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Gastos Médicos Por Accidentes Universitario

Sin deducible por evento y Tope evento: 150 UF

Desde

$3.836/mes

Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por el
contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las condiciones
generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la POL 1 2019 0177 se
considera parte integrante del presente contrato.
Articulo N°1 Asegurados
Son asegurados todas las personas naturales, que cumplan las condiciones de asegurabilidad establecidos
en el Artículo N°7 de estas condiciones particulares, que contraten voluntariamente el seguro.
Articulo N°2 Beneficiarios
El beneficiario será toda persona natural, titular de este seguro.
Articulo N°3 Definiciones
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente
acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado,
ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los
casos de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como
un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como
accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida,
cortadura o amputación accidental. No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos,
ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular
periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales
o bacterianas, o cualesquiera otras enfermedades, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo
anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos
sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o
anestésicos.
Gastos Médicos Ambulatorios: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en forma
ambulatoria o sin Hospitalización, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en un Hospital.
Gastos Médicos de Hospitalización: Son aquellos gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas
al Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto promedio que se cobra por prestaciones de
carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que se solicita reembolsar o pagar
al prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis
se deberá considerar, además: (a) que sean las prestaciones que son suministradas en todos los
establecimientos para el tratamiento de la Lesión y que no sean consideradas como tratamientos o
estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de
las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el arancel del Prestador
en primer término, y los valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud
cuyo cobro se esté efectuando en segundo término.
Hospital o Establecimiento Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado
por el Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que
proporcionen asistencia de enfermería las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades
para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Se excluye expresamente toda clase de hoteles,
termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, domicilios particulares, casas para convalecientes
o lugares usados principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades mentales y adicciones
tales como drogas, tabaco y/o alcohol.
Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada como
paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo con la práctica común, y que utilice a lo
menos, un día completo de servicio de habitación, pernoctando a lo menos una noche, utilizando el
servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización no
considera, bajo ningún respecto, la asistencia domiciliaria.
Cada prestación detallada a continuación aplica para el Reembolso de Gastos Médicos (hospitalizados y/o
ambulatorios):
A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización: Gastos Médicos provenientes de prestaciones
realizadas durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan
a continuación:
1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de
enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo e
Intermedio.
2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama
de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo,
exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y
otras prestaciones médicas suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido
debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión.
3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que
Intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado.
4. Prótesis Quirúrgicas: Son los gastos por concepto de prótesis fijas o removibles requeridos a
consecuencia de una intervención quirúrgica.
5. Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones a los dientes naturales del Asegurado
proveniente o a causa de un Accidente y que sea efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un
odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en
una ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este beneficio que
se indicarán en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de
prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico
tratante y que se detallan expresamente a continuación:
1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.
2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado
(el consultorio ubicado en cualquiera de las instalaciones de el o los prestadores de salud que el asegurador
determine), mientras el médico brinda su parecer y recomienda los pasos a seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al
laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos rayos
atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.
5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo
humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.
6. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para
reflejar o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y
detectadas por un equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de reflexión
generados por el tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma proporcional a la
intensidad de la reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados.
7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones
nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas biofísicas
afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.
8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una lesión.
Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las
lesiones.
Articulo N°4 Descripción De Coberturas
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y
Efectivamente Incurridos, una vez se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional,
seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado. Lo anterior, cuando al
asegurado le ocurra un accidente durante la vigencia de esta póliza que demande su hospitalización y/o
atención ambulatoria a lo largo del país, durante el período de duración del Reembolso que se establezca
en el Articulo N°10 de las presentes condiciones particulares, que se inicia desde la fecha de ocurrencia
del Accidente y que sean originados por éste. Se deja establecido, que los gastos asociados a accidentes
ocurridos dentro del periodo de vigencia de la presente póliza tendrán cobertura, siempre que se trate de
continuidad de tratamiento.
Periodo de carencia: No posee periodo de carencia
Articulo N°5 Planes, Coberturas Y Capital Asegurado
Cobertura Capital
Asegurado
Prima Neta
Mensual IVA Prima Bruta
Mensual
Reembolso de Gastos Médicos
por Accidente UF 150 UF 0,08 UF 0,02 UF 0,10
Prima Total - UF 0,08 UF 0,02 UF 0,10
*Cobertura Afecta de IVA
Articulo N°6 Exclusiones
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un
Evento. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser
reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a
complicaciones de:
a) Lesiones o dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la Póliza, se
deberá dejar constancia de las lesiones, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el
Asegurado, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá indicar en las
Condiciones Particulares las condiciones en que le otorgará cobertura, debiendo en tal caso el Asegurable,
entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará
parte integrante de la Póliza.
b) Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por
esta póliza.
c) Catástrofes Naturales
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el
tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta
Póliza.
e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales,
ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas.
f) Lesión causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
g) Lesión causada por participación del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación,
sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público,
dentro y fuera del país.
h) Lesión causada por participación del Asegurado en acto terrorista o en actos calificados por la ley como
delitos. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de
fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas
políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno,
atemorizar a la población o a cualquier segmento de esta.
i) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad
ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos
o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en
la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la
autoridad u organismo competente; o lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier
vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria ejecutada en este estado.
Nota: Este es un extracto de las exclusiones para las coberturas señaladas en esta póliza, la totalidad se
encuentran señaladas en la POL 1 2019 0177.
Articulo N°7 Requisitos de Asegurabilidad
Requisitos de ingreso a la póliza: La edad mínima de ingreso es de 18 años y la edad máxima de ingreso
es hasta los 64 años y 364 días.
Requisitos de permanencia en la póliza: El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza hasta los
69 años y 364 días.
Articulo N°8 Prima Mensual En UF
El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según este lo
haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación. La periodicidad del pago será mensual.
Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 30 días para efectuar dicho
pago, de lo contrario la compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte
de la prima.
Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes
o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el
contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del
envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda
la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso
de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado recayere en día sábado,
domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no
sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una
nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes
aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,
o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a
poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se
produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Articulo N°9 Comisiones
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará un de comisión de la prima neta.
Articulo N°10 Vigencia
La póliza tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), con renovación automática por igual periodo. (*) se
deja constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o cobertura, para lo
cual enviará una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30)
días a la fecha de terminación.
Articulo N°11 Terminación Anticipada Del Seguro
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador,
en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período
efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en esta póliza, por el
cumplimiento de la edad máxima de antigüedad indicada o por la pérdida de la calidad de asegurado de
conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes
causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro.
2. Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de
riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o
engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la
compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al
asegurado esta póliza
3. Cuando el asegurado titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la
terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío
de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de
la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
Articulo N°12 Siniestros
En caso de que el asegurado, a causa de un evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o
pagado al prestador en virtud de esta póliza, el asegurado deberá notificar el evento a la compañía
aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el gasto reembolsable, lo cual no
podrá ser mayor a 30 días corridos, a través del formulario de siniestros entregado por el corredor.
El plazo máximo para que la compañía aseguradora acepte a tramitación un gasto médico presentado
para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será de 30 días y contado
desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto reembolsable.
Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el evento y la ocurrencia de gastos
susceptibles de ser reembolsados o pagados al prestador a causa de dicho evento, los siguientes:
a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito
por el asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.
b) Declaración del asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado
o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras

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