Condiciones Particulares Seguro ColectivodeVidaQuePlan Plan UF 1.000Póliza N°1804 CHUBBSEGUROS DE VIDACHILES. A.Considerando las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares descritas a continuación,todo lo cual se considera parte integrante de esta póliza y aceptada por ambas partes, se extiende la presente póliza de seguro devida. Artículo Nº01 Contratante QUEPLAN SPA Monseñor Sótero Sanz 100, Of. 801, Providencia, Santiago Rut: 76.712.269-1 Lacompañía aseguradora pagará al contratante una comisiónequivalentea20%másIVAde la prima neta recaudada mensual. El contratante asume las responsabilidades que emanan de su actuación como contratante del seguro colectivo. Artículo Nº02 Asegurador CHUBB SEGUROSDE VIDA CHILE S.A. Av. Presidente Riesco 5435, Piso 7, Las Condes, Santiago Rut: 99.588.060-1 Artículo Nº03 Intermediario Directo. Artículo N°04 Asegurados Personas naturales,clientes deQuePlan,que cumplan con los“requisitos de asegurabilidad” descritos en el artículo Nº10 de estasCondicionesParticulares, que voluntariamente soliciten la contratación de este seguroy cuya nómina vigente ambas partes mantendrán en su poder. Artículo Nº05 Beneficiarios Para lacobertura de vida, se entenderá por beneficiariosa todas aquellas personas naturales que el asegurado designe explícitamente en el formulario “Propuesta de Seguro Colectivo”. A falta de designación expresa, corresponderá a los herederos legales deacuerdo conlo señalado enel artículo Nº11 de las Condiciones Generalesdepositadas en la CMF bajo el códigoPOL220210069,SeguroColectivodeVida Temporal. Para la cobertura de invalidez total y permanente 2/3, el beneficiario corresponde al asegurado.
Artículo Nº06 Coberturas Vida:estapóliza cubreelriesgo defallecimientodeun asegurado, según lo señalado en elartículo Nº2de las Condiciones Generalesdepositadas enla CMF bajo el códigoPOL220210069,segurocolectivodevida temporal. Invalidez permanentey definitiva2/3(IPD 2/3):de acuerdo con la Cláusula Adicional depositada en la CMF bajo el códigoCAD320210070, cláusula de pago anticipado del capital asegurado en caso deinvalidez permanente dos tercios, el capitalasegurado establecido para el caso de fallecimiento será pagado por la compañía aseguradora anticipadamente al asegurado en caso de invalidez permanente dos tercios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a)Que la póliza principal esté vigente. b)Que la invalidez permanentey definitivados tercios se produzca antes que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia. c)Que la invalidez permanentey definitivados tercios sea causada por enfermedad diagnosticada o accidente ocurrido durante la vigencia de esta cláusula adicional. d)Que la patología alegada como invalidante no sea de aquellas excluidas en las Condiciones Generales POL220210069o en el artículo 3°dela Cláusula AdicionalCAD320210070. e)Que haya transcurrido el periodo de carencia para esta cobertura definido enestasCondiciones Particulares. Se deja expresa constancia que el monto del capital asegurado a pagar por esta cláusula adicional será siempre igual al monto que se debiera indemnizar por el seguro principal, en caso de fallecimiento, a la fecha de la invalidez. Por consiguiente, el pago al asegurado de la indemnización por concepto de la presente cláusula adicional producirá el término inmediato de la póliza principal y de todas las demás cláusulas adicionales, de la misma forma que si se hubiese pagado el capital asegurado por fallecimiento en la póliza principal. En consecuencia, se extinguirá el derecho al cobro de otras indemnizaciones. Seentiendeporinvalidezpermanenteydefinitivadostercios:lapérdidairreversibleydefinitiva,a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº3.500 de 1980. En todo caso, para efectos de esta cláusula adicional, siempre se considerará como invalidez permanente y definitiva dos tercios los siguientes casos:la pérdida total de: la visión de ambos ojos, o ambos brazos, o ambas manos, o ambas piernas, o ambos pies, o una mano y un pie. Porerrores yomisiones:lacompañía cubrirá aquellos casos en que no se haya informado la incorporación de un asegurado, ya sea por inadvertencia o error por parte delcontratante,siempre que el asegurable cumpla con los requisitos médicos establecidos en la póliza respectiva. Artículo Nº07 Exclusiones Vida:rigenplenamentelasexclusionescontempladasenelartículoN°4delCondicionadoGeneral POL220210069. “Estesegurono cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya seatotal o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:
a)Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios,si el fallecimientoocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completoe ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumentode capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento delcapital asegurado. b)Penademuerteo por participación del asegurado en cualquier acto delictivo. c)Actodelictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar lacantidad asegurada o la indemnización. d)Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habidono declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que lasleyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. e)Participación activa delasegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia ola amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intenciónde ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de lamisma. f)Participación delasegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafíoo actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro lavida e integridad física de laspersonas. g)Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos queobjetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección oseguridad para realizarlos. A vía deejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva,sino quemeramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, mineríasubterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo,montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. h)La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.Dicha circunstancia deberá ser calificadapor la autoridad competente en virtud de la ley vigente. i)Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. j)Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema desalud en general que afecte al asegurado y quehaya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación lacompañía aseguradoradeberá consultar alasegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes quepueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán lasrestricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por elasegurable,quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cualformará parte integrante de lapóliza. Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citadoservicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por éstos. k)Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i.Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lodefinido para tal efecto por la Organización Mundial delaSalud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus deInmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii.InfecciónOportunísticaincluye,peronodebelimitarseaNeumoníacausadapor PneumocystisCarinii,OrganismodeEnteritisCrónica,InfecciónVíricaoInfección Microbacteriana Diseminada.
iii.Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del SistemaNervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causasinmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. De ocurrir el fallecimiento delasegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas,se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dichoasegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la compañíaaseguradora.Conforme a lo anterior, ypor su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto alos demásasegurados. l)Asimismo, lacompañía no proporcionará cobertura y no será responsable del pago de ninguna reclamación u otorgamiento de ningún beneficio, en la medida que el otorgamiento de dicha cobertura, elpago de dicha reclamación o la disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier tipo desanción o restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales oeconómicas que le sean aplicables, incluidas sanciones o restricciones extraterritoriales que le sean aplicables.” Invalidezpermanente y definitiva 2/3:Rigen plenamente lasexclusiones contempladas en el artículo N°4 del Condicionado GeneralCAD320210070. “Además de las exclusiones señaladas en el artículo 4º de las Condiciones Generales de la póliza principal, la presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura la invalidez permanente dos tercios de unaseguradoque ocurra a consecuencia de: a)Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por terceros con el consentimiento delasegurado. b)La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.Dicha circunstancia deberá ser calificadapor la autoridad competente en virtud de la ley vigente. c)Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte alasegurado y quehaya sido conocido o diagnosticado con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de estaCláusula Adicional.Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación lacompañíaaseguradora deberá consultar alasegurable acerca de todas aquellas situaciones oenfermedades preexistentesque pueden importaruna limitación oexclusión de cobertura. En el certificadode cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura envirtuddeladeclaracióndesaludefectuadaporelasegurable,quiendeberáentregarsu consentimiento a las mismas mediantedeclaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de lapóliza. Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citadoservicio,respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos. d)Asimismo, lacompañía no proporcionará cobertura y no será responsable del pago de ninguna reclamación u otorgamiento de ningún beneficio, en la medida que el otorgamiento de dicha cobertura, elpago de dicha reclamación o la disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier tipo desanción o restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales oeconómicas que lesean aplicables, incluidas sanciones o restricciones extraterritoriales que le sean aplicables.”
Condición particular Derecho al Olvido Oncológico (Ley 21.656). No obstantelo señalado en las definiciones de la póliza, ya sea sus condiciones generales o particulares, no se entenderá incluida dentro de la definición de enfermedades, dolencias o situación de salud preexistente, cualquier cáncer o patología oncológica, a la fecha de suscripción del contrato de seguros, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. A su turno, no se entenderán incluidas dentro de las “Exclusiones” cualquier enfermedad o patología oncológica conocida por el asegurado al momento de contratar el seguro, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical, de dicha patología oncológica, sin recaída posterior. Avisodeaplicabilidadde las normas de sanciones de losEE. UU. Chubb es una subsidiaria de una compañía estadounidense. Como resultado, Chubb está sujeto a ciertas leyes y regulaciones de los EE. UU., además de las restricciones de sanciones nacionales, de la Unión Europea (UE) y de la ONU, que pueden prohibirle proporcionar cobertura o pagar reclamaciones desiniestrosa ciertas personaso entidades o asegurar ciertos tipos de actividades relacionadas con ciertos países como Irán, Siria, Corea del Norte, Región de Crimea y Cuba. Artículo Nº08 Capitalasegurado Elcapitalasegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF) y será de UF 1.000. Artículo Nº09 Prima mensual La prima bruta mensual de este seguro dependerá de la edad que tenga el asegurado al momento del inicio de la póliza acorde al plan contratado, según la siguiente tabla. Además, la prima será ajustada de acuerdo con la edad del asegurado en cada renovación según la misma tabla. Plan1:sólovida Edad alcanzada Prima neta mensual (UF) IVA (UF) Prima bruta mensual (UF) 18 años a 35 años y 364 días 0,100,000,10 36 años a 40 años y 364 días 0,130,000,13 41 años a 45 años y 364 días 0,170,000,17 46 años a 50 años y 364 días 0,260,000,26 51 años a 55 años y 364 días 0,400,000,40
56 años a 60 años y 364 días 0,670,000,67 61 años a 65 años y 364 días 1,150,001,15 66 años a 70 años y 364 días 1,860,001,86 71 años a 75 años y 364 días 2,550,002,55 Plan2:vida + IPD2/3 Prima mensual vida (UF)Prima mensual IPD 2/3 (UF) Prima mensual total (UF) Edad alcanzadaNetaIVABrutaNetaIVABrutaNetaIVABruta 18 años a 35 años y 364 días0,100,000,100,040,010,050,140,010,15 36 años a 40 años y 364 días0,130,000,130,060,010,070,190,010,20 41 años a 45 años y 364 días0,170,000,170,100,020,120,270,020,29 46 años a 50 años y 364 días0,260,000,260,160,030,190,420,030,45 51 años a 55 años y 364 días0,400,000,400,290,060,350,690,060,75 56 años a 60 años y 364 días0,670,000,670,550,100,651,220,101,32 61 años a 65 años y 364 días1,150,001,151,150,221,372,300,222,52 Lasprimasde la coberturade invalidezpermanentey definitiva2/3 tienenIVA. Lacompañíano será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante el cargo o descuento convenido. Si elaseguradoincurre en mora en el pago de la prima por más de 90 días, lacompañía tendrá la facultad de terminar la cobertura individual delasegurado moroso por no pago de prima, según lo indicado en el condicionado general.
Antes de cada renovación anual de esta póliza, la compañía aseguradora podrá establecer nuevas primas para el siguienteperiodo. Para tal efecto, la compañía aseguradora comunicará al asegurado con anticipación a la fecha de renovación, las nuevas condiciones de cobertura y el nuevo monto de las primas que deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo periodo anual, lo que deberá ser aceptado por el contratante. Pago defacturas El pago de las facturas debe ser efectuado vía transferencia electrónica y enviar a la compañía el comprobante de depósito a la casilla[email protected] Eldepósito deberá ser realizado a la siguiente cuenta: CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. 99.588.060-1 CTA CTE 52906-00 BANCO CHILE Artículo Nº10 Requisitos de asegurabilidad Plan 1: sólo vida Edadmínimade ingreso: 18 años. Edadmáxima de ingreso:65años y 364 días. Edadmáxima depermanencia:75años y 364 días. Plan 2: vida + IPD 2/3 Edad mínima de ingreso: 18 años. Edad máxima de ingreso: 60 años y 364 días. Edad máxima de permanencia: 65 años y 364días. PlanesRequisitos 1 y 2Declaración Personal de Salud (DPS) simple Losaseguradosque deseen incorporarse a la póliza deben completar una Declaración Personal de Saludsimple y una vez aceptada por lacompañía se dará inicio a la póliza. Elasegurador se reserva el derecho de solicitar mayoresantecedentesen aquellos casos que estimenecesario y conveniente. Artículo Nº11 Resolución de contrato por no pago de prima Lacompañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, terminar el contrato, previo envío de comunicación alasegurado y alcontratante. El envío de la comunicación se realizará a la dirección de correo electrónico(debiendo contar para ello con la autorización del asegurado para efectuar notificaciones por esta vía)o mediante carta dirigida a la dirección delasegurado. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desdela fecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima, que estén atrasadas, para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señaladorecayera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente.