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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Plan Cerrado RedSalud 70% S+M

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope anual: 350 UF

Desde

$15.583/mes p/p (sin IVA incluido)

Página: 1 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD CON
CLÁUSULA ADICIONAL DE COBERTURA ODONTOLÓGICA CON AMPLIACIÓN
DE COBERTURA DE SALUD
CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL320190080 Y CAD 320180045
CONDICIONES PARTICULARES
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y el asegurado, su Declaración de Salud, las
Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio
de la presente póliza asegurar lo siguiente:
Datos del Contratante
Nombre o Razón Social
Domicilio
Comuna
Ciudad
Teléfono
Rut
Contacto
Email
Datos del Asegurador
Nombre o Razón Social COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio Av. Apoquindo 6750 Piso 10
Comuna Las Condes
Ciudad Santiago
Teléfono 600 320 07 00
RUT 99.003.000 - 6
Nombre Producto Salud Digital: Red Salud Cerrado más Dental con Ampliación de Salud
Datos del Intermediario
Nombre o Razón Social
Domicilio
Comuna
Ciudad
Teléfono
Rut
Comisión Del Corredor
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1. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La póliza tiene una vigencia anual a partir de 01/XX/202X
Su renovación será automática por un nuevo período de igual duración, en los términos descritos
en el artículo 18 de las condiciones generales, si ninguna de las partes avisase a la otra de su
decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de término
de la vigencia inicial o de sus respectivas renovaciones mediante una comunicación por escrito a
la otra parte involucrada.
Lo anterior es sin perjuicio del ajuste de primas establecido en el artículo 23 de estas Condiciones
Particulares.
2. ASEGURADOS
Aquellos a quienes afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para estos efectos se
considerarán como tal a las personas naturales que habiendo solicitado su incorporación a
la póliza, hayan sido aceptados por la Compañía de Seguros, cumpliendo con los requisitos de
asegurabilidad, y se encuentren incorporados en las nóminas vigentes de asegurados que las
partes mantendrán en su poder.
Son asegurados titulares las personas naturales que sean personal activo y dependiente del
contratante o vinculado a éste que han sido aceptados por la Compañía.
Adicionalmente, tendrán la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, el grupo
familiar del asegurado titular, según el siguiente detalle:
Cónyuge o Conviviente Civil
Conviviente No Civil con hijos en común

Hijos inscritos al momento del ingreso del asegurado titular a la póliza. En caso de recién nacidos el plazo de
inscripción es dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de
su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se
aceptó su solicitud de incorporación. Los hijos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos
de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando.
Hijos del o la cónyuge o conviviente civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos
de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando.

Hijos del o la conviviente no civil, siempre y cuando existan hijos en común. Estos se encontrarán asegurados
hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren
estudiando.

Cargas legales exceptuando padres. Estos serán asegurados sólo si son inscritos dentro de los treinta
(30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario,
su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de
incorporación. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad
siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello
en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
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3. COBERTURA
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado,
los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente un
asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida
durante la permanencia del asegurado en la póliza, en los términos porcentuales, límites y
topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Así mismo, y sólo en caso de que se contrate la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así
conste en el plan de reembolso de estas Condiciones Particulares, la compañía aseguradora
proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante
el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su
opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra
su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales,
límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan
de Reembolsos, detallado en el anexo: Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza
Plan de Reembolsos MODXXX
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el
Arancel Fonasa, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el
Plan de Reembolsos, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura por la póliza.
2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el
Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o
reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo
provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de
Reembolsos, con excepción de medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado
esta cobertura) y los siguientes Beneficios Especiales:
3. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza
en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa, o aquel que lo reemplace, vigente a la fecha de la respectiva
prestación.
4. La presente póliza no otorga cobertura a los gastos médicos correspondientes a cualquiera
de las coberturas contratadas que hubieran sido incurridos fuera de Chile.
4. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN
De acuerdo a la cotización aceptada por el Contratante, esta póliza considera aplicación de
deducible(s) de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en el siguiente cuadro:
(*) El deducible por asegurado se aplicará a un máximo de 1,5 UF por grupo familiar.
Deducible por Grupo
Familiar Aplica Sobre Prestaciones
Salud
Titular Solo 0,5UF
Titular + 1 Carga(s) 1,0UF
Titular + 2 Cargas o màs 1,5UF
Gastos por Óptica
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Periodo Acumulación: Vigencia de la póliza
5. CARENCIA
Para las carteras con continuidad de cobertura o aquellas en que la presente póliza constituya una
renovación de un seguro anterior contratado con esta Compañía por las mismas coberturas, no se
les aplicará Carencia alguna. Sin embargo, las nuevas aseguradas titulares, cónyuges, convivientes
civiles o convivientes no civiles con hijos en común que sean incorporadas durante la vigencia de
esta póliza, se les aplicará una Carencia de noventa (90) días para las coberturas del Beneficio
de Maternidad.
6. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO
Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo, sólo una
vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos
casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al
presente seguro.
7. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Los requisitos de asegurabilidad de la Compañía para los asegurados son:
Asegurado Edad mínima de
Ingreso Edad máxima de
Ingreso Edad Máxima de
Permanencia
Titular 18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
Cónyuge o conviviente civil o
conviviente no civil con hijos en
común 18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
Hijos Desde el día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Cargas Legales, exceptuando
Padres Desde el día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Los asegurados amparados bajo esta cobertura, serán aquellos definidos en el Artículo
"ASEGURADOS" de este condicionado particular.
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la póliza, tendrán cobertura
hasta el último día del mes en que cumplan dicha edad.
La edad máxima de ingreso no será exigible respecto de asegurados que provengan de carteras
traspasadas de otros seguros, a quienes se les aplicará únicamente la edad máxima de
permanencia.
8. PREEXISTENCIA
Este seguro cubre preexistencias.
9. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL
320190080.
10. INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS
a) Para la inclusión de asegurados cada persona deberá cumplir con los requisitos de
asegurabilidad de esta póliza.
b) La información de incorporaciones y exclusiones de la póliza deberá ser entregada por
el contratante dentro de los primeros veinticinco (25) días de cada mes.
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c) El Contratante deberá enviar la información con los ingresos de los asegurados, dentro de
un plazo no mayor a treinta (30) días a contar de la fecha en que los asegurables califican para
solicitar su ingreso al seguro, en cuyo caso el inicio de la vigencia de su cobertura, previa
evaluación y suscripción de riesgos por parte de Vida Cámara S.A., comenzará desde el primer
día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A.
d) Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo,
sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A.
En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e
incorporación al presente seguro. El ingreso de nuevos asegurados titulares a la póliza con
su grupo familiar podrá ser solicitado por el Contratante durante la vigencia de la misma, sólo
en el caso de que el nuevo asegurado corresponda a una nueva contratación del Contratante o
a las siguientes cargas de asegurados titulares vigentes en la póliza: i) hijos recién nacidos; ii)
cónyuges de matrimonios celebrados durante la vigencia de la póliza; iii) convivientes civiles de
acuerdos de unión civil celebrados durante la vigencia de la póliza. Podrán ingresar a la póliza:
1. Los hijos nacidos durante la vigencia de esta póliza. Éstos deben ser inscritos hasta
treinta (30) días después de la fecha de nacimiento para que tengan cobertura desde el día
de su nacimiento siempre y cuando la póliza esté vigente. De no solicitar su incorporación
dentro de los 30 primeros días del nacimiento, podrá solicitarla en cualquier momento, en
cuyo caso la incorporación será efectiva, pero su vigencia comenzará el primer día del
tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación.
2. Cónyuge de matrimonio civil o conviviente civil de acuerdo de unión civil recién
celebrado. Puede solicitar su inscripción hasta treinta (30) días después de su celebración
siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes
siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del
plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza.
3. Conviviente no civil con hijos en común. Será requisito para ser inscrito(a) la
presentación del certificado de nacimiento del primer hijo en común con el asegurado
titular. Puede solicitar la incorporación del o la conviviente no civil hasta treinta (30)
días después del nacimiento del hijo en común siempre y cuando la póliza esté vigente
para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación
por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta
la renovación de la presente póliza.
4. Hijos del o la Cónyuge o Conviviente Civil. Será requisito para ser inscrito(a) la
presentación del certificado de matrimonio o del certificado de acuerdo de unión civil.
Puede solicitar la incorporación de los hijos del o la cónyuge o del conviviente civil hasta
treinta (30) días después de efectuado el matrimonio o celebrado el acuerdo de unión civil
siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes
siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo
indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza.
e) Los asegurados dependientes del titular que no hayan sido inscritos al momento del
ingreso de éste a la póliza sólo podrán inscribirse al momento de la renovación de la póliza,
salvo que se trate de recién nacidos y matrimonios o acuerdos de unión civil recién celebrados.
f) Deberán completar la Solicitud de Incorporación los asegurables titulares por sí y por su
grupo familiar.
g) La Compañía se reserva el derecho a solicitar antecedentes adicionales a los requeridos
en la Solicitud de Incorporación, con el fin de establecer condiciones especiales de cobertura.
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La cobertura de Medicamentos Ambulatorios en el caso de que fuere contratada y así conste en el
plan de reembolso de estas condiciones particulares, podrá efectuarse mediante su reembolso o
mediante la provisión del medicamento al asegurado.
Para efectuar la provisión del medicamento al asegurado la compañía podrá
facultativamente celebrar convenios con las entidades farmacéuticas, siendo condición para
otorgar esta modalidad de pago el que dichos convenios: 1) se encuentren vigentes al momento en
que éste sea requerido; 2) que el servicio se encuentre disponible por parte del establecimiento
respectivo; 3) que exista el stock de los medicamentos requeridos y 4) que el asegurado pague
en la entidad farmacéutica el monto correspondiente al deducible del medicamento. Para estos
efectos el deducible del medicamento corresponderá al porcentaje que no es objeto de reembolso
según el plan de reembolso aplicable al beneficio de medicamentos. Lo anterior, no obsta a que se
solicite el reembolso diferido del gasto incurrido en el medicamento.
1. Bajo la cobertura del Beneficio Medicamentos Ambulatorios la compañía cubrirá los gastos
y costos incurridos por concepto de medicamentos recetados exclusivamente en forma
ambulatoria por un médico, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional
o bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolsos o
pago definidos.
2. Se requerirá receta original con nombre completo del paciente, fecha, nombre de los o el
medicamento, dosis y duración del tratamiento, nombre, RUT y firma del profesional. La vigencia
de la receta será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su emisión. En caso
de reembolso diferido, además se requerirá que la boleta de la farmacia registre el detalle de
los medicamentos adquiridos.
La Compañía cubrirá la dosis de medicamentos indicada en la receta médica sólo por la cantidad
correspondiente al tratamiento. Para los casos de medicamentos indicados por períodos
superiores a un mes, la Compañía cubrirá por cada mes solamente las dosis correspondientes
a 30 días de tratamiento.
3. Para el caso de reembolsos diferidos, que involucren recetas retenidas en la farmacia, será
necesario presentar fotocopia de ésta timbrada por el establecimiento, con indicación de haber
sido retenida, junto al Formulario Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, debidamente
completado, en los casos que corresponda.
4. Recetas a permanencia o por tratamientos prolongados:
a. En el caso de reembolsos diferidos, se deberá presentar en la primera ocasión el original
de la receta. Para los siguientes reembolsos, se deberá presentar una fotocopia de la misma,
a la que se adjuntará la boleta de la farmacia con el detalle de los medicamentos y su timbre
correspondiente.
b. En el caso de provisión de medicamentos, se deberá presentar en la primera ocasión
el original de la receta, la cual quedará en el establecimiento de entrega del medicamento.
El respectivo establecimiento entregará una copia de la receta para ser presentada en la
siguiente dispensación de medicamentos.
c. Las recetas a permanencia o por tratamiento prolongado, será necesario renovarla cada
ciento ochenta (180) días.
Sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Compañía Aseguradora
no estará obligada a otorgar la cobertura correspondiente.
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18. OTRAS CONDICIONES DE COBERTURA:
Las condiciones particulares de la póliza consideran las siguientes condiciones
adicionales de cobertura:
Si la madre del recién nacido no está inscrita como carga dependiente, se entregará el
reembolso solamente por aquellas prestaciones que haya recibido el recién nacido, en
consecuencia, en este caso el parto no está incluido en el reembolso. Los gastos del recién
nacido serán reembolsados aplicando el Beneficio de Hospitalización.
Cirugía Ocular: Se reembolsarán bajo el ítem Cirugía Ambulatoria del Beneficio de
Hospitalización, las cirugías oculares que sean consecuencia de patologías diferentes de
aquellas que se realicen para corregir vicios de refracción del asegurado.
Copagos cancelados con Excedentes: Se levanta la exclusión del artículo número 8 letra y) de
la POL 3 2019 0080, por lo que se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados por
el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el
asegurado.
Cobertura Medicamentos Biológicos e Inmunoterapias
Se reembolsarán bajo el ítem Medicamentos Biológicos de Beneficios Especiales del Plan de
Reembolsos, los medicamentos biológicos e inmunoterapias requeridos para el tratamiento
ambulatorio u hospitalario de una patología cubierta por esta póliza, en las siguientes
condiciones:
a) El porcentaje de cobertura a aplicar será igual al porcentaje de cobertura otorgado
por el sistema de salud previsional del asegurado.
En caso de que los medicamentos biológicos e inmunoterapias no reciban bonificación del
sistema de salud previsional del asegurado, el porcentaje de reembolso a aplicar será de un
15%
b) El monto máximo de reembolso anual por estas prestaciones será de UF 30 por
asegurado.
Adicionalmente, se otorgará cobertura por el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios a la
insulina requerida para el tratamiento de patologías cubiertas por la póliza.
Cobertura Pandemia Covid-19
Se incorpora excepcionalmente la cobertura de gastos médicos originados o que sean
consecuencia de la pandemia Covid-19, en los siguientes términos y condiciones:
1. Prestaciones médicas ambulatorias:
Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la
pandemia Covid19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en
el Plan de Reembolso.
En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud
previsional del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará
una rebaja del 50% al porcentaje de bonificación establecido en el Plan de
Reembolsos, con excepción de los medicamentos ambulatorios (siempre que se haya
contratado la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el Plan de
Reembolso de estas condiciones particulares).
2. Prestaciones médicas hospitalarias:
Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia
Covid-19 serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 30 por
beneficiario.
En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud previsional
del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del
50% al porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolsos.
3. Prestaciones Médicas No Aranceladas:
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Se reembolsarán las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias no incluidas en
el Arancel Fonasa siempre que éstas sean necesarias para el diagnóstico y/o
tratamiento de la patología Covid-19, en los siguientes términos:
a) Estas prestaciones recibirán un reembolso del 50%, con un tope de UF 10.
b) En caso de que estas prestaciones, por cualquier causa, no reciban reembolso del
sistema de salud previsional del asegurado, se aplicará el factor de descuento antes
señalado.
c) El reembolso efectuado por Prestaciones Médicas Hospitalarias No Aranceladas,
estará incluido en el máximo reembolsable señalado en el número 2 anterior.
4. Vigencia de la cobertura:
Esta cobertura excepcional sólo será aplicable durante el periodo de vigencia de esta
póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia en caso
de que la póliza fuera renovada o contratada por un nuevo período.
Plan Prestador Red Salud
La cobertura del seguro y el porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolso
para los beneficios de Hospitalización, Ambulatorio, Maternidad, Salud Mental y para las
prestaciones de Terapia Ocupacional y Fonoaudiología del Beneficio Especial, sólo será
aplicable si las respectivas prestaciones fueron otorgadas en las clínicas y centros médicos de
Red Salud S.A., en la medida de que estas prestaciones se encuentren cubiertas en la póliza.
Se exceptuarán de lo anterior las prestaciones correspondientes a Gastos por Óptica,
Audífonos, Prótesis y Órtesis y Servicio de Ambulancia del Beneficio Especial, a los cuales se
les aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso, aun cuando las
respectivas prestaciones no se hubieran otorgado en el prestador antes indicado.
Igualmente, se aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso a
los medicamentos incluidos dentro del Beneficio de Medicamentos Ambulatorios, en la
medida de que se hubiera contratado dicha cobertura y se indique como tal en las condiciones
particulares de la póliza.
Sucursales Red Salud
Nombre - Ciudad - Comuna - Dirección
Clínica RedSalud Providencia - Santiago - Providencia - Av. Salvador 100, Providencia
Clínica RedSalud Santiago - Santiago - Estación Central - Av. Libertador Bernardo O'Higgins
4850, Estación Central
Clínica RedSalud Vitacura - Santiago - Vitacura - Av. Tabancura 1185, Vitacura
Clínica RedSalud Iquique - Iquique - Iquique - Libertador Bernardo O'Higgins 103, Iquique
Clínica RedSalud Elqui - La Serena - La Serena - Av. El Santo 1475, La Serena
Clínica RedSalud Valparaíso - Valparaíso - Valparaíso - Brasil 2350, Valparaíso
Clínica RedSalud Rancagua - Rancagua - Rancagua - Av. Bernardo O'Higgins 634, Rancagua
Clínica RedSalud Mayor Temuco - Temuco - Temuco - Gabriela Mistral 1955, Temuco
Clínica RedSalud Magallanes - Punta Arenas - Punta Arenas - Av. Presidente Manuel Bulnes
01448, Punta Arenas
Centro Médico RedSalud Barrio Independencia - Santiago - Independencia - Av.
Independencia 565, Independencia
Centro Médico RedSalud Chillán - Chillán - Chillán - Constitución 620, Chillán
Centro Médico y Dental RedSalud Alameda - Santiago - Santiago - San Martín 30, Santiago
Centro Médico y Dental RedSalud Arauco - Santiago - Las Condes - Av. Presidente Kennedy
5413, Boulevard Mall Parque Arauco, Las Condes
Centro Médico y Dental RedSalud Conchalí - Santiago - Conchalí - Av. Fermín Vivaceta
3161, Conchalí

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