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Complementario | Exámenes

Convenio Exámenes y Consulta Urgencias

Sin deducible anual ni tope anual

Desde

$9.990/mes

Convenio Exámenes y Consultas Primarias Página 1 de 11
CONDICIONES PARTICULARES
COMPLEMENTARIO DE SALUD AMBULATORIO
CONVENIO DE EXÁMENES Y CONSULTA URGENCIAS

Convenio Exámenes y Consultas Dávila:

Convenio que cubre el 50% del copago en exámenes de Laboratorio, Imágenes, Consultas primarias
(Medicina general, Ginecología, Pediatría) y la consulta médica en urgencias.

Para el producto de exámenes, consultas primarias y consulta en urgencias Dávila, rigen los términos
y condiciones del presente Convenio, a los beneficiarios incorporados en éste, contra los riesgos
detallados y hasta las sumas consignadas en este instrumento, de acuerdo a los montos máximos,
plazos y demás condiciones que se indican en estas condiciones particulares.

Los descuentos asociados a este convenio solo podrán ser requeridos y serán otorgados a cada
beneficiario una vez transcurridos los 2 días hábiles contados desde la fecha de su contratación.

Se deja expresa constancia que el asegurado ha autorizado que las comunicaciones o notificaciones
que la Clínica envíe o deba enviar en razón del Convenio, se dirijan al correo electrónico indicado en
el momento de la contratación del convenio.

1. BENEFICIARIOS

1.1. Contratante: El Contratante corresponderá a la persona que celebra el contrato de convenio con
la Clínica y sobre quién recaen, las obligaciones y cargas del contrato. El Contratante puede
manifestar su voluntad de contratar el convenio para sí mismo o para un tercero.

1.2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de este convenio: Será beneficiario titular de este
convenio, aquella persona que previa evaluación y aceptación del riesgo por parte de la Clínica, se
encuentre debidamente incorporada como tal en este Convenio.
Podrán tener la calidad de beneficiarios dependientes del titular de este convenio, quienes sean parte
de su grupo familiar, según el siguiente detalle:

Cónyuge o conviviente civil o pareja. Estas categorías son excluyentes entre sí; por ello, en
cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.

Hijos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.

Nietos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.

No obstante, lo anterior, podrá tener la calidad de beneficiario titular un menor edad sólo si el
contratante del convenio corresponde al padre o madre, abuelo(a), hermano(a) mayor de edad, tío (a)
consanguíneo del propuesto titular. En estos casos, será requisito que el contratante asuma la
responsabilidad de las primas del convenio y que quien detente la calidad de beneficiario titular menor
de edad cumpla con los requisitos de ser beneficiario establecidos para los parentescos hijo o nietos,
según corresponda, que se encuentran fijados en el artículo 7 de estas condiciones particulares.
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2. PRESTADOR DE SALUD EXCLUSIVO

2.1 Región Metropolitana: Prestadores de Salud Exclusivos:

Prestador : Clínica Dávila Recoleta
N° de Registro : 2 de la Superintendencia de Salud
RUT : 96.530.470-3
Prestador : Servicios Integrados de Salud Ltda.
RUT : 79.980.070-5
Dirección : Av. Recoleta 464, Recoleta, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Clínica Dávila Vespucio
N° de Registro : 17 de la Superintendencia de Salud
RUT : 96.898.980-4
Prestador : Servicios Médicos Vespucio Ltda.
RUT : 76.696.200-9
Dirección : Serafín Zamora 190, La Florida, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Omesa SPA
RUT : 96.617.350-5

Prestador : Centro Médico Dávila Las Condes
N° de Registro : 496 de la Superintendencia de Salud
Dirección : El Bosque Norte 0110, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico Dávila Ñuñoa
N° de Registro : 649 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Avenida Irarrázaval 2401, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico Dávila Maipú
N° de Registro : 636 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Avenida Pajaritos 1948, Maipú, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico y Dental Vidaintegra Bandera
de Registro : 309 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Bandera 101, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico y Dental Vidaintegra Puente Alto
N° de Registro : 668 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Ernesto Alvear 63, Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico y Dental Vidaintegra Quilicura
N° de Registro : 25 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Avenida O'Higgins 358, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Centro Médico y Dental Vidaintegra Alameda
N° de Registro : 353 de la Superintendencia de Salud
Dirección : Av. Libertador Bernardo O ́Higgins 1620, Santiago, Región Metropolitana
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2.2 Otras Regiones: No existe prestador exclusivo en otras regiones.

3. COBERTURAS PLAN AMBULATORIO

3.1. Se reembolsará, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada beneficiario, los
gastos médicos ambulatorios razonables y acostumbrados realizados en los prestadores exclusivos
antes señalados, en que haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por
este convenio y ocurrida durante la permanencia del beneficiario en el convenio.

3.2. El plan de reembolsos en los prestadores de salud exclusivos es el siguiente:

Porcentaje de Reembolso

MONTO ANUAL MAXIMO DE REEMBOLSO POR ASEGURADO: UF 30

3.3. El plan de reembolsos antes indicado se ajustará a según los siguientes términos:

3.3.1 La Clínica realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por este condicionado
particular en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas
Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa, o aquellas que las reemplacen, vigente a la fecha de la
respectiva prestación.

3.3.2 Gastos en el extranjero: Los gastos médicos ambulatorios incurridos en el extranjero no gozarán
de cobertura por el condicionado particular.

3.3.3 Prestaciones no aranceladas: No gozarán de cobertura por el condicionado particular.

3.3.4 Prestaciones Aranceladas SIN bonificación Sistema de Salud Previsional /Fonasa: Los gastos
médicos ambulatorios cubiertos por la póliza, que se encuentren incluidos en el Arancel Fonasa, que
no reciban bonificación del sistema de salud previsional del asegurado, gozarán de cobertura por el
condicionado particular considerando aplicar el porcentaje de cobertura indicado en el Plan
Reembolso sobre el valor de las prestaciones médicas reclamadas.

COBERTURA AMBULATORIA
Prestaciones Arancelados CON
bonificación Isapre/Fonasa

Exámenes de laboratorio.
50%
Exámenes de imagenología, radiografía
ultrasonografía y resonancia magnética.
50%
Consultas Primarias (Medicina general,
Ginecología y Pediatría).
50%
Consulta Médica en la Unidad de
Urgencias.
50%
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4. MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO ANUAL POR ASEGURADO: UF 30

5. EXCLUSIONES

El presente convenio no cubre gastos médicos en que haya incurrido un beneficiario que sean relativos
a alguna de las prestaciones, medicamentos, procedimientos, Hospitalización y/o estudios que se
indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que
se menciona en el presente artículo.

No obstante, lo indicado, si en el cuadro de beneficios o plan de reembolsos de las Condiciones
Particulares del convenio se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido
mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de
acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.

Se encuentran excluidos de cobertura:

a) Pacientes que ingresan por urgencias y son derivados a hospitalización.

b) Telemedicina y tele rehabilitación, salvo que se encuentran detalladas en el Cuadro Coberturas o
en el Plan de Reembolsos de las condiciones particulares.
c) Hospitalización y gastos médicos hospitalarios de cualquier tipo.

d) Tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales y otros tratamientos que sean para fines de
embellecimiento o tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha inicial del asegurado en la póliza.
e) Todo tipo de medicamentos y hormonas del crecimiento, las requeridas para el tratamiento por
talla baja, gigantismo, así como también antagonistas LH y RH. A.
f) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de
suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
g) Tratamientos por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y/o cualquier otro cuadro
producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y
complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y
tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el
beneficiario.

h) Gastos de medicamentos de cualquier tipo, excepto aquel necesario y utilizado en la atención de
urgencia y aquellos requeridos y usados en la realización de un examen de laboratorio o imagenología
de diagnóstico ambulatorio cubierto por el convenio.

i) Tratamientos oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
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j) Tratamientos para adelgazar.

k) Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de
esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y
consecuencias.

l) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando estos sean con fines
terapéuticos:

i. Insumos ambulatorios, excepto aquel necesario y utilizado en la atención de urgencia.

ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.

iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

iv. Los medicamentos para adelgazar.

v. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el
tratamiento de várices.

vi. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.

m) Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.

ii. Participación activa del beneficiario en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii. Participación del beneficiario en actos calificados como delitos por ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del beneficiario.

v. Encontrarse el beneficiario bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad,
de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho
constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

vi. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de
acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente,
constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

n) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general.

o) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales
y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o
arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherente o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los
gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la
cobertura contratada del convenio.

q) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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r) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.

s) Malformaciones y/o incapacidad congénita.

t) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra
enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de
emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.

u) Iriología, reflexología, acupuntura y en general tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.

v) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.

w) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares del Convenio como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a
través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema.

x) Gastos médicos realizados en el extranjero.

y) Rescate aéreo, terrestre y marítimo.

z) Planes integrales y planes copago fijo.

6. DEDUCIBLE ANUAL POR BENEFICIARIO: No considera deducible.

7. CONDICIONES Y REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

7.1. Edades límites que deben cumplir los beneficiarios:

7.1.1. Titulares, cónyuge o conviviente civil o pareja:

Edad mínima de incorporación al convenio: 18 años y 0 días.

Edad máxima de incorporación al convenio: 98 años y 364 días.

Edad máxima permanencia en el convenio: 99 años y 364 días.

Las categorías cónyuge o conviviente civil o pareja serán excluyentes entre sí y podrán ingresar en la
medida que en el grupo familiar no exista otro miembro vigente con tal calidad.

7.1.2. Edades límites para los hijos y nietos del titular, del o la cónyuge o conviviente civil o pareja:
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Edad mínima de incorporación al convenio: A partir del día 14 de nacimiento.

Edad máxima de incorporación al convenio: 98 años y 364 días.

Edad máxima permanencia en el convenio: 99 años y 364 días.

7.2. El Beneficiario Titular deberá completar el formulario de “Solicitud de Incorporación al
Convenio” para ingresar al convenio e incluir al grupo familiar que va a beneficiar.

7.3. Las personas tendrán la calidad de Beneficiarios del Convenio, sólo cuando la Clínica apruebe la
“Solicitud de Incorporación al Convenio”.

7.4. Todos los beneficiarios al momento de su ingreso al convenio deberán contar con un Sistema
Previsional de Salud Isapre o Fonasa grupos B, C y D.

7.5. Este convenio no otorga cobertura a beneficiarios sin Sistema de Salud Previsional vigente al
momento de la contratación, que pertenezcan al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas y/o
Carabineros o que coticen en el sistema FONASA Grupo A o FONASA PRAIS.
8. MONEDA DEL CONVENIO

El pago de la prima es de $9.990 que se descontara mensual al Contratante.

9. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA

El valor de los servicios que forman parte de este Convenio es la suma de $9.990 mensual y deberá
ser pagado por el Contratante en los plazos indicados a continuación.

La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual o anual según lo establecido en
el plan de pago que forma parte de estas condiciones particulares.

Se deja constancia que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (Autorización
de descuento en cuenta corriente bancaria), PAT (Autorización de descuento en tarjeta de crédito) o
Compromiso Único de Pago (CUP), por lo que las condiciones del mandato o compromiso que
autoriza esta modalidad de pago forman parte integrante de las condiciones particulares de este
convenio.

Efectuado el pago de la primera prima inicial del Convenio, o en su caso, de la primera cuota de la
prima estipulada a plazo, la Clínica concede un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, para el
pago de la siguiente, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, el convenio
permanecerá en pleno vigor.

La falta de pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia se producirá la terminación del
contrato a expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la fecha de envío de la comunicación
que, con este objeto, la Clínica dirija al Asegurado y dará derecho al primero a exigir que se le pague
la prima devengada hasta la fecha de terminación.
Producida la terminación, la responsabilidad de la Clínica por los siniestros posteriores cesará de
pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

En caso de que el Convenio termine por falta de pago, de acuerdo con lo expresado en los puntos
anteriores, el contratante podrá solicitar su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, la Clínica

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Métodos de pago disponibles

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