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SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130567
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las
disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas
en el Título VIII del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones
contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2: COBERTURA
La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en
reembolsar o pagar al beneficiario, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido
efectivamente un asegurado, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar
u otro seguro o convenio, a consecuencia de una incapacidad cubierta.
Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por los asegurados, tanto dentro del territorio nacional
como en el extranjero, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las
Condiciones Particulares de la póliza, para cada caso.
Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas y prestaciones contratadas, las cuales están
expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, y de acuerdo a los porcentajes y
límites de reembolso o pago expresados en ellas.
Las coberturas descritas en el Artículo N° 3 de estas Condiciones Generales, definidas en las letras b) c) d)
e) f) pueden ser contratadas una o varias en forma conjunta con el Beneficio Hospitalización las cuales se
deben indicar expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los asegurados podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan por las
prestaciones en que incurran durante el período en que se encuentren amparadas por esta póliza, y siempre
que ella y sus coberturas se encuentren vigentes a esa fecha y que haya transcurrido el período de carencia
señalado en las Condiciones Particulares.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hu-biese estipulado algún tipo de deducible, la compañía
de seguros reembolsará los gastos médicos que excedan cualesquiera de los deducibles que se
establezcan, cuyos montos, pe-ríodos y formas de acumulación para cada uno de ellos se señalan en las
Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 3: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS
Las coberturas que podrá otorgar la compañía de seguros en virtud de esta póliza, son las que se indican a
continuación.
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN
B) BENEFICIO DE MATERNIDAD
C) BENEFICIO AMBULATORIO
D) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL
F) BENEFICIOS ADICIONALES
Para los efectos de tener derecho a los beneficios que emanan de estas coberturas, éstas deberán estar
expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, en las cuales se establecerán además
los porcentajes y límites de reembolso o pago correspondientes a cada una de ellas.
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN:
Bajo este beneficio se cubren los gastos médicos incurridos en complemento de lo que cubra el sistema de
salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de
reembolso o pago definidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares
de la póliza.
Se podrán contratar las siguientes prestaciones que se originen de una hospitalización, las cuales deberán
estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las prestaciones podrán ser las
siguientes:
i. DÍAS CAMA HOSPITALIZACIÓN: Gasto por habitación, ali-mentación y atención general de enfermería,
suministrada al asegurado durante su hospitalización;
ii. SERVICIOS HOSPITALARIOS: Gastos médicos por con-cepto de servi-cios del hospital no incluidos en
punto i. anterior, tales como derecho de pabellón; unidad de tra-tamiento inten-sivo o intermedio; exámenes
de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos,
insumos y medica-mentos; que ha-yan sido debida-mente prescritos por el mé-dico tratante durante la
hospitalización como ne-cesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó;
iii. HONORARIOS MÉDICOS: Los honorarios de pro-fesionales médicos y arsenalera que hubieran
inter-venido en una operación quirúrgica al asegurado y honorarios por procedimientos y visitas o consultas
médicas intrahospitalarias
iv. PRÓTESIS QUIRÚRGICAS: Gastos por concepto de prótesis fijas y/o removibles requeridos a
consecuencia de una intervención quirúrgica.
v. CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE: El tratamiento de le-siones provenientes de un accidente a los
dientes naturales, efec-tuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontó-logo, siempre que éstas se
realicen dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y que esta cobertura este vigente. El
tratamiento incluye todo tipo de exámenes dentales, ex-tracciones, empastes, trata-miento dental en general
y el re-emplazo de dichas piezas dentales accidentadas;
vi. SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERÍA: Es el servicio privado otorgado por un profesional de enfermería
durante la hospitalización, siempre que haya sido pres-crito por el mé-dico tratante;
vii. SERVICIO DE AMBULANCIA: Es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al
asegu-rado desde y hacia un hospital.
B) BENEFICIO DE MATERNIDAD:
Bajo este beneficio se cubren los gastos médicos incurridos en complemento de lo que cubra el sistema de
salud previsional o de bienestar, otro seguro o convenio, respecto del asegurado titular o su cónyuge
asegurado, y el recién nacido, a consecuencia del embarazo, parto y nacimiento.
Se podrán contratar las siguientes prestaciones que se originen del beneficio de maternidad, las cuales
deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza bajo el cuadro de
beneficios donde se establecerán los porcentajes y límites de reembolso o pago para cada uno de ellas. Las
prestaciones podrán ser las siguientes:
i) Parto normal;
ii) Cesárea;
iii) Aborto involuntario;
iv) Complicaciones del embarazo;
v) Complicaciones del parto.
Las prestaciones que se cubren bajo este Beneficio de Maternidad son todas aquellas definidas en los
puntos i), ii) y iii) de la letra A) Beneficio de Hospitalización, todas los cuales se reembolsarán de acuerdo a
los porcentajes y límites de reembolso o pago definidos para cada ítem del Beneficio de Maternidad en el
Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. La parte que exceda de dicho límite se
entenderá no cubierta por esta póliza.
Para que el asegurado titular o cónyuge asegurado tenga derecho a este beneficio, la fecha probable de
inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado
que se aplica. Para los efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será
aquella que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico practicado a la
asegurada. Este beneficio será pagadero sólo una vez por cada embarazo, incluyendo todas y cada una de
las prestaciones relacionadas con el mismo
Sin perjuicio de los límites definidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones
Particulares de la póliza, se reembolsarán bajo los ítems parto normal, cesárea y aborto involuntario de esta
cobertura, sólo los gastos incurridos por el asegurado titular o su cónyuge asegurado y el recién nacido,
hasta el tercer día de hospitalización en caso de parto normal y aborto involuntario, y hasta el quinto día de
hospitalización en caso de cesárea, ambos plazos contados desde el día del parto o cesárea o aborto
involuntario, según corresponda. Los gastos médicos en que incurra el asegurado titular o su cónyuge
asegurado, más allá del plazo de hospitalización indicado precedentemente, serán reembolsados bajo el
ítem complicaciones del parto, si correspondiese según la definición de este concepto que se indica en la
presente póliza y si éste ítem estuviese contratado Por su parte, los gastos médicos incurridos por el recién
nacido más allá del plazo de hospitalización indicado precedentemente, serán reembolsados bajo el
beneficio de Hospitalización en la medida que se haya contratado, que el menor tenga la calidad de
asegurado a la fecha de la prestación médica y el parto haya sido cubierto por la presente póliza.
C) BENEFICIO AMBULATORIO: