Página:1 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD CON CLÁUSULA ADICIONAL DE COBERTURA ODONTOLÓGICA CON AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE SALUD CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL320190080 Y CAD 320180045 CONDICIONES PARTICULARES Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y el asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente: Datos del Contratante Nombre o Razón Social Domicilio Comuna Ciudad Teléfono Rut Contacto Email Datos del Asegurador Nombre o Razón SocialCOMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A. DomicilioAv. Apoquindo 6750 Piso 10 ComunaLas Condes CiudadSantiago Teléfono600 320 07 00 RUT99.003.000 - 6 Nombre ProductoSalud Digital: Red Salud Cerrado más Dental con Ampliación de Salud Datos del Intermediario Nombre o Razón Social Domicilio Comuna Ciudad Teléfono Rut Comisión Del Corredor N°
Página:2 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 1.VIGENCIA DE LA PÓLIZA La póliza tiene una vigencia anual a partir de 01/XX/202X Su renovación será automática por un nuevo período de igual duración, en los términos descritos en el artículo 18 de las condiciones generales, si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de término de la vigencia inicial o de sus respectivas renovaciones mediante una comunicación por escrito a la otra parte involucrada. Lo anterior es sin perjuicio del ajuste de primas establecido en el artículo 23 de estas Condiciones Particulares. 2.ASEGURADOS Aquellosaquienesafectaelriesgoquesetransfierealasegurador.Paraestosefectos se considerarán como tal a las personas naturales que habiendo solicitado su incorporación a la póliza, hayan sido aceptados por la Compañía de Seguros, cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad, y se encuentren incorporados en las nóminas vigentes de asegurados que las partes mantendrán en su poder. Son asegurados titulares las personas naturales que sean personal activo y dependiente del contratante o vinculado a éste que han sido aceptados por la Compañía. Adicionalmente, tendrán la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, el grupo familiar del asegurado titular, según el siguiente detalle: •Cónyuge o Conviviente Civil •Conviviente No Civil con hijos en común • Hijos inscritos al momento del ingreso del asegurado titular a la póliza. En caso de recién nacidos el plazo de inscripción es dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. Los hijos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. •Hijos del o la cónyuge o conviviente civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. • Hijos del o la conviviente no civil, siempre y cuando existan hijos en común. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. • Cargas legales exceptuando padres. Estos serán asegurados sólo si son inscritos dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
Página:3 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 3.COBERTURA Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente un asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contratodeseguro y ocurrida durantelapermanenciadelaseguradoenlapóliza, en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. Así mismo, y sólo en caso de que se contrate la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el plan de reembolso de estas Condiciones Particulares, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolsos, detallado en el anexo: Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza Plande Reembolsos MODXXX No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: 1.En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura por la póliza. 2.En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, con excepción de medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado esta cobertura) y los siguientes Beneficios Especiales: 3.La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa, o aquel que lo reemplace, vigente a la fecha de la respectiva prestación. 4.La presente póliza no otorga cobertura a los gastos médicos correspondientes a cualquiera de las coberturas contratadas que hubieran sido incurridos fuera de Chile. 4.DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN De acuerdo a la cotización aceptada por el Contratante, esta póliza considera aplicación de deducible(s) de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en el siguiente cuadro: (*) El deducible por asegurado se aplicará a un máximo de 1,5 UF por grupo familiar. Deducible por Grupo FamiliarAplica Sobre Prestaciones Salud Titular Solo0,5UF Titular + 1 Carga(s)1,0UF Titular + 2 Cargas o màs1,5UF Gastos por Óptica
Página:4 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX Periodo Acumulación:Vigencia de la póliza 5.CARENCIA Para las carteras con continuidad de cobertura o aquellas en que la presente póliza constituya una renovación de un seguro anterior contratado con esta Compañía por las mismas coberturas, no se les aplicará Carencia alguna. Sin embargo, las nuevas aseguradas titulares, cónyuges, convivientes civiles o convivientes no civiles con hijos en común que sean incorporadas durante la vigencia de esta póliza, se les aplicará una Carencia de noventa (90) días para las coberturas del Beneficio de Maternidad. 6.VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo, sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro. 7.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Los requisitos de asegurabilidad de la Compañía para los asegurados son: AseguradoEdad mínima de IngresoEdad máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia Titular18 años64 años y 364 días65 años y 364 días Cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común18 años64 años y 364 días65 años y 364 días HijosDesde el día de nacimiento23 años y 364 días24 años y 364 días Cargas Legales, exceptuando PadresDesde el día de nacimiento23 años y 364 días24 años y 364 días Losaseguradosamparadosbajoestacobertura,seránaquellosdefinidosenelArtículo "ASEGURADOS" de este condicionado particular. Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la póliza, tendrán cobertura hasta el último día del mes en que cumplan dicha edad. La edad máxima de ingreso no será exigible respecto de asegurados que provengan de carteras traspasadasdeotrosseguros,aquienesselesaplicaráúnicamentelaedadmáximade permanencia. 8.PREEXISTENCIA Este seguro cubre preexistencias. 9.EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320190080. 10.INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS a)Para la inclusión de asegurados cada persona deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad de esta póliza. b)La información de incorporaciones y exclusiones de la póliza deberá ser entregada por el contratante dentro de los primeros veinticinco (25) días de cada mes.
Página:5 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX c)El Contratante deberá enviar la información con los ingresos de los asegurados, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días a contar de la fecha en que los asegurables califican para solicitar su ingreso al seguro, en cuyo caso el inicio de la vigencia de su cobertura, previa evaluación y suscripción de riesgos por parte de VidaCámara S.A., comenzará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. d)Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo, sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro. El ingreso de nuevos asegurados titulares a la póliza con su grupo familiar podrá ser solicitado por el Contratante durante la vigencia de la misma, sólo en el caso de que el nuevo asegurado corresponda a una nueva contratación del Contratante o a las siguientes cargas de asegurados titulares vigentes en la póliza: i) hijos recién nacidos; ii) cónyuges de matrimonios celebrados durante la vigencia de la póliza; iii) convivientes civiles de acuerdos de unión civil celebrados durante la vigencia de la póliza. Podrán ingresar a la póliza: 1.Los hijos nacidos durante la vigencia de esta póliza. Éstos deben ser inscritos hasta treinta (30) días después de la fecha de nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento siempre y cuando la póliza esté vigente. De no solicitar su incorporación dentro de los 30 primeros días del nacimiento, podrá solicitarla en cualquier momento, en cuyo caso la incorporación será efectiva, pero su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. 2.Cónyuge de matrimonio civil o conviviente civil de acuerdo de unión civil recién celebrado. Puede solicitar su inscripción hasta treinta (30) días después de su celebración siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza. 3.Convivientenocivilconhijosencomún.Serárequisitoparaserinscrito(a)la presentación del certificado de nacimiento del primer hijo en común con el asegurado titular. Puede solicitar la incorporación del o la conviviente no civil hasta treinta (30) días después del nacimiento del hijo en común siemprey cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza. 4.Hijosdel olaCónyugeoConvivienteCivil.Serárequisitoparaserinscrito(a)la presentación del certificado de matrimonio o del certificado de acuerdo de unión civil. Puede solicitar la incorporaciónde los hijos del o la cónyuge o del conviviente civil hasta treinta (30) días después de efectuado el matrimonio o celebrado el acuerdo de unión civil siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza. e)Los asegurados dependientes del titular que no hayan sido inscritos al momento del ingreso de éste a la póliza sólo podrán inscribirse al momento de la renovación de la póliza, salvo que se trate de recién nacidos y matrimonios o acuerdos de unión civil recién celebrados. f)Deberán completar la Solicitud de Incorporación los asegurables titulares por sí y por su grupo familiar. g)La Compañía se reserva el derecho a solicitar antecedentes adicionales a los requeridos en la Solicitud de Incorporación, con el fin de establecer condiciones especiales de cobertura.
Página:9 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX La cobertura de Medicamentos Ambulatorios en el caso de que fuere contratada y así conste en el plan de reembolso de estas condiciones particulares, podrá efectuarse mediante su reembolso o mediante la provisión del medicamento al asegurado. Paraefectuarlaprovisióndelmedicamentoalaseguradolacompañíapodrá facultativamente celebrar convenios con las entidades farmacéuticas, siendo condición para otorgar esta modalidad de pago el que dichos convenios: 1) se encuentren vigentes al momento en que éste sea requerido; 2) que el servicio se encuentre disponible por parte del establecimiento respectivo; 3) que exista el stock de los medicamentos requeridos y 4) que el asegurado pague en la entidad farmacéutica el monto correspondiente al deducible del medicamento. Para estos efectos el deducible del medicamento corresponderá al porcentaje que no es objeto de reembolso según el plan de reembolso aplicable al beneficio de medicamentos. Lo anterior, no obsta a que se solicite el reembolso diferido del gasto incurrido en el medicamento. 1.Bajo la cobertura del Beneficio Medicamentos Ambulatorios la compañía cubrirá los gastos ycostosincurridosporconceptodemedicamentosrecetadosexclusivamenteenforma ambulatoria por un médico, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolsos o pago definidos. 2.Se requerirá receta original con nombre completo del paciente, fecha, nombre de los o el medicamento, dosis y duración del tratamiento, nombre, RUT y firma del profesional. La vigencia de la receta será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su emisión. En caso de reembolso diferido, además se requerirá que la boleta de la farmacia registre el detalle de los medicamentos adquiridos. La Compañía cubrirá la dosis de medicamentos indicada en la receta médica sólo por la cantidad correspondiente al tratamiento. Para los casos demedicamentos indicados por períodos superiores a un mes, la Compañía cubrirá por cada mes solamente las dosis correspondientes a 30 días de tratamiento. 3.Para el caso de reembolsos diferidos, que involucren recetas retenidas en la farmacia, será necesario presentar fotocopia de ésta timbrada por el establecimiento, con indicación de haber sido retenida, junto al Formulario Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, debidamente completado, en los casos que corresponda. 4.Recetas a permanencia o por tratamientos prolongados: a.En el caso de reembolsos diferidos, se deberá presentar en la primera ocasión el original de la receta. Para los siguientes reembolsos, se deberá presentar una fotocopia de la misma, a la que se adjuntará la boleta de la farmacia con el detalle de los medicamentos y su timbre correspondiente. b.En el caso de provisión de medicamentos, se deberá presentar en la primera ocasión el original de la receta, la cual quedará en el establecimiento de entrega del medicamento. El respectivo establecimiento entregará una copia de la receta para ser presentada en la siguiente dispensación de medicamentos. c.Las recetas a permanencia o por tratamiento prolongado, será necesario renovarla cada ciento ochenta (180) días. Sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Compañía Aseguradora no estará obligada a otorgar la cobertura correspondiente.
Página:10 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 18.OTRAS CONDICIONES DE COBERTURA: Las condiciones particulares de la póliza consideran las siguientes condiciones adicionales de cobertura: •Si la madre del recién nacido no está inscrita como carga dependiente, se entregará el reembolso solamente por aquellas prestaciones que haya recibido el recién nacido, en consecuencia, en este caso el parto no está incluido en el reembolso. Los gastos del recién nacido serán reembolsados aplicando el Beneficio de Hospitalización. •CirugíaOcular:SereembolsaránbajoelítemCirugíaAmbulatoriadelBeneficiode Hospitalización, las cirugías oculares que sean consecuencia de patologías diferentes de aquellas que se realicen para corregir vicios de refracción del asegurado. •Copagos cancelados con Excedentes: Se levanta la exclusión del artículo número 8 letra y) de la POL 3 2019 0080, por lo que se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el asegurado. •Cobertura Medicamentos Biológicos e Inmunoterapias Se reembolsarán bajo el ítem Medicamentos Biológicos de Beneficios Especiales del Plan de Reembolsos, los medicamentos biológicos e inmunoterapias requeridos para el tratamiento ambulatorio u hospitalario de una patología cubierta por esta póliza, en las siguientes condiciones: a)El porcentaje de cobertura a aplicar será igual al porcentaje de cobertura otorgado por el sistema de salud previsional del asegurado. En caso de que los medicamentos biológicos e inmunoterapias no reciban bonificación del sistema de salud previsional del asegurado, el porcentaje de reembolso a aplicar será de un 15% b)El monto máximo de reembolso anual por estas prestaciones será de UF 30 por asegurado. Adicionalmente, se otorgará cobertura por el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios a la insulina requerida para el tratamiento de patologías cubiertas por la póliza. •Cobertura Pandemia Covid-19 Se incorpora excepcionalmente la cobertura de gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19, en los siguientes términos y condiciones: 1.Prestaciones médicas ambulatorias: Lasprestacionesmédicasambulatoriasrequeridasparaeltratamientodela pandemia Covid19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso. Encasodequelasprestacionesnorecibanreembolsodelsistemadesalud previsional del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará unarebajadel50%alporcentajedebonificaciónestablecidoenelPlande Reembolsos, con excepción de los medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el Plan de Reembolso de estas condiciones particulares). 2.Prestaciones médicas hospitalarias: Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas al 100%con un máximo reembolsable de UF 30 por beneficiario. En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud previsional del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolsos. 3.Prestaciones Médicas No Aranceladas:
Página:11 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX Se reembolsarán las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias no incluidas en elArancelFonasasiemprequeéstasseannecesariasparaeldiagnósticoy/o tratamiento de la patología Covid-19, en los siguientes términos: a)Estas prestaciones recibirán un reembolso del 50%, con un tope de UF 10. b)En caso de que estas prestaciones, por cualquier causa, no reciban reembolso del sistema de salud previsional del asegurado, se aplicará el factor de descuento antes señalado. c)El reembolso efectuado por Prestaciones Médicas Hospitalarias No Aranceladas, estará incluido en el máximo reembolsable señalado en el número 2 anterior. 4.Vigencia de la cobertura: Esta cobertura excepcional sólo será aplicable durante el periodo de vigencia de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia en caso de que la póliza fuera renovada o contratada por un nuevo período. •Plan Prestador Red Salud La cobertura del seguro y el porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolso para los beneficios de Hospitalización, Ambulatorio, Maternidad, Salud Mental y para las prestaciones de Terapia Ocupacional y Fonoaudiología del Beneficio Especial, sólo será aplicable si las respectivas prestaciones fueron otorgadas en las clínicas y centros médicos de Red Salud S.A., en la medida de que estas prestaciones se encuentren cubiertas en la póliza. Se exceptuarán de lo anterior las prestaciones correspondientes a Gastos por Óptica, Audífonos, Prótesis y Órtesis y Servicio de Ambulancia del Beneficio Especial, a los cuales se les aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso, aun cuando las respectivas prestaciones no se hubieran otorgado en el prestador antes indicado. Igualmente, se aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso a los medicamentos incluidos dentro del Beneficio de Medicamentos Ambulatorios, en la medida de que se hubiera contratado dicha cobertura y se indique como tal en las condiciones particulares de la póliza. •Sucursales Red Salud Nombre - Ciudad - Comuna - Dirección Clínica RedSalud Providencia - Santiago - Providencia - Av. Salvador 100, Providencia Clínica RedSalud Santiago - Santiago - Estación Central - Av. Libertador Bernardo O'Higgins 4850, Estación Central Clínica RedSalud Vitacura - Santiago - Vitacura - Av. Tabancura 1185, Vitacura Clínica RedSalud Iquique - Iquique - Iquique - Libertador Bernardo O'Higgins 103, Iquique Clínica RedSalud Elqui - La Serena - La Serena - Av. El Santo 1475, La Serena Clínica RedSalud Valparaíso - Valparaíso - Valparaíso - Brasil 2350, Valparaíso Clínica RedSalud Rancagua - Rancagua - Rancagua - Av. Bernardo O'Higgins 634, Rancagua Clínica RedSalud Mayor Temuco - Temuco - Temuco - Gabriela Mistral 1955, Temuco Clínica RedSalud Magallanes - Punta Arenas - Punta Arenas - Av. Presidente Manuel Bulnes 01448, Punta Arenas Centro Médico RedSalud Barrio Independencia-Santiago-Independencia-Av. Independencia 565, Independencia Centro Médico RedSalud Chillán - Chillán - Chillán - Constitución 620, Chillán Centro Médico y Dental RedSalud Alameda - Santiago - Santiago - San Martín 30, Santiago Centro Médico y Dental RedSalud Arauco - Santiago - Las Condes - Av. Presidente Kennedy 5413, Boulevard Mall Parque Arauco, Las Condes Centro Médico y Dental RedSalud Conchalí - Santiago - Conchalí - Av. Fermín Vivaceta 3161, Conchalí
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