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Escolar Universitario | Escolar

Estudiante Protegido

Sin deducible por evento y Tope anual: 800 UF

Desde

$1.417/mes

No PÓLIZA:
No PROPUESTA:

CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS
POR ACCIDENTE

SEGURO ES
TUDIANTE PROTEGIDO
SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente
Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el asegurado, sus declaraciones
de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales registradas en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) y las condiciones particulares que se detallan a continuación.

Contratante :

RUT :

Dirección :

Comuna :

Inicio Vigencia :

Se deja expresa constancia que, con independencia de la fecha de contratación de la presente póliza, la vigencia
del seguro comenzará desde 01 de marzo del 2025 hasta el 31 de marzo 2026. En el evento de contratarse con
posteridad al 26 de febrero del 2025, su vigencia se extenderá desde 72 horas posteriores a la fecha de
contratación, hasta el 31 de marzo del 2026.

Domicilio Especial : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y
comuna de Santiago.

Periodicidad Pago de Prima : Única

Prima : UF 0.45 anual, IVA incluido, por asegurado, por toda la vigencia del seguro.

UF fijada a día 01 noviembre 2024, $ 17.000.

Modalidad Pago de Prima : Directa

Obligación Pago de Prima : Asegurado Titular / Contratante

Condiciones Generales : Depositadas en CMF bajo el código POL320170187

Condiciones Adicionales : Depositadas en CMF bajo el código CAD 320220022

Cobertura : Prestaciones Médicas asociadas a Accidentes

Cobertura Adicional : Prestaciones Médicas asociadas a Enfermedad

Prestador Preferente : Clínica Las Condes.

Arancel del Prestador : Arancel de Clínica Las Condes

Fecha de Emisión
:
Intermediario
:
Comisión
:
Asegurados Rut Fecha Nacimiento Cobertura
Adicional (CAD)

Capital UF

800

Prima Neta por toda la vigencia del seguro. $:

IVA 19% $:

Prima Total Anual $:

p. SEGUROS CLC

Fecha de Emisión
:
Intermediario
:
Comisión
:
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

A. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del
asegurado.

B. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE y no necesariamente cubre las mismas
prestaciones.

C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes
aspectos:

Duración de este seguro.

En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.

Los requisitos para cobrar el seguro.

D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento
de contratar este seguro (*):

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias

E.
Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL 320170187 y CAD
320220022 en la
Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en www.cmfchile.cl.
F. Este contrato no cuenta con sello Sernac.
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD MÁXIMA DE
PERMANENCIA

1.1 Requisitos de Asegurabilidad

Esta póliza contempla cobertura para personas naturales que sean menores de 30 años al momento de inicio
de vigencia de la póliza y que se encuentren afiliados a un sistema previsional de salud Isapre con cobertura
en Clínica Las Condes. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza y tendrán cobertura,
solo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de incorporación al seguro.

1.2 Edad mínima de ingreso:

La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 14 días de vida.

1.3 Edad máxima de ingreso:

La edad máxima de ingreso a la Póliza será de
29 años y 364 días.
1.4 Edad máxima de permanencia:

La edad máxima de permanencia en la Póliza será de
30 años y 364 días.
2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES

El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a continuación y según
las condiciones señaladas en la póliza:

Porcentaje Bonificación Sistema Previsional de Salud
(solo Isapre) + Otros Seguros

Monto Máximo de Gastos
Reembolsables (Tope Póliza)

Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros Seguros
supere el 35% del costo total del evento

UF 800

Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros Seguros sea
menor o igual a 35% del costo total del evento

UF 120

Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables no son acumulables. Para cada evento, se considerará el tope
máximo de cobertura dependiendo del porcentaje de bonificación otorgado por el Sistema Previsional de Salud
más otros seguros en favor del asegurado.

El monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el año de vigencia de la póliza.

Es requisito para la entrega de cobertura, que el sistema de salud del asegurado sea Isapre con cobertura en
Clínica Las Condes.

Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora
utilizará como referencia el Arancel del Prestador Clínica Las Condes. En caso que alguna prestación exceda
dichos aranceles, SEGUROS CLC S.A. sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será
de costo del Asegurado.
5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un
Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que:

1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.

2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.

6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA

6.1 Cálculo de Prima:

Cobertura de Accidentes (POL
320170187)
Tramo Edad en Años
PRIMA BRUTA ANUAL EN UF
De 14 días a 29 años y 364 días de edad
0.45
Valor UF fijado al día 01 de noviembre de 2024

Este seguro no tiene comisión de intermediación, es un seguro de venta directa por la compañía de seguros.

6.2 Calculo de Prima Cobertura Adicional para prestaciones de Urgencia no Traumática (CAD 320220022)

Cobertura de Enfermedades (CAD
320220022)
Tramo Edad en Años
PRIMA BRUTA ANUAL EN UF
De 14 días a 29 años y 364 días de edad
0.53
Valor UF fijado al día 01 de septiembre de 2024.

Este seguro no tiene comisión de intermediación, es un seguro de venta directa por la compañía de seguros.

6.3 Modalidad de pago: La modalidad de pago de este seguro será en forma directa.

7. DENUNCIA DE SINIESTROS

El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su
reembolso será de 60 días.

El plazo de aviso del siniestro será de 60 días y se contará desde la fecha de emisión del documento que da
cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación
que lo origina.

7.1 Antecedentes a presentar:
Los originales extendidos a nombre del asegurado de los Informes de Atención de
Urgencia, los recibos, boletas y facturas cuando correspondan, copias de bonos, copias de órdenes de atención,
copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago.

La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder
realizar la respectiva liquidación del siniestro.
8. EXCLUSIONES
Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Comisión para el Mercado Financiero con el
número POL3201
70187 y CAD 320220022. Sin embargo, en relación a la exclusión de práctica de ski mencionada
en el artículo N°5, clausula t) del Condicionado General, no será aplicable.

9. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO

La presente póliza tiene vigencia a contar del 01 de marzo de 2025 cuando la fecha de propuesta es hasta
el 27 de febrero 2025 o 72 horas hábiles posterior a la fecha de propuesta cuando la contratación es desde
el 28 de febrero de 2025 en adelante hasta el 31 de marzo del 2026.

El contratante podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de comunicación escrita y con
30 días de anticipación al término de la vigencia anual.

10. CLAUSULA ADICIONAL

Si conjuntamente con esta póliza se encuentra contratada la Cláusula Adicional para prestaciones de urgencia no
traumática CAD 320220022, que amplía las coberturas establecidas en esta póliza, se regirán en todo a lo previsto
para la cobertura principal de esta póliza.

11. ATENCIÓN AL CLIENTE

La Oficina de Atención a Clientes de Seguros CLC S.A. se encuentra ubicada en Estoril 450, Edificio gris, Piso -1.

El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas.

Call Center: 2 2610 7000. Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00
horas

E-mails de Contacto:

- Copia de tu Póliza:
[email protected]
- Reembolsos:
[email protected]
- Consultas, reclamos o sugerencias:
[email protected]
- Pagos:
[email protected]
ANEXO 01
Circular N° 2131 Comisión para el Mercado Financiero

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 del 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y
liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos
que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus
mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal
de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que
no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la
respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y
Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O ́Higgins 1449, piso 1°, Santiago,
o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
ANEXO 02:
Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar
si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto
de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION: La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o
encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres
días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la compañía, el
Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros,
dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES: El
Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo
electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de
siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo
permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios
sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños
producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer
observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha
denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo
cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) siniestros marítimos que
afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.

7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre
que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la
fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar
un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del
liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y
simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra
de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de
2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este
derecho sólo lo tendrá el Asegurado.Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6
días hábiles para responder la impugnación.
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
__________________________________________________________________________________

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código
POL320170187
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas
legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se
entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA

La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos
Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, cuando al asegurado le ocurra un accidente
durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y cuando este gasto se realice en él o
los prestadores de salud a través de sus Servicios de Urgencia como primera atención que el asegurador
determine, durante el período de duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la
Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Lo anterior una
vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y otros beneficios
contratados por el asegurado. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4° de
estas Condiciones Generales.

La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los
siguientes requisitos: 1) el Accidente que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta
Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de
gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los
reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos
no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las
prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) a través de sus Servicios de Urgencia como
primera atención indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 7) Que se haya otorgado y pagado la
cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y otros beneficios contratados por el
asegurado.

Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de
reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y
topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o
estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios;
establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que
se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.

La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente, como complemento de lo que
le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de
Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en

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