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Seguro Mascotas Plan S

Sin deducible anual y Tope anual: 3 UF

Desde

$16.420/mes

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Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., asegura de conformidad con las condiciones generales
y particulares de la póliza, los intereses más adelante especificados por el monto que se indica a nombre de:
VIGENCIA
VIGENCIA DESDE: Las 12 horas del xx/xx/xxxx
VIGENCIA HASTA: Las 12 horas del xx/xx/xxxx
VIGE
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. se encuentra adherida al Código de
Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas
Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las
compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web
www.aach.cl.
Así mismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten
reclamos en relación a los contratos realizados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el
Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Southbridge Compañía
de Seguros Generales S.A. o a través de la página Web www.ddachile.cl
NOTA: SE INCLUYE ANEXO RELATIVO A PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.
MODALIDAD DE PAGO: FLOW
SUCURSAL: AV. PRESIDENTE RIESCO 5335, PISO 15. LAS CONDES
FECHA EMISION: XX de XXXX de 2021
COMISIÓN DEL CORREDOR:
FIRMA AUTORIZADA
POLIZA DE SEGURO DE MASCOTAS
CORREDOR
CORREDOR: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA.
DATOS DE ASEGURADO
NOMBRE: RUT:
DIRECCION:
COMUNA: FONO
A FAVOR DE:
TOTAL ASEGURADO
SUMA ASEGURADA UF
PRIMA NETA MENSUAL UF
IMPUESTO I.V.A UF
PRIMA TOTAL MENSUAL UF
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Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por
el contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las
condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la
POL 1 2020 0222 se considera parte integrante del presente contrato.
PRIMAS Y MONTOS ASEGURADOS
El Seguro Mascotas, se compone de los siguientes planes, según el monto asegurado de
Responsabilidad Civil:
Plan Monto Asegurado RC Prima Neta Mensual IVA Prima Bruta Mensual
Plan S UF 10 UF 0,15 UF 0,03 UF 0,18
*Responsabilidad civil: 1 evento anual
*Acceso a Asistencias Mascotas
BENEFICIARIOS
El beneficiario será toda persona natural, titular de este seguro y la mascota asegurada. Tu mascota
es un Perro Hembra, Mestizo, de XX años y se llama XXXXXX
¿Tiene chip?: Si
DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS
Responsabilidad Civil
La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de
dueño de la Mascota Asegurada determinada en estas Condiciones Particulares de la póliza, cuando
el actuar de este animal, acontecido durante la vigencia de la póliza, cause la muerte o lesiones y/o
daños a la propiedad respecto de terceras personas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2326
y 2327 del Código Civil.
La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios
denominados Daño Emergente, Lucro Cesante, y Daño Moral, por un único evento anual y hasta un
monto máximo asegurado descrito en este documento. También se amparan las costas judiciales,
procesales y personales a que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado.
La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por
sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al
pago de indemnización.
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Con todo, el Asegurador podrá, a su sólo arbitrio, autorizar al Asegurado para concretar un acuerdo
transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al
Asegurado la celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil
amparada por la póliza.
Además, con cargo al monto asegurado por el concepto cubierto, pero con un sublímite equivalente
al veinte por ciento de aquél, la Aseguradora podrá, si lo estima procedente, designar abogados y
procuradores para asumir los costos de defensa del Asegurado en relación con la responsabilidad
civil amparada, aun cuando se tratase de reclamaciones infundadas, incluyendo los honorarios
profesionales y gastos para materializar aquello. En este caso, sólo se pagarán los honorarios de los
abogados y procuradores designados por la Aseguradora y los gastos que ella autorice con los
propósitos ya indicados.
EXCLUSIONES
La Aseguradora no estará obligada a amparar la responsabilidad civil extracontractual del
Asegurado, como tampoco disponer su defensa judicial, por, en razón de o a consecuencia de:
a) La responsabilidad contractual.
b) Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte,
arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de
restituirlas o devolverlas.
c) Muerte, lesiones y/o daños producidos por la Mascota Asegurada a consecuencia de un acto u
omisión intencional o doloso del Asegurado, de su cónyuge, de sus parientes, sea por afinidad y por
consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en su hogar
o de aquellas bajo las cuales, transitoriamente, custodian, cuidan, atienden, alimentan, entrenan o
pasean a la Mascota asegurada.
d) Muerte, lesiones o daños producidos cuando la Mascota Asegurada participe en enfrentamientos
con otros de su misma especie u otra especie del reino animal, incluyendo competencias, desafíos
y peleas.
e) La responsabilidad civil por actos de la Mascota Asegurada realizados fuera del territorio de la
República de Chile.
f) Muerte, lesiones y/o daños producidos a personas y/o animales por la Mascota Asegurada que
corresponda a una de las siguientes razas, ya sea puras por pedigree, puras por cruza o mestizos:
Akita, Akita Americano, Akita Inu, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire terrier, Bull
terrier, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro,
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Mastin Napolitan, Pit Bull , Pit Bull Terrier, Rottweiler, Stafforschire, Staffordshire Bull Terrier,
Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa Inu.
g) Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos
establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario.
h) Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
i) Mascotas distintos a perros o gatos.
j) Perros Lazarillos.
k) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
La presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones:
a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado
consigne en estas Condiciones Particulares de la póliza.
b) El incumplimiento por parte del Asegurado de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar
y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros
animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.
c) La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo
que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la
cobertura a su respecto.
d) La Mascota Asegurada no podrá tener menos de 6 meses y no más de 9 años 364 días de edad,
y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza
e) La Mascota Asegurada debe ser perro o gato
f) La Mascota Asegurada debe poseer microchip de identificación
g) La Mascota Asegurada debe estar inscrita en el Registro Nacional de Mascotas
h) La Mascota Asegurada debe tener su plan de vacunación y desparasitación al día.
PAGO DE PRIMA EN UF
El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según
este lo haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación. La periodicidad del pago será
mensual.
Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 60 días para efectuar
dicho pago, de lo contrario la compañía pondrá en mora o simple retardo en el pago de todo o parte
de la prima.
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El asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las
siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro.
2. La muerte de la mascota protegida.
3. Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto
de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones
fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda
responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los
riesgos que cubre al asegurado esta póliza
4. Cuando el asegurado titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima después
de 30 días producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado
desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto,
dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma
separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea
de común acuerdo.
SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
a) En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de
cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias,
querellas, demanda de indemnización de perjuicios en su contra y, en general, cualquier
comunicación que pueda constituir o constituya un siniestro, deberá dar aviso a [email protected]
o contactándose al 800 200 802, tan pronto sea posible o bien dentro de los cinco días siguientes a
la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso de que la
reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en
forma inmediata.
b) A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes
necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales
suficientes para ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por
quien ésta determine.
c) Asimismo, deberá informar al Asegurador sobre la existencia de otros seguros que amparen la
misma materia, interés y riesgo.
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Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime
necesario, para poder realizar la respectiva liquidación de siniestro. Asimismo, y en el caso de existir
primas impagas al momento del siniestro, estás serán descontadas del monto a indemnizar.