CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO DE VIDA PLAN: UF2000 MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A extiende la presente póliza Vida, considerando las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares descritas a continuación, todo lo cual se considera parte integrante de esta Póliza y aceptada por ambas partes. ARTÍCULO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO Y LA PÓLIZA Producto: VIDA RETORNO Propuesta del Seguro: < xxxxxxxxxx>Fecha de Solicitud del Seguro: <XX/XX/XXXX> Fecha de Inicio Vigencia: <XX/XX/XXXX> Fecha de Termino:: <XX/XX/XXXX> Vigencia del seguro: 5 AÑOS DATOS DEL CONTRATANTE Rut: <xxx>Nombre: <xxx> Domicilio: <xxx> Comuna: <xxx> Región:<xx> Correo Electrónico: <xxx> Teléfono Móvil:: <xxx> IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS: MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A RUT: 96.933.030-K DIRECCIÓN: ISIDORA GOYENECHEA 3520, PISO 19, LAS CONDES. IDENTIFICACIÓN DEL INTERMEDIARIO INTERMEDIARIO: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA RUT: 76.824.542-8 DIRECCIÓN: MONSEÑOR SOTERO SANZ 100, OF. 801 ARTÍCULO N°2: CAPITAL ASEGURADO, PRIMAS Y DEVOLUCIÓN CAPITALPERMANENCIAPRIMA MESPRIMA AÑODEVOLUCIÓN 5TO AÑO UF 2.0005 AÑOSUF 1,04UF 12,44UF 31,10 PRIMA (UF) La prima del presente seguro es de carácter única, está expresada en UF, será de cargo y costo del contratante y resultará de aplicar la prima bruta indicada al valor de la UF de la fecha de cobranza. IMPORTANTE: Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguros colectivos cuyas condiciones han sido convenidas por QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA, directamente con MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A
ARTÍCULO N°3: DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA, MATERIA ASEGURADA, Y RIESGOS QUE SETRANSFIEREN AL ASEGURADOR FALLECIMIENTO(POL220130092)Este seguro de vida contempladevolución de un porcentaje de las primas pagadas si el asegurado sobrevive la fecha de vencimiento de la póliza y esta se encontrare vigente. En caso de ocurrir sufallecimiento durante el periodo de vigencia de la póliza, la suma asegurada se pagaráal o los beneficiarios cuando se acredite su deceso. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA La póliza cubre el riesgo en ChileContinentaly24 horas del día. ARTÍCULO N°4: BENEFICIARIOS En caso de sobrevivir altérminodela vigencia de la póliza, el beneficiario es elasegurado titular de la póliza. En caso de fallecer el asegurado, los beneficiarios serán las personas indicadas porél,al momento de la contratación del seguro o en una posterior comunicación dirigida al asegurador, de acuerdo a loestablecido enel artículo N°4 del CondicionadoGeneral. A falta de beneficiariosdesignados, elmonto de la indemnización se pagará alosherederos legales del asegurado. NombreRut% *MailCelular 1 2 3 4 *la suma de los %debe ser igual a 100% ARTÍCULO N°5: VIGENCIA DE LA PÓLIZA La vigencia del segurocomienza en la fecha indicada en las condiciones particulares de la póliza y terminaen el momento que suceda alguno de los siguientes hechos: a) Fallecimiento del asegurado. b) Cancelación de la póliza efectuada por el asegurado. c) Cumplimiento del plazo de vigencia de la póliza. ARTÍCULO N°6:DECLARACIÓN DEL ASEGURADO El asegurable deberá efectuar y suscribir una declaración personal de salud (DPS), en la cual señalará todaslas circunstancias, situaciones o enfermedades que permitan apreciar la extensión de los riesgos. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, o inexacta relativa al diagnóstico de invalidez o enfermedades preexistentes especificadas en la D.P.S., que pudiere influir en la apreciación del riesgo de fallecimiento, o cualquier circunstancia que conocida por la aseguradora hubiese podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a laaseguradoraparaentablarlasaccionesjudicialesdenulidaddelcontrato.Lainformación proporcionadaenlapropuestadeseguro,declaraciónpersonaldesaludydocumentos complementarios a ésta, constituyen parte integrante del contrato de seguro. __________________________ RYAN KERR CAFFARENA QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA ___________________________ AURELIO PASTORI RAMOS. MAPFRE Compañía de Seguros de Vidade Chile S.A.
ARTÍCULO N°7: INTERÉS ASEGURABLE Es aquel que tiene el asegurado en la noocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso, es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a contardelafechadeiniciodelainexistenciadelinterésasegurable,cesandoasícualquier responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, asimismo, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no cubierto. ARTÍCULO N°8: EXCLUSIONES Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por: a) Suicidio, auto mutilación o auto lesión. No obstante, la aseguradora pagará la suma asegurada a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde el inicio de vigencia de la póliza. b) Pena de muerte. c) Enfermedades preexistentes o situación diagnosticada y conocida por el asegurado antes de la contratación del seguro. d) Acto delictivo cometido en calidad de autor, cómplice o encubridor por un beneficiario, o quién pudiere reclamar la suma asegurada o indemnización. En el evento de existir más de un beneficiario, la aseguradora pagará a los restantes beneficiarios no comprendidos en esta causal, con derecho a acrecer. e) Encontrarse el asegurado conduciendo vehículos motorizados en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico. f) La participación activaa cualquier título del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella. En guerra civil dentro o fuera de Chile, o en motín, sedición o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del territorio nacional. g) Fisión nuclear, fusión nuclear o contaminación radioactiva. ARTÍCULO N°9:MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA El pago de prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parte integrante de las condiciones particulares de la póliza.En caso de quela prima no sea recaudada, la Compañía podrá reintentar el cobro durante el mes en curso. Si en un periodo no es recaudada la prima, ésta podrá ser cobrada nuevamente junto a la prima del próximo periodo. La valorización en pesos de la prima desegurose efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de cobro. ARTÍCULO N°10: PERÍODO DE GRACIA El plazo de gracia otorgado para el pago de la prima será de 60 días. Durante dicho plazo, la póliza permanecerá vigente. SielAsegurado fallece durante el plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima, se producirá la terminación del contrato ala expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador alContratante ydará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. ARTÍCULO Nº11: CARENCIA Y DEDUCIBLE LascoberturasdeFallecimiento,nocontempla deducibles, niperiodo decarencia. ARTÍCULO N°12:CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Este producto contempla las siguientes condiciones de asegurabilidad: ● El asegurable deberá ser residente en Chile al momento de la contratación del seguro.
Edades Límites: ARTÍCULO N° 13: SINIESTROS Lasdenuncias desiniestros, se deben enviar directamenteal email:[email protected] La compañía de seguros se reserva el derecho de llevar el procedimiento de liquidación de forma directa, o derivar a liquidadores externos según convenios vigentes al momento que se efectúe la denuncia. Para la denuncia de unsiniestro elbeneficiario o quien corresponda deberá identificarse con su cédula de identidad y firmar el formulario de denuncia acompañando toda la documentación indicada en estas Condiciones Particulares. Losdocumentos quese debenpresentarson los siguientes: -Formulario de denuncia de siniestro -Certificado de defuncióncon causade fallecimiento -Copia del partepolicial. En el evento que la indemnizaciónse paguea los herederos legales, se deberá presentar además los siguientes documentos: -Auto de Posesión Efectiva o Certificado de Posesión Efectiva. -Fotocopia de las cédulas de identidad de los herederos legales Importante: Sin perjuicio de lo anterior, laCompañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado. En caso de quela Compañía requiera mayores antecedentes para la evaluación del siniestro, estos serán solicitados de acuerdo a las vías establecidas de comunicación, los cuales tendrán un plazo máximo de presentación de 30 días desde la fecha de emisión de la solicitudde antecedentes por parte de la Compañía. Elcumplimientoextemporáneodeestasobligaciones,liberaalaCompañíadelpagodela indemnización que puede corresponder. ARTÍCULO N°14: UNIDAD MONETARIA Tanto el monto asegurado como las primas serán expresados en Unidades de Fomento (UF)de acuerdo con elequivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha de pago. ARTÍCULO N°15: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago, salvo respecto de las situaciones previstas en el artículo 543 del Código de Comercio. ARTÍCULO N°16:DERECHO DE RETRACTO El asegurado tiene derecho a retractarse del seguro adquirido, sin expresión decausa ni penalización alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado firme la respectiva solicitud de incorporación.Laretractacióndeberácomunicarse,alaseguradorocorredordesegurosque intermedie el seguro, mediante la firma del formulario respectivo que permita la expresión fehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo. ARTÍCULO N°17:CLÁUSULA DE AUTORREGULACIÓN MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.Ase encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl. CoberturasEdad Mínima IngresoEdad límite IngresoEdad límitePermanencia Vida18 años64 años y 364 días69 años y 364 días
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos anteelDefensorAseguradoutilizandolosformulariosdisponiblesenlasoficinasdeMAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.Ao a través de la página webwww.ddachile.cl. ARTICULO N°18PRE-EXISTENCIAS El presente seguro de Vida no cubre fallecimiento,en caso desuceder a causa de enfermedades pre existentes. ARTICULO N°19SERVICIO AL CLIENTE La Compañía pone a disposición de los Clientes un servicio de atención al cliente, para atender las consultas y reclamos relacionados con los seguros suscritos, y en general, todo lo regulado en el presente Contrato. Usted puede llamar al 600 700 4000 o desde celulares al +56 2 2694 7566de lunes a viernes de 8:00 hrs a 20:00 hrs. ANEXO N°2 (Circular N°2106Comisión para el Mercado Financiero) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1.OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2.FORMA DE EFECTUAR LALIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3.DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4.INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5.PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobrela cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6.PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de; a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior aUF 100: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio. 7. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Losplazosantes señaladospodrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarseal Asegurado y a laComisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no hayan existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8.INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 a 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S.de Hacienda N°1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012), 9. IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. ANEXO N°3 (Circular N°2131Comisión para el Mercado Financiero) INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 denoviembrede 2013, las compañías de seguros, corredores desegurosyliquidadoresdesiniestros,deberánrecibir,registraryrespondertodaslas presentaciones,consultasoreclamosqueselespresentendirectamenteporelcontratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a laComisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio webwww.cmfchile.cl.
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