Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por el contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de laPOL 1 2019 0177se considera parte integrante del presente contrato. Articulo N°1Asegurados Son asegurados todas las personas naturales, que cumplan las condiciones de asegurabilidad establecidos en elArtículo N°7de estas condiciones particulares, que contraten voluntariamente el seguro. Articulo N°2Beneficiarios El beneficiario será toda persona natural, titular de este seguro. Articulo N°3Definiciones ParalosefectosdeestaPólizalas siguientesexpresionestendránelsignificadoqueseindica a continuación: Accidente:Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataquesepilépticos,enfermedadesvasculares,accidentevascularencefálico,accidentevascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otras enfermedades, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesossobrevenidosaconsecuenciadetratamientosmédicos,fisioterapéuticos,quirúrgicoso anestésicos. Gastos Médicos Ambulatorios:Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en un Hospital. Gastos Médicos de Hospitalización:Son aquellos gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados:Es el monto promedio que se cobra por prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que se solicita reembolsar o pagar al prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar, además: (a) que sean las prestaciones que son suministradas en todos los establecimientos para el tratamiento de la Lesión y que no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el arancel del Prestador en primer término, y los valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando en segundo término. Hospital o Establecimiento Hospitalario:Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado porelMinisteriodeSaludparaeltratamientomédicodepersonasenfermasolesionadas,que proporcionen asistencia de enfermería las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Se excluye expresamente toda clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, domicilios particulares, casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol. Hospitalización:Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo con la práctica común, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, pernoctando a lo menos una noche, utilizando el servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización no considera, bajo ningún respecto, la asistencia domiciliaria. Cada prestación detallada a continuación aplica para el Reembolso de Gastos Médicos (hospitalizados y/o ambulatorios): A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización:Gastos Médicos provenientes de prestaciones realizadas durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan a continuación: 1. Días cama hospitalización:Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo e Intermedio. 2. Servicios hospitalarios:Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otras prestaciones médicas suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión.
3. Honorarios médicos quirúrgicos:Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que Intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado. 4.PrótesisQuirúrgicas:Sonlosgastosporconceptodeprótesisfijas oremoviblesrequeridosa consecuencia de una intervención quirúrgica. 5. Cirugía dental por accidente:El tratamiento de lesiones a los dientes naturales del Asegurado proveniente o a causa de un Accidente y que sea efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas. 6. Servicio de Ambulancia Terrestre:Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en una ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este beneficio que se indicarán en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. B.CoberturaparaGastosMédicosAmbulatorios:GastosMédicosAmbulatoriosprovenientesde prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan expresamente a continuación: 1. Cirugía Ambulatoria:Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización. 2. Consultas Médicas:Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado (el consultorio ubicado en cualquiera de las instalaciones de el o los prestadores de salud que el asegurador determine), mientras el médico brinda su parecer y recomienda los pasos a seguir. 3. Exámenes de Laboratorio:Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico. 4. Radiografías:Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos rayos atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos. 5. Imagenología:Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos. 6. Ultrasonografía:Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para reflejar o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y detectadas por un equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de reflexión generados por el tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma proporcional a la intensidad de la reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados. 7. Medicina Nuclear:es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas biofísicas afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica. 8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos:Procedimientos por los cuales se identifica una lesión. Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las lesiones.
Articulo N°4Descripción De Coberturas Reembolso de Gastos Médicos por Accidente La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, una vez se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado le ocurra un accidente durante la vigencia de esta póliza que demande suhospitalización y/o atención ambulatoriaa lo largo del país, durante el período de duración del Reembolso que se establezca en el Articulo N°10 de las presentes condiciones particulares, que se inicia desde la fecha de ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Se deja establecido, que los gastos asociados a accidentes ocurridos dentro del periodo de vigencia de la presente póliza tendrán cobertura, siempre que se trate de continuidad de tratamiento. Periodo de carencia:No posee periodo de carencia Articulo N°5Planes, Coberturas Y Capital Asegurado CoberturaCapital Asegurado Prima Neta MensualIVAPrima Bruta Mensual Reembolso de Gastos Médicos por AccidenteUF 150UF 0,08UF 0,02UF 0,10 Prima Total-UF 0,08UF 0,02UF 0,10 *Cobertura Afecta de IVA Articulo N°6Exclusiones La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un Evento. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de: a) Lesiones o dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la Póliza, se deberá dejar constancia de las lesiones, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el Asegurado, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá indicar en las Condiciones Particulares las condiciones en que le otorgará cobertura, debiendo en tal caso el Asegurable, entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. b) Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por esta póliza.
c) Catástrofes Naturales d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta Póliza. e)Cirugías y/o tratamientosestéticos,cosméticos,plásticos,reparadores,dentales, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas. f) Lesión causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. g) Lesión causada por participación del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país. h) Lesión causada por participación del Asegurado en acto terrorista o en actos calificados por la ley como delitos. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de esta. i) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria ejecutada en este estado. Nota: Este es un extracto de las exclusiones para las coberturas señaladas en esta póliza, la totalidad se encuentran señaladas en la POL 1 2019 0177. Articulo N°7Requisitos de Asegurabilidad Requisitos de ingreso a la póliza:La edad mínima de ingreso es de 18 años y la edad máxima de ingreso es hasta los 64 años y 364 días. Requisitos de permanencia en la póliza:El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza hasta los 69 años y 364 días. Articulo N°8Prima Mensual En UF El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según este lo haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación.La periodicidad del pago será mensual.
Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 30 días para efectuar dicho pago, de lo contrario la compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima. Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Articulo N°9Comisiones Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará unde comisión de la prima neta. Articulo N°10Vigencia La póliza tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), con renovación automática por igual periodo. (*) se deja constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o cobertura, para lo cual enviará una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación. Articulo N°11Terminación Anticipada Del Seguro El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en esta póliza, por el cumplimiento de la edad máxima de antigüedad indicada o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. El asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1.Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. 2.Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza 3.Cuando el asegurado titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo. Articulo N°12Siniestros En caso de que el asegurado, a causa de un evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al prestador en virtud de esta póliza, el asegurado deberá notificar el evento a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el gasto reembolsable, lo cual no podrá ser mayor a 30 días corridos, a través del formulario de siniestros entregado por el corredor. El plazo máximo para que la compañía aseguradora acepte a tramitación un gasto médico presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será de 30 días y contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al prestador a causa de dicho evento, los siguientes: a)Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. b)Declaración del asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras
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