SEGURO DE VIDA FLEXIBLE CON AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO CON RENTABILIDAD VARIABLE. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N°078 DE 06/03/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220140127 ARTICULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Este contrato se rige por el D.L. 3.500 de 1980, por las disposiciones imperativas establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio, por las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y por las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes. ARTICULO 2. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La Compañía pagará el Monto Asegurado por fallecimiento al beneficiario de esta póliza cuando la Compañía haya recibido prueba fehaciente de la muerte del Asegurado encontrándose esta póliza vigente. El Monto Asegurado por fallecimiento será el Capital Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, más el Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza a la fecha del denuncio del siniestro. En todo caso, el Capital Asegurado no podrá ser superior a tres mil (3.000) Unidades de Fomento. En caso de que sea superior, la Compañía garantiza un valor de Retiro o Traspaso de los fondos acumulados por el Asegurado, igual o superior al 80% del total de primas pagadas por éste. El límite indicado es aplicable a las pólizas autorizadas como planes de Ahorro Previsional Voluntario en forma independiente de las pólizas de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y se aplicará a las pólizas contratadas por el asegurado en la Compañía. ARTICULO 3: TERMINOS GENERALES Y DEFINICIONES Para efectos de la presente póliza se entenderá por: 1. AFP: Administradora de Fondos de Pensiones. 2. Activo(s) Objeto de Inversión: Corresponde a aquellos fondos mutuos, autorizados por la Norma de Carácter General N°176 de la Superintendencia de Valores y Seguros, en los cuales la Compañía ofrece al Asegurado invertir bajo esta Póliza y que se tomarán en consideración para determinar la rentabilidad del Valor ahorro con Cargo a la Póliza. 3. Administradora: Es la sociedad administradora de fondos mutuos o administradora general de fondos, que administra los fondos mutuos en los cuales la Compañía ofrece al Asegurado invertir bajo esta Póliza. 4. Año-póliza: Período de un año que comienza el mismo día y mes de la Fecha de la Póliza indicada en las Condiciones Particulares, y termina el día anterior al día de inicio del año calendario siguiente, y así sucesivamente. 5. Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo de fallecimiento y otros riesgos adicionales que se transfieren al asegurador, y que se individualiza expresamente en las Condiciones Particulares de esta Póliza. En esta
Póliza el Asegurado coincide con la persona del Contratante y es el propietario de la Póliza. 6. Beneficiario(s): El que, aún sin ser Asegurado tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. Corresponde a quienes tengan la calidad de beneficiarios de pensión de sobrevivencia del Asegurado a la fecha que hagan valer sus derechos como tales, de acuerdo a lo informado por la correspondiente AFP o IPS, según el caso. 7. Bonificación Fiscal: Es el beneficio de cargo fiscal a que se refiere el Artículo 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, al que tiene derecho el trabajador dependiente o independiente que hubiere acogido todo o parte de su Ahorro Previsional Voluntario al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del Artículo 20 L del citado Decreto Ley, cuando destine todo o parte del saldo de Ahorro Previsional Voluntario a adelantar o incrementar su pensión. 8. Bono de Persistencia: Corresponde a un beneficio en dinero efectivo que la Compañía abonará a prorrata, en las cuentas establecidas en el número 16 siguiente, a excepción de las señaladas en las letras d) y e) del mismo número 16, en la fecha, monto y frecuencia determinados en las Condiciones Particulares de esta Póliza si ésta se encuentra vigente a dicha fecha. 9. Capital Asegurado: Monto estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, que sirve como base para determinar el Monto Asegurado y/o el monto por el cual esta Póliza está suscrita. 10. Capital en Riesgo: Monto de dinero, expresado en Unidades de Fomento que corresponde al valor presente del Monto Asegurado menos el Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza, cuya fórmula de cálculo se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 11. Cartera de Terceros: Cuenta contable, separada del balance de la Compañía, en la que se registran los valores que la Compañía mantiene invertidos por cuenta y riesgo del Asegurado, con cargo a la Póliza. 12. Compañía: Entidad que suscribe esta Póliza con el Contratante y que asume el riesgo de fallecimiento y otros beneficios adicionales y que cuya póliza de seguro de vida selecciona el Asegurado como Plan de Ahorro Previsional Voluntario. 13. Contratante: El que celebra el contrato de seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general las obligaciones y cargas del contrato. Para efectos de esta Póliza, el Contratante será la misma persona que el Asegurado. 14. Cotizaciones Voluntarias: Las sumas que los Asegurados afiliados a una AFP o al IPS, enteran voluntariamente por tal concepto en una AFP. 15. Costo de Cobertura: Monto(s) que se rebajará(n) mensualmente del Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza mediante el descuento de la Prima Básica, para cubrir durante el mes calendario siguiente el riesgo de fallecimiento del Asegurado y los riesgos de las coberturas adicionales que sean incluidas en la Póliza. Su determinación se indica en el Artículo 16 de esta Póliza. 16. Cuenta(s): Cada una de las nueve siguientes cuentas: a. Cuenta de Aportes del Empleador: Corresponde a la fracción del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza que se ha constituido a través de Traspasos de recursos originados como Aportes del Empleador y su rentabilidad. b. Cuenta A de Aportes del Trabajador: Corresponde a la fracción del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza que se ha constituido a través de Traspasos de recursos originados como Aportes del Trabajador, acogidos a la opción tributaria establecida en la letra a) del Artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, y su rentabilidad.
c. Cuenta B de Aportes del Trabajador: Corresponde a la fracción del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza que se ha constituido a través de Traspasos de recursos originados como Aportes del Trabajador, acogidos a la opción tributaria establecida en la letra b) del Artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, y su rentabilidad. d. Cuenta de Bonificación Fiscal: Corresponde a la fracción del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza que se ha constituido a través de Aportes o Traspasos de Bonificación Fiscal y su rentabilidad. e. Cuenta de Depósitos Convenidos: Corresponde a la fracción del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza que se ha constituido a través de Aportes o Traspasos de Depósitos Convenidos y su rentabilidad. Los Depósitos Convenidos se traspasarán a la Cuenta de Capitalización Individual de la AFP a la cual se encontraba afiliado el Asegurado, en caso de fallecimiento de éste o, en el momento que correspondiere, según lo indicado en los Artículos 18 y 25 de estas Condiciones Generales, para anticipar o incrementar el monto de la pensión. f. Cuenta A de Cotizaciones Voluntarias: Corresponde a la fracción del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza que se ha constituido a través de Traspasos de recursos originados como Cotizaciones Voluntarias, acogidas a la opción tributaria establecida en la letra a) del Artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, y su rentabilidad. g. Cuenta B de Cotizaciones Voluntarias: Corresponde a la fracción del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza que se ha constituido a través de Traspasos de recursos originados como Cotizaciones Voluntarias, acogidas a la opción tributaria establecida en la letra b) del Artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, y su rentabilidad. h. Cuenta A de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Corresponde a la fracción del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza que se ha constituido a través de Aportes o Traspasos de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a la opción tributaria establecida en la letra a) del Artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, y su rentabilidad. i. Cuenta B de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Corresponde a la fracción del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza que se ha constituido a través de Aportes o Traspasos de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a la opción tributaria establecida en la letra b) del Artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, y su rentabilidad. 17. Cuota: La o las unidades en que se expresan los Activos Objeto de Inversión. 18. Depósitos Convenidos: Las sumas que los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema de Pensiones del Decreto Ley 3500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada. 19. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Las sumas destinadas por el Asegurado a planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto. 20. Días Hábiles: De lunes a viernes de cada semana, excepto festivos. 21. Día de Proceso: Corresponde al día, dentro de los 3 primeros días hábiles de cada mes póliza, en el cual se efectúan los cargos mensuales a las cuentas indicadas en el número 16 precedente, con excepción de la cuenta de Bonificación Fiscal. 22. Edad Actuarial: Corresponde al cumpleaños más cercano del Asegurado, ya sea próximo o pasado. 23. Fecha de la Póliza: Es la "Fecha de la Póliza" indicada en las Condiciones Particulares y en la cual
comienza la cobertura. 24. Fecha de Vencimiento: El último día del año-póliza en el que el Asegurado cumple la edad señalada en las Condiciones Particulares de esta póliza. 25. Gastos de la Póliza: Son aquellos montos que serán rebajados del Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza y que tienen por objeto financiar los gastos que más adelante se indican. Las deducciones del Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza serán efectuadas por la Compañía por medio de un Rescate desde el o los Activos Objeto de Inversión vinculados a la Póliza, a prorrata del monto de la inversión mantenida en cada Activo Objeto de Inversión y en cada Cuenta. Los Gastos de la Póliza se aplican según lo indicado en el Artículo 6 y son los siguientes: a. Cargos de Comercialización: Son aquellos cargos que efectúa la Compañía para financiar los gastos asociados a la venta de la Póliza, y que consisten en la aplicación de un porcentaje variable sobre la Prima Recaudada, de acuerdo a los tramos de Prima Recaudada establecidos en las Condiciones Particulares. Estos cargos se descuentan del Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza cada vez que haya abono de prima, sea en forma periódica o esporádica. b. Cargos por Administración de las Opciones de Inversión: Es un cargo mensual que efectúa la Compañía, para financiar los gastos asociados a la administración de las Opciones de Inversión, que se señalan en las Condiciones Particulares como un porcentaje del Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza, según año póliza y que se descuenta del Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza. c. Cargos por Reasignación de Activos Objeto de Inversión: Son aquellos cargos indicados en las Condiciones Particulares como una suma fija que se deduce del Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza, que se aplica en el caso que el Asegurado modifique las inversiones en los Activos Objeto de Inversión vinculados a la Póliza con una frecuencia mayor a la establecida en las Condiciones Particulares. 26. Mes-póliza: Período de un mes, que comienza el mismo día de la Fecha de la Póliza señalada en las Condiciones Particulares, y termina a las veinticuatro horas del día anterior al día que tenga el mismo número del mes siguiente, y así sucesivamente. 27. Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales del Asegurado, generando un vínculo jurídico que se rige por el Código del Trabajo. 28. Entidad: Son las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas, según corresponda, con las cuales se ha celebrado un contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. 29. IPS: Instituto de Previsión Social. 30. Instituciones Autorizadas: Son aquellas entidades distintas de las AFP que cuentan con Planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. 31. Mandato: Para los efectos de la presente Póliza se entenderá por tal al poder que el Asegurado confiere a la Compañía para que, esta última actuando a nombre propio pero por cuenta y riesgo del Asegurado, realice inversiones y rescates respecto de los Activos Objeto de Inversión, cobre dividendos y, en general, ejerza todos los derechos que se deriven de la inversión de las Primas conforme a la presente Póliza. 32. Prima: Toda suma de dinero enterada en la Compañía por cuenta del Asegurado o directamente por éste, y que corresponde a alguno de los siguientes conceptos: a) Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Depósitos Convenidos y/o Bonificación Fiscal y; b) Recursos originados en Aportes del
Trabajador, Aportes del Empleador, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y/o Bonificación Fiscal, que son traspasados a la Compañía por una AFP u otra Institución Autorizada que cuente con Planes de Ahorro Previsional Voluntario, individual o colectivo, autorizados. 33. Prima de Apertura: Es el monto mínimo que el Asegurado debe abonar al inicio a la vigencia de esta Póliza, la cual está señalada en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 34. Prima Básica: Es el monto señalado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, equivalente al(os) costo(s) de la(s) cobertura(s) y que se descuenta en forma mensual del Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza, para cubrir durante el mes calendario siguiente el riesgo de fallecimiento del Asegurado y los riesgos de las coberturas adicionales, indicadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 35. Prima Recaudada: Toda suma de dinero enterada por cuenta del Asegurado o directamente por éste, excluidos los traspasados a la Compañía por una AFP u otra Institución Autorizada que cuente con Planes de Ahorro Previsional Voluntario, individual o colectivo, autorizados, que sirve como referencia para la determinación y pago de los Cargos de Comercialización. 36. Prima Requerida: Monto necesario para cubrir los Gastos de la Póliza y Primas Básicas vencidos y los necesarios para cubrir los Gastos de la Póliza y Primas Básicas correspondientes a dos meses, que se determina el Día de Proceso en que el Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza no fuese suficiente para cubrir la Prima Básica y los cargos vencidos y adeudados en dicho día. Esta prima podrá ser abonada sólo dentro del periodo de gracia que se establece en el Artículo 8 de esta Póliza. 37. Registro de Partícipes: Es el registro en el que la Administradora anota a los aportantes o partícipes que invierten en los fondos mutuos que ella administra, de conformidad a lo dispuesto en el D.L. N° 1.328, de 1976, Sobre Administración de Fondos Mutuos; y, en el D.S. N° 249, de Hacienda, de 1982, Reglamento de Fondos Mutuos. 38. Registro Especial de los Valores de Terceros: Es el registro en el que la Compañía anota los valores que mantiene por cuenta y riesgo del Asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°176, de la Superintendencia de Valores y Seguros. 39. Rescate: Es el egreso de los fondos acumulados desde los Activos Objeto de Inversión. 40. Retiro: Es el pago al Asegurado de todo o parte de los recursos originados por Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias, a requerimiento de éste. 41. Enfermedades y Dolencias Preexistentes: Aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado antes de la contratación del seguro. 42. Traspaso: Envío o recibo de todo o parte del Valor Ahorro con Cargo a la Póliza hacia o desde otra Institución Autorizada hacia o desde una AFP. 43. Valor(es) Cuota(s): Es el valor de la(s) Cuota(s) de los Activo(s) Objeto de Inversión determinado(s) conforme a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables y, reglamentos internos y contratos a que están sujetos dichos activos. 44. Valor Ahorro con Cargo a la Póliza: Es el saldo de ahorro acumulado por el Asegurado en las Cuentas señaladas en el numeral 16 precedente, el que se determina como la suma de los saldos invertidos por cuenta y riesgo del Asegurado en cada uno de los Activos Objeto de Inversión vinculados a la Póliza, según lo señalado en el Artículo 5 siguiente.
g) Enfermedades y dolencias preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el numeral 41 del Artículo 3 de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades y dolencias preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares de la póliza se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado en algunas de las circunstancias descritas en las letras a) párrafo primero, b), c), d), e), f) y g) antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligada la Compañía solamente a devolver a los beneficiarios el Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza alcanzado hasta ese momento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Artículo 25 de esta póliza. ARTICULO 6. VALOR AHORRO CON CARGO A LA POLIZA El Valor Ahorro con Cargo a la Póliza se determinará según el siguiente procedimiento: a) Se abonará en las Cuentas señaladas en el numeral 16 del Artículo 3, según corresponda, el valor de los Activos Objeto de Inversión adquiridos para el Asegurado, por cuenta y riesgo de este último. b) Se abonará la Prima enterada por el Asegurado. c) Se abonará el Bono por Persistencia al que tenga derecho el Asegurado conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza y en la forma prevista en numeral 8 del Artículo 3 de esta Póliza. d) De las cuentas que conforman el Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza, se deducirán los Costos de Cobertura, los Cargos de Comercialización, y los Cargos de Administración de las Opciones de Inversión de acuerdo a lo señalado en el numeral 25 del Artículo 3 de esta Póliza. e) Se descontará de la correspondiente Cuenta el monto de cualquier Retiro o Traspaso Parcial que efectúe el Asegurado, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 15 de esta Póliza. f) Si el Asegurado modifica la composición de los Activos Objeto de Inversión en más oportunidades que las señaladas en las Condiciones Particulares, cada modificación en exceso del límite señalado significará la aplicación del Cargo por Reasignación de Inversiones, que se señala en las Condiciones Particulares, que se deducirá del Valor Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza. La Compañía no efectuará cargo alguno a la Cuenta de Bonificación Fiscal por concepto de Costos de Cobertura, sin perjuicio de lo cual ésta si soportará las remuneraciones contempladas en los Reglamentos Internos de los correspondientes Activos Objeto de Inversión. Dichas remuneraciones se encuentran implícitas en el valor cuota de los Activos Objeto de Inversión. ARTICULO 7. CARTERA DE TERCEROS Todos los valores que la Compañía mantiene invertidos por cuenta del Asegurado con cargo a la presente Póliza de seguro acogida a la Norma de Carácter General N°176, de la Superintendencia de Valores y Seguros, se mantendrán en una cuenta separada denominada Cartera de Terceros, fuera del balance de la Compañía. En dicha cuenta se registrará para cada Activo Objeto de Inversión el número de Cuotas y su valor a la fecha de valorización. La Compañía anotará en el Registro Especial de Valores de Terceros todos los valores que mantenga por cuenta y riesgo del Asegurado, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°176 antes