva, demás copartícipes en la oferta de seguro; ii) Indicar al asegurado que se está ofreciendo la incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por el contratante directamente con la compañía aseguradora; iii) Características del seguro, indicando las coberturas ofrecidas, condiciones especiales de asegurabilidad, exclusiones, duración del contrato, causales de término anticipado, vigencia y suma asegurada, en su caso; iv) Costo total para el asegurado, incluyendo prima, impuestos y cualquier otro recargo; v) Modalidades de pago de la prima; vi) Existencia, duración y forma de ejercicio del derecho a retracto del contratante o asegurado; vii) Derecho del asegurado a poner fin anticipado al contrato, en cualquier momento, comunicándolo al asegurador, salvo las excepciones legales y viii) Plazo máximo y forma de entrega de la póliza o, al menos, un certificado de cobertura. Establecida la comunicación entre la compañía aseguradora oferente, o intermediario, y el destinatario de laoferta, la aceptación de este último, que a contar de la aceptación se llamará “Asegurado”, dará lugar a la emisión y envío de la póliza o, al menos, un certificado de cobertura por parte de la compañía aseguradora, debiendo proporcionarse además en formainmediata un comprobante, código o número que respalde la contratación. La incorporación a esta póliza queda limitada a un solo (1) seguro por cliente asegurado. ARTÍCULO N°14.VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL La vigencia de la cobertura individual del Aseguradoestará indicadaen el Certificado de Cobertura. Si la vigencia individual contratada es superior a la vigencia del contrato de seguro colectivo, el asegurado seguirá cubierto hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. Por tanto, terminada la vigencia del contrato de seguro colectivo, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados,y siempre que se haya pagado o permanezca pagando la prima correspondiente. Terminada la vigencia, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de lossiniestrosque ocurran con posterioridad a esa fecha. ARTÍCULO N°15.TÉRMINO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES El término de la vigencia de la póliza colectiva lo es sinperjuicio de las vigencias individuales de los asegurados. Por tanto, terminada la vigencia de la póliza colectiva, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos, señalados en el Certificado deCobertura, para cada uno de los asegurados, en los mismos términos contratados. Lo demás referente a este artículo está señalado en las Condiciones Generales, Artículo 14“Términodel Contrato de Seguro Colectivoy de las Coberturas Individuales” de laPOL320190133.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COLECTIVODEACCIDENTES PERSONALES PÓLIZA N°181 6|P á g i n a ARTÍCULO N°16. DENUNCIA DE SINIESTROS La muerte accidentaldelasegurado,deberá ser informadapor cualquier persona a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro, mediante comunicación por escrito en los lugares queQuePlanSpa.ha habilitado para el acto. Noobstante,lo anterior, la compañía aseguradora concede un plazo denoventa (90) días corridos desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Para tener derecho a los beneficios que otorga este contrato de seguro, los beneficiarios deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, queelfallecimientodel asegurado ,tuvo su origen a consecuencia de un accidente; siniestros que deben estar sujetos a indemnización en los términos señalados en los artículos “Cobertura” y “Exclusiones” de este contrato de seguro. Asimismo, se deberán presentar a la CompañíaAseguradoralos siguientes antecedentes relativos al siniestro: a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte (cuando proceda); b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original; c) Informe Médico; d) PartePolicial y Alcoholemia (si correspondiese); e) Otros antecedentes tales como, ficha clínica, informes, declaraciones, certificados,dictamen de Invalidez u otros documentos, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado o su invalidez por accidente. En caso de requerirse mayores antecedentes, la compañía aseguradora dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N°1055, de 2012, sobre reglamento de los auxiliares del comercio de seguros, u otro que lo reemplace o modifique. Sobre esta materiase incluye“Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros”de acuerdo conla Circular N°2106 de la “Comisión para el Mercado Financiero”.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COLECTIVODEACCIDENTES PERSONALES PÓLIZA N°181 7|P á g i n a ARTÍCULO N°17.COMUNICACIÓN ENTRELAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la compañía aseguradora al contratante o el asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en estas Condiciones Particulares de la póliza y/oen elCertificado de Cobertura, salvo que éste no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicadapor cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado. Lo demás referente a este artículo, se estará a lo señalado en las condiciones generales, artículo19“Comunicación Entre Las Partes” de laPOL320190133. ARTÍCULO N°18.MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO La unidad del contratoy moneda de pagoes la Unidad de Fomento(UF). ARTÍCULO N°19.DOMICILIO Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes señalan como domicilioespecial la ciudad de Santiago de Chile. ARTÍCULO N 20. DESIGNACIÓN Y CAMBIOS DE BENEFICIARIOS Muerte Accidental La designación y cambio de beneficiarios se rige por losArtículos 593, 594 y 595 delCódigo deComercio. ARTÍCULO N°21.DERECHO A RETRACTO De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio, en atención a que el presente contrato de seguro es de aquellos celebrados a distancia, el asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazodiez(10)días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado. Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de seguro cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en el párrafo precedente.
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