POLIZA: 0020092855Página 1 Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., asegura de conformidad con las condiciones generales y particulares de la póliza, los intereses más adelante especificados por el monto que se indica a nombre de: VIGENCIA VIGENCIA DESDE:Las 12 horas del xx/xx/xxxx VIGENCIA HASTA:Las 12 horas del xx/xx/xxxx VIGE SouthbridgeCompañíadeSegurosGeneralesS.A.seencuentraadheridaalCódigo de Autorregulación delasCompañíasdeSegurosyestásujetaalCompendiodeBuenasPrácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copiade este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl. Así mismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos realizados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. o a través de la página Web www.ddachile.cl NOTA: SE INCLUYE ANEXO RELATIVO A PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. MODALIDAD DE PAGO: FLOW SUCURSAL: AV. PRESIDENTE RIESCO 5335, PISO 15. LAS CONDES FECHA EMISION: XX de XXXX de 2021 COMISIÓN DEL CORREDOR: FIRMAAUTORIZADA POLIZA DE SEGURO DE MASCOTAS CORREDOR CORREDOR: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA. DATOS DE ASEGURADO NOMBRE:RUT: DIRECCION: COMUNA:FONO A FAVOR DE: TOTAL ASEGURADO SUMA ASEGURADAUF PRIMA NETA MENSUALUF IMPUESTO I.V.AUF PRIMA TOTAL MENSUALUF
POLIZA: 0020092855Página 2 Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por elcontratanteemitelassiguientescondicionesparticulares,lascualesenconjuntoconlas condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la POL 1 2020 0222se considera parte integrante del presente contrato. PRIMAS Y MONTOS ASEGURADOS ElSeguro Mascotas, se compone de los siguientes planes, según el monto asegurado de Responsabilidad Civil: PlanMonto Asegurado RCPrima Neta MensualIVAPrima Bruta Mensual Plan SUF 10UF 0,15UF 0,03UF 0,18 *Responsabilidad civil: 1 evento anual *Acceso a Asistencias Mascotas BENEFICIARIOS El beneficiario será toda persona natural, titular de este seguro y la mascota asegurada. Tu mascota es un Perro Hembra, Mestizo, de XX años y se llama XXXXXX ¿Tiene chip?: Si DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS Responsabilidad Civil La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de dueño de la Mascota Asegurada determinada en estas Condiciones Particulares de la póliza, cuando el actuar de este animal, acontecido durante la vigencia de la póliza, cause la muerte o lesiones y/o daños a la propiedad respecto de terceras personas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2326 y 2327 del Código Civil. La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios denominados Daño Emergente, Lucro Cesante, y Daño Moral, por un único evento anual y hasta un monto máximo asegurado descrito en este documento. También se amparan las costas judiciales, procesales y personales a que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado. La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al pago de indemnización.
POLIZA: 0020092855Página 3 Con todo, el Asegurador podrá, a su sólo arbitrio, autorizar al Asegurado para concretar un acuerdo transaccional,judicialoextrajudicial,comotambiénseencontraráfacultadoparaexigiral Aseguradolacelebracióndeacuerdosy/ocontratosliberatoriosdelaresponsabilidadcivil amparada por la póliza. Además, con cargo al monto asegurado por el concepto cubierto, pero con un sublímite equivalente al veinte por ciento de aquél, la Aseguradora podrá, si lo estima procedente, designar abogados y procuradores para asumir los costos de defensa del Asegurado en relación con la responsabilidad civil amparada, aun cuando se tratase de reclamaciones infundadas, incluyendo los honorarios profesionales y gastos para materializar aquello. En este caso, sólo se pagarán los honorarios de los abogados y procuradores designados por la Aseguradora y los gastos que ella autorice con los propósitos ya indicados. EXCLUSIONES LaAseguradoranoestaráobligadaaampararlaresponsabilidadcivilextracontractualdel Asegurado, como tampoco disponer su defensa judicial, por, en razón de o a consecuencia de: a) La responsabilidad contractual. b) Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas. c) Muerte, lesiones y/o daños producidos por la Mascota Asegurada a consecuencia de un acto u omisión intencional o doloso del Asegurado, de su cónyuge, de sus parientes, sea por afinidad y por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en su hogar o de aquellas bajo las cuales, transitoriamente, custodian, cuidan, atienden, alimentan, entrenan o pasean a la Mascota asegurada. d) Muerte, lesiones o daños producidos cuando la Mascota Asegurada participe en enfrentamientos con otros de su misma especie u otra especie del reino animal, incluyendo competencias, desafíos y peleas. e) La responsabilidad civil por actos de la Mascota Asegurada realizados fuera del territorio de la República de Chile. f) Muerte, lesiones y/o daños producidos a personas y/o animales por la Mascota Asegurada que corresponda a una de las siguientes razas, ya sea puras por pedigree, puras por cruza o mestizos: Akita, Akita Americano, Akita Inu, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire terrier, Bull terrier, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro,
POLIZA: 0020092855Página 4 Mastin Napolitan, Pit Bull , Pit BullTerrier, Rottweiler, Stafforschire, Staffordshire Bull Terrier, Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa Inu. g) Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario. h) Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción. i) Mascotas distintos a perros o gatos. j) Perros Lazarillos. k) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD La presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones: a)La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado consigne en estas Condiciones Particulares de la póliza. b)El incumplimiento por parte del Asegurado de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo. c)La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la cobertura a su respecto. d)La Mascota Asegurada no podrá tener menos de6 meses y no más de 9 años 364 días de edad, y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza e)La Mascota Asegurada debe ser perro o gato f)La Mascota Asegurada debe poseer microchip de identificación g)La Mascota Asegurada debe estar inscrita en el Registro Nacional de Mascotas h)La Mascota Asegurada debe tener su plan de vacunación y desparasitación al día. PAGO DE PRIMA EN UF El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según este lo haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación.La periodicidad del pago será mensual. Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 60 días para efectuar dicho pago, de lo contrario la compañía pondrá en mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima.
POLIZA: 0020092855Página 6 El asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1.Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. 2.La muerte de la mascota protegida. 3.Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto deriesgoasumidoporlacompañíaaseguradora,ocuandopresentarereclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza 4.Cuando el asegurado titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima después de 30 días producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo. SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL a) En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas,demandadeindemnizacióndeperjuiciosensucontray,engeneral,cualquier comunicación que pueda constituir o constituya un siniestro, deberá dar aviso a[email protected] o contactándose al800 200 802, tan pronto sea posible o bien dentro de los cinco días siguientes a la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso de que la reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en forma inmediata. b) A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes necesariosparadisponersudefensajudicial,comotambiénotorgarlospoderesjudiciales suficientes para ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por quien ésta determine. c) Asimismo, deberá informar al Asegurador sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma materia, interés y riesgo.
POLIZA: 0020092855Página 7 Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva liquidación de siniestro.Asimismo, y en el caso de existir primas impagas al momento del siniestro, estás serán descontadas del monto a indemnizar.