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Complementario | Ambulatorio

RedSalud Exámenes y Consultas 50%

Sin deducible anual y Tope anual: 40 UF

Desde

$11.315/mes

¡NUEVO SEGURO!
REDSALUD EXÁMENES
Y CONSULTAS 50%
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Radiografías
Consultas Médicas
Cubre preexistencias
Sin deducible
El Seguro RedSalud Exámenes y Consultas 50% se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas del
sistema de salud previsional respectivo, así como también los de cualquier otro beneficio, Plan o seguro que posea
el asegurado titular y sus cargas.
Descubre un seguro complementario de salud que entrega
cobertura del 50% de los exámenes y consultas realizados
en Clínicas y Centros Médicos RedSalud.
Seguro
RedSalud Exámenes y Consultas 50%
Entregamos
coberturas
Fonasa
e Isapres
Prima
Debes saber
La prima bruta del “Seguro RedSalud
Exámenes y Consultas 50%” será de
UF 0,29 por asegurado incluido en la
póliza, el cual se pagará mediante
cargo a una tarjeta de débito o
crédito.
Cobro
El cobro se realizará sobre el
medio de pago seleccionado por el
titular al momento de la
contratación de la póliza o sobre el
medio de pago registrado por el
titular con posterioridad
Inicio de Cobertura
Podrás hacer uso de tu cobertura al
día siguiente de la contratación de
la póliza utilizando el servicio IMED
en las Clínicas y Centros Médicos
RedSalud.
Además, estará disponible el ingreso
de solicitudes de reembolso a
través de la APP y Portal Privado
Web de Vida Cámara.
Soy fan de
mi salud
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 40, cuya aplicación se realiza de la
siguiente manera: Por cada solicitud de reembolso en exámenes y consultas, se aplicará un 50%
de bonificación en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de
UF 40. Los topes de cobertura se reinician anualmente, por lo que las UF 40 se comienzan a
contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente periodo de 12 meses.
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Plan de Coberturas
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 40 UF
El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado,
los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente en las
clínicas y centros médicos de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la
póliza y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos
porcentuales, límites y topes antes descritos.
Para los casos los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a
lo siguiente:
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la
prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones,
independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso
establecido en el Plan de Reembolsos.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos
gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de
Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y
durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del
asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por
voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
Los gastos médicos incurridos en Consultas Médicas de Atención de Urgencia en las clínicas y centros
médicos de RedSalud serán reembolsados según los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de
Reembolsos y se reducirán a 10% con tope de 5 UF anual por beneficiario.
*No incluye gastos dentales.
COBERTURA TOPE POR
PRESTACIÓN
PORCENTAJE
REEMBOLSO
CONSULTAS MÉDICAS*
EXÁMENES DE LABORATORIO
TOPE ANUAL
COBERTURA
50%
50%
50%
50%
20%
EXÁMENES DE IMAGENEOLOGÍA,
RADIOGRAFÍAS, ULTRASONOGRAFÍAS
Y MEDICINA NUCLEAR
CONSULTAS MÉDICAS SIQUIATRÍA
Y PSICOLOGÍA
PRESTACIONES NO ARANCELADAS
30 UF
1 UF 10 UF
Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa serán cubiertas por el seguro según lo
indicado en el Plan de Rembolso
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a
las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel
Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean
consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
Prestaciones médicas ambulatorias: Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de
la pandemia Covid-19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de
Reembolso.
Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que la
cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un
nuevo período.
Prima
PRIMA POR ASEGURADO
EXÁMENES Y CONSULTAS 50% 0,29 UF (IVA Incluido)
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir
del primer día del mes de cobertura no pagado.
Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que
corresponda al período.
Soy responsable
de mi salud.
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La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se
cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas
primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días
desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento
asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 21 de las Condiciones
Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el el seguro a través
del Corredor al teléfono 227127123 o del correo [email protected].
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del
asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.
Requisitos para tu seguro
COBERTURA
Titular 18 años
Vigencia y Renovación
EDAD MÍNIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE PERMANENCIA
Cónyuge, conviviente
civil o conviviente no
civil con hijos en común
Hijos
Cargas Legales
18 años
Desde el día
de nacimiento
64 años y 364 días
64 años y 364 días
23 años y 364 días
23 años y 364 días
99 años y 364 días
99 años y 364 días
24 años y 364 días
24 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia
durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su
cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no
civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar
sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro
sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y
aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la
cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura
siguiente al de su aceptación en incorporación
Desde el día
de nacimiento
al seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya
vigencia se ajustará a lo siguiente:
Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la
compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la
vigencia será contar del díade su nacimiento.
Si la solicitud de incorporación es presentada a la
compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia
será a partir del primer día del periodo de cobertura
siguiente de la presentación de la solicitud de
incorporación.
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones
Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220210, a excepción de las
exclusiones de cobertura establecidas en las letras a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas,
dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a), r) y v) de la
señalada disposición, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se
originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera
cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación
o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en
dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
Principales Exclusiones
A.
B.
C.
D.
E.
F.
H.
G.
La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación,
como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes
y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o
psicológicas.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena
o aislamientos.
Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos,
dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para
fines de embellecimiento o tengan como finalidad para
corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del
asegurado en la póliza.
Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y
tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que
sea necesitada por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o taba-
quismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por in-
gestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y
demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos
deliberados que cometa el asegurado, tales como los inten-
tos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provoca-
dos.
Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -
SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
sus consecuencias y complicaciones, y por enfermeda-
des asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones,
operaciones y tratamientos relacionados con la condición
de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
No se consideran para efecto de este seguro como
enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
I. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del
grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones.
II. Una Cirugía Maxilofacial.
III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía.
IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por
cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
V. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de
hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y
RH.
VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de
refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y
otras enfermedades oculares.
VII. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente
de la causa por la cual se indique.
VIII. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que
tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina
o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y conse-
cuencias.
IX. Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubri-
rán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
I. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean
con fines terapéuticos.
III. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
IV. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares,
medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
V. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
Lesión o enfermedad causada por:
I. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no,
invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
II. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insu-
rrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción
contra el orden público, dentro o fuera del país.
III. Participación del asegurado en actos calificados como delitos
por la ley.
IV. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegura-
do.
V. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinó-
I.