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Seguro Mascotas Plan L

Sin deducible anual y Tope anual: 3 UF

Desde

$23.449/mes

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Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., asegura de conformidad con las condiciones generales
y particulares de la póliza, los intereses más adelante especificados por el monto que se indica a nombre de:
VIGENCIA
VIGENCIA DESDE: Las 12 horas del xx/xx/xxxx
VIGENCIA HASTA: Las 12 horas del xx/xx/xxxx
VIGE
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. se encuentra adherida al Código de
Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas
Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las
compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web
www.aach.cl.
Así mismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten
reclamos en relación a los contratos realizados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el
Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Southbridge Compañía
de Seguros Generales S.A. o a través de la página Web www.ddachile.cl
NOTA: SE INCLUYE ANEXO RELATIVO A PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.
MODALIDAD DE PAGO: FLOW
SUCURSAL: AV. PRESIDENTE RIESCO 5335, PISO 15. LAS CONDES
FECHA EMISION: XX de XXXX de 2021
COMISIÓN DEL CORREDOR:
FIRMA AUTORIZADA
POLIZA DE SEGURO DE MASCOTAS
CORREDOR
CORREDOR: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA.
DATOS DE ASEGURADO
NOMBRE: RUT:
DIRECCION:
COMUNA: FONO
A FAVOR DE:
TOTAL ASEGURADO
SUMA ASEGURADA UF
PRIMA NETA MENSUAL UF
IMPUESTO I.V.A UF
PRIMA TOTAL MENSUAL UF
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Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por
el contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las
condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la
POL 1 2020 0222 se considera parte integrante del presente contrato.
PRIMAS Y MONTOS ASEGURADOS
El Seguro Mascotas, se compone de los siguientes planes, según el monto asegurado de
Responsabilidad Civil:
Plan Monto Asegurado RC Prima Neta Mensual IVA Prima Bruta Mensual
Plan L UF 50 UF 0,26 UF 0,05 UF 0,31
*Responsabilidad civil: 1 evento anual
*Acceso a Asistencias Mascotas
BENEFICIARIOS
El beneficiario será toda persona natural, titular de este seguro y la mascota asegurada. Tu mascota
es un Perro Hembra, Mestizo, de XX años y se llama XXXXXX
¿Tiene chip?: Si
DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS
Responsabilidad Civil
La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de
dueño de la Mascota Asegurada determinada en estas Condiciones Particulares de la póliza, cuando
el actuar de este animal, acontecido durante la vigencia de la póliza, cause la muerte o lesiones y/o
daños a la propiedad respecto de terceras personas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2326
y 2327 del Código Civil.
La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios
denominados Daño Emergente, Lucro Cesante, y Daño Moral, por un único evento anual y hasta un
monto máximo asegurado descrito en este documento. También se amparan las costas judiciales,
procesales y personales a que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado.
La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por
sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al
pago de indemnización.
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Mastin Napolitan, Pit Bull , Pit Bull Terrier, Rottweiler, Stafforschire, Staffordshire Bull Terrier,
Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa Inu.
g) Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos
establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario.
h) Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
i) Mascotas distintos a perros o gatos.
j) Perros Lazarillos.
k) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
La presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones:
a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado
consigne en estas Condiciones Particulares de la póliza.
b) El incumplimiento por parte del Asegurado de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar
y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros
animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.
c) La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo
que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la
cobertura a su respecto.
d) La Mascota Asegurada no podrá tener menos de 6 meses y no más de 9 años 364 días de edad,
y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza
e) La Mascota Asegurada debe ser perro o gato
f) La Mascota Asegurada debe poseer microchip de identificación
g) La Mascota Asegurada debe estar inscrita en el Registro Nacional de Mascotas
h) La Mascota Asegurada debe tener su plan de vacunación y desparasitación al día.
PAGO DE PRIMA EN UF
El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según
este lo haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación. La periodicidad del pago será
mensual.
Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 60 días para efectuar
dicho pago, de lo contrario la compañía pondrá en mora o simple retardo en el pago de todo o parte
de la prima.
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Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima,
reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al
domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la
fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo
sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los
correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién
señalado recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día
hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella
mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al
domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o
intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia
a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este
artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
COMISIONES
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará un de comisión de la prima neta.
VIGENCIA
La póliza cotizada tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), con renovación automática por igual
periodo.
(*) se deja constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o
cobertura, para lo cual enviará una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de
a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al
asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que
comprende al período efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en esta póliza, por el
cumplimiento de la edad máxima de antigüedad indicada o por la pérdida de la calidad de asegurado
de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
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El asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las
siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro.
2. La muerte de la mascota protegida.
3. Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto
de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones
fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda
responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los
riesgos que cubre al asegurado esta póliza
4. Cuando el asegurado titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima después
de 30 días producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado
desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto,
dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma
separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea
de común acuerdo.
SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
a) En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de
cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias,
querellas, demanda de indemnización de perjuicios en su contra y, en general, cualquier
comunicación que pueda constituir o constituya un siniestro, deberá dar aviso a [email protected]
o contactándose al 800 200 802, tan pronto sea posible o bien dentro de los cinco días siguientes a
la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso de que la
reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en
forma inmediata.
b) A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes
necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales
suficientes para ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por
quien ésta determine.
c) Asimismo, deberá informar al Asegurador sobre la existencia de otros seguros que amparen la
misma materia, interés y riesgo.
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Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime
necesario, para poder realizar la respectiva liquidación de siniestro. Asimismo, y en el caso de existir
primas impagas al momento del siniestro, estás serán descontadas del monto a indemnizar.