Página1de14PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX PÓLIZADE SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIADE SALUD N° CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZASDE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIEROBAJO LOS CÓDIGOS POL320230476 CONDICIONES PARTICULARES Compañíade Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/oel asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente: Datos del Contratante y Asegurado Titular Nombre Domicilio Comuna Ciudad Teléfono RUT Email Datos del Asegurador RazónSocialCOMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A. DomicilioApoquindo 6750, Piso 10 ComunaLas Condes CiudadSantiago Teléfono600 320 07 00 RUT99.003.000-6 Nombre ProductoSeguro Complementario de Salud Full 60% Datos del Intermediario Nombre oRazón Social RUT Comisión de Intermediación Comisión de Recaudación Asegurados Dependientes NOMBRERUTPARENTESCO
Página2de14PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX 1.VIGENCIA DE LA PÓLIZA La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del díaXXXX de XXXX de XXXXy terminando a las 24:00 horas del díaXXXX de XXXX de XXXX. La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, ajustándose la prima según el tramo de edad y número de asegurados por grupo familiar indicadas en el punto14, a menos que alguna de las partes manifieste su opiniónen contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.Esta comunicación podrá realizarla a través del Corredor al correocont[email protected] 2.ASEGURADOS Podrán tener la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, las personas vinculadas al asegurado titular, según el siguiente detalle: •CónyugeyConviviente Civilo Conviviente No Civilcon hijos en común •Hijos •Hijos del o la cónyuge o conviviente civilo conviviente no civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada enlosrequisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. •Cargas legales.Estos podrán ser asegurados acreditando su calidad de carga legal del titular y sólo si son inscritos dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento;de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del periodo de coberturasiguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de inclusión. Se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello,en cada grupofamiliar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías. 3.COBERTURACOMPLEMENTARIADE SALUD Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. Lostérminos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos enlosPlanesde Reembolso,detalladosen el Anexo1,“Cuadro de Condicionesy Característicasde la Póliza”de acuerdo al planal que opte elaseguradotitularal momento de la contratación. Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan deReembolsos anteriormente mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre que éstas gocen decobertura en la póliza. Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos contemplen un porcentaje de bonificación del 100%. No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, lostérminos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: 1.En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a lafecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
Página3de14PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX 2.Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas: a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado. b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajesreembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF. 3.En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando unarebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos"con tope de 2 UFanual, previa acreditación de la condición. 4.En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%. 5.Las prestacionesambulatoriasy hospitalariasno tipificadas en el Arancel Fonasaque tengan cobertura por esta pólizaserán cubiertas por el segurosegún lo indicado en elrespectivoPlan de Rembolso. 6.LaCompañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación. 7.El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC. 8.Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada enlos respectivosplanes de reembolsos de estas condiciones particulares. 8.1. CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientesde una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según elrespectivoPlan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza. 8.2. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en elrespectivoPlan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza. 8.3. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según elrespectivoPlan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Página4de14PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX 8.4. CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones definidas en el Condicionado General,en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según elrespectivoPlan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza. •Ligadura de trompas: •Salpingoligadura: •Vasectomía: 8.5.CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes quelo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según elrespectivoPlan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza. 4.DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN La cobertura complementariade Saludconsiderala aplicación de losdeduciblesindicados en los respectivos planes de reembolso a los que sehayan incorporado los asegurados. 5.CARENCIA El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida queestén incluídas en el Plan de Reembolso: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas, Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos. Sin perjuicio de loanterior,tratándose de los planesde cobertura complementaria de saludcon cobertura Hospitalaria,se aplicaráunacarenciade 6 (seis) meses contadadesde la fecha de contrataciónparalas siguientesCirugíasRestringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las quese encuentrandescritas en elartículo3°, numerales8.1 y8.3 respectivamente, de estas Condiciones Particulares. 6.VIGENCIA DE LAS COBERTURASDE CADA ASEGURADO DEPENDIENTE Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro. 7.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Los requisitos de asegurabilidad de la pólizason los siguientes: EdadMínima de IngresoEdadMáxima de IngresoEdadMáxima de Permanencia Titular18 años69 años y 364días99 años y 364 días Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil18 años69 años y 364 días99 años y 364 días HijosDesde 14avo día de nacimiento23 años y364 días24 años y364 días Cargas LegalesDesde 14avo día de nacimiento23 años y364 días24años y364 días Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán su cobertura hasta el término delavigenciaanual del período en que cumplieron la edad máxima depermanencia.
Página5de14PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX 8.PREEXISTENCIA Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos. Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando hayantranscurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora establecerá restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes o actividades y deportes riesgosos declaradas, las que se entenderán aceptadas por el asegurado una vez firmada la respectiva Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos, las cuales forman parte de las Condiciones Particulares. 9.DECLARACIÓN DEPREEXISTENCIASY ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS a)El asegurado titular antes individualizado declaró, por sí y por su grupo familiar, en su Declaración de Salud, Actividades y Deportes no tener patologías preexistentes, no tener una actividad riesgosa y no practicar deportes riesgosos. b)De acuerdo a la Declaración de Salud, Actividades y Deportes realizada por el asegurado titular por sí y por su grupo familiar, no serán cubiertas por esta póliza las patologías, actividades y deportes declarados: c)Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios causados por las patologías declaradas, su origen, consecuencias y complicaciones Las patologías preexistentes declaradas son las siguientes: Nombre AseguradoRutPatologías d)Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios causados por actividades y/o deportes riesgosos declarados. Las actividades y deportes declarados son los siguientes: Nombre AseguradoRutActividades y/o Deportes 10.EXCLUSIONES DE COBERTURA Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320230476, a excepción de las exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas,la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza, dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a)de la señalada disposición. Adicionalmente, se procede a levantar la exclusión contenida en la letra f) relativa al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lo que será cubierto según el Plan de Reembolso sólo respecto de los beneficios hospitalarios siempre y cuando el diagnostico no sea preexistente. Los gastos ambulatorios de esta condición de salud se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. 11.INCORPORACIÓN YEXCLUSIÓNDE ASEGURADOSDEPENDIENTES 1.Incorporación de Asegurados Dependientes:
Página6de14PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX a)Para la inclusión de asegurados dependientes cada persona deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad de la póliza. b)Cuando el asegurado titular requiera incorporarun nuevo asegurado dependiente, deberá completar una nueva Propuesta. c)Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su solicitud y aceptado su ingreso por parte de lacompañía. d)Sólo podrán ingresar a la póliza losnuevos aseguradosdependientes que cumplan con algunas delas siguientes características:i) hijos; ii) cónyuge; iii) conviviente civil, iv) conviviente no civilconhijoen común ; v) cargas legales.En estos casos la cobertura se iniciará el primer día delperiodo de coberturasiguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente: •Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del14avo díade su nacimiento. •Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día delperiodo de coberturasiguiente de la presentación de la solicitud de incorporación. 2.Exclusión de Asegurados Dependientes: La exclusión de los asegurados dependientes podrá realizarla el contratante a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo [email protected], donde se deberá individualizar el asegurado a eliminar, excluyéndose a partir de la fechadel final del período de cobertura mensual. 3.Ajuste de prima por inclusión y exclusión de asegurados dependientes: En caso de incluir o excluir un asegurado dependiente la prima mensual será ajustada según la cantidadde aseguradosdel grupo familiary tabla deajuste deprimas indicada en el artículo14de estas Condiciones Particularesa partir del siguiente períodode coberturamensual. 12.MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO Tanto el Monto Asegurado como las Primas seránexpresadosen Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago. 13.PRIMAS DEL SEGURO a)La primaesmensualen UFyse determinará en la forma establecida en la cláusula14de estas condiciones particulares. a.La prima mensual en UF de este seguro según número de cargas, es la siguiente: Prima NetaIVAPrima Bruta La cobranza de la prima mensual seefectuará en función de los movimientos y/o modificaciones a las características del grupo familiar vigente, por consiguiente, las diferencias que se generen se reflejarán en la cobranza delperiodode coberturasiguiente. b)Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual. c)Modalidad de pago de la prima: a.El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parteintegrante de las condiciones particulares de la póliza.
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