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Complementario + Vida

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Bajo este beneficio se cubren los gastos médicos incurridos en complemento de lo que cubra el sistema de
salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de
reembolso o pago definidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares
de la póliza.
Se podrán contratar las siguientes prestaciones que se originen de una hospitalización, las cuales deberán
estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las prestaciones podrán ser las
siguientes:
i. DÍAS CAMA HOSPITALIZACIÓN: Gasto por habitación, ali-mentación y atención general de enfermería,
suministrada al asegurado durante su hospitalización;
ii. SERVICIOS HOSPITALARIOS: Gastos médicos por con-cepto de servi-cios del hospital no incluidos en
punto i. anterior, tales como derecho de pabellón; unidad de tra-tamiento inten-sivo o intermedio; exámenes
de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos,
insumos y medica-mentos; que ha-yan sido debida-mente prescritos por el mé-dico tratante durante la
hospitalización como ne-cesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó;
iii. HONORARIOS MÉDICOS: Los honorarios de pro-fesionales médicos y arsenalera que hubieran
inter-venido en una operación quirúrgica al asegurado y honorarios por procedimientos y visitas o consultas
médicas intrahospitalarias
iv. PRÓTESIS QUIRÚRGICAS: Gastos por concepto de prótesis fijas y/o removibles requeridos a
consecuencia de una intervención quirúrgica.
v. CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE: El tratamiento de le-siones provenientes de un accidente a los
dientes naturales, efec-tuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontó-logo, siempre que éstas se
realicen dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y que esta cobertura este vigente. El
tratamiento incluye todo tipo de exámenes dentales, ex-tracciones, empastes, trata-miento dental en general
y el re-emplazo de dichas piezas dentales accidentadas;
vi. SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERÍA: Es el servicio privado otorgado por un profesional de enfermería
durante la hospitalización, siempre que haya sido pres-crito por el mé-dico tratante;
vii. SERVICIO DE AMBULANCIA: Es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al
asegu-rado desde y hacia un hospital.
B) BENEFICIO DE MATERNIDAD:
Bajo este beneficio se cubren los gastos médicos incurridos en complemento de lo que cubra el sistema de
salud previsional o de bienestar, otro seguro o convenio, respecto del asegurado titular o su cónyuge
asegurado, y el recién nacido, a consecuencia del embarazo, parto y nacimiento.
Se podrán contratar las siguientes prestaciones que se originen del beneficio de maternidad, las cuales
deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza bajo el cuadro de
beneficios donde se establecerán los porcentajes y límites de reembolso o pago para cada uno de ellas. Las
prestaciones podrán ser las siguientes:
i) Parto normal;
ii) Cesárea;
iii) Aborto involuntario;
iv) Complicaciones del embarazo;
v) Complicaciones del parto.
Las prestaciones que se cubren bajo este Beneficio de Maternidad son todas aquellas definidas en los
puntos i), ii) y iii) de la letra A) Beneficio de Hospitalización, todas los cuales se reembolsarán de acuerdo a
los porcentajes y límites de reembolso o pago definidos para cada ítem del Beneficio de Maternidad en el
Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. La parte que exceda de dicho límite se
entenderá no cubierta por esta póliza.
Para que el asegurado titular o cónyuge asegurado tenga derecho a este beneficio, la fecha probable de
inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado
que se aplica. Para los efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será
aquella que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico practicado a la
asegurada. Este beneficio será pagadero sólo una vez por cada embarazo, incluyendo todas y cada una de
las prestaciones relacionadas con el mismo
Sin perjuicio de los límites definidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones
Particulares de la póliza, se reembolsarán bajo los ítems parto normal, cesárea y aborto involuntario de esta
cobertura, sólo los gastos incurridos por el asegurado titular o su cónyuge asegurado y el recién nacido,
hasta el tercer día de hospitalización en caso de parto normal y aborto involuntario, y hasta el quinto día de
hospitalización en caso de cesárea, ambos plazos contados desde el día del parto o cesárea o aborto
involuntario, según corresponda. Los gastos médicos en que incurra el asegurado titular o su cónyuge
asegurado, más allá del plazo de hospitalización indicado precedentemente, serán reembolsados bajo el
ítem complicaciones del parto, si correspondiese según la definición de este concepto que se indica en la
presente póliza y si éste ítem estuviese contratado Por su parte, los gastos médicos incurridos por el recién
nacido más allá del plazo de hospitalización indicado precedentemente, serán reembolsados bajo el
beneficio de Hospitalización en la medida que se haya contratado, que el menor tenga la calidad de
asegurado a la fecha de la prestación médica y el parto haya sido cubierto por la presente póliza.
C) BENEFICIO AMBULATORIO:
Bajo este beneficio la compañía aseguradora cubrirá los gastos médicos incurridos por concepto de
pres-taciones realizadas en forma ambulatoria, efec-tuadas o prescritas por un médico tratante, en
complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, de
acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago definidos para este beneficio en el Cuadro de
Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.
Bajo este beneficio se podrán contratar las siguientes prestaciones, las cuales deberán estar expresamente
indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las prestaciones podrán ser las siguientes:
i) Consultas médicas generales;
ii) Consultas médicas especialistas;
iii) Consultas médicas domiciliarias;
iv) Exámenes de laboratorio;
v) Exámenes de imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear;
vi) Procedimientos de diagnóstico no quirúrgicos;
vii) Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos;
viii) Cirugía ambulatoria: Bajo esta prestación se re-em-bolsarán los gastos médicos en que se incurra sólo
por concepto de las prestaciones descritas en los puntos i), ii) y iii) de la letra A), Beneficio de
Hospitalización.
D) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
Bajo este beneficio la compañía aseguradora cubrirá los gastos médicos incurridos por concepto de
medicamentos recetados exclusivamente en forma ambulatoria por un médico, en complemento de lo que
cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes
y límites de reembolso o pago definidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones
Particulares de la póliza.
Los medicamentos ambulatorios cubiertos por este beneficio serán sólo aquellos que el asegurado deba
consumir durante el periodo de vigencia de la póliza, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico tratante
y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la
fecha de compra de los medicamentos.
Bajo este beneficio se podrán contratar las siguientes categorías de medicamentos ambulatorios, siempre y
cuando estén expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las categorías de
medicamentos podrán ser las siguientes:
i. Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que
se comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y
forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el nombre de su
principio activo;
ii. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos no
comprendidos en la categoría anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial específico sujeto a la
protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han sido registrados por un
laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia;
iii. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoría
aquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre la
enfermedad o trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos;
iv. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos
directamente asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos
específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos
medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos.
E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL
Bajo este beneficio la compañía aseguradora cubrirá los gastos médicos incurridos por concepto de toda
acción, prestación o tratamiento asociado a un diagnóstico psiquiátrico, de salud mental o dependencia, en
complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, de
acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago definidos para este beneficio en el Cuadro de
Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.
Bajo este beneficio se podrán contratar las siguientes categorías de medicamentos ambulatorios, siempre y
cuando estén expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las categorías de
medicamentos podrán ser las siguientes:
i. Gastos ambulatorios por prestaciones de Psiquiatría, Psicología o Psicopedagogía. Para los efectos de las
prestaciones de Psicología y Psicopedagogía constituye requisito para su reembolso la orden de derivación
del médico tratante;
ii. Gastos hospitalarios, en función del diagnóstico médico, independiente de la especialidad del médico o del
hospital que la otorgue.
iii. Medicamentos psiquiátricos prescritos por el médico psiquiatra tratante.