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cualquier otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al
organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a
consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
5) Evento o Siniestro: Es la ocurrencia de un accidente o el diagnóstico confirmado de una enfermedad que
origina gastos por las prestaciones hospitalarias y/o ambulatorias derivadas directamente de tales
situaciones, y también las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente al diagnóstico
principal y los que más adelante se originen como consecuencia de tal accidente o enfermedad.
Para los efectos de esta Póliza, la duración máxima del evento será aquella indicada en las Condiciones
Particulares, contado desde la fecha de emisión del primer documento de pago extendido por la Compañía
Aseguradora a nombre del Asegurado, Contratante o heredero. Lo anterior se aplica con independencia de
la vigencia de la Póliza, salvo que ésta termine por hecho o culpa del Contratante.
Las prestaciones serán cubiertas por la Compañía Aseguradora a condición que: (i) se produzcan dentro del
período de duración del evento señalado anteriormente; (ii) sean originadas por un evento ocurrido con
posterioridad al periodo de contratación de la póliza; (iii) el costo de las prestaciones supere el deducible o la
franquicia, según sea el caso, estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza; y (iv) el total de los
gastos no supere el monto máximo de gastos reembolsables.
6) Índice De Masa Corporal (IMC): Es el índice que relaciona el peso y estatura de una persona y mediante
el cual se determina la condición de bajo peso, peso normal, sobrepeso, obesidad y corresponde al
cuociente entre el peso expresado en kilos y la estatura en metros elevado al cuadrado.
7) Enfermedad o Dolencia Preexistente: Corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud
diagnosticadas al Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
8) Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada
para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por
una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la
autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile.
9) Hospital: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de
personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con
instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se
interpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar
usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o
alcohólicos.
10) Hospitalización: es aquella situación que se presenta cuando una persona está registrada como
paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común en el Hospital y utilice el
servicio de habitación, servicio de alimentación y atención general de enfermería.
11) Gastos Ambulatorios: Son los gastos médicos incurridos por el Asegurado a causa del tratamiento de
una enfermedad, dolencia o situación de salud que no requiere de su internación en un hospital, esto aun
cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento.
12) Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por
prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización en la localidad
donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar
además: (i) que sean las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Lesión o
enfermedad y que no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (ii) la característica y
nivel de los tratamientos otorgados; y (iii) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para
efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la compañía podrá utilizar
como referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo al nivel y volumen de prestaciones
realizadas en los establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así como los valores
sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando.
13) Porcentaje de Reembolso Efectivo del Sistema Previsional: Corresponde al cociente entre el monto
bonificado por el Sistema Previsional de Salud del asegurado, y el valor original de las prestaciones
bonificadas. Este valor se determinará en cada programa médico Hospitalario, y en cada Bono o Reembolso
para los casos de atenciones ambulatorias, agrupados por los conceptos de coberturas que corresponda
liquidar en cada solicitud de reembolso presentada, según las definiciones de cobertura del artículo N ° 3 del
presente documento.
14) Porcentaje de Reembolso de la póliza: corresponde al porcentaje que se aplicará al monto reclamado
para determinar el valor a reembolsar por parte de la aseguradora. Este porcentaje se definirá en las
Condiciones Particulares de la póliza para cada cobertura contratada. El porcentaje de reembolso podrá
variar en una misma cobertura dependiendo del Porcentaje de Reembolso Efectivo del Sistema Previsional y
de las Condiciones Particulares de la Póliza.
15) Arancel Clínica Universidad de Los Andes: forma parte integrante del contrato, y se encuentra
disponible en las dependencias de la Clínica Universidad de los Andes y en la página web de ésta:
www.clinicauandes.cl. Este arancel se compone de los precios vigentes tanto para prestaciones de la Clínica
Universidad de los Andes y de Honorarios Médicos. La compañía aseguradora reembolsará en cualquier
prestador a lo largo de todo el territorio nacional en base a lo estipulado en el condicionado particular y
cualquier diferencia será de costo del Asegurado.
16) Deducible: Es la estipulación por la que el asegurador y asegurado acuerdan en que este último
soportará a todo evento hasta el monto de la perdida que se hubiere pactado, para esta póliza corresponde
al monto expresado en Unidades de Fomento, establecido en las Condiciones Particulares de la póliza que
siempre son de cargo del Asegurado. El Deducible se aplicará por cada Asegurado, por grupo u otra forma
señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
17) Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios
Médicos vigentes en el Prestador.
18) Periodo de acumulación: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto el
deducible y el monto máximo de reembolso, el cual deberá estar especificado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
19) Deducible por solicitud de reembolso: Corresponde al monto de cada solicitud de reembolso de gasto
médico que será de cargo del Asegurado y cuyo monto se deberá indicar en las Condiciones Particulares de
la póliza. Este deducible por solicitud de reembolso sólo se aplicará una vez que el Asegurado haya
acumulado el monto total del deducible definido en las condiciones particulares.
20) Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud
Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una lesión o enfermedad. No se considera
Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene
ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.
21) Cirugía ambulatoria: Es aquella cirugía que requiera el Asegurado si sufriera alguna incapacidad como
consecuencia de un accidente o enfermedad, sin necesidad de ser hospitalizado.
22) Solicitud de reembolso de gasto médico: Corresponde a la petición reembolso de gastos médicos por
parte del Asegurado mediante la entrega del formulario proporcionado por la Compañía Aseguradora. La
solicitud de reembolso de gasto médico podrá comprender uno o varios gastos médicos incurridos por el
Asegurado.
23) Insumos: Para los efectos de esta póliza, son aquellos elementos utilizados para los procedimientos de
diagnóstico o terapéutico, correspondiendo a todos aquellos inherentes o necesarios para el tratamiento
médico. No se consideran dentro de esta definición: termómetros, productos de higiene personal, vendas
elásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, medicamentos dermo-cosméticos en
general, cortes de pelo, postura de aros, depilaciones, llamadas telefónicas, publicaciones de avisos en el
diario, gastos del o los acompañantes, etc.
24) Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades
de Fomento u otra moneda legalmente autorizada y que se indica en las Condiciones Particulares de la
póliza, que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al Asegurado Titular o, en su
defecto, a los herederos legales o a quien acredite haber efectuado el gasto de éste, por los Gastos
Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro y en los términos y condiciones señalados en
estas Condiciones Generales, todo lo que, por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de la
póliza.
25) Gastos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado
durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
26) Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios y Gastos de
Hospitalización asociados a una enfermedad o accidente, que son susceptibles de ser reembolsables en
virtud de lo dispuesto en esta póliza por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los
términos y condiciones señalados.
27) Lesión: Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida
como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas
asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico.
28) Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado
por un Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para
tal efecto en un Hospital.
29) Cuadro de Coberturas: Corresponde al detalle de todos los beneficios, servicios o prestaciones que
otorga la póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.
30) Complicaciones del embarazo y parto: Corresponden a todas aquellas enfermedades o dolencias que
estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo o parto y cuya presencia u
ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste.
31) Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a la indemnización de la Póliza en caso de siniestro por
fallecimiento del asegurado titular en la Declaración de Beneficiarios, instrumento que debidamente firmado
por el Contratante formará parte integrante de la Póliza para todos los efectos legales. Los Beneficiarios
pueden ser:
Beneficiario Primario: Es la persona señalada por el Contratante para recibir la indemnización en caso de
fallecimiento del Asegurado en los términos y condiciones de la presente Póliza y de acuerdo a las
modalidades de pago de la indemnización escogidas por el Contratante o,
Beneficiario Contingente: Es la persona señalada por el Contratante que recibirá la indemnización sólo en la
eventualidad que el o los Beneficiarios Primarios asignados fallezcan antes que el Asegurado. El pago total o
parcial de la indemnización al Beneficiario Contingente se realizará al momento de verificarse el fallecimiento
del Asegurado.
32) Capital Asegurado: Es el monto estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, que en caso de
fallecimiento del Asegurado, Principal o Secundario según corresponda, la Compañía pagará a los
Beneficiarios como indemnización en los términos señalados en los Artículos 10 y 13 de estas Condiciones
Generales.
ARTÍCULO 3: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA.-
A. Reembolso de Gastos
En virtud de esta cobertura la compañía reembolsará al Asegurado los gastos médicos, conforme a lo que
se detalla a continuación y según los porcentajes, límites condiciones y términos señalados en las
Condiciones Particulares de la póliza.
Este reembolso será procedente, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que el evento originado por el Asegurado haya ocurrido durante el periodo de vigencia de este contrato
de seguro;
b) El Asegurado haya incurrido en estos gastos mientras tenga tal calidad en este contrato de seguro
c) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida de estas Condiciones Generales;
d) Estos gastos superen el Deducible que se haya establecido según lo señalado en las condiciones
particulares;
e) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al Asegurado, durante su vigencia en este contrato
de seguro, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones
Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura definido en estas Condiciones Generales.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su
cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un
Asegurado alcanza al Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia del contrato de seguro,
el Asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno por el período que reste para el término de su vigencia
en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de
seguro no será reembolsado por la Compañía.
Este contrato de seguro no cubrirá aquella parte de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que
deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar al Asegurado, la institución de salud a la que se encuentre
afiliado, el Departamento de Bienestar al cual esté vinculado, el Seguro Obligatorio de Accidentes
Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros
Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros
seguros contratados en forma individual por el Asegurado. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia los
reembolsos de gastos que eventualmente se otorguen en virtud de este contrato de seguro, podrán referirse
a montos recibidos por el Asegurado por concepto de reintegros, aportes, bonificaciones y reembolsos
efectuados por cualquiera de las instituciones o seguros antes mencionados.
B. Cobertura de fallecimiento para el asegurado titular
La presente póliza contempla una cobertura de fallecimiento a causa de enfermedad o accidente solo para
el asegurado titular en las condiciones y términos señalados en sus condiciones particulares. A través de
esta cobertura la Compañía pagará el capital asegurado al Beneficiario o Beneficiarios, una vez acreditado el
fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no
excluida del presente contrato. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento del contrato de seguro,
no tendrá derecho a indemnización alguna.
Las Asegurados Dependientes de esta póliza no tienen derecho a esta cobertura.
ARTÍCULO 4: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS DE GASTOS.-
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados incurridos por el
Asegurado en base a las siguientes coberturas.
Las coberturas de este contrato de seguro serán las siguientes:
A. COBERTURA DE GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN
B. COBERTURA DE GASTOS DE HOSPITALIZACION POR COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y DEL
PARTO
C. COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIOS
D. COBERTURA DE GASTOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
E. COBERTURA DE GASTOS SALUD MENTAL
F. COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES
G. COBERTURA DE GASTOS MEDICOS EN EL EXTRANJERO
A. COBERTURA DE GASTOS POR HOSPITALIZACION
Los gastos que abarca esta cobertura son los siguientes:
i. Día Cama de Hospitalización: Corresponde al gasto diario por servicios de habitación, alimentación y
atención general de enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Este gasto no incluye
Día Cama en unidades de Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios.
ii. Servicios Hospitalarios y día cama UTI/UCI: Corresponde al gasto por concepto de servicios de Hospital
no incluidos en el Día Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, visitas
o consultas médicas intrahospitalarias, unidad de tratamiento de cuidado intensivo, coronario o intermedio,
exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales,
equipos, insumos, medicamentos y otros gastos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que
hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la
Enfermedad, dolencia o situación de salud.
iii. Honorarios Médicos Quirúrgicos: Corresponde a los honorarios de los profesionales médicos y de apoyo
médico tales como arsenaleras, matronas y otros que intervengan en una operación o procedimiento
quirúrgico hospitalizado al Asegurado.
iv. Cirugía Dental por Accidente: Corresponde a todos aquellos procedimientos quirúrgicos que se efectúen
al Asegurado por lesiones provenientes a raíz de un accidente, siempre que éstas se realicen dentro de los
seis (6) meses siguientes al accidente, que esta cobertura se encuentre vigente y que el origen no sea
preexistente a la contratación de la póliza. El tratamiento incluirá todo tipo de exámenes dentales,
extracciones, empastes, tratamiento dental en general y el reemplazo de las piezas dentales accidentadas.
v. Atención Privada de Enfermería y/o Tens: Corresponde al servicio de enfermería profesional prestado al
Asegurado durante su Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el Médico tratante, adicional al
contemplado en la definición de Día Cama de Hospitalización.
vi. Servicio de Ambulancia Terrestre y/o aérea: Servicio de traslado vía terrestre o aérea en una ambulancia
para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital.
B. COBERTURA DE GASTOS DE HOSPITALIZACION POR COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y
PARTO
Los gastos médicos incurridos por la Asegurada titular, dependiente o por el recién nacido , provenientes de
aborto no voluntario, complicaciones del parto y embarazo tendrán cobertura, siempre que la fecha de la
concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada que se aplica.
Todos los tratamientos asociados a la cobertura de gastos de salud mental, que sean derivados de un
evento de complicaciones del embarazo y o parto, tendrán cobertura.
C. COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIOS
Los Gastos Ambulatorios cubiertos por esta póliza serán los siguientes:
i. Consultas Médicas: Es el gasto médico que genera un asegurado para que sea evaluado por un médico
tratante reconocido por el Ministerio de Salud.
Exámenes y procedimientos de Laboratorio: Es el gasto médico generado a través de una orden médica
emitida por el médico tratante para confirmar o descartar un diagnóstico. Están compuestos por los
siguientes coberturas: Exámenes de Imagenología, Radiografías, Ultrasonografía y Medicina Nuclear.
Procedimientos de diagnóstico, no quirúrgicos.
Procedimientos terapéuticos, no quirúrgicos.
Cirugía Ambulatoria: Todos aquellos procedimientos quirúrgicos que se puedan realizar al Asegurado en
forma ambulatoria.
Las cobertura para prestaciones hospitalarias por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA será
extendida cuando opere a consecuencia del VIH/SIDA, que se haya contraído en fecha posterior al ingreso a
la póliza.
D. COBERTURA DE GASTOS DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
Los Gastos de Medicamentos Ambulatorios cubiertos por esta póliza serán los siguientes:
i. Medicamentos Ambulatorios Genéricos y Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría los
medicamentos que se comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en
composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el
nombre de su principio activo o productos farmacéuticos que han demostrado mediante estudios científicos
que producen el mismo efecto terapéutico que un remedio original y que han sido certificados como tales en
el Instituto de Salud Pública de Chile o el organismo que le reemplace en el futuro.
ii. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría
los medicamentos no incluidos en la categoría anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial
específico sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han
sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una
copia; se incluyen drogas importadas
iii. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoría
aquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre la
enfermedad o trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos; y drogas importadas.
iv. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos
directamente asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos
específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos
medicamentos pueden ser genéricos, bioequivalentes o no genéricos y drogas importadas
v. La prestación de medicamentos ambulatorios es sólo para fármacos directamente relacionados y
necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre
cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), para el cual se excluyen las prestaciones ambulatorias.
vi. inmunoterapia, entendiéndose tal como el tratamiento contra el cáncer que estimula las defensas
naturales del cuerpo para combatir el cáncer.
Los gastos por medicamentos ambulatorios susceptibles de ser reembolsados serán solo aquellos que el
Asegurado deba consumir durante el periodo de su vigencia en este contrato de seguro, de acuerdo con la
dosis prescrita por el médico tratante.
E. COBERTURA DE GASTOS SALUD MENTAL
Los gastos de salud mental cubierto por esta póliza serán los siguientes:
i. Gastos Ambulatorios por atenciones médicas de Psiquiatría y/o Psicología. Para los efectos de las
prestaciones de Psicología, constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del médico
tratante;
ii. Gastos por Medicamentos psiquiátricos ambulatorios prescritos por un médico psiquiatra, a menos que se
haya contratado la cobertura de la letra D), Reembolso Gastos Medicamentos Ambulatorios precedente,
caso en el cual se reembolsarán en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso establecidos
para cada una de las categorías de medicamentos ambulatorios definidas en el Cuadro de Coberturas de las
Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura.
iii. Gastos hospitalarios, en función del diagnóstico médico, independiente de la especialidad del médico o
del centro médico hospitalario que la otorgue.
F. COBERTURA DE GASTOS MEDICOS ADICIONALES
Los gastos médicos adicionales que contempla esta cobertura son señalados en cuanto a sus porcentajes,
topes y límites en función de señalados en sus respectivas condiciones particulares:
Los Gastos médicos adicionales cubiertos por esta póliza serán los siguientes:
i. Gastos por Servicio de ambulancia terrestre y aérea para conducir al Asegurado desde y hacia el hospital
en que el asegurado o quien tenga la potestad legal decida realizar sus prestaciones.
ii. Gastos por Prótesis y Órtesis, que comprende todos los gastos derivados de aparatos protésicos, vale
decir, aparatos que reemplazan, temporal o permanentemente, un órgano o parte del mismo y los gastos
provenientes de la adquisición de dispositivos ortopédicos que auxilian parcial o totalmente las funciones de
un miembro con incapacidad física.
iii. Kinesiología, siempre y cuando el médico tratante determine que es necesario y requerido como parte del
tratamiento del asegurado en base al evento que generó la activación de manera directa de esta póliza.
iv. Drogas antineoplásicas e inmunosupresoras, inmunoterapia cuando sea requerido y prescrito por el
médico tratante.
v. Cirugía plástica por Ginecomastia: Serán cubiertos los gastos derivados de la cirugía receptiva de tejido
mamario en hombres, unilateral o bilateralmente, cuando sean producto de un aumento de volumen
persistente de las mamas, después de los 16 años de edad. El beneficio puede ser utilizado una vez
transcurridos 6 meses de vigencia ininterrumpida en la póliza.
vi. Cirugía por Reducción Mamaria: Serán cubiertos los gastos cuando la Hiperplasia mamaria sea bilateral,
la estimación preoperatoria del volumen mamario por el cirujano sea igual o mayor de 300 grs, la distancia
clavícula-pezón sea de 27 cms o más y alguna de las siguientes condiciones: alteraciones de la columna
confirmadas por imágenes, sobrepeso (IMC mayor de 30) y/o Dermatitis submamaria certificada por el
especialista. No estará cubierta la hipertrofia mamaria unilateral. El beneficio puede ser utilizado una vez
transcurridos 6 meses de vigencia ininterrumpida en la póliza.
vii. Reconstrucción mamaria ya sea con implantes mamarios, expansores, colgajos (libres o pediculados) o
matrices dérmicas post Mastectomía por Cáncer: serán cubiertos los gastos derivados de una cirugía de
reconstrucción mamaria con implante posterior a una mastectomía total por cáncer unilateral o bilateral, ya
sea en conjunto con la cirugía oncológica o diferida a esta y dentro de la vigencia de la póliza. La
intervención diferida tendrá un plazo máximo de hasta 18 meses después de transcurrida la Mastectomía. Es

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