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Pyme Help Seguros 50% S+V

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope evento: 300 UF

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$14.817/mes p/empl (sin IVA incluido)

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SEGURO SALUD PYME 50%
INFORMACIÓN DE LA COBERTURA Y DEDUCIBLES
a) Complementario de Salud: Esta cobertura reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de
cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente, a
consecuencia de una incapacidad cubierta por el contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del
asegurado en la póliza.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos siguiente:
PLAN DE REEMBOLSOS COMPLEMENTARIO DE SALUD
Hospitalarias % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Día Cama (hasta 30 días) 50% 2,0 UF diarias s/t
Servicios Hospitalarios y HMQ. 50% s/t s/t
Hospitalización Domiciliaria 50% 3,0 UF diarias s/t
Cirugía Dental por Accidente 50% s/t UF 10
Servicio de Enfermera Privada 50% s/t UF 10
Servicio de Ambulancia Terrestre (máximo 50 km de radio) 50% s/t UF 10
Gasto Donante Vivo 50% s/t UF 20
Gasto Donante Post Mortem 50% s/t UF 10
Tratamiento Obesidad Mórbida (con o sin Internación IMC =>40) 50% s/t UF 10
Maternidad % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Parto Normal 50% s/t UF 10
Parto con Cesárea 50% s/t UF 15
Aborto no Voluntario 50% s/t UF 10
Ambulatoria % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Consultas Médicas 50% 0,5 UF por consulta s/t
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos 50% s/t UF 10
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos 50% s/t UF 10
Cirugía Ambulatoria 50% s/t UF 20
Estudio Preventivo de la Mama 50% s/t UF 1
Medicamentos No Genéricos 50% s/t UF 10
Medicamentos Genéricos 100% s/t s/t
Salud Mental % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Consulta Psiquiátrica y Psicológica 50% 0,5 UF por sesión UF 15
Hospitalización Psiquiátrica 50% s/t
Otras Prestaciones % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Prótesis y Ortesis 50% s/t UF 10
Aparatos Auditivos 50% s/t UF 5
Marcos, Cristales Ópticos y Lentes de Contacto 50% s/t UF 3
Cirugía Ocular 50% s/t UF 3
Fonoaudiología 50% s/t UF 10
Kinesiología 50% s/t UF 10
Cobertura Ambulatoria GES 100% s/t s/t
Cobertura Hospitalaria GES 100% s/t s/t
Cobertura Deducible CAEC 100% s/t s/t
(**) Los hijos mayores a 18 años deben cumplir con los siguientes requisitos: soltero, carga legal del asegurado
titular, con dependencia económica de sus padres y alumno regular de Institución Superior reconocida
legalmente por el Estado.
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro
mantendrán su cobertura hasta el último día de vigencia de la póliza.
PRIMAS NETAS MENSUALES
Primas Mensuales Complementario de
Salud 50% Pyme
Primas Netas
Titular sin cargas UF 0,38
Titular con 1 carga UF 0,55
Titular con 2 o más cargas UF 0,72
Primas afectas a IVA
VIGENCIA:
De acuerdo a la propuesta aceptada por el contratante, la vigencia de la póliza de seguro será de un año a partir de
la fecha de inicio de vigencia registrada en el Certificado de Cobertura.
EXCLUSIONES DE COBERTURA:
ARTÍCULO 7 del POL POL320220062
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se
originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
No obstante, lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera
cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación
o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en
dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes
y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a
consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
c) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones
producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza,
a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre
amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado
por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares,
o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto infringidas y
abortos provocados.
f) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
g) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
i. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares, independientemente de la
existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto
cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza.
ii. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como
también Antagonistas LH y RH.
iii. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
iv. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.
v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de
esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.
vi. Tratamientos para adelgazar.
h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos,
ellos son:
i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias anti embólicas o para el tratamiento
de várices que no incorporan un principio activo.
i) i. Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades
de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.
vi. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general, como
también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante
la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.
k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro
de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales
como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo,
no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de
niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.
m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos de
alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado menor de catorce
(14) años de edad.
o) Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
p) Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.
q) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun
cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta a la de la
anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU,
métodos de barrera, y otros de similares o de distintos principios.
r) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
s) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para
realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente
enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los
trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
t) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.
u) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías
no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para obtener la cobertura otorgada por esta
póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.
v) Los gastos médicos incurridos a consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas:
i. Cáncer: Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno,
caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión
incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de
células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de
leucemia los linfomas y la enfermedad de Hodgkin.
ii. Cardiopatías: Cualquier enfermedad que afecta al corazón o las estructuras del corazón, y puede ser
congénita, adquiridas, isquémicas, valvulopatías, miocardiopatías, trastornos del ritmo o de la
conducción.
iii. Enfermedad vascular: Consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales
fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro horas y que son de
naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o
subaracnoídea, y la embolia de una fuente extra-craneal.
iv. Insuficiencia Renal Crónica: Es aquella enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado
crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace
necesario regularmente la diálisis renal.
v. Parálisis: Consiste en la pérdida total y permanente de la movilidad de dos o más miembros superiores
o inferiores como resultado de un accidente o enfermedad.
vi. Trasplante de Órganos: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que
puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas,
siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo.
vii. Esclerosis Múltiple: La enfermedad cuyo diagnóstico inequívoco realizado por un neurólogo confirma al
menos anomalías moderadas neurológicas persistentes, consistentes con la impariedad de función, pero
las que no lleven necesariamente al asegurado a una silla de ruedas en forma permanente.
viii. Diabetes Mellitus: Es un trastorno metabólico que se caracteriza por presentar concentraciones de
glucosa en la sangre, mayores o iguales a 126 mg/dl, en forma recurrente o crónica. Puede ser tipo I o
II.
w) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía Aseguradora y
de Fonasa en ese sentido.
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro de Vida PYME
De conformidad con la solicitud de incorporación presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, Help
Seguros de Vida S.A., en adelante “la Compañía”, asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente
Póliza, y según lo establecido en los POL 2 2014 0357, CAD 2 2014 0363, CAD 2 2014 0358 y CAD 2 2014 0359, a los
Asegurados incorporados en la Póliza, contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este
instrumento, de acuerdo a los montos máximos, plazos y demás condiciones que se indican en estas condiciones
particulares.
1) Requisitos de asegurabilidad
3. Podrán ingresar al seguro:
a. Todos los trabajadores del contratante con contrato indefinido en la entidad contratante y que desempeñan
activamente funciones propias de sus cargos.
b. Todos los nuevos trabajadores que se encuentren en buenas condiciones de salud (no podrán estar
hospitalizadas), sin síntomas ni padecimientos de enfermedad. Los nuevos asegurables que se encuentren
haciendo uso de licencia médica, no podrán incorporarse hasta el término de su licencia y previa aprobación
de su solicitud por parte de la Compañía.
4. No podrán ingresar a la póliza, los asegurados que superen las siguientes edades máximas:
COBERTURAS
EDAD MÁXIMA
INGRESO (hasta) PERMANENCIA
(cumpliendo)
Fallecimiento 69 años 70 años
Muerte Accidental 64 años 65 años
Invalidez Accidental / Desmembramiento 64 años 65 años
Invalidez Total y Permanente 2/3 64 años 65 años
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro
mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
5. Cumpliendo con los requisitos anteriormente señalados, los asegurados deberán optar al seguro dentro de un
plazo máximo de 30 días contados desde la fecha que califican para ingresar a la póliza (es decir, dentro de los
30 días siguientes de la fecha de inicio de su contrato) y su vigencia regirá a contar del día primero del mes
siguiente de la aceptación por parte de la compañía de la solicitud de incorporación. En caso de que no se
incorporen en la fecha definida en la póliza, no podrán ser incluidos hasta una nueva anualidad de la póliza.
6. Todos los nuevos asegurados deberán completar como el formulario de "Solicitud de Incorporación" al seguro
dentro de los 30 días siguientes a la fecha que califican para ingresar a la póliza y completar y responder todas
las preguntas contenidas en ducho documento.
7. Para el caso de la cobertura de Vida y Muerte Accidental, de acuerdo al artículo 589 del Código de Comercio,
todo asegurado debe entregar firmada una solicitud de seguro donde conste su consentimiento escrito respecto
de la cobertura y monto asegurado, su aceptación a la incorporación en la póliza colectiva, además de designar
a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Ello se hará en documento tipo entregado por la Compañía para
que sea llenado por cada asegurado.
2) Beneficiarios de Vida por cobertura
COBERTURA BENEFICIARIOS
Fallecimiento Beneficiarios Designados (*)
Muerte Accidental Beneficiarios Designados (*)
Invalidez Accidental / Desmembramiento Asegurado Titular
Invalidez Temporal y Permanente 2/3 Asegurado Titular
(*) A falta de designación expresa de beneficiarios por parte del Asegurado, se entenderá que son beneficiarios los
herederos legales del asegurado según posesión efectiva.
3) Tabla de requisitos Seguro de Vida
Capital Asegurado (UF) 0 – 56 o más años
0 – 300 Declaración Simple
4) Descripción de coberturas
b) Fallecimiento: El capital asegurado informado por el contratante para cada asegurado, será pagado por la
compañía al o los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado titular, si éste ocurre durante
la vigencia de la póliza y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha
de término del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna.
La compañía aseguradora pagara el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como
consecuencia de suicidio. Siempre que hubiera transcurrido (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha
de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último
caso de plazo se considerará solo para el pago del incremento del capital asegurado
c) Muerte Accidental: La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios establecidos para la cobertura principal,
el capital asegurado señalado en las condiciones particulares para esta cláusula adicional, si el fallecimiento se
produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la cobertura del
asegurado establecido en esta póliza. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía
que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. La compañía
cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas
humanas. se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90)
días siguientes de ocurrido el accidente.
d) Invalidez Accidental: La compañía aseguradora pagará al asegurado los porcentajes que se indican a
continuación, sobre el capital asegurado señalado en las condiciones particulares para esta cláusula adicional,
si a consecuencia directa de un accidente, el asegurado establecido para el seguro de la póliza principal sufre
lesiones que le provoquen algunas de las siguientes formas de invalidez:
i. El 100% por la pérdida total de: la visión de ambos ojos, o ambos brazos o ambas manos, o ambas piernas
o ambos pies, o una mano y un pie.
ii. El 50% por la pérdida total de: la audición completa de ambos oídos, o un brazo, o una mano, o una pierna,
o un pie, o la visión de un ojo. en caso de que el asegurado ya hubiese tenido ceguera total del otro, antes
de contratar esta cláusula adicional.
iii. El 35% por la pérdida total de: la visión de un ojo en caso de que no existiere ceguera total del otro, antes
de contratar esta cláusula adicional.
iv. El 25% por la pérdida total de la audición completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiese
tenido sordera total del otro, antes de contratar este adicional.
v. El 20% por la pérdida total del pulgar derecho o izquierdo.
vi. El 15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo.
vii. El 13% por la pérdida total de la audición completa de un oído.
viii. El 5% por la pérdida total de cualquiera de los otros dedos de la mano.
ix. El 3% por la pérdida total de un dedo del pie, ortejo.