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Complementario | Full

Seguro Complementario de Salud FULL 60%

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual por asegurado: 450 UF

Ahorras un10%

Desde

$41.744 /mes

$37.570/mes

Página 1 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIA DE SALUD


CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS

POL 320230476

CONDICIONES PARTICULARES

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/o el asegurado, su Declaración de
Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan,
acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente:

Datos del Contratante y Asegurado Titular

Nombre

Domicilio

Comuna

Ciudad

Teléfono

RUT

Email

Datos del Asegurador

Razón Social
COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio
Apoquindo 6750, Piso 10
Comuna
Las Condes
Ciudad
Santiago
Teléfono
600 320 07 00
RUT
99.003.000-6
Nombre Producto
Seguro Complementario de Salud Full 60%
Datos del Intermediario

Nombre o Razón Social

RUT

Comisión de Intermediación

Comisión de Recaudación

Asegurados Dependientes

NOMBRE
RUT PARENTESCO
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1. VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día XXXX de XXXX
de XXXX y terminando a las 24:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX.

La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, ajustándose la
prima según el tramo de edad y número de asegurados por grupo familiar indicadas en el punto 14, a
menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con
una anticipación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza. Esta comunicación
podrá realizarla a través del Corredor al correo
cont[email protected]
2. ASEGURADOS

Podrán tener la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, las personas vinculadas al
asegurado titular, según el siguiente detalle:

Cónyuge y Conviviente Civil o Conviviente No Civil con hijos en común
Hijos
Hijos del o la cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil. Estos se encontrarán asegurados
hasta la fecha indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se
encuentren estudiando.

Cargas legales. Estos podrán ser asegurados acreditando su calidad de carga legal del titular y
sólo si son inscritos dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan
cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del
periodo de cobertura siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de inclusión. Se encontrarán
asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean
solteros y se encuentren estudiando.

Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada
grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.

3. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE SALUD

Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos
médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una
incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la
póliza en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en los Planes de
Reembolso, detallados en el Anexo 1, Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza de acuerdo al
plan al que opte el asegurado titular al momento de la contratación.

Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolsos anteriormente
mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones
del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre
que éstas gocen de cobertura en la póliza.

Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos
contemplen un porcentaje de bonificación del 100%.

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:

1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que
cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de
50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los
gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas
Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
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2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:

a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional
del asegurado.

b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en
el extranjero no podrá superar los 30 días

Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.

3. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los
porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la
condición.

4. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o
público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema
previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta
póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía
reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.

5. Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan
cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de
Rembolso.

6. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.

7. El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso
para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica
Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo
y Centro de la Visión CLC.

8. Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como
su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes
de reembolsos de estas condiciones particulares.

8.1. CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del
diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una
hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de
seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones
definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización,
todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado
en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

8.2. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad
siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo
la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se
liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

8.3. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará
los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un
asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a
los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso
la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual
se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas
prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de
Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
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8.4. CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los
gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las
prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de
Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

Ligadura de trompas:

Salpingoligadura:

Vasectomía:

8.5. CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del
procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del
procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los
casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de
pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la
cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura
de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la
prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en
el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

4. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN

La cobertura complementaria de Salud considera la aplicación de los deducibles indicados en los
respectivos planes de reembolso a los que se hayan incorporado los asegurados.

5. CARENCIA

El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de
60 (sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida
que estén incluídas en el Plan de Reembolso: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas,
Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura
Hospitalaria, se aplica una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las
siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las que se
encuentran descritas en el artículo 3°, numerales 8.1 y 8.3 respectivamente, de estas Condiciones
Particulares.

6. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO DEPENDIENTE

Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su
Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se
iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro.

7. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Los requisitos de asegurabilidad de la póliza son los siguientes:

Edad Mínima

de Ingreso
Edad Máxima
de Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia

Titular
18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o
conviviente no civil
18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos
Desde 14avo día de
nacimiento
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Cargas Legales
Desde 14avo día de
nacimiento
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro,
mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad
máxima de permanencia.
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8. PREEXISTENCIA Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS

Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.

Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando
hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos
efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora
establecerá restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades
preexistentes o actividades y deportes riesgosos declaradas, las que se entenderán aceptadas por el
asegurado una vez firmada la respectiva Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos,
las cuales forman parte de las Condiciones Particulares.

9. DECLARACIÓN DE PREEXISTENCIAS Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS

a) El asegurado titular antes individualizado declaró, por sí y por su grupo familiar, en su Declaración
de Salud, Actividades y Deportes no tener patologías preexistentes, no tener una actividad riesgosa y no
practicar deportes riesgosos.

b) De acuerdo a la Declaración de Salud, Actividades y Deportes realizada por el asegurado titular por
sí y por su grupo familiar, no serán cubiertas por esta póliza las patologías, actividades y deportes
declarados:

c) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por las patologías declaradas, su origen, consecuencias y
complicaciones

Las patologías preexistentes declaradas son las siguientes:

Nombre Asegurado
Rut Patologías
d) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por actividades y/o deportes riesgosos declarados.

Las actividades y deportes declarados son los siguientes:

Nombre Asegurado
Rut Actividades y/o Deportes
10. EXCLUSIONES DE COBERTURA

Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230476,
a excepción de las exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas
psiquiátricas y/o psicológicas, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza,
dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a) de la
señalada disposición. Adicionalmente, se procede a levantar la exclusión contenida en la letra f) relativa al
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lo que será cubierto según el Plan de Reembolso sólo
respecto de los beneficios hospitalarios siempre y cuando el diagnostico no sea preexistente. Los gastos
ambulatorios de esta condición de salud se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.

11. INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS DEPENDIENTES

1. Incorporación de Asegurados Dependientes:
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a) Para la inclusión de asegurados dependientes cada persona deberá cumplir con los requisitos
de asegurabilidad de la póliza.

b) Cuando el asegurado titular requiera incorporar un nuevo asegurado dependiente, deberá
completar una nueva Propuesta.

c) Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su
solicitud y aceptado su ingreso por parte de la compañía.

d) Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos asegurados dependientes que cumplan con
algunas de las siguientes características: i) hijos; ii) cónyuge; iii) conviviente civil, iv)
conviviente no civil con hijo en común ; v) cargas legales. En estos casos la cobertura se iniciará
el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación e incorporación al
presente seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo
siguiente:

Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del
recién nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.

Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30
de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la
presentación de la solicitud de incorporación.

2. Exclusión de Asegurados Dependientes:

La exclusión de los asegurados dependientes podrá realizarla el contratante a través del Corredor
al teléfono 227127123 o del correo [email protected], donde se deberá individualizar el
asegurado a eliminar, excluyéndose a partir de la fecha del final del período de cobertura mensual.

3. Ajuste de prima por inclusión y exclusión de asegurados dependientes:

En caso de incluir o excluir un asegurado dependiente la prima mensual será ajustada según la
cantidad de asegurados del grupo familiar y tabla de ajuste de primas indicada en el artículo 14 de
estas Condiciones Particulares a partir del siguiente período de cobertura mensual.

12. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO

Tanto el Monto Asegurado como las Primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al
equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago.

13. PRIMAS DEL SEGURO

a) La prima es mensual en UF y se determinará en la forma establecida en la cláusula 14 de estas
condiciones particulares.

a. La prima mensual en UF de este seguro según número de cargas, es la siguiente:

Prima Neta
IVA Prima Bruta
La cobranza de la prima mensual se efectuará en función de los movimientos y/o modificaciones
a las características del grupo familiar vigente, por consiguiente, las diferencias que se generen se
reflejarán en la cobranza del periodo de cobertura siguiente.

b) Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual.

c) Modalidad de pago de la prima:

a. El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAT, Autorización de
Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta
modalidad de pago forman parte integrante de las condiciones particulares de la póliza.
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b. El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAC, Autorización de
Descuento en Cuenta Corriente Bancaria, por lo que las condiciones del mandato que
autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares
de la póliza

d) Día de pago de la prima: día XX de cada mes.

e) Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.

14. BENEFICIARIO

El beneficiario será el asegurado titular.

15. AJUSTE DE PRIMAS

La prima mensual en UF será calculada en base al número de asegurados y el tramo de edad, incluyendo
asegurado titular y asegurados dependientes de acuerdo con el siguiente detalle por plan de cobertura:

Cobertura Complementario de Salud

Plan Ambulatorio 60% Hospitalario 60%

Prima Neta
IVA Prima bruta
0-20
0,8030 0,1526 0,9556
21-30
0,9280 0,1763 1,1043
31-40
1,0440 0,1984 1,2424
41-50
1,1050 0,2100 1,3150
51-60
1,1740 0,2231 1,3971
61-70
1,2670 0,2407 1,5077
71-80
1,4510 0,2757 1,7267
81-90
1,8000 0,3420 2,1420
más de 90
2,3610 0,4486 2,8096
16. LIQUIDACIÓN

La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al respectivo "Plan de Cobertura" al que se haya
incorporado en esta póliza y que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los
requisitos que se mencionan en esta póliza mediante reembolso.

En el caso de reembolsos diferidos, junto a la presentación del formulario de reembolso, el beneficiario
deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) El plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del
gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación
que lo origina. El plazo máximo para presentar los documentos a bonificar se describe a continuación:

Gastos Hospitalarios:
60 Días corridos desde la fecha de emisión del bono u
otro documento.

Gastos Ambulatorios:
60 Días corridos desde la fecha de emisión del bono u
otro documento.

Gastos reembolsados
previamente en otra entidad:
60 Días corridos desde la fecha de pago de la otra
entidad aseguradora, bienestar, etc.

b) Si el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa, Servicio de Bienestar,
seguro previsional de salud que deba concurrir al pago, o de cualquier otra persona jurídica o
institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer uso de ellos previamente. En dichos casos,

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