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Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Seguro Alemana Accidentes Plan Básico

Sin deducible anual por asegurado y Tope anual por asegurado: 800 UF

Desde

$17.876/mes

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ALEMANA ACCIDENTES - PLAN BÁSICO

1.- ASEGURADOS, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE INGRESO Y
PERMANENCIA

1.1 Asegurado Titular y Dependiente.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se
entenderá por Asegurados las siguientes personas:

Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza. Si el Contratante no tiene la calidad de Asegurado,
recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de seguros, con
excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el mismo
Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar o contractual.

Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos,
los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra
persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando tengan
una relación de consanguinidad o afinidad con éste.

1.2 Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia

La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.
La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 59 años y 364 días de edad.
La edad mínima de ingreso a esta Póliza es desde los 18 años de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 64 años y
364 días. Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en
estas Condiciones Particulares.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.

1.3 Condiciones de Asegurabilidad relativo al Sistema de Salud Previsional de los Asegurados

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el
Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro
es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).
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2.4 Periodo de Reembolso

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, la Compañía
reembolsara al asegurado o pagará al prestador los gastos incurridos a consecuencia de un Accidente en los
términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Particulares mientras la póliza se encuentre vigente
y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas
dentro del plazo de 365 días contados desde la fecha del Accidente y que sean consecuencia de las lesiones
sufridas en el.

3.- MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA
EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual
de la Póliza, los que se detallan a continuación:

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar (*)

Tramo Edad por Asegurado

En Clínica Alemana de
Santiago, de Temuco, de
Osorno y de Valdivia

En Otros
Prestadores
dentro de Chile

En Prestadores en el
Extranjero

18 años - 64 años y 364 días
UF 800 UF 400 UF 400
(*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre sí.
El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar para el Tramo de Edad nunca será superior al señalado en
la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Este monto
aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en la vigencia anual y por cada Asegurado.

Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la
Compañía, hasta que se renueve la Póliza anual y se reinstalen los Montos Máximos a reembolsar,
topes y deducibles.

3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados con Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.
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3.1.1
Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Ambulatorias por
Accidentes:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Ambulatorias
Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero

a) Atención Médica en Urgencia
100% 50% 50%
b) Consultas Médicas
100% 50% 50%
c) Procedimientos Ambulatorios o Transitorios
100% 50% 50%
d) Exámenes de Diagnostico de confirmación,
evaluación y control
100% 50% 50%
e) Kinesiologías
100% 50% (*) 50% (*)
f) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c), d) y e)
sin cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura

reducida, limitada o restringida, o sin Plan de Isapre
vigente.

20%
20% 20%
(*) Se establece un número máximo de 15 sesiones de Kinesiología Aguda por Evento en la vigencia
anual.

3.1.2
Cobertura de Servicio de Rescate: Las coberturas de este servicio, descritas en el cuadro
siguiente, se refieren exclusivamente a los gastos incurridos en el traslado del Asegurado, siempre
que el destino sea el Servicio de Urgencia de los Prestadores Preferentes y originado por un Accidente
cubierto por esta Póliza, de acuerdo a lo indicado en la letra (A) del Artículo Segundo de las
Condiciones Generales de la Póliza.

Porcentaje de Cobertura del Traslado del Paciente:

Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores dentro de
Chile

Prestadores en el
Extranjero

Servicio de Rescate terrestre efectuado en territorio
nacional en un radio no superior a 100 kilómetros (*)
100% con tope de UF 65 Sin Cobertura Sin Cobertura
Los kilómetros señalados se refieren al total máximo y por tanto no se otorgará cobertura a este
servicio a cualquier ubicación que supere esa distancia.

(*) Se amplía el servicio de rescate al traslado en Helicóptero efectuado por y hacia Clínica Alemana
de Santiago en un radio no superior a 200 kilómetros desde ésta y sólo en caso de Riesgo Vital,
debidamente calificado por un Médico del Prestador Preferente, aplicándose una cobertura de 100%
con tope de UF 65.
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Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismo Arancel.

4.- CONDICIONES COMUNES APLICABLES A LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

Arancel Aplicable.

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo Quinto de las Definiciones de las Condiciones Generales
de la Póliza, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador denominado “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”.

El Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago está compuesto por un arancel de
prestaciones, un arancel de honorarios Médicos y un arancel de drogas y medicamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más
alto que el considerado para cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares
o del mismo tipo y especialidad médica, según la prestación a reembolsar que corresponda y contenido
dentro de este mismo Arancel.

Si no fuera posible establecer similitud alguna se considerará, razonablemente, el valor más
conveniente para el Asegurado dentro de este Arancel, considerando la complejidad de la prestación
médica que le fue realizada o el tipo de Drogas o Medicamentos que se utilizó. En ninguna
circunstancia se considerará un valor de referencia que no sea de este Arancel.
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5.- PRIMAS

5.1 Cálculo de las Primas:

La Prima para este seguro se expresa en UF (Unidad de Fomento) y será convertida a pesos para su
cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según
corresponda.

La Prima es por cada Asegurado de esta Póliza.

Tramo Edad por Asegurado
Prima Mensual con IVA
18 años 64 años y 364 días
0.45
5.2 Pago por medio de cobros automáticos (PAT):

Conforme a los señalado en la Circular N° 1499 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se
deja constancia que el pago de la Prima se efectuará mediante la modalidad PAT (autorización de
descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autorizan estas
modalidades de pago forman parte integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza.

6.- EXCLUSIONES.

Son las establecidas en las Condiciones Generales, depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) bajo el código POL320210067, salvo que algunas de ellas sean cubiertas dada su
liberación y cobertura a través de estas Condiciones Particulares.

7.- DENUNCIA DE SINIESTROS.

El Asegurado deberá efectuar el aviso de siniestro en el plazo de 60 días corridos contados desde la
fecha de ocurrencia del Evento.

Cada Gasto Reembolsable deberá ser presentado a la Compañía dentro de un plazo máximo de
sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho
gasto.

8.- PAGO DE PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE PRIMA.

La Prima es la retribución o precio del seguro y consiste en una cantidad de dinero.

(a)
Pago de Prima:
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante o Asegurado Titular deberá pagar la Prima de acuerdo
al monto, condiciones y en la forma de pago que se detallan en estas Condiciones Particulares, todo
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ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuentos que la Compañía podrá poner a
disposición del Contratante o Asegurado Titular para facilitar el pago.

La Prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía.

La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y
que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o
descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por
el Asegurado, la Prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto que se indica
en el párrafo siguiente.

(b)
Efecto del no pago de la Prima:
La falta de pago de la Prima por parte del Contratante o del Asegurado producirá la caducidad de este
contrato en el Plazo de Gracia de 30 días, contado desde la notificación que, conforme al Artículo
Décimo Noveno de las Condiciones Generales, dirija la Compañía al Asegurado y dará derecho a la
Compañía para exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos
de formalización del contrato. Producida la terminación de la Póliza, cesará de pleno derecho la
responsabilidad de la Compañía por todos los Eventos y gastos, sin necesidad de declaración judicial
alguna.

9.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO

La duración de esta Póliza será de 12 meses, contado desde la fecha de vigencia inicial señalada en
estas Condiciones Particulares. Sin embargo, si el Contratante o Asegurado Titular no manifestare su
opinión en contrario, la Póliza se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos. En cada
renovación, la Compañía podrá establecer nuevas condiciones, previa comunicación por escrito al
Contratante o Asegurado Titular con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de
renovación.

Con todo se establecen cuadros de modificación de Primas de acuerdo con los tramos de edad de los
Asegurados de la Póliza, en cuyo caso, la Compañía no estará obligada a enviar la comunicación
señalada en el párrafo anterior, dado que la aceptación de las Condiciones Particulares importa una
aceptación expresa de la modificación de Primas, que irán ocurriendo en un período de tiempo
conocido por el Asegurado.

Si la Prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del
Plazo de Gracia se entenderá no renovada la Póliza, terminando la responsabilidad de la Compañía
en la fecha de expiración de la cobertura, debiendo restituir al Contratante o Asegurado Titular
cualquier suma recibida que no corresponda a Prima adeudada por la cobertura ya otorgada.

En caso de haber comunicado un cambio en la prima, o cualquier otra modificación en las condiciones
de renovación, sólo se entenderá renovada esta Póliza por un nuevo período, si éstas son aceptadas
expresamente por el Contratante o el Asegurado Titular. En caso de no manifestar su decisión, se
entenderá como no aceptada.

En cualquier momento de la vigencia de esta Póliza, el Contratante o Asegurado Titular podrá
manifestar a la Compañía su decisión de no renovar o terminar anticipadamente la Póliza, en cuyo
caso la Prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido de la vigencia. Producida la

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