NoPÓLIZA: NoPROPUESTA: CONDICIONES PARTICULARES DE POLIZA SEGURO INDIVIDUAL CARDIOLOGICO SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presenteContratodeSeguro,delcual formanparteintegrantela propuesta presentadaporel asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y las condiciones particulares que se detallan a continuación. Contratante: RUT: Dirección: Comuna: Inicio de Vigencia: La presente póliza tiene vigencia anual a partir de la fecha de vigencia inicial aquí indicada, la que será considerada como fecha de inicio de la cobertura. La póliza se renovará tácita y automáticamente por períodos anuales si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con al menos un mes de anticipación a la fecha de término del contrato que estuviere rigiendo. Domicilio Especial:Para todos los efectos judiciales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales. Tipo de Prima: MENSUAL Modalidad Pago de Prima:Tarjeta de crédito (PAT) o cargo a Cuenta Corriente (PAC) Condiciones Generales:Inscrita en el Depósito de Pólizas SVS bajo el código POL320160228 Cobertura:Prestaciones Médicas Coberturas Adicionales: Prestador Preferente:Clínica Las Condes Arancel del Prestador:Arancel Vivir Más de Clínica las Condes (Arancel VM) Fecha de Emisión: Intermediario:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Comisión:
AseguradosRutRelaciónFecha Nacimiento Cobertura Accidentes (CAD) Capital UF 7.000,00 (*) Prima afecta a IVA Prima Neta anualUF: IVA 19%UF: Prima TotalUF: Prima Según forma de pagoUF: p. SEGUROS CLC S.A. Fecha de Emisión: Intermediario:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Comisión:
IMPORTANTE Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente: A.Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y que son de cargo del asegurado. B.Este seguro es complementario y no sustitutivo de las coberturas que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: Duración de este seguro. Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro. De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. Los requisitos que deben concurrir para cobrar el seguro. D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro: Este seguro: NOcontempla renovación garantizada. SIpodrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. NOconsidera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. NOcubre preexistencias E.LasCondicionesGeneralesdeesteseguroseencuentrandepositadasconelcódigoPOL 320160228 en la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted puede revisar estos textos en www.svs.cl. F.Este contrato no cuenta con sello SERNAC. CUADRO CONDICIONES ESPECIALES Se deja constancia en el cuadro siguiente de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas, según el siguiente detalle, si lo hubiere: Condiciones Especiales:
Todas las coberturas son después del reembolso de sistema de salud previsional y otros seguros que pueda tener contratados el asegurado. Asimismo los porcentajes de cobertura se calculan sobre los valores contenidos en el arancel Vivir Más de Clínica las Condes. El monto máximo reembolsable por la compañía de seguros, no podrá exceder los topes indicados en el numeral 2 de las Condiciones Particulares. 3.2 Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos para Asegurados sin sistema previsional de salud ISAPRE o para el caso que durante la vigencia delapóliza,disminuyeralacoberturaotorgadaporelsistemaprevisionaldesaluddel asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza: La cobertura de este seguro será de un 30% de los porcentajes señalados en las tablas de los puntos 3.1 anterior. 3.3En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, las coberturas se regirán según los puntos 3.1 y 3.2 de estas Condiciones Particulares. 3.4 Tipo de Habitación en hospitalización:Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación estándar. 4. DEDUCIBLES Es el monto de los Gastos Reembolsables que siempre son de cargo del Asegurado. El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado, y por cada Período de Duración del Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación: Tipo de EventoDeducible para Gastos Médicos efectuados en Clínica Las Condes Deducible para Gastos Médicos efectuados en otros prestadores institucionales de salud Eventos CardiológicosUF 50UF 50 En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, se aplicará un deducible de UF 50 por cada Evento, por cada Asegurado y por cada período de duración del reembolso. 5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que: 1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día. 2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza. Por cada Período de Duración de Reembolso, se aplicará un nuevo Deducible según el punto 4 anterior 6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA 6.1 Cálculo de Prima:La Prima de este Seguro se expresa en UF (Unidades de Fomento) y se determina según: 1) El rango de edad donde se encuentre el o los asegurados; 2) La periodicidad de pago que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. El aumento de prima por cambio de tramo de edad detallado en la tabla siguiente, se aplicará en la anualidad de la Póliza.
Tramo Edad en añosPRIMA BRUTA MENSUAL EN UF 0 – 240,15 25 – 490,17 50 - 640,34 65 - 690,63 70 – 740,84 75 – 791,24 80 – 941,37 95 - 1101,67 6.2 Pago por medio de cobros automáticos (PAC o PAT): Conforme a lo señalado en la Circular No1499, de la Superintendencia de Seguros, se deja constancia que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad dePAC(Autorización de descuento en cuenta corriente bancaria)o PAT(Autorización de descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago, forman parte integrante de las condiciones particulares de esta póliza. 7.DENUNCIA DE SINIESTROS No obstante lo señalado en el Artículo 9° del Condicionado General, el asegurado no deberá dar aviso de siniestro si el Monto de Gastos Efectivamente Incurridos es menor al deducible de la póliza, ya que en dicho caso no aplicará la cobertura del Seguro. Tampoco deberá dar aviso si la hospitalización ocurre en Clínica Las Condes. En los demás casos deberá efectuar tal aviso. El plazo de aviso para Eventos atendidos en un prestador institucional de salud distinto de Clínica Las Condes será de 60 días y se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
8.EXCLUSIONES Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Superintendencia de Valores y Seguros con el número POL320160228. 9. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO La presente póliza tiene una duración de 1 año a contar desde la vigencia inicial de la póliza y será renovada al término de cada período de cobertura, salvo en aquellos casos en que la Compañía haya manifestado su voluntad en contrario por incumplimiento en el pago de la prima, por falta de veracidad u omisión en las declaraciones del asegurado, o por cualquier otra causa contractual o legal. El contratante podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de carta certificada y con 30 días de anticipación al término de la vigencia anual. El contratante otorga su expreso consentimiento para que esta póliza se renueve anualmente a su término, siempre que las condiciones indicadas en estas Condiciones Particulares se mantengan. En el caso que hubiese cambios de cobertura y/o aumento de la prima por siniestralidad a ser aplicados en la renovación de esta póliza, Seguros CLC SA enviará un correo electrónico al contratante a la dirección de correo electrónico señalada en la propuesta de éste seguro. En él se indicarán las nuevas Condiciones de renovación. Todo ello se hará 60 días antes del término de la vigencia de la póliza. El contratante deberá manifestar su voluntad de aceptar las nuevas condiciones o terminar la póliza si no está de acuerdo con ellas dando respuesta al correo electrónico enviado. Asimismo convienen que es responsabilidad del contratante comunicar a la Compañía cualquier cambio de dirección en el correo electrónico antes señalado. 10. INCORPORACION NUEVOS ASEGURADOS La incorporación de nuevos asegurados se realizará según el artículo 14° de las Condiciones Generales. Para los efectos de incorporarse como asegurados, los nuevos dependientes deberán someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza y ser aceptados por la Compañía de Seguros, en cuyo caso la fecha de inicio de vigencia de las coberturas para el o los nuevos asegurados dependientes se iniciará el día primero del mes siguiente de la fecha de aceptación por parte de la Compañía de Seguros. 11. ATENCIÓN AL CLIENTE En caso de requerir asistencia, asesoría o información: Oficina de Atención a Clientes de Seguros CLC S. A. se encuentra ubicada en Estoril 450, Edificio 1, Subterráneo -1, Plataforma de Servicio al Paciente. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas. Call Center: 02-2610 7000. Horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 20 horas E-mails de Contacto: - Consultas o Reclamos:[email protected] - Pagos:[email protected]
ANEXO 01 Circular N° 2131 Superintendencia de Valores y Seguros INFORMACIONSOBREATENCIONDECLIENTESYPRESENTACIÓNDECONSULTASY RECLAMOS En virtud de la Circular Nº 2131 del 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl
ANEXO 02 : Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinarsielsiniestroestácubiertoenlapólizacontratadaenunacompañíadeseguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2)FORMADEEFECTUARLALIQUIDACION:Laliquidaciónpuedeefectuarladirectamentela Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4)INFORMACIONALASEGURADODEGESTIONESAREALIZARYPETICIONDE ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio. 7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siemprequelascircunstanciasloameriten,prorrogarse,sucesivamenteporigualesperíodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamentealAsegurador,cuandocorresponda,ydeberácontenernecesariamentela transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
PÓLIZA DE SEGURO DE INFARTO AL MIOCARDIO Y ENFERMEDAD CORONARIA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160228 ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el artículo VIII, del Libro II, del Código de Comercio.Sinembargo,seentenderánválidaslasestipulacionescontractualesqueseanmás beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud exclusivamente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado se le diagnostique por primera vez y durante la vigencia del seguro: Infarto Agudo al Miocardio, Enfermedad Coronaria, Enfermedad que requiera de marcapaso y Enfermedad de Válvulas Cardíacas, que demande la internación hospitalaria del asegurado y cuando este gasto se realice en el o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de todos estos conceptos se encuentran contenidas en el artículo 4º de estas Condiciones Generales. Lacompañíareembolsarálosgastosreferidosprecedentemente,siemprequesecumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; y 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. LosreembolsosalAseguradoopagoalPrestadordelosGastosMédicosRazonablesy Acostumbrados,EfectivamenteIncurridosporelAsegurado,seránefectuadosporlaCompañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios, límites y topes según el Arancel del Prestador determinado en las condiciones particulares establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. ElMontoMáximodeGastosReembolsables,definidoenelArtículo4°,numeral26deestas