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Seguro Cardiologico

Cardiológico

Deducible por evento: 50 UF y Tope evento: 200 UF

Desde

$6.758/mes

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No PÓLIZA:
No PROPUESTA:
CONDICIONES PARTICULARES DE POLIZA SEGURO INDIVIDUAL CARDIOLOGICO
SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el
presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el
asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales
registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y las condiciones particulares que se
detallan a continuación.
Contratante :
RUT :
Dirección :
Comuna :
Inicio de Vigencia :
La presente póliza tiene vigencia anual a partir de la fecha de vigencia inicial aquí indicada, la que será
considerada como fecha de inicio de la cobertura. La póliza se renovará tácita y automáticamente por
períodos anuales si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con
al menos un mes de anticipación a la fecha de término del contrato que estuviere rigiendo.
Domicilio Especial: Para todos los efectos judiciales del presente contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales.
Tipo de Prima : MENSUAL
Modalidad Pago de Prima : Tarjeta de crédito (PAT) o cargo a Cuenta Corriente (PAC)
Condiciones Generales : Inscrita en el Depósito de Pólizas SVS bajo el código POL320160228
Cobertura : Prestaciones Médicas
Coberturas Adicionales :
Prestador Preferente : Clínica Las Condes
Arancel del Prestador : Arancel Vivir Más de Clínica las Condes (Arancel VM)
Fecha de Emisión :
Intermediario : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Comisión :
Asegurados Rut Relación Fecha
Nacimiento
Cobertura
Accidentes
(CAD)
Capital
UF
7.000,00
(*) Prima afecta a IVA
Prima Neta anual UF:
IVA 19% UF:
Prima Total UF:
Prima Según forma de pago UF:
p. SEGUROS CLC S.A.
Fecha de Emisión :
Intermediario : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Comisión :
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
A. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y que
son de cargo del asegurado.
B. Este seguro es complementario y no sustitutivo de las coberturas que otorga la ISAPRE o FONASA
y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.
C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los
siguientes aspectos:
Duración de este seguro.
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.
Los requisitos que deben concurrir para cobrar el seguro.
D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al
momento de contratar este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias
E. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL
320160228 en la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted puede revisar estos textos en
www.svs.cl.
F. Este contrato no cuenta con sello SERNAC.
CUADRO CONDICIONES ESPECIALES
Se deja constancia en el cuadro siguiente de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud
preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o por el contrario, las
condiciones en que ellas serán cubiertas, según el siguiente detalle, si lo hubiere:
Condiciones Especiales:
Todas las coberturas son después del reembolso de sistema de salud previsional y otros seguros que
pueda tener contratados el asegurado. Asimismo los porcentajes de cobertura se calculan sobre los
valores contenidos en el arancel Vivir Más de Clínica las Condes. El monto máximo reembolsable por la
compañía de seguros, no podrá exceder los topes indicados en el numeral 2 de las Condiciones
Particulares.
3.2 Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos
para Asegurados sin sistema previsional de salud ISAPRE o para el caso que durante la vigencia
de la póliza, disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsional de salud del
asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza:
La cobertura de este seguro será de un 30% de los porcentajes señalados en las tablas de los puntos
3.1 anterior.
3.3 En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, las coberturas se regirán según los
puntos 3.1 y 3.2 de estas Condiciones Particulares.
3.4 Tipo de Habitación en hospitalización: Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación
estándar.
4. DEDUCIBLES
Es el monto de los Gastos Reembolsables que siempre son de cargo del Asegurado.
El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado, y por cada Período de Duración del
Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación:
Tipo de Evento Deducible para Gastos Médicos
efectuados en Clínica Las
Condes
Deducible para Gastos
Médicos efectuados en otros
prestadores institucionales de
salud
Eventos Cardiológicos UF 50 UF 50
En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, se aplicará un deducible de UF 50 por
cada Evento, por cada Asegurado y por cada período de duración del reembolso.
5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia
de un Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que:
1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.
2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.
Por cada Período de Duración de Reembolso, se aplicará un nuevo Deducible según el punto 4 anterior
6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
6.1 Cálculo de Prima: La Prima de este Seguro se expresa en UF (Unidades de Fomento) y se
determina según: 1) El rango de edad donde se encuentre el o los asegurados; 2) La periodicidad de
pago que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
El aumento de prima por cambio de tramo de edad detallado en la tabla siguiente, se aplicará en la
anualidad de la Póliza.
Tramo Edad en años PRIMA BRUTA
MENSUAL EN UF
0 – 24 0,15
25 – 49 0,17
50 - 64 0,34
65 - 69 0,63
70 – 74 0,84
75 – 79 1,24
80 – 94 1,37
95 - 110 1,67
6.2 Pago por medio de cobros automáticos (PAC o PAT):
Conforme a lo señalado en la Circular N o 1499, de la Superintendencia de Seguros, se deja constancia
que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (Autorización de descuento en
cuenta corriente bancaria) o PAT (Autorización de descuento en tarjeta de crédito), por lo que las
condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago, forman parte integrante de las
condiciones particulares de esta póliza.
7. DENUNCIA DE SINIESTROS
No obstante lo señalado en el Artículo 9° del Condicionado General, el asegurado no deberá dar aviso
de siniestro si el Monto de Gastos Efectivamente Incurridos es menor al deducible de la póliza, ya que
en dicho caso no aplicará la cobertura del Seguro. Tampoco deberá dar aviso si la hospitalización
ocurre en Clínica Las Condes. En los demás casos deberá efectuar tal aviso.
El plazo de aviso para Eventos atendidos en un prestador institucional de salud distinto de Clínica Las
Condes será de 60 días y se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto
de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo
origina.
8. EXCLUSIONES
Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Superintendencia de Valores y
Seguros con el número POL320160228.
9. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente póliza tiene una duración de 1 año a contar desde la vigencia inicial de la póliza y será
renovada al término de cada período de cobertura, salvo en aquellos casos en que la Compañía haya
manifestado su voluntad en contrario por incumplimiento en el pago de la prima, por falta de veracidad u
omisión en las declaraciones del asegurado, o por cualquier otra causa contractual o legal. El contratante
podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de carta certificada y con 30 días de
anticipación al término de la vigencia anual.
El contratante otorga su expreso consentimiento para que esta póliza se renueve anualmente a su término,
siempre que las condiciones indicadas en estas Condiciones Particulares se mantengan.
En el caso que hubiese cambios de cobertura y/o aumento de la prima por siniestralidad a ser aplicados
en la renovación de esta póliza, Seguros CLC SA enviará un correo electrónico al contratante a la dirección
de correo electrónico señalada en la propuesta de éste seguro. En él se indicarán las nuevas Condiciones
de renovación. Todo ello se hará 60 días antes del término de la vigencia de la póliza. El contratante
deberá manifestar su voluntad de aceptar las nuevas condiciones o terminar la póliza si no está de acuerdo
con ellas dando respuesta al correo electrónico enviado. Asimismo convienen que es responsabilidad del
contratante comunicar a la Compañía cualquier cambio de dirección en el correo electrónico antes
señalado.
10. INCORPORACION NUEVOS ASEGURADOS
La incorporación de nuevos asegurados se realizará según el artículo 14° de las Condiciones Generales.
Para los efectos de incorporarse como asegurados, los nuevos dependientes deberán someterse a la
evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud,
documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a
reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados
en las Condiciones Particulares de la póliza y ser aceptados por la Compañía de Seguros, en cuyo caso la
fecha de inicio de vigencia de las coberturas para el o los nuevos asegurados dependientes se iniciará el
día primero del mes siguiente de la fecha de aceptación por parte de la Compañía de Seguros.
11. ATENCIÓN AL CLIENTE
En caso de requerir asistencia, asesoría o información:
Oficina de Atención a Clientes de Seguros CLC S. A. se encuentra ubicada en Estoril 450, Edificio 1,
Subterráneo -1, Plataforma de Servicio al Paciente. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30
a 18:30 horas.
Call Center: 02-2610 7000. Horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 20 horas
E-mails de Contacto:
- Consultas o Reclamos: [email protected]
- Pagos: [email protected]
ANEXO 01
Circular N° 2131 Superintendencia de Valores y Seguros
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 del 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de
seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones,
consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o
legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl
ANEXO 02 : Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro,
determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros
determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION: La liquidación puede efectuarla directamente la
Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado
dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la
compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un
Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la
Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde
dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma
suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta
certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde
realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias
de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador,
actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura
del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los
interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro
del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos
desde fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre
riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha
denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente
siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos,
informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se
realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar
sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación.
No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse
con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y
simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la
transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros
(D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el
Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa
por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
PÓLIZA DE SEGURO DE INFARTO AL MIOCARDIO Y ENFERMEDAD CORONARIA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160228
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y
las normas legales de carácter imperativo establecidas en el artículo VIII, del Libro II, del Código de
Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más
beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud
exclusivamente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, una vez
otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros
beneficios contratados por el asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado se le diagnostique por
primera vez y durante la vigencia del seguro: Infarto Agudo al Miocardio, Enfermedad Coronaria,
Enfermedad que requiera de marcapaso y Enfermedad de Válvulas Cardíacas, que demande la
internación hospitalaria del asegurado y cuando este gasto se realice en el o los prestadores de salud
que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las
Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que
sean originados por éste. Las definiciones de todos estos conceptos se encuentran contenidas en el
artículo 4º de estas Condiciones Generales.
La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan
copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la
vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de
Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones
Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante
su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en
las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una
causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; y 6) Que las prestaciones médicas
sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía
Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de
montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o
reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o
adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios, límites y topes según el Arancel
del Prestador determinado en las condiciones particulares establecido para cada Gasto incluido en las
coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al
Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente
incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema
previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión,
Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido
en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud
contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 26 de estas