PRESTACIONES MÉDICAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160307 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente Contrato de Seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario. ARTICULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados efectivamente incurridos por el Asegurado a causa de un evento, en los términos, condiciones y limites establecidos en esta Póliza. Tanto la definición de evento como su duración máxima se detallan en el Artículo 3 de esta Póliza. Asimismo, los valores de los deducibles, porcentajes de reembolso, carencia, franquicias y monto máximo de gastos reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta Póliza, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. El Asegurado o, en su defecto, los herederos legales de éste, podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones médicas en que incurra el Asegurado durante el período en que se encuentre amparado por esta Póliza. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta Póliza son todos o algunos de los que se detallan a continuación, según se indique en las Condiciones Particulares: a) Gastos de Hospitalización: Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado durante una hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante, relacionadas con un mismo evento y que dicen relación con: atención privada de enfermería, cirugía dental por accidente, día cama de hospitalización, honorarios médicos, honorarios médicos quirúrgicos, servicio de ambulancia y servicios hospitalarios. Se entenderá por hospitalización, lo señalado en la letra x) del Artículo 3 de esta Póliza. Dentro de los gastos de hospitalización serán considerados aquellos gastos en que incurra el Asegurado durante una hospitalización domiciliaria, según lo indicado en la letra y) del Artículo 3 de esta Póliza. b) Gastos Ambulatorios: Corresponden a aquellos gastos provenientes de las prestaciones médicas realizadas al Asegurado sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante, relacionadas con un mismo evento, que se detallan expresamente a continuación: cirugía ambulatoria, consultas médicas, exámenes de laboratorio, farmacia ambulatoria, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, radiografías, radioterapia, quimioterapia y diálisis. c) Gastos Extranjero: Los gastos de hospitalización y los gastos ambulatorios provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser reembolsados, siempre que el asegurado mantenga residencia en chile y el evento se origine mientras él permanezca en el extranjero ya sea, por viaje de placer o por causa de un tratamiento médico de un evento ya cubierto por la póliza, además de cumplir con los requisitos establecidos en estas Condiciones Generales. En este caso, la Compañía
Aseguradora reintegrará el porcentaje de reembolso, según la cobertura indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza. ARTICULO 3: DEFINICIONES Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación: a) Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado a satisfacción de la Compañía Aseguradora, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas en forma imprevista. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas que sufra el Asegurado, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. b) Asegurado: Es toda persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador, que habiendo sido debidamente aceptada como tal por la Compañía Aseguradora, está habilitada para requerir la cobertura otorgada por esta Póliza y puede ser: i. Asegurado Titular: Es la persona que habiendo solicitado la contratación de la Póliza, ha sido aceptada por la Compañía Aseguradora y se encuentra individualizado en las Condiciones Particulares de esta Póliza. El Asegurado Titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta Póliza hasta cumplir la edad señalada en las Condiciones Particulares. El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se detalle lo contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza. ii. Asegurado Dependiente: El cónyuge o conviviente civil y los hijos del Asegurado Titular de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de esta Póliza y aquellos otros Asegurados Dependientes del titular que eventualmente se detallen en las Condiciones Particulares. Los Asegurados Dependientes podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta Póliza hasta cumplir la edad señalada en las Condiciones Particulares, o hasta que el Asegurado Titular cumpla la edad señalada en las Condiciones Particulares. c) Asegurador: Corresponde a la Compañía Aseguradora, la cual toma de su cuenta el riesgo, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. d) Atención Privada de Enfermería: Es el servicio de enfermería prestado al Asegurado durante la hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el médico tratante, adicional al contemplado en la definición de día cama de hospitalización. e) Carencia: Corresponde al período de vigencia de la Póliza durante el cual el Asegurado no tiene derecho a percibir los beneficios que otorga esta Póliza, manteniéndose la obligación del pago de la Prima. Este período se diferencia según la causa que origine el evento y se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Durante el período de Carencia, la Compañía Aseguradora no estará obligada a reembolsar gastos incurridos a causa de una enfermedad diagnosticada o en estudio de diagnóstico. La aplicación de la Carencia se detalla en el Artículo 13 de esta Póliza. f) Contratante: El que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. g) Cirugía Dental por Accidente: Es el tratamiento de lesiones a los dientes naturales del Asegurado provenientes de un accidente asociado a un evento y efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un
odontólogo, siempre que el tratamiento se realice en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes al accidente sucedido durante la vigencia de esta Póliza. El tratamiento podrá incluir el reemplazo de las piezas dentales accidentadas. h) Deducible: La estipulación por la que el Asegurador y Asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. El monto para cada evento, por su naturaleza, se establece en las Condiciones Particulares de esta Póliza. El deducible podrá aplicarse para un evento, para cada uno de los gastos, o bien, podrá ser distinto para cada una de las coberturas del Artículo 2. La aplicación del deducible se detalla en el Artículo 12 de esta Póliza. i) Franquicia: La estipulación por la que la Compañía Aseguradora y Asegurado acuerdan que aquél soportará la totalidad del daño cuando éste exceda del monto que se hubiere pactado. El monto de la franquicia para cada evento, por su naturaleza, se establecerá en las Condiciones Particulares de esta Póliza. j) Día Cama de Hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención de enfermería suministrada al Asegurado durante su hospitalización. k) Edad: Para efectos de esta Póliza, la Compañía Aseguradora podrá utilizar alguno de estos dos tipos: i. Edad Cronológica: Corresponde a los años y días exactos de vida del Asegurado, contados desde la fecha de su nacimiento. ii. Edad Actuarial: Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determinada fecha. Si la Póliza sólo hace referencia a la "edad", se entiende que se refiera a la edad cronológica. l) Endoso: La modificación escrita de la Póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su aceptación común. m) Enfermedad: Es toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sean efectuados por un médico legalmente reconocido, en los términos definidos en la letra cc). n) Enfermedad o Condición de Salud Preexistente: Es cualquier enfermedad o situación de salud que afecte al Asegurado y que sea conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva de inicio de la vigencia de esta Póliza. o) Evento o Siniestro: Es la ocurrencia de un accidente o el diagnóstico confirmado de una enfermedad que origina gastos por las prestaciones hospitalarias y/o ambulatorias derivadas directamente de tales situaciones, y también las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente al diagnóstico principal y los que más adelante se originen como consecuencia de tal accidente o enfermedad. Para los efectos de esta Póliza, la duración máxima del evento será aquella indicada en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de emisión del primer documento de pago extendido por la Compañía Aseguradora a nombre del Asegurado, Contratante o heredero. Lo anterior se aplica con independencia de la vigencia de la Póliza, salvo que ésta termine por hecho o culpa del Contratante. A falta de una estipulación distinta en las Condiciones Particulares, la duración máxima del evento será de 365 días corridos. Las prestaciones serán cubiertas por la Compañía Aseguradora a condición que: (i) se produzcan dentro del período de duración del evento señalado anteriormente; (ii) sean originadas por un evento ocurrido con posterioridad al período de carencia; (iii) el costo de las prestaciones supere el deducible o la franquicia, según sea el caso, estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza; y (iv) el total de los gastos no supere el monto máximo de gastos reembolsables. p) Fecha efectiva del evento: Es la fecha de ocurrencia de un accidente o de diagnóstico de una
existan simultáneamente debidas al mismo accidente serán consideradas como parte del mismo evento. aa) Lesión Preexistente: Es cualquier lesión que afecte al Asegurado conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva de inicio de la cobertura que otorga esta Póliza. bb) Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una lesión o enfermedad. No se considera medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo. cc) Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad de salud extrajera respectiva, si la prescripción o gasto médico se produjo fuera de Chile. dd) Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de Fomento u otra unidad de reajustabilidad legalmente autorizada y que se estipula en las Condiciones Particulares de la Póliza, que la Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o Contratante de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a los herederos legales de éste, por los gastos incurridos correspondientes a cada evento, dependiendo de la edad del Asegurado y en los términos y condiciones señalados en esta Póliza, todo lo que, por su naturaleza, se indica en sus Condiciones Particulares. El Asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta Póliza. ee) Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado por un médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para tal efecto en un hospital de acuerdo a lo definido en la Ley N° 18.469. ff) Póliza: El documento justificativo del Seguro. gg) Prima: La retribución o precio del Seguro, y que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza. hh) Seguro Celebrado a Distancia: Aquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal. ii) Servicio de Ambulancia: Es el traslado del Asegurado hacia el servicio de atención de salud, dentro de un radio de 50 km en un vehículo terrestre especialmente acondicionado para tal efecto. jj) Servicios Hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de hospital no incluidos en la definición de la letra j) precedente, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, medicamentos y otros gastos suministrados al Asegurado durante su hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la lesión o enfermedad y que se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud al cual el asegurado se encuentre afiliado. kk) Gastos Cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA): Cualquiera sea la definición o descripción legal o reglamentaria que la autoridad de salud efectúe de los gastos que cubre el actual Fondo Nacional de Salud o quien haga su veces en el futuro, para los efectos de esta Póliza, se entenderán cubiertos por dicha institución sólo los gastos efectuados por el Asegurado que consten en bonos emitidos por ésta. ll) Índice de Masa Corporal (IMC): Es el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. mm) Sobrepeso: Persona con un IMC igual o superior a 25.
nn) Obesidad: Persona con un IMC igual o superior a 30. ARTICULO 4: EXCLUSIONES La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: a) Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. b) Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto y Maternidad en general. c) Gastos de Hospitalización y Ambulatorios a consecuencia de maternidad o de embarazo, por la pérdida que resulte del embarazo y por enfermedades a causa del embarazo. d) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos. e) Enfermedades y/o tratamientos psicológicos y psiquiátricos, ya sean como consecuencia de un evento cubierto o excluido por esta póliza. f) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. g) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por este contrato de seguro. h) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 3 de esta Póliza. i) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas. j) Tratamientos ortopédicos, a consecuencia del sobrepeso u obesidad. k) Cualquier tipo de órtesis o prótesis. l) La cirugía y/o tratamiento por sobrepeso o por obesidad independientemente del grado de sobrepeso u obesidad del Asegurado, aun cuando la cirugía y /o tratamiento sean consecuencia de algún evento cubierto por esta póliza, como tampoco sus consecuencias y complicaciones. m) Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH. n) Tratamientos médicos causados por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha
ingestión. o) Tratamientos o enfermedades derivadas por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo y sus consecuencias. p) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado. q) Lesión o enfermedad causada por: i. Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; ii. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; iii. Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Esta cláusula excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la Compañía Aseguradora no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito. iv. Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. De acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; v. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier tipo de maquinaria, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha del evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; vi. Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; vii. Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; viii. Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados;