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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Pyme Help Seguros 50% S+V+D+C

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope evento: 300 UF

Desde

$20.329/mes p/empl (sin IVA incluido)

SEGURO SALUD MAS ADICIONALES PYME 50%
INFORMACIÓN DE LA COBERTURA Y DEDUCIBLES

a) Complementario de Salud: Esta cobertura reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de
cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente, a
consecuencia de una incapacidad cubierta por el contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del
asegurado en la póliza.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos siguiente:

PLAN DE REEMBOLSOS COMPLEMENTARIO DE SALUD

Hospitalarias
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Día Cama (hasta 30 días)
50% 2,0 UF diarias s/t
Servicios Hospitalarios y HMQ.
50% s/t s/t
Hospitalización Domiciliaria
50% 3,0 UF diarias s/t
Cirugía Dental por Accidente
50% s/t UF 10
Servicio de Enfermera Privada
50% s/t UF 10
Servicio de Ambulancia Terrestre (maximo 50 km de radio)
50% s/t UF 10
Gasto Donante Vivo
50% ss UF 20
Gasto Donante Post Mortem
50% s/t UF 10
Tratamiento Obesidad Mórbida (con o sin Internación IMC =>40)
50% s/t UF 10
Maternidad
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Parto Normal
50% s/t UF 10
Parto con Cesárea
50% s/t UF 15
Aborto no Voluntario
50% s/t UF 10
Ambulatoria
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Consultas Médicas
50% 0,5 UF por consulta s/t
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos
50% s/t UF 10
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos
50% s/t UF 10
Cirugía Ambulatoria
50% s/t UF 20
Estudio Preventivo de la Mama
50% s/t UF 1
Medicamentos No Genéricos
50% s/t UF 10
Medicamentos Genéricos
100% s/t s/t
Salud Mental
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Consulta Psiquiátrica y Psicológica
50% 0,5 UF por sesión UF 15
Hospitalización Psiquiátrica
50% s/t
Otras Prestaciones
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Prótesis y Ortesis
50% s/t UF 10
Aparatos Auditivos
50% s/t UF 5
Marcos, Cristales Ópticos y Lentes de Contacto
50% s/t UF 3
Cirugía Ocular
50% s/t UF 3
Fonoaudiología
50% s/t UF 10
Kinesiología
50% s/t UF 10
Cobertura Ambulatoria GES
100% s/t s/t
Cobertura Hospitalaria GES
100% s/t s/t
Cobertura Deducible CAEC
100% s/t s/t
Copagos sin cobertura Isapre/Fonasa
Se considerará como copago de cargo del asegurado
el 50% de los gastos reales presentados, sobre este
monto se aplicarán los porcentajes, topes y límites
de coberturas del plan de reembolsos

Bonificación Mínima Exigida
50%
Deducible
Por grupo familiar
Empleado sólo
UF 0,5
Empleado con una carga
UF 1,0
Empleado con 2 o más cargas
UF 1,5
Cobertura en el extranjero:
Ídem Plan de Reembolso Complementario Salud
Monto Máximo de Reembolso por Asegurado:
UF 300
La cobertura de Salud Complementario contempla
un período de acumulación del deducible de 1 año, o hasta
el término de la vigencia de la presente póliza, lo que ocurra primero

b) Adicional Dental: Esta cobertura reembolsa como complemento al Sistema Previsional de Salud, los gastos
dentales razonables y acostumbrados que haya incurrido efectivamente cada asegurado a consecuencia de
enfermedad o accidente de origen odontológico cubierta por el contrato de seguros y ocurrida durante la
permanencia del asegurado en la póliza.

La cobertura Dental contempla:

i.
Período de acumulación del deducible de 1 año, o hasta el término de la vigencia de la presente póliza, lo
que ocurra primero.

ii.
En el caso de prótesis (coronas, puentes e implantes) y ortodoncia, la cobertura iniciara vigencia
transcurridos 6 meses desde el inicio de vigencia del asegurado en la cobertura dental.

c) Salud Complementario Ampliado: Esta cobertura operará una vez consumido el tope del Plan de Reembolso de
la cobertura de complementario de salud, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en
exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en
el Plan de Reembolsos Ampliación de Cobertura de Salud.
PRESTACIONES % Bonificación
CONSULTA Y RADIOLOGÍA 40%
CIRUGIA DENTOMAXILAR 40%
OPERATORIA (OBTURACIONES) 40%
IMPLANTOLOGIA Y ODONTOPEDIATRIA 40%
PROTESIS FIJAS Y REMOVIBLES 40%
ENDODONCIA Y PERIODONCIA 40%
URGENCIA Y LABORATORIO DENTAL 40%
ORTODONCIA Y MEDICAMENTOS 40%
PREVENCION E HIGIENE 40%
CARENCIA 6 meses, para las nuevas incorporaciones, en
prótesis y ortodoncia.
TOPE ANUAL UF
UF 10
Empleado Sólo UF 0,5
Empleado con una carga UF 1,0
Empleado con 2 ó más cargas UF 1,5
TIPO DE DEDUCIBLE Por Grupo Fam iliar
Porcentaje de Reem bolso 40%
Tope Máxim o Anual por Beneficiario UF 10
PLAN DE REEMBOLSOS SALUD COMPLEMENTARIO AMPLIADO
Hospitalarias
% Bonificación Tope por evento (en UF) Tope Anual (en UF)
Día Cama
100% s/t s/t
Servicios Hospitalarios
100% s/t s/t
Honorarios Médicos Quirúrgicos
100% s/t s/t
Farmacia, Drogas e Insumos [Solo hospitalización]
100% s/t s/t
Ambulatoria
% Bonificación Tope por evento (en UF) Tope Anual (en UF)
Consultas Médicas
100% s/t s/t
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos
100% s/t s/t
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos
100% s/t s/t
Cirugía Ambulatoria
100% s/t s/t
Medicamentos Ambulatorios
50% s/t s/t
Otras Prestaciones
% Bonificación Tope por evento (en UF) Tope Anual (en UF)
Prótesis
100% s/t UF 20
Enfermera Profesional Universitaria
100% s/t s/t
Ambulancia Terrestre [50 km de radio urbano]
100% s/t s/t
Cirugía Plástica (solo por accidente)
80% s/t s/t
Cirugía Dental (solo por accidente)
100% s/t s/t
Cobertura en el Extranjero
50% s/t s/t
Tope Máximo Anual por Beneficiario
UF 1.000
Deducible
UF 300
Las coberturas de Complementario de Salud y Ampliado Complementario de Salud no consideran cobertura para
los gastos médicos originados o a consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas.

a) Cáncer

b) Cardiopatías.

c) Enfermedad vascular.

d) Insuficiencia Renal Crónica.

e) Parálisis.

f) Trasplante de Órganos.

g) Esclerosis Múltiple.

h) Diabetes Mellitus tipo I o II.

La descripción en detalle de cada una éstas, se encuentra disponible en el artículo 7 letra v. del condicionado
general POL320220062.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

1. Podrán ingresar al seguro:

a. Todos los trabajadores del contratante con contrato indefinido en la entidad contratante y que desempeñan
activamente funciones propias de sus cargos.

b. Todos los nuevos trabajadores que se encuentren en buenas condiciones de salud (no podrán estar
hospitalizadas), sin síntomas ni padecimientos de enfermedad. Los nuevos asegurables que se encuentren
haciendo uso de licencia médica, no podrán incorporarse hasta el término de su licencia y previa aprobación
de su solicitud por parte de la Compañía.

2. No podrán ingresar a la póliza, los asegurados que superen las siguientes edades máximas:

ASEGU
RADO
EDAD MÁXIMA

INGRESO (hasta)
PERMANENCIA
(cumpliendo)

Titular
69 años 70 años
Cónyuge o Conviviente Civil o Conviviente con hijos en común
69 años 70 años
i. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares, independientemente de la
existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto
cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza.

ii. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como
también Antagonistas LH y RH.

iii. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.

iv. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.

v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de
esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.

vi. Tratamientos para adelgazar.

h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos,
ellos son:

i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.

ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.

iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias anti embólicas o para el tratamiento
de várices que no incorporan un principio activo.

i) i. Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades
de enemigos extranjeros.

ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.

vi. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general, como
también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante
la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.

k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro
de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales
como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo,
no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de
niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.

m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.

n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos de
alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado menor de catorce
(14) años de edad.

o) Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.

p) Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.

q) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun
cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta a la de la
anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU,
métodos de barrera, y otros de similares o de distintos principios.

r) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.

s) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para
realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente
enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los
trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
t) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.

u) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías
no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para obtener la cobertura otorgada por esta
póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.

v) Los gastos médicos incurridos a consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas:

i. Cáncer: Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno,
caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión
incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de
células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de
leucemia los linfomas y la enfermedad de Hodgkin.

ii. Cardiopatías: Cualquier enfermedad que afecta al corazón o las estructuras del corazón, y puede ser
congénita, adquiridas, isquémicas, valvulopatías, miocardiopatías, trastornos del ritmo o de la
conducción.

iii. Enfermedad vascular: Consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales
fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro horas y que son de
naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o
subaracnoídea, y la embolia de una fuente extra-craneal.

iv. Insuficiencia Renal Crónica: Es aquella enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado
crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace
necesario regularmente la diálisis renal.

v. Parálisis: Consiste en la pérdida total y permanente de la movilidad de dos o más miembros superiores
o inferiores como resultado de un accidente o enfermedad.

vi. Trasplante de Órganos: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que
puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas,
siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo.

vii. Esclerosis Múltiple: La enfermedad cuyo diagnóstico inequívoco realizado por un neurólogo confirma al
menos anomalías moderadas neurológicas persistentes, consistentes con la impariedad de función, pero
las que no lleven necesariamente al asegurado a una silla de ruedas en forma permanente.

viii. Diabetes Mellitus: Es un trastorno metabólico que se caracteriza por presentar concentraciones de
glucosa en la sangre, mayores o iguales a 126 mg/dl, en forma recurrente o crónica. Puede ser tipo I o
II.

w) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía Aseguradora y
de Fonasa en ese sentido.
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro de Vida PYME

De conformidad con la solicitud de incorporación presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, Help
Seguros de Vida S.A., en adelante “la Compañía”, asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente
Póliza, y según lo establecido en los POL 2 2014 0357, CAD 2 2014 0363, CAD 2 2014 0358 y CAD 2 2014 0359, a los
Asegurados incorporados en la Póliza, contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este
instrumento, de acuerdo a los montos máximos, plazos y demás condiciones que se indican en estas condiciones
particulares.

1) Requisitos de asegurabilidad

3. Podrán ingresar al seguro:

a. Todos los trabajadores del contratante con contrato indefinido en la entidad contratante y que desempeñan
activamente funciones propias de sus cargos.

b. Todos los nuevos trabajadores que se encuentren en buenas condiciones de salud (no podrán estar
hospitalizadas), sin síntomas ni padecimientos de enfermedad. Los nuevos asegurables que se encuentren
haciendo uso de licencia médica, no podrán incorporarse hasta el término de su licencia y previa aprobación
de su solicitud por parte de la Compañía.

4. No podrán ingresar a la póliza, los asegurados que superen las siguientes edades máximas:

COBERTURAS

EDAD MÁXIMA

INGRESO (hasta)
PERMANENCIA
(cumpliendo)

Fallecimiento
69 años 70 años
Muerte Accidental
64 años 65 años
Invalidez Accidental / Desmembramiento
64 años 65 años
Invalidez Total y Permanente 2/3
64 años 65 años
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro
mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.