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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Pyme Help Seguros 50% S+V+D+C

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope evento: 300 UF

Desde

$20.370/mes p/empl (sin IVA incluido)

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SEGURO SALUD MAS ADICIONALES PYME 50%
INFORMACIÓN DE LA COBERTURA Y DEDUCIBLES

a) Complementario de Salud: Esta cobertura reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de
cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente, a
consecuencia de una incapacidad cubierta por el contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del
asegurado en la póliza.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos siguiente:

PLAN DE REEMBOLSOS COMPLEMENTARIO DE SALUD

Hospitalarias
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Día Cama (hasta 30 días)
50% 2,0 UF diarias s/t
Servicios Hospitalarios y HMQ.
50% s/t s/t
Hospitalización Domiciliaria
50% 3,0 UF diarias s/t
Cirugía Dental por Accidente
50% s/t UF 10
Servicio de Enfermera Privada
50% s/t UF 10
Servicio de Ambulancia Terrestre (maximo 50 km de radio)
50% s/t UF 10
Gasto Donante Vivo
50% ss UF 20
Gasto Donante Post Mortem
50% s/t UF 10
Tratamiento Obesidad Mórbida (con o sin Internación IMC =>40)
50% s/t UF 10
Maternidad
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Parto Normal
50% s/t UF 10
Parto con Cesárea
50% s/t UF 15
Aborto no Voluntario
50% s/t UF 10
Ambulatoria
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Consultas Médicas
50% 0,5 UF por consulta s/t
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos
50% s/t UF 10
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos
50% s/t UF 10
Cirugía Ambulatoria
50% s/t UF 20
Estudio Preventivo de la Mama
50% s/t UF 1
Medicamentos No Genéricos
50% s/t UF 10
Medicamentos Genéricos
100% s/t s/t
Salud Mental
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Consulta Psiquiátrica y Psicológica
50% 0,5 UF por sesión UF 15
Hospitalización Psiquiátrica
50% s/t
Otras Prestaciones
% Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Prótesis y Ortesis
50% s/t UF 10
Aparatos Auditivos
50% s/t UF 5
Marcos, Cristales Ópticos y Lentes de Contacto
50% s/t UF 3
Cirugía Ocular
50% s/t UF 3
Fonoaudiología
50% s/t UF 10
Kinesiología
50% s/t UF 10
Cobertura Ambulatoria GES
100% s/t s/t
Cobertura Hospitalaria GES
100% s/t s/t
Cobertura Deducible CAEC
100% s/t s/t
PLAN DE REEMBOLSOS SALUD COMPLEMENTARIO AMPLIADO
Hospitalarias
% Bonificación Tope por evento (en UF) Tope Anual (en UF)
Día Cama
100% s/t s/t
Servicios Hospitalarios
100% s/t s/t
Honorarios Médicos Quirúrgicos
100% s/t s/t
Farmacia, Drogas e Insumos [Solo hospitalización]
100% s/t s/t
Ambulatoria
% Bonificación Tope por evento (en UF) Tope Anual (en UF)
Consultas Médicas
100% s/t s/t
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos
100% s/t s/t
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos
100% s/t s/t
Cirugía Ambulatoria
100% s/t s/t
Medicamentos Ambulatorios
50% s/t s/t
Otras Prestaciones
% Bonificación Tope por evento (en UF) Tope Anual (en UF)
Prótesis
100% s/t UF 20
Enfermera Profesional Universitaria
100% s/t s/t
Ambulancia Terrestre [50 km de radio urbano]
100% s/t s/t
Cirugía Plástica (solo por accidente)
80% s/t s/t
Cirugía Dental (solo por accidente)
100% s/t s/t
Cobertura en el Extranjero
50% s/t s/t
Tope Máximo Anual por Beneficiario
UF 1.000
Deducible
UF 300
Las coberturas de Complementario de Salud y Ampliado Complementario de Salud no consideran cobertura para
los gastos médicos originados o a consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas.

a) Cáncer

b) Cardiopatías.

c) Enfermedad vascular.

d) Insuficiencia Renal Crónica.

e) Parálisis.

f) Trasplante de Órganos.

g) Esclerosis Múltiple.

h) Diabetes Mellitus tipo I o II.

La descripción en detalle de cada una éstas, se encuentra disponible en el artículo 7 letra v. del condicionado
general POL320220062.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

1. Podrán ingresar al seguro:

a. Todos los trabajadores del contratante con contrato indefinido en la entidad contratante y que desempeñan
activamente funciones propias de sus cargos.

b. Todos los nuevos trabajadores que se encuentren en buenas condiciones de salud (no podrán estar
hospitalizadas), sin síntomas ni padecimientos de enfermedad. Los nuevos asegurables que se encuentren
haciendo uso de licencia médica, no podrán incorporarse hasta el término de su licencia y previa aprobación
de su solicitud por parte de la Compañía.

2. No podrán ingresar a la póliza, los asegurados que superen las siguientes edades máximas:

ASEGU
RADO
EDAD MÁXIMA

INGRESO (hasta)
PERMANENCIA
(cumpliendo)

Titular
69 años 70 años
Cónyuge o Conviviente Civil o Conviviente con hijos en común
69 años 70 años
Hijos 23 años (*) 24 años (**)
(*) Siempre que el parto haya sido cubierto por la póliza, podrán incorporarse al seguro desde el día del
nacimiento. En caso contrario, sólo podrán incorporarse al seguro una vez transcurridos 14 días contados desde
el nacimiento, previa evaluación de la Compañía. Para esto el titular dispone de un plazo de 30 días.

(**) Los hijos mayores a 18 años deben cumplir con los siguientes requisitos: soltero, carga legal del asegurado
titular, con dependencia económica de sus padres y alumno regular de Institución Superior reconocida
legalmente por el Estado.

Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro
mantendrán su cobertura hasta el último día de vigencia de la póliza.

PRIMAS NETAS MENSUALES

Primas Mensuales Complementario de Salud 50% Pyme + Dental + Ampliado

Primas Netas

Comp. Salud
Ampliado Dental Total
Titular sin cargas
UF 0,22 UF 0,04 UF 0,10 UF 0,52
Titular con 1 carga
UF 0,40 UF 0,06 UF 0,20 UF 0,80
Titular con 2 o más cargas
UF 0,58 UF 0,08 UF 0,27 UF 1,06
Primas afectas a IVA

VIGENCIA:

De acuerdo a la propuesta aceptada por el contratante, la vigencia de la póliza de seguro será de un año a partir de
la fecha de inicio de vigencia registrada en el Certificado de Cobertura.

EXCLUSIONES DE COBERTURA:

ARTÍCULO 7 del POL POL320220062

La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se
originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.

No obstante, lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera
cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación
o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en
dicho cuadro de beneficios.

Se encuentran excluidos de cobertura:

a) La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes
y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a
consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.

c) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones
producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza,
a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre
amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.

e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado
por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares,
o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto infringidas y
abortos provocados.

f) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.

g) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
i. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares, independientemente de la
existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto
cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza.

ii. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como
también Antagonistas LH y RH.

iii. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.

iv. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.

v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de
esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.

vi. Tratamientos para adelgazar.

h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos,
ellos son:

i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.

ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.

iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias anti embólicas o para el tratamiento
de várices que no incorporan un principio activo.

i) i. Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades
de enemigos extranjeros.

ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.

vi. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general, como
también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante
la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.

k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro
de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales
como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo,
no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de
niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.

m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.

n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos de
alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado menor de catorce
(14) años de edad.

o) Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.

p) Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.

q) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun
cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta a la de la
anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU,
métodos de barrera, y otros de similares o de distintos principios.

r) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.

s) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para
realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente
enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los
trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
t) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.

u) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías
no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para obtener la cobertura otorgada por esta
póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.

v) Los gastos médicos incurridos a consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas:

i. Cáncer: Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno,
caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión
incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de
células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de
leucemia los linfomas y la enfermedad de Hodgkin.

ii. Cardiopatías: Cualquier enfermedad que afecta al corazón o las estructuras del corazón, y puede ser
congénita, adquiridas, isquémicas, valvulopatías, miocardiopatías, trastornos del ritmo o de la
conducción.

iii. Enfermedad vascular: Consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales
fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro horas y que son de
naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o
subaracnoídea, y la embolia de una fuente extra-craneal.

iv. Insuficiencia Renal Crónica: Es aquella enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado
crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace
necesario regularmente la diálisis renal.

v. Parálisis: Consiste en la pérdida total y permanente de la movilidad de dos o más miembros superiores
o inferiores como resultado de un accidente o enfermedad.

vi. Trasplante de Órganos: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que
puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas,
siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo.

vii. Esclerosis Múltiple: La enfermedad cuyo diagnóstico inequívoco realizado por un neurólogo confirma al
menos anomalías moderadas neurológicas persistentes, consistentes con la impariedad de función, pero
las que no lleven necesariamente al asegurado a una silla de ruedas en forma permanente.

viii. Diabetes Mellitus: Es un trastorno metabólico que se caracteriza por presentar concentraciones de
glucosa en la sangre, mayores o iguales a 126 mg/dl, en forma recurrente o crónica. Puede ser tipo I o
II.

w) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía Aseguradora y
de Fonasa en ese sentido.
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro de Vida PYME

De conformidad con la solicitud de incorporación presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, Help
Seguros de Vida S.A., en adelante “la Compañía”, asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente
Póliza, y según lo establecido en los POL 2 2014 0357, CAD 2 2014 0363, CAD 2 2014 0358 y CAD 2 2014 0359, a los
Asegurados incorporados en la Póliza, contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este
instrumento, de acuerdo a los montos máximos, plazos y demás condiciones que se indican en estas condiciones
particulares.

1) Requisitos de asegurabilidad

3. Podrán ingresar al seguro:

a. Todos los trabajadores del contratante con contrato indefinido en la entidad contratante y que desempeñan
activamente funciones propias de sus cargos.

b. Todos los nuevos trabajadores que se encuentren en buenas condiciones de salud (no podrán estar
hospitalizadas), sin síntomas ni padecimientos de enfermedad. Los nuevos asegurables que se encuentren
haciendo uso de licencia médica, no podrán incorporarse hasta el término de su licencia y previa aprobación
de su solicitud por parte de la Compañía.

4. No podrán ingresar a la póliza, los asegurados que superen las siguientes edades máximas:

COBERTURAS

EDAD MÁXIMA

INGRESO (hasta)
PERMANENCIA
(cumpliendo)

Fallecimiento
69 años 70 años
Muerte Accidental
64 años 65 años
Invalidez Accidental / Desmembramiento
64 años 65 años
Invalidez Total y Permanente 2/3
64 años 65 años
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro
mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.