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PRESTACIONES MÉDICAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160307
ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente Contrato de Seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
Asegurado o el Beneficiario.
ARTICULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados efectivamente
incurridos por el Asegurado a causa de un evento, en los términos, condiciones y limites establecidos en
esta Póliza.
Tanto la definición de evento como su duración máxima se detallan en el Artículo 3 de esta Póliza.
Asimismo, los valores de los deducibles, porcentajes de reembolso, carencia, franquicias y monto máximo
de gastos reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta Póliza, por su naturaleza, se
señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta.
El Asegurado o, en su defecto, los herederos legales de éste, podrán solicitar los reembolsos de los gastos
médicos que correspondan por las prestaciones médicas en que incurra el Asegurado durante el período en
que se encuentre amparado por esta Póliza.
Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta Póliza son todos o algunos de los que se
detallan a continuación, según se indique en las Condiciones Particulares:
a) Gastos de Hospitalización: Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones médicas
realizadas al Asegurado durante una hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante,
relacionadas con un mismo evento y que dicen relación con: atención privada de enfermería, cirugía dental
por accidente, día cama de hospitalización, honorarios médicos, honorarios médicos quirúrgicos, servicio de
ambulancia y servicios hospitalarios. Se entenderá por hospitalización, lo señalado en la letra x) del Artículo
3 de esta Póliza. Dentro de los gastos de hospitalización serán considerados aquellos gastos en que incurra
el Asegurado durante una hospitalización domiciliaria, según lo indicado en la letra y) del Artículo 3 de esta
Póliza.
b) Gastos Ambulatorios: Corresponden a aquellos gastos provenientes de las prestaciones médicas
realizadas al Asegurado sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante, relacionadas con
un mismo evento, que se detallan expresamente a continuación: cirugía ambulatoria, consultas médicas,
exámenes de laboratorio, farmacia ambulatoria, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, radiografías,
radioterapia, quimioterapia y diálisis.
c) Gastos Extranjero: Los gastos de hospitalización y los gastos ambulatorios provenientes de prestaciones
médicas realizadas al Asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser reembolsados, siempre que el
asegurado mantenga residencia en chile y el evento se origine mientras él permanezca en el extranjero ya
sea, por viaje de placer o por causa de un tratamiento médico de un evento ya cubierto por la póliza, además
de cumplir con los requisitos establecidos en estas Condiciones Generales. En este caso, la Compañía
Aseguradora reintegrará el porcentaje de reembolso, según la cobertura indicada en las Condiciones
Particulares de esta Póliza.
ARTICULO 3: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
a) Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente
acreditado a satisfacción de la Compañía Aseguradora, causado por medios externos y de un modo violento
que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por
contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los
exámenes correspondientes. Se considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al
tratar de salvar vidas humanas en forma imprevista. No se consideran como accidentes los hechos que sean
consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales,
desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas que sufra el Asegurado, excepto las
infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
b) Asegurado: Es toda persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador, que
habiendo sido debidamente aceptada como tal por la Compañía Aseguradora, está habilitada para requerir
la cobertura otorgada por esta Póliza y puede ser:
i. Asegurado Titular: Es la persona que habiendo solicitado la contratación de la Póliza, ha sido aceptada por
la Compañía Aseguradora y se encuentra individualizado en las Condiciones Particulares de esta Póliza. El
Asegurado Titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta Póliza hasta cumplir la edad
señalada en las Condiciones Particulares.
El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se detalle lo contrario en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
ii. Asegurado Dependiente: El cónyuge o conviviente civil y los hijos del Asegurado Titular de acuerdo a lo
señalado en las Condiciones Particulares de esta Póliza y aquellos otros Asegurados Dependientes del
titular que eventualmente se detallen en las Condiciones Particulares. Los Asegurados Dependientes podrán
permanecer amparados por la cobertura que otorga esta Póliza hasta cumplir la edad señalada en las
Condiciones Particulares, o hasta que el Asegurado Titular cumpla la edad señalada en las Condiciones
Particulares.
c) Asegurador: Corresponde a la Compañía Aseguradora, la cual toma de su cuenta el riesgo, y que se
indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) Atención Privada de Enfermería: Es el servicio de enfermería prestado al Asegurado durante la
hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el médico tratante, adicional al contemplado en la
definición de día cama de hospitalización.
e) Carencia: Corresponde al período de vigencia de la Póliza durante el cual el Asegurado no tiene derecho
a percibir los beneficios que otorga esta Póliza, manteniéndose la obligación del pago de la Prima. Este
período se diferencia según la causa que origine el evento y se indica en las Condiciones Particulares de
esta Póliza. Durante el período de Carencia, la Compañía Aseguradora no estará obligada a reembolsar
gastos incurridos a causa de una enfermedad diagnosticada o en estudio de diagnóstico. La aplicación de la
Carencia se detalla en el Artículo 13 de esta Póliza.
f) Contratante: El que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones
y cargas del contrato, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
g) Cirugía Dental por Accidente: Es el tratamiento de lesiones a los dientes naturales del Asegurado
provenientes de un accidente asociado a un evento y efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un
odontólogo, siempre que el tratamiento se realice en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes al
accidente sucedido durante la vigencia de esta Póliza. El tratamiento podrá incluir el reemplazo de las piezas
dentales accidentadas.
h) Deducible: La estipulación por la que el Asegurador y Asegurado acuerdan en que este último soportará a
todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. El monto para cada evento, por su
naturaleza, se establece en las Condiciones Particulares de esta Póliza. El deducible podrá aplicarse para
un evento, para cada uno de los gastos, o bien, podrá ser distinto para cada una de las coberturas del
Artículo 2. La aplicación del deducible se detalla en el Artículo 12 de esta Póliza.
i) Franquicia: La estipulación por la que la Compañía Aseguradora y Asegurado acuerdan que aquél
soportará la totalidad del daño cuando éste exceda del monto que se hubiere pactado. El monto de la
franquicia para cada evento, por su naturaleza, se establecerá en las Condiciones Particulares de esta
Póliza.
j) Día Cama de Hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención de enfermería
suministrada al Asegurado durante su hospitalización.
k) Edad: Para efectos de esta Póliza, la Compañía Aseguradora podrá utilizar alguno de estos dos tipos:
i. Edad Cronológica: Corresponde a los años y días exactos de vida del Asegurado, contados desde la fecha
de su nacimiento.
ii. Edad Actuarial: Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el
Asegurado tenga en una determinada fecha.
Si la Póliza sólo hace referencia a la "edad", se entiende que se refiera a la edad cronológica.
l) Endoso: La modificación escrita de la Póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado
en su aceptación común.
m) Enfermedad: Es toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sean efectuados por un
médico legalmente reconocido, en los términos definidos en la letra cc).
n) Enfermedad o Condición de Salud Preexistente: Es cualquier enfermedad o situación de salud que afecte
al Asegurado y que sea conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva de inicio de la vigencia
de esta Póliza.
o) Evento o Siniestro: Es la ocurrencia de un accidente o el diagnóstico confirmado de una enfermedad que
origina gastos por las prestaciones hospitalarias y/o ambulatorias derivadas directamente de tales
situaciones, y también las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente al diagnóstico
principal y los que más adelante se originen como consecuencia de tal accidente o enfermedad.
Para los efectos de esta Póliza, la duración máxima del evento será aquella indicada en las Condiciones
Particulares, contado desde la fecha de emisión del primer documento de pago extendido por la Compañía
Aseguradora a nombre del Asegurado, Contratante o heredero. Lo anterior se aplica con independencia de
la vigencia de la Póliza, salvo que ésta termine por hecho o culpa del Contratante. A falta de una estipulación
distinta en las Condiciones Particulares, la duración máxima del evento será de 365 días corridos.
Las prestaciones serán cubiertas por la Compañía Aseguradora a condición que: (i) se produzcan dentro del
período de duración del evento señalado anteriormente; (ii) sean originadas por un evento ocurrido con
posterioridad al período de carencia; (iii) el costo de las prestaciones supere el deducible o la franquicia,
según sea el caso, estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza; y (iv) el total de los gastos no
supere el monto máximo de gastos reembolsables.
p) Fecha efectiva del evento: Es la fecha de ocurrencia de un accidente o de diagnóstico de una
existan simultáneamente debidas al mismo accidente serán consideradas como parte del mismo evento.
aa) Lesión Preexistente: Es cualquier lesión que afecte al Asegurado conocida o diagnosticada con
anterioridad a la fecha efectiva de inicio de la cobertura que otorga esta Póliza.
bb) Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública
cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una lesión o enfermedad. No se considera medicamento todo
aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea
catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.
cc) Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada
para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por
una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la
autoridad de salud extrajera respectiva, si la prescripción o gasto médico se produjo fuera de Chile.
dd) Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades
de Fomento u otra unidad de reajustabilidad legalmente autorizada y que se estipula en las Condiciones
Particulares de la Póliza, que la Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o Contratante de
acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a los herederos legales de éste, por
los gastos incurridos correspondientes a cada evento, dependiendo de la edad del Asegurado y en los
términos y condiciones señalados en esta Póliza, todo lo que, por su naturaleza, se indica en sus
Condiciones Particulares. El Asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta
Póliza.
ee) Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado
por un médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para
tal efecto en un hospital de acuerdo a lo definido en la Ley N° 18.469.
ff) Póliza: El documento justificativo del Seguro.
gg) Prima: La retribución o precio del Seguro, y que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
hh) Seguro Celebrado a Distancia: Aquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema
de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.
ii) Servicio de Ambulancia: Es el traslado del Asegurado hacia el servicio de atención de salud, dentro de un
radio de 50 km en un vehículo terrestre especialmente acondicionado para tal efecto.
jj) Servicios Hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de hospital no incluidos en la definición
de la letra j) precedente, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento
intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, medicamentos y otros
gastos suministrados al Asegurado durante su hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el
médico tratante como necesarios para el tratamiento de la lesión o enfermedad y que se encuentren
cubiertos por el Sistema de Salud al cual el asegurado se encuentre afiliado.
kk) Gastos Cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA): Cualquiera sea la definición o descripción
legal o reglamentaria que la autoridad de salud efectúe de los gastos que cubre el actual Fondo Nacional de
Salud o quien haga su veces en el futuro, para los efectos de esta Póliza, se entenderán cubiertos por dicha
institución sólo los gastos efectuados por el Asegurado que consten en bonos emitidos por ésta.
ll) Índice de Masa Corporal (IMC): Es el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la
talla en metros.
mm) Sobrepeso: Persona con un IMC igual o superior a 25.
nn) Obesidad: Persona con un IMC igual o superior a 30.
ARTICULO 4: EXCLUSIONES
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando
ellos provengan o se originen por:
a) Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien
contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión,
al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas
aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud que pueden importar una limitación o exclusión de
cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en
virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las
mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
b) Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto y
Maternidad en general.
c) Gastos de Hospitalización y Ambulatorios a consecuencia de maternidad o de embarazo, por la pérdida
que resulte del embarazo y por enfermedades a causa del embarazo.
d) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos.
e) Enfermedades y/o tratamientos psicológicos y psiquiátricos, ya sean como consecuencia de un evento
cubierto o excluido por esta póliza.
f) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
g) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a
causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por este contrato de
seguro.
h) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los
tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por
Accidente descrita en el Artículo 3 de esta Póliza.
i) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros
tratamientos que tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas.
j) Tratamientos ortopédicos, a consecuencia del sobrepeso u obesidad.
k) Cualquier tipo de órtesis o prótesis.
l) La cirugía y/o tratamiento por sobrepeso o por obesidad independientemente del grado de sobrepeso u
obesidad del Asegurado, aun cuando la cirugía y /o tratamiento sean consecuencia de algún evento cubierto
por esta póliza, como tampoco sus consecuencias y complicaciones.
m) Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como
también Antagonistas LH y RH.
n) Tratamientos médicos causados por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás
sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha
ingestión.
o) Tratamientos o enfermedades derivadas por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo y sus
consecuencias.
p) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de
Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones,
operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el
Asegurado.
q) Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de
enemigos extranjeros;
ii. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición,
conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del
país;
iii. Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por,
resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra
causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por
la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo,
motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre
cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta cláusula excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o
indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que
se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén
conociendo los Tribunales de Justicia, la Compañía Aseguradora no estará obligada a pagar ninguna
indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los
hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra
completamente justificada la perpetración del mismo delito.
iv. Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. De acuerdo a la graduación establecida en
la legislación vigente a la fecha constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u
organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas;
v. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier tipo de maquinaria,
ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha
del evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o
bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas;
vi. Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos;
vii. Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado;
viii. Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto
inferidas y abortos provocados;