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Sin deducible y Tope evento: 150 UF

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$6.647/mes

PRODUCTO RGM + DOCTOR EN LINEA (2)
Artículo N°1 Cobertura

a) Descripción de las coberturas.

Reembolso de Gastos Médicos por Accidente

La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, una vez se haya otorgado y pagado la cobertura del
sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el
asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado le ocurra un accidente durante la vigencia de esta póliza
que demande su hospitalización y/o atención ambulatoria a lo largo del país, durante el período
de duración del Reembolso que se establezca en las condiciones particulares, que se inicia desde
la fecha de ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Se deja establecido, que los
gastos asociados a accidentes ocurridos dentro del periodo de vigencia de la presente póliza tendrán
cobertura, siempre que se trate de continuidad de tratamiento.

Doctor en línea

El Asegurado tendrá el beneficio de obtener un doctor en línea cuando y donde lo necesite a través
de una plataforma creada para ofrecer consultas médicas de forma remota, en casa u oficina.

Esta cobertura consiste en tres video consultas mensuales de medicina general por asegurado, a
través de la plataforma Mediclic, por vía Web o Aplicación móvil, obteniendo atención inmediata sin
previa cita y sin listas de espera. Una vez el Asegurado ha sido evaluado por el Doctor en línea, este
podrá resolver su problema entregando prescripciones y resumen de consulta vía correo electrónico.

Este beneficio también cuenta con la Lectura y análisis de exámenes médicos, acceso a historial
clínico electrónico de atención, recetas médicas, tratamientos, órdenes de exámenes y chat ilimitado
con un doctor en línea. El horario para hacer uso de este beneficio es extendido desde las 09:00 am
a 00:00 pm durante los 365 días del año.

Período de Carencia: No posee periodo de carencia

Artículo N°2 Definiciones

Cada prestación detallada a continuación aplica para el Reembolso de Gastos Médicos por
Accidente (hospitalizados y/o ambulatorios):

1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general
de enfermería suministrada al asegurado durante su hospitalización. Incluye día cama
cuidado intensivo e intermedio.

2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de hospital no incluidos en
el día cama de hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad
de tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales,
equipos, insumos, medicamentos y otras prestaciones médicas suministrados al Asegurado
durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante
como necesarios para el tratamiento de la Lesión.

3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras
que Intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado.
4. Prótesis Quirúrgicas: Son los gastos por concepto de prótesis fijas o removibles requeridos
a consecuencia de una intervención quirúrgica.

5. Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones a los dientes naturales del
Asegurado proveniente o a causa de un Accidente y que sea efectuado por un médico
cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas
piezas dentales accidentadas.

6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el
Hospital en una ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos
para este beneficio que se indicarán en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones
Particulares de la Póliza.

7. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.

8. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio
determinado, mientras el médico brinda su parecer y recomienda los pasos a seguir.

9. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria
solicitada al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.

10. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X.
Estos rayos atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los
tejidos.

11. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del
cuerpo humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.

12. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los
tejidos para reflejar o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas
son emitidas y detectadas por un equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los
diferentes puntos de reflexión generados por el tejido, los representa en una imagen en gama
de grises, de forma proporcional a la intensidad de la reflexión, según su frecuencia y el
tiempo en que son detectados.

13. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las
radiaciones nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo
atómico y técnicas biofísicas afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e
investigación médica.

14. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica
una lesión. Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el
alivio (paliación) de las lesiones.

Artículo N°3 Coberturas y Capital Asegurado

b) Cuadro Resumen de planes y capitales asegurados.

Cobertura
Monto Asegurado UF Prima Neta
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
UF 150
UF 0,17

Doctor en Línea
-
Artículo N°4 Exclusiones

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como
causa un Evento. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos
susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia
de, o correspondan a complicaciones de:
a) Lesiones o dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la
Póliza, se deberá dejar constancia de las lesiones, dolencias o situaciones de salud preexistentes
declaradas por el Asegurado, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía
podrá indicar en las Condiciones Particulares las condiciones en que le otorgará cobertura, debiendo
en tal caso el Asegurable, entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial
firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.

b) Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones
cubiertas por esta póliza.

c) Catástrofes Naturales

d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales,
ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean
necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se
encuentre amparado por esta Póliza.

e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales,
ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas.

f) Lesión causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

g) Lesión causada por participación del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación,
sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público,
dentro y fuera del país.

h) Lesión causada por participación del Asegurado en acto terrorista o en actos calificados por la ley
como delitos. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como
el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado
por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre
cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de esta.

i) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o
enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o
alucinógenos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de
acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o lesión o
enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación
de cualquier maquinaria ejecutada en este estado.

Nota: Este es un extracto de las exclusiones para las coberturas señaladas en esta póliza, la totalidad
se encuentran señaladas en la POL 1 2019 0177.

Artículo N°5 Prima Mensual Bruta en UF

La prima mensual a pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), para el
Asegurado Titular es la siguiente:

Prima Neta
IVA Prima Bruta
UF 0,14
UF 0,03 UF 0,17
Artículo N°6 Comisiones en UF
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará un 20% de comisión de la prima neta.

Artículo N°7 Requisitos de Asegurabilidad

Asegurado
Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de
Permanencia

Titular
18 años y 364 días 64 años y 364 días 69 años y 364 días
Cargas
14 días 64 años y 364 días 69 años y 364 días
Artículo N°8 Vigencia

La póliza tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), con renovación automática por igual periodo.

(*) se deja constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o
cobertura, para lo cual enviará una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de
a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación.

Artículo N°9 Que hacer en caso de Siniestros

En caso de que el asegurado, a causa de un evento, incurra en un gasto susceptible de ser
reembolsado o pagado al prestador en virtud de esta póliza, el asegurado deberá notificar el evento
a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el gasto
reembolsable, lo cual no podrá ser mayor a 30 días corridos, a través del formulario de siniestros
entregado por el corredor.

El plazo máximo para que la compañía aseguradora acepte a tramitación un gasto médico
presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será
de 30 días y contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto
reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el evento y
la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al prestador a causa de dicho
evento, los siguientes:

a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique,
suscrito por el asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.

b) Declaración del asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre
afiliado o adherido.

c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de
órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre
del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago.

Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime
necesario, para poder realizar la respectiva liquidación de siniestro.