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Seguro Vida | Temporal

Seguro de Vida Mapfre 500 UF

Desde

$3.378/mes

CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO DE VIDA
PLAN: UF 500

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A extiende la presente póliza Vida,
considerando las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares descritas a continuación, todo
lo cual se considera parte integrante de esta Póliza y aceptada por ambas partes.

ARTÍCULO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO Y LA PÓLIZA

Producto : VIDA INDIVIDUAL

Propuesta del Seguro : < xxxxxxxxxx>
Fecha de Solicitud del Seguro : <XX/XX/XXX>
Fecha de Inicio Vigencia :< XX/XX/XXXX>
Fecha de Termino:

Vigencia del seguro : Anual Renovable

Datos del Contratante

Rut
: <xxx>
Nombre
: <xxx>
Domicilio
: <xxx>
Comuna
: <xxx>
Región
: <xx>
Correo Electrónico
: <xxx>
Teléfono Móvil:
: <xxx>
Identificación del Asegurador:

Compañía de Seguros :MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A
Rut : 96.933.030-K

Dirección : ISIDORA GOYENECHEA 3520, PISO 19, LAS CONDES.

Identificación del Intermediario:

Intermediario : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Rut : 76.824.542-8

Dirección : MONSEÑOR SOTERO SANZ 100, OF. 801

Comisión Intermediación:

20 % + IVA sobre la prima neta recaudada

ARTÍCULO N°2: IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA, CAPITAL ASEGURADO, PRIMA
Y BENEFICIARIOS

UF 500
UF 1000 UF 2000 UF 3000
Mes
Año Mes Año Mes Año Mes Año
18 a 35 años
0,09 1,04 0,14 1,65 0,25 2,97 0,37 4,46
36 a 50 años
0,11 1,35 0,23 2,70 0,41 4,87 0,61 7,30
51 a 60 años
0,23 2,77 0,46 5,54 0,92 11,08 1,39 16,62
61 a 64 años
0,50 5,95 0,99 11,90 1,98 23,80 2,98 35,70
Prima (UF)

La prima del presente seguro es de carácter única, está expresada en UF, será de cargo y costo del
contratante y resultará de aplicar la prima bruta indicada al valor de la UF de la fecha de cobranza.
Identificación de los Beneficiarios
El monto de la indemnización se pagará a los herederos legales del asegurado.

IMPORTANTE: Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguros
colectivos cuyas condiciones han sido convenidas por QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA,
directamente con MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A

RYAN KERR CAFFARENA
QUEPLAN CORREDORES DE
SEGUROS SPA

AURELIO PASTORI RAMOS.

MAPFRE Compañía de Seguros
de Vida de Chile S.A.

ARTÍCULO N° 3: DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA, MATERIA ASEGURADA, Y
RIESGOS QUE SE TRANSFIEREN AL ASEGURADOR

FALLECIMIENTO POL220130974

Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado señalado en las Condiciones
Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, en la forma,
tiempo y periodicidad estipulados en las condiciones particulares, una vez acreditado el fallecimiento
del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por
causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento
del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna.

MUERTE ACCIDENTAL CAD220131587

La Compañía pagará a los beneficiarios de la póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones
Particulares de esta cláusula adicional si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia
directa e inmediata de un accidente, siempre y cuando esta cláusula adicional se encuentre vigente
al momento de ocurrir dicho fallecimiento. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que
ocurra como consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente cubierto por esta
cláusula adicional, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
La Compañía cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al
tratar de salvar vidas humanas.

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS ACCIDENTAL
CAD220131583

La Compañía pagará al Asegurado el capital, que por su naturaleza, se indica en las Condiciones
Particulares de esta cláusula adicional, en caso de verificarse su Invalidez Permanente Dos Tercios,
por causa no excluida, siempre que se cumplan las siguientes vigentes del CAD220131583.

Ámbito Territorial de la Cobertura:

La póliza cubre el riesgo en Chile Continental y 24 horas del día.

ARTÍCULO 4: BENEFICIARIOS

Los beneficiarios serán las personas indicadas por el contratante al momento de la contratación del
seguro o en una posterior comunicación dirigida al asegurador, de acuerdo a lo establecido en el
artículo N°4 del Condicionado General.

A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos legales
del asegurado.
ARTÍCULO 5: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Este seguro es de aceptación inmediata, inicia su vigencia desde que el asegurado haya aceptado y
contratado el seguro y tendrá una duración anual, renovable automáticamente por periodos iguales
y sucesivos de un año cada uno.

ARTÍCULO 6: TÉRMINO DE LA PÓLIZA

Lo relacionado al término de la póliza contratada se encuentra regulado en el artículo 17 de las
condiciones generales de la póliza inscrita en el registro de pólizas bajo el código POL220130974,
disponible en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero.

ARTÍCULO 7: INTERÉS ASEGURABLE

Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés
asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso, es preciso que tal interés
exista al momento de ocurrir el siniestro.

Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a
contar de la fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier
responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, asimismo, el asegurado tendrá derecho a la
restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no cubierto.

ARTÍCULO 8: EXCLUSIONES

Ese contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se
produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:

a)
Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante, respecto de
la cobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital
asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre
que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde: la fecha de incorporación
del asegurado a este contrato de seguro o de haber estado vigente este contrato de seguro producto
de sucesivas renovaciones, desde su rehabilitación, o desde el aumento del capital asegurado. En
este último caso si ya se ha cumplido el plazo antes referido, el plazo volverá a computarse pero sólo
respecto del incremento del capital asegurado.

b)
Pena de muerte.
c)
Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
d)
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del
asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos
motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación
vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada
de la autoridad u organismo competente.

e)
Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado,
respecto de dicho beneficiario.

f)
Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya
habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín;
o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

g)
Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda
conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta,
motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia
sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. h)
Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra,
experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas
donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

i)
Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica,
que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en
grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante
o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido
declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
k)
Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a
enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por
quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de
esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al
Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades o dolencias preexistentes que pueden importar
una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las
restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el
Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial
firmada por él, la cual formará parte integrante del contrato de seguro.

l)
Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad
el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá
por: i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización
Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia)
de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH. ii. Infección
Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por PneumocystisCarinii,
Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. iii.
Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema
Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas
inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

ARTÍCULO 9: MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA

El pago de prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de
Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parte
integrante de las condiciones particulares de la póliza. En caso de que la prima no sea recaudada, la
Compañía podrá reintentar el cobro durante el mes en curso. Si en un periodo no es recaudada la
prima, ésta podrá ser cobrada nuevamente junto a la prima del próximo periodo. La valorización en
pesos de la prima de seguro se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento a la fecha
de cobro.

ARTÍCULO 10: PERÍODO DE GRACIA

El plazo de gracia otorgado para el pago de la prima será de 60 días. Durante dicho plazo, la póliza
permanecerá vigente. Si el Asegurado fallece durante el plazo de gracia, se deducirá del capital a
pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del
plazo de gracia no ha sido pagada la prima, se producirá la terminación del contrato a la expiración
del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto,
dirija el Asegurador al Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

ARTÍCULO 11: CARENCIA Y DEDUCIBLE

Las coberturas de Fallecimiento, Muerte Accidental, ITP 2/3, Invalidez accidental no contempla
deducibles, ni periodo de carencia.

ARTÍCULO 12: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD

Este producto contempla las siguientes condiciones de asegurabilidad:

El asegurable deberá ser residente en Chile al momento de la contratación del seguro.
Edades Límites:

Coberturas
Edad límite de Ingreso Edad límite de Permanencia
Vida
64 años y 364 días 65 años y 364 días
Muerte accidental
60 años y 364 días 64 años y 364 días
Invalidez accidental
60 años y 364 días 64 años y 364 días
ARTÍCULO 13: SINIESTROS
El o los beneficiarios deberán informar y denunciar la ocurrencia de un siniestro a MAPFRE COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A llamando al teléfono 600 700 4000, o enviar un mail a Claudia
Orellana, email:
[email protected] con copia a [email protected]. En caso de
requerir enviar documentación esta debe ser derivada a nuestras oficinas ubicadas en: Isidora
Goyenechea N° 3520, piso 1 oficina de partes, comuna de Las Condes. Atención Siniestros Vida,
Claudia Orellana, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del hecho o dentro del plazo
de 180 días contados desde la fecha de ocurrido el siniestro, en tanto este último plazo sea mayor al
primero.

Para la denuncia de un siniestro el beneficiario o quien corresponda deberá identificarse con su cédula
de identidad y firmar el formulario de denuncia acompañando toda la documentación indicada en
estas Condiciones Particulares.

Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

-
Formulario de denuncia de siniestro
-
Certificado de defunción con causa de fallecimiento
-
Copia del parte policial.
En el evento que la indemnización se pague a los herederos legales, se deberá presentar además los
siguientes documentos:

-Auto de Posesión Efectiva o Certificado de Posesión Efectiva.

-Fotocopia de las cédulas de identidad de los herederos legales

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá
solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro
denunciado.

En caso de que la Compañía requiera mayores antecedentes para la evaluación del siniestro, estos
serán solicitados de acuerdo a las vías establecidas de comunicación, los cuales tendrán un plazo
máximo de presentación de 30 días desde la fecha de emisión de la solicitud de antecedentes por
parte de la Compañía.

El cumplimiento extemporáneo de estas obligaciones, libera a la Compañía del pago de la
indemnización que puede corresponder.

Evaluación y Pago de los Siniestros:

El período de evaluación y pago de un siniestro no podrá exceder de 10 días hábiles, a contar de la
fecha de recepción, en el Departamento de Siniestros de la Compañía, de todos los antecedentes
señalados precedentemente.

Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda documentación pertinente o en que
se requiera de un mayor análisis, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho a pagar en aquellos
casos que así corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se reciban tales
antecedentes o los exigidos en forma excepcional.

ARTÍCULO 14: UNIDAD MONETARIA

Tanto el monto asegurado como las primas serán expresados en Unidades de Fomento (UF) de
acuerdo con el equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha de pago.

ARTÍCULO 15: DOMICILIO

Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como
domicilio especial la ciudad de Santiago, salvo respecto de las situaciones previstas en el artículo 543
del Código de Comercio.

ARTÍCULO N°16: DERECHO DE RETRACTO

El asegurado tiene derecho a retractarse del seguro adquirido, sin expresión de causa ni penalización
alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado firme la respectiva solicitud de
incorporación. La retractación deberá comunicarse, al asegurador o corredor de seguros que
intermedie el seguro, mediante la firma del formulario respectivo que permita la expresión fehaciente
de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá
restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo.

ARTÍCULO 17: CLÁUSULA DE AUTORREGULACIÓN

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A se encuentra adherida al Código de
Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas
Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de
las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web

www.aach.cl.

Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten
reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos
ante el Defensor Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de MAPFRE
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A o a través de la página web
www.ddachile.cl.
ARTICULO N°18 SERVICIO AL CLIENTE

La Compañía pone a disposición de los Clientes un servicio de atención al cliente, para atender las
consultas y reclamos relacionados con los seguros suscritos, y en general, todo lo regulado en el
presente Contrato.

Usted puede llamar al 600 700 4000 o desde celulares al +56 2 2694 7566 las 24 horas del día, los
siete días de la semana.

ANEXO N°2

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1. OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de
la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE
ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma oportuna, al correo
electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en
la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez,
cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5. PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus
causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de
oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura
del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento
de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al
pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6. PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de;

a)
siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a UF 100 : 90 días corridos desde fecha denuncio;

b)
siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde fecha denuncio.

7. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la
ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá
ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con
anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no hayan existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN

El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26
a 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012),

9. IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo
tendrá el asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.

ANEXO N°3 (Circular N°2131 Comisión para el Mercado Financiero)
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE
CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores
de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,
asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin
formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O ́Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl.

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Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito - Kushki

Tarjetas de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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