CERTIFICADODECOBERTURASEGURODEVIDA PLAN:UF500 MAPFRECOMPAÑÍADESEGUROSDEVIDADECHILES.AextiendelapresentepólizaVida, considerandolasCondicionesGeneralesylasCondicionesParticularesdescritasacontinuación,todo lo cual se considera parte integrante de esta Póliza y aceptada por ambas partes. ARTÍCULON°1:IDENTIFICACIÓNDELASEGURADOYLAPÓLIZA Producto:VIDAINDIVIDUAL Propuesta del Seguro:<xxxxxxxxxx> FechadeSolicituddelSeguro:<XX/XX/XXX> Fecha de Inicio Vigencia:<XX/XX/XXXX> Fecha de Termino: Vigenciadelseguro:AnualRenovable DatosdelContratante Rut:<xxx> Nombre:<xxx> Domicilio:<xxx> Comuna:<xxx> Región:<xx> CorreoElectrónico:<xxx> TeléfonoMóvil::<xxx> IdentificacióndelAsegurador: Compañía de Seguros:MAPFRECOMPAÑÍADESEGUROSDEVIDADECHILES.A Rut: 96.933.030-K Dirección:ISIDORAGOYENECHEA3520,PISO19,LASCONDES. IdentificacióndelIntermediario: Intermediario:QUEPLANCORREDORESDESEGUROSSPA Rut: 76.824.542-8 Dirección:MONSEÑORSOTEROSANZ100,OF.801 ComisiónIntermediación: 20%+IVAsobrelaprimanetarecaudada ARTÍCULON°2:IDENTIFICACIÓNDELAPÓLIZA,CAPITALASEGURADO,PRIMA YBENEFICIARIOS UF500UF1000UF2000UF3000 MesAñoMesAñoMesAñoMesAño 18a35años0,091,040,141,650,252,970,374,46 36a50años0,111,350,232,700,414,870,617,30 51a60años0,232,770,465,540,9211,081,3916,62 61a64años0,505,950,9911,901,9823,802,9835,70 Prima(UF) Laprimadelpresenteseguroesdecarácter única,estáexpresada enUF,será de cargoy costodel contratante y resultará de aplicar la prima bruta indicada al valor de la UF dela fecha de cobranza.
IdentificacióndelosBeneficiarios Elmontodelaindemnizaciónsepagaráalosherederoslegalesdelasegurado. IMPORTANTE: Usted se está incorporando como asegurado a una póliza ocontrato de seguros colectivos cuyas condiciones han sido convenidas por QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA, directamente con MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A RYAN KERR CAFFARENA QUEPLANCORREDORESDE SEGUROS SPA AURELIOPASTORIRAMOS. MAPFRECompañíadeSeguros de Vida de Chile S.A. ARTÍCULO N° 3: DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA, MATERIA ASEGURADA, Y RIESGOS QUE SE TRANSFIEREN AL ASEGURADOR FALLECIMIENTOPOL220130974 Bajolostérminosdelpresentecontratodeseguro,elcapitalaseguradoseñaladoenlasCondiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, en la forma, tiempoyperiodicidadestipuladosenlascondicionesparticulares,unavezacreditadoelfallecimiento delasegurado,titularodependiente,siésteocurredurantelavigenciadelcontratodeseguroypor causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna. MUERTEACCIDENTALCAD220131587 LaCompañíapagaráalosbeneficiariosdelapóliza,elcapitalaseguradoseñaladoenlasCondiciones Particulares de esta cláusula adicional si elfallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de unaccidente, siempre ycuando esta cláusula adicional se encuentre vigente al momento de ocurrir dicho fallecimiento. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra como consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente cubierto por esta cláusulaadicional,a mástardardentrodelos noventa(90)díassiguientesdeocurridoelaccidente. La Compañía cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. CLAUSULADEINVALIDEZPERMANENTEDOSTERCIOSACCIDENTAL CAD220131583 La Compañía pagará al Asegurado el capital, que por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, en caso de verificarse su Invalidez Permanente Dos Tercios, por causa no excluida, siempre que se cumplan las siguientes vigentes del CAD220131583. ÁmbitoTerritorialdelaCobertura: LapólizacubreelriesgoenChileContinentaly24horasdeldía. ARTÍCULON°4:BENEFICIARIOS Los beneficiarios serán las personas indicadas por el contratante al momento de la contratación del seguro o en una posterior comunicación dirigida al asegurador, de acuerdo a lo establecido en el artículo N°4 delCondicionado General. A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnizaciónse pagará a los herederos legales del asegurado.
ARTÍCULON°5:VIGENCIADELAPÓLIZA Este seguroes de aceptacióninmediata,inicia su vigencia desde que el aseguradohaya aceptado y contratadoelseguro ytendrá una duraciónanual,renovable automáticamente porperiodosiguales y sucesivos de un año cada uno. ARTÍCULON°6:TÉRMINODELAPÓLIZA Lo relacionado al término de la póliza contratada se encuentra regulado en el artículo 17 de las condiciones generales de la póliza inscrita en el registro de pólizas bajo el código POL220130974, disponible en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero. ARTÍCULON°7:INTERÉSASEGURABLE Esaquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso, es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a contardelafechadeiniciodelainexistenciadelinterésasegurable,cesandoasícualquier responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, asimismo, el asegurado tendrá derecho a la restitucióndelapartedelaprimanoganadaporelaseguradorcorrespondientealtiemponocubierto. ARTÍCULON°8:EXCLUSIONES Ese contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca aconsecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a)Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante, respecto de lacoberturaqueotorgaestecontratodeseguro, lacompañíaaseguradorapagaráelcapital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre quehubieratranscurridodos(2)añoscompletoseininterrumpidosdesde:lafechadeincorporación delaseguradoaestecontratodeseguroodehaberestadovigenteestecontratodeseguroproducto de sucesivas renovaciones, desde su rehabilitación, o desde el aumento del capital asegurado. En esteúltimocasosiyasehacumplidoelplazoantesreferido,elplazovolveráacomputarseperosólo respecto del incremento del capital asegurado. b)Penademuerte. c)Participacióndelaseguradoencualquieractodelictivo,encalidaddeautor,cómpliceoencubridor. d)Negligencia,imprudenciaoculpagraveporpartedelasegurado,incluyéndoselamuertetantodel asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizadosenestadodeebriedad,deacuerdoalagraduación alcohólicaestablecidaenlalegislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. e)Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario. f)Guerra;invasión;actosdeenemigosextranjeros;hostilidadesuoperacionesbélicas,seaquehaya habidoonodeclaracióndeguerra;guerracivil;insurrección;sublevación;rebelión,sedición;motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. g)Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivadoporcausaspolíticas,religiosas,ideológicasosimilares,conlaintencióndeejercerinfluencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. h) Participacióndelaseguradoenactostemerarios,notoriamenteimprudentesoencualquiermaniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. i)Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en gravepeligrolavidaointegridadfísicadelaspersonas,quenohayasidodeclaradoporelcontratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa.
j)Fisiónofusiónnuclearocontaminaciónradioactiva. k)Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de estaexclusión,almomentodelacontrataciónlaCompañíaAseguradoradeberáconsultaral Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades o dolencias preexistentes que pueden importar unalimitaciónoexclusióndecobertura.Enelcertificadodecoberturaseestableceránlas restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante del contrato de seguro. l)Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización MundialdelaSalud.SíndromedeInmunodeficienciaAdquiridadebeincluirEncefalopatía(demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii. Infección Oportunísticaincluye,peronodebelimitarseaNeumoníacausadaporPneumocystisCarinii, OrganismodeEnteritisCrónica,InfecciónVíricaoInfecciónMicrobacterianaDiseminada.iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. ARTÍCULON°9:MODALIDADDEPAGODELAPRIMA ElpagodeprimaseefectuarámediantelamodalidadPAT,AutorizacióndeDescuentoenTarjetade Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parte integrantedelascondicionesparticularesdelapóliza.Encasodequelaprimanosearecaudada,la Compañía podrá reintentar el cobro durante el mes en curso. Si en un periodo no es recaudada la prima,ésta podrá ser cobrada nuevamente junto a la prima del próximo periodo.La valorizaciónen pesosde la prima de seguro se efectuará considerandoel valor de la Unidad de Fomentoa la fecha de cobro. ARTÍCULON°10:PERÍODODEGRACIA El plazo de gracia otorgado para el pago de la prima será de 60 días. Durante dicho plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado fallece durante el plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima, seproducirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. ARTÍCULONº11:CARENCIAYDEDUCIBLE Las coberturas de Fallecimiento, Muerte Accidental, ITP 2/3, Invalidez accidental no contempla deducibles, ni periodo de carencia. ARTÍCULON°12: CONDICIONESDEASEGURABILIDAD Esteproductocontemplalassiguientescondicionesdeasegurabilidad: ●ElasegurabledeberáserresidenteenChilealmomentodelacontratacióndelseguro. EdadesLímites: CoberturasEdadlímitedeIngresoEdadlímitedePermanencia Vida64añosy364días65añosy364días Muerteaccidental60añosy364días64añosy364días Invalidezaccidental60añosy364días64añosy364días
ARTÍCULON°13:SINIESTROS ElolosbeneficiariosdeberáninformarydenunciarlaocurrenciadeunsiniestroaMAPFRECOMPAÑÍA DESEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A llamandoalteléfono 6007004000,oenviarunmailaClaudia Orellana,email:[email protected]concopiaa[email protected].Encasode requerir enviar documentación esta debe ser derivada a nuestras oficinas ubicadas en: Isidora Goyenechea N° 3520, piso 1 oficina de partes, comuna de Las Condes. Atención Siniestros Vida, Claudia Orellana, tanprontoseaposibleunaveztomadoconocimientodel hecho o dentro delplazo de180díascontadosdesdelafechadeocurridoelsiniestro,entantoesteúltimoplazoseamayoral primero. Paraladenunciadeunsiniestroelbeneficiariooquiencorrespondadeberáidentificarseconsucédula de identidad y firmar el formulario de denuncia acompañando toda la documentación indicada en estas Condiciones Particulares. Losdocumentosquesedebenpresentarsonlossiguientes: -Formulariodedenunciadesiniestro -Certificadodedefunciónconcausadefallecimiento -Copiadelpartepolicial. Eneleventoquelaindemnizaciónsepaguealosherederoslegales,sedeberápresentarademáslos siguientes documentos: -AutodePosesiónEfectivaoCertificadodePosesiónEfectiva. -Fotocopiadelascédulasdeidentidaddelosherederoslegales Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá solicitarorequerirotrosdocumentosoantecedentesquelepermitanevaluarelsiniestro denunciado. En caso de que la Compañía requiera mayores antecedentes para la evaluación del siniestro, estos serán solicitados de acuerdo a las vías establecidas de comunicación, los cuales tendrán un plazo máximo de presentación de 30 días desde la fecha de emisión de la solicitud de antecedentes por parte de la Compañía. Elcumplimientoextemporáneodeestasobligaciones,liberaalaCompañíadelpagodela indemnización que puede corresponder. EvaluaciónyPagodelosSiniestros: El período de evaluación y pago de un siniestro no podrá exceder de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción, en el Departamento de Siniestros de la Compañía, de todos losantecedentes señalados precedentemente. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda documentación pertinente o en que serequieradeunmayoranálisis,laCompañíaAseguradorasereservaelderechoapagarenaquellos casos que asícorresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma excepcional. ARTÍCULON°14:UNIDADMONETARIA TantoelmontoaseguradocomolasprimasseránexpresadosenUnidadesdeFomento(UF)de acuerdo con el equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha de pago. ARTÍCULON°15:DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilioespeciallaciudaddeSantiago,salvorespectodelassituacionesprevistasenelartículo543 del Código de Comercio. ARTÍCULON°16:DERECHODERETRACTO Elaseguradotienederechoaretractarsedelseguroadquirido,sinexpresióndecausanipenalización alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado firme la respectiva solicitud de incorporación.Laretractacióndeberácomunicarse,alaseguradorocorredordesegurosque
intermedieelseguro,mediantelafirmadelformulariorespectivoquepermitalaexpresiónfehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo. ARTÍCULON°17:CLÁUSULADEAUTORREGULACIÓN MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas,quecontieneunconjuntodenormasdestinadasapromoverunaadecuadarelaciónde lascompañíasdesegurosconsusclientes.CopiadeesteCompendioseencuentraenlapáginaweb www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamosenrelaciónaloscontratoscelebradosconella.Losclientespuedenpresentarsusreclamos anteelDefensorAseguradoutilizandolosformulariosdisponiblesenlasoficinasdeMAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.Ao a través de la página webwww.ddachile.cl. ARTICULON°18SERVICIOALCLIENTE La Compañía pone a disposición de los Clientes un servicio de atención al cliente, para atender las consultas y reclamos relacionados con los seguros suscritos, y en general, todo lo regulado en el presente Contrato. Usted puede llamar al 600700 4000 o desde celulares al +56 2 2694 7566 las 24 horas del día, los siete días de la semana. ANEXON°2 (CircularN°2106ComisiónparaelMercadoFinanciero) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1.OBJETODELALIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubiertoenlapólizacontratadaenunacompañíadesegurosdeterminada,ycuantificarelmontode la pérdida y de la indemnización a pagar. Elprocedimientodeliquidaciónestásometidoalosprincipiosdeceleridadyeconomíaprocedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2.FORMADEEFECTUARLALIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a unLiquidador de Seguros.LadecisióndebecomunicarsealAseguradodentrodelplazodetresdíashábilescontados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3.DERECHODEOPOSICIÓNALALIQUIDACIÓNDIRECTA Encasodeliquidacióndirectaporlacompañía,elAseguradoobeneficiariopuedeoponerseaella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4.INFORMACIÓNALASEGURADODEGESTIONESAREALIZARYPETICIÓNDE ANTECEDENTES ElLiquidadorolaCompañíadeberáinformaralAsegurado,porescrito,enformaoportuna,alcorreo electrónico(informadoenladenunciadelsiniestro)o porcartacertificada(aldomicilioseñaladoen ladenunciadel siniestro),delasgestionesque le corresponderealizar, solicitando deunasola vez, cuandolascircunstanciaslopermitan,todoslosantecedentesquerequiereparaliquidarelsiniestro. 5.PRE-INFORMEDELIQUIDACIÓN Enaquellossiniestrosenquesurgierenproblemasydiferenciasdecriteriossobresus causas,evaluacióndelriesgooextensióndelacobertura,podráelLiquidador,actuandode
oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañíapodrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6.PLAZODELIQUIDACIÓN Dentrodelmásbreveplazo,nopudiendoexcederde45díascorridosdesdefechadenuncio,a excepción de; a)siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a UF 100 : 90 días corridos desde fecha denuncio; b)siniestrosmarítimosqueafectenaloscascosoencasodeAveríaGruesa:180díascorridos desde fecha denuncio. 7.PRÓRROGADELPLAZODELIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que lafundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarselossiniestrosenquenohayanexistidogestiónalgunadelliquidador,registradoodirecto. 8.INFORMEFINALDELIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuandocorresponda,ydeberácontenernecesariamentelatranscripcióníntegradelosartículos26 a 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012), 9.IMPUGNACIÓNINFORMEDELIQUIDACIÓN RecibidoelinformedeLiquidación,laCompañíayelAseguradodispondrándeunplazodediezdías hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el asegurado. Impugnadoelinforme,elLiquidadorolacompañíadispondrádeunplazode6díashábilespara responder la impugnación. ANEXO N°3 (Circular N°2131 Comisión para el Mercado Financiero) INFORMACIÓNSOBREATENCIÓNDECLIENTESYPRESENTACIÓNDE CONSULTAS Y RECLAMOS EnvirtuddelaCircularNº2131de28denoviembrede2013,lascompañíasdeseguros,corredores desegurosyliquidadoresdesiniestros,deberánrecibir,registraryrespondertodaslas presentaciones,consultasoreclamosqueselespresentendirectamenteporelcontratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Laspresentacionespuedenserefectuadasentodaslasoficinasdelasentidadesenqueseatienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibidaunapresentación,consultaoreclamo,éstadeberáserrespondidaenelplazomásbreve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. Elinteresado,encasodedisconformidadrespectodeloinformado,obiencuandoexistademora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de ProtecciónalInversionistayAsegurado,cuyasoficinasseencuentranubicadasenAv.Libertador Bernardo O ́Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio webwww.cmfchile.cl.
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