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Seguro Vida | Temporal

Seguro de Vida + ITP 2/3 Chubb UF 1.000

Desde

$5.850/mes

Condiciones Particulares
Seguro Colectivo de Vida QuePlan

Plan UF 1.000
Póliza N°1804
CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S. A. Considerando las Condiciones Generales y las Condiciones
Particulares descritas a continuación, todo lo cual se considera parte integrante de esta póliza y aceptada por
ambas partes, se extiende la presente póliza de seguro de vida.

Artículo Nº01

Contratante

QUEPLAN SPA

Monseñor Sótero Sanz 100, Of. 801, Providencia, Santiago

Rut: 76.712.269-1

La compañía aseguradora pagará al contratante una comisión equivalente a 20% más IVA de la prima neta
recaudada mensual.

El contratante asume las responsabilidades que emanan de su actuación como contratante del seguro colectivo.

Artículo Nº02

Asegurador

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

Av. Presidente Riesco 5435, Piso 7, Las Condes, Santiago

Rut: 99.588.060-1

Artículo Nº03

Intermediario

Directo.

Artículo N°04

Asegurados

Personas naturales, clientes de QuePlan, que cumplan con los “requisitos de asegurabilidad” descritos en el
artículo Nº10 de estas Condiciones Particulares, que voluntariamente soliciten la contratación de este seguro y
cuya nómina vigente ambas partes mantendrán en su poder.

Artículo Nº05

Beneficiarios

Para la cobertura de vida, se entenderá por beneficiarios a todas aquellas personas naturales que el asegurado
designe explícitamente en el formulario “Propuesta de Seguro Colectivo”. A falta de designación expresa,
corresponderá a los herederos legales de acuerdo con lo señalado en el artículo Nº11 de las Condiciones
Generales depositadas en la CMF bajo el código POL220210069, Seguro Colectivo de Vida Temporal.

Para la cobertura de invalidez total y permanente 2/3, el beneficiario corresponde al asegurado.
Artículo Nº06
Coberturas

Vida: esta póliza cubre el riesgo de fallecimiento de un asegurado, según lo señalado en el artículo Nº2 de las
Condiciones Generales depositadas en la CMF bajo el código POL220210069, seguro colectivo de vida
temporal.

Invalidez permanente y definitiva 2/3 (IPD 2/3): de acuerdo con la Cláusula Adicional depositada en la
CMF bajo el código CAD320210070, cláusula de pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez
permanente dos tercios, el capital asegurado establecido para el caso de fallecimiento será pagado por la
compañía aseguradora anticipadamente al asegurado en caso de invalidez permanente dos tercios, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la póliza principal esté vigente.

b) Que la invalidez permanente y definitiva dos tercios se produzca antes que el asegurado cumpla la edad
máxima de permanencia.

c) Que la invalidez permanente y definitiva dos tercios sea causada por enfermedad diagnosticada o
accidente ocurrido durante la vigencia de esta cláusula adicional.

d) Que la patología alegada como invalidante no sea de aquellas excluidas en las Condiciones Generales
POL220210069 o en el artículo 3° de la Cláusula Adicional CAD320210070.

e) Que haya transcurrido el periodo de carencia para esta cobertura definido en estas Condiciones
Particulares.

Se deja expresa constancia que el monto del capital asegurado a pagar por esta cláusula adicional será siempre
igual al monto que se debiera indemnizar por el seguro principal, en caso de fallecimiento, a la fecha de la
invalidez. Por consiguiente, el pago al asegurado de la indemnización por concepto de la presente cláusula
adicional producirá el término inmediato de la póliza principal y de todas las demás cláusulas adicionales, de
la misma forma que si se hubiese pagado el capital asegurado por fallecimiento en la póliza principal. En
consecuencia, se extinguirá el derecho al cobro de otras indemnizaciones.

Se entiende por invalidez permanente y definitiva dos tercios: la pérdida irreversible y definitiva, a
consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos
dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación
del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L.
Nº3.500 de 1980.

En todo caso, para efectos de esta cláusula adicional, siempre se considerará como invalidez permanente y
definitiva dos tercios los siguientes casos: la pérdida total de: la visión de ambos ojos, o ambos brazos, o ambas
manos, o ambas piernas, o ambos pies, o una mano y un pie.

Por errores y omisiones: la compañía cubrirá aquellos casos en que no se haya informado la incorporación de
un asegurado, ya sea por inadvertencia o error por parte del contratante, siempre que el asegurable cumpla con
los requisitos médicos establecidos en la póliza respectiva.

Artículo Nº07

Exclusiones

Vida: rigen plenamente las exclusiones contempladas en el artículo N°4 del Condicionado General
POL220210069.

Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total
o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:
a) Suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el
fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año
completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o
desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago
del incremento del capital asegurado.

b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.

c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar
la cantidad asegurada o la indemnización.

d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya
habido no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o
hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

e) Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta
calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de
cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la
intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier
segmento de la misma.

f) Participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición,
desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en
grave peligro la vida e integridad física de las personas.

g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos
que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de
protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o
restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de
explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina,
piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre
otros.

h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de
ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificada por la autoridad competente en virtud de la ley
vigente.

i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

j) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología,
incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y
que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a
la póliza.

Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía
aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades
preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de
cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de
salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante
declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza.

Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados
colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el
citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por
éstos.

k) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el

asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:

i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización
Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía
(demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.

ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por
Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección
Microbacteriana Diseminada.
iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del
Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse
como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

De ocurrir el fallecimiento del asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes
señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del
seguro para dicho asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la
compañía aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para
todos los efectos con respecto a los demás asegurados.

l) Asimismo, la compañía no proporcionará cobertura y no será responsable del pago de ninguna
reclamación u otorgamiento de ningún beneficio, en la medida que el otorgamiento de dicha cobertura,
el pago de dicha reclamación o la disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier tipo
de sanción o restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales
o económicas que le sean aplicables, incluidas sanciones o restricciones extraterritoriales que le sean
aplicables.

Invalidez permanente y definitiva 2/3: Rigen plenamente las exclusiones contempladas en el artículo N°4
del Condicionado General CAD320210070.

Además de las exclusiones señaladas en el artículo 4º de las Condiciones Generales de la póliza principal, la

presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura la invalidez permanente dos tercios de un asegurado que
ocurra a consecuencia de:

a) Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por
terceros con el consentimiento del asegurado.

b) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de
ebriedad. Dicha circunstancia deberá ser calificada por la autoridad competente en virtud de la ley
vigente.

c) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología,
incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y
que haya sido conocido o diagnosticado con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura
de esta Cláusula Adicional. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la
contratación la compañía aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas
situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de
cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura
en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable, quien deberá entregar su
consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte
integrante de la póliza.

Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados
colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el
citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por
estos.

d) Asimismo, la compañía no proporcionará cobertura y no será responsable del pago de ninguna
reclamación u otorgamiento de ningún beneficio, en la medida que el otorgamiento de dicha cobertura,
el pago de dicha reclamación o la disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier tipo
de sanción o restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales
o económicas que le sean aplicables, incluidas sanciones o restricciones extraterritoriales que le sean
aplicables.
Condición particular Derecho al Olvido Oncológico (Ley 21.656).
No obstante lo señalado en las definiciones de la póliza, ya sea sus condiciones generales o particulares, no se
entenderá incluida dentro de la definición de enfermedades, dolencias o situación de salud preexistente,
cualquier cáncer o patología oncológica, a la fecha de suscripción del contrato de seguros, cuando hayan
transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

A su turno, no se entenderán incluidas dentro de las “Exclusiones” cualquier enfermedad o patología oncológica
conocida por el asegurado al momento de contratar el seguro, siempre que hayan transcurrido cinco años desde
la finalización del tratamiento radical, de dicha patología oncológica, sin recaída posterior.

Aviso
de aplicabilidad de las normas de sanciones de los EE. UU.
Chubb es una subsidiaria de una compañía estadounidense. Como resultado, Chubb está sujeto a ciertas leyes
y regulaciones de los EE. UU., además de las restricciones de sanciones nacionales, de la Unión Europea (UE)
y de la ONU, que pueden prohibirle proporcionar cobertura o pagar reclamaciones de siniestros a ciertas
personas o entidades o asegurar ciertos tipos de actividades relacionadas con ciertos países como Irán, Siria,
Corea del Norte, Región de Crimea y Cuba.

Artículo Nº08

Capital asegurado

El capital asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF) y será de UF 1.000.

Artículo Nº09

Prima mensual

La prima bruta mensual de este seguro dependerá de la edad que tenga el asegurado al momento del inicio de
la póliza acorde al plan contratado, según la siguiente tabla. Además, la prima será ajustada de acuerdo con la
edad del asegurado en cada renovación según la misma tabla.

Plan 1: sólo vida

Edad
alcanzada

Prima
neta
mensual
(UF)

IVA (UF)

Prima
bruta
mensual
(UF)

18 años a
35 años y
364 días

0,10
0,00 0,10
36 años a
40 años y
364 días

0,13
0,00 0,13
41 años a
45 años y
364 días

0,17
0,00 0,17
46 años a
50 años y
364 días

0,26
0,00 0,26
51 años a
55 años y
364 días

0,40
0,00 0,40
56 años a
60 años y
364 días

0,67
0,00 0,67
61 años a
65 años y
364 días

1,15
0,00 1,15
66 años a
70 años y
364 días

1,86
0,00 1,86
71 años a
75 años y
364 días

2,55
0,00 2,55
Plan 2: vida + IPD 2/3

Prima mensual vida (UF)
Prima mensual IPD 2/3
(UF)

Prima mensual total
(UF)

Edad alcanzada
Neta IVA Bruta Neta IVA Bruta Neta IVA Bruta
18 años a 35 años y
364 días
0,10 0,00 0,10 0,04 0,01 0,05 0,14 0,01 0,15
36 años a 40 años y
364 días
0,13 0,00 0,13 0,06 0,01 0,07 0,19 0,01 0,20
41 años a 45 años y
364 días
0,17 0,00 0,17 0,10 0,02 0,12 0,27 0,02 0,29
46 años a 50 años y
364 días
0,26 0,00 0,26 0,16 0,03 0,19 0,42 0,03 0,45
51 años a 55 años y
364 días
0,40 0,00 0,40 0,29 0,06 0,35 0,69 0,06 0,75
56 años a 60 años y
364 días
0,67 0,00 0,67 0,55 0,10 0,65 1,22 0,10 1,32
61 años a 65 años y
364 días
1,15 0,00 1,15 1,15 0,22 1,37 2,30 0,22 2,52
Las primas de la cobertura de invalidez permanente y definitiva 2/3 tienen IVA.

La compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la
prima, aunque éste se efectúe mediante el cargo o descuento convenido.

Si el asegurado incurre en mora en el pago de la prima por más de 90 días, la compañía tendrá la facultad de
terminar la cobertura individual del asegurado moroso por no pago de prima, según lo indicado en el
condicionado general.
Antes de cada renovación anual de esta póliza, la compañía aseguradora podrá establecer nuevas primas para
el siguiente periodo. Para tal efecto, la compañía aseguradora comunicará al asegurado con anticipación a la
fecha de renovación, las nuevas condiciones de cobertura y el nuevo monto de las primas que deberán ser
pagadas hasta el vencimiento del nuevo periodo anual, lo que deberá ser aceptado por el contratante.

Pago de facturas

El pago de las facturas debe ser efectuado vía transferencia electrónica y enviar a la compañía el comprobante
de depósito a la casilla [email protected]

El depósito deberá ser realizado a la siguiente cuenta:

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

99.588.060-1

CTA CTE 52906-00

BANCO CHILE

Artículo Nº10

Requisitos de asegurabilidad

Plan 1: sólo vida

Edad mínima de ingreso: 18 años.

Edad máxima de ingreso: 65 años y 364 días.

Edad máxima de permanencia: 75 años y 364 días.

Plan 2: vida + IPD 2/3

Edad mínima de ingreso: 18 años.

Edad máxima de ingreso: 60 años y 364 días.

Edad máxima de permanencia: 65 años y 364 días.

Planes
Requisitos
1 y 2
Declaración Personal de Salud (DPS) simple
Los asegurados que deseen incorporarse a la póliza deben completar una Declaración Personal de Salud simple
y una vez aceptada por la compañía se dará inicio a la póliza. El asegurador se reserva el derecho de solicitar
mayores antecedentes en aquellos casos que estime necesario y conveniente.

Artículo Nº11

Resolución de contrato por no pago de prima

La compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, terminar el
contrato, previo envío de comunicación al asegurado y al contratante. El envío de la comunicación se realizará
a la dirección de correo electrónico (debiendo contar para ello con la autorización del asegurado para efectuar
notificaciones por esta vía) o mediante carta dirigida a la dirección del asegurado.

La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de
envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la
parte de la prima, que estén atrasadas, para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de
quince días recién señalado recayera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá para el primer día hábil
inmediatamente siguiente.