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Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Seguro Alemana Accidentes Plan Full

Sin deducible anual por asegurado y Tope anual por asegurado: 1.000 UF

Desde

$26.958/mes

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ALEMANA ACCIDENTES - PLAN FULL

1.- ASEGURADOS, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE INGRESO Y
PERMANENCIA

1.1 Asegurado Titular y Dependiente.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se
entenderá por Asegurados las siguientes personas:

Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza. Si el Contratante no tiene la calidad de
Asegurado, recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de
seguros, con excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el
mismo Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar o
contractual.

Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos,
los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra
persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando
tengan una relación de consanguinidad o afinidad con éste.

1.2 Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia

La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.
La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 59 años y 364 días de edad.
La edad mínima de ingreso a esta Póliza es desde los 18 años de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 64 años y 364 días.
Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en estas Condiciones
Particulares.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.

1.3 Condiciones de Asegurabilidad relativo al Sistema de Salud Previsional de los Asegurados

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el
Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro
es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).
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2.- COBERTURAS

2.1 Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo y
Quinto de las Condiciones Generales según los Cuadros de Coberturas especificados a
continuación.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza descritos
en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado, hasta los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar, los porcentajes de
coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en el
Artículo Séptimo de las Condiciones Generales de la Póliza.

2.2 Evento cubierto por esta Póliza

Es todo Accidente cuya primera atención haya sido realizada en el servicio de urgencia del Prestador
de Salud que origine los gastos cubiertos por esta Póliza, detallados en el Artículo Segundo de las
Condiciones Generales:

(A) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma
ambulatoria efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de un Accidente ocurrido
durante la vigencia de la Póliza. Incluye:

-
Atención Médica en Urgencia: corresponde a todas las atenciones recibidas por el asegurado
mientras se encuentre en el Servicio de Urgencia con ocasión de un Accidente. Se incluyen
las interconsultas que determine el Médico Tratante y los honorarios Médicos
correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto.

-
Consultas Médicas: Comprende las atenciones posteriores a la urgencia indicadas por el
Médico Tratante que tengan relación con el evento cubierto.

-
Procedimientos Ambulatorios o Transitorios prescritos por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico
Tratante para confirmar, evaluar y controlar las Lesiones a causa de un Accidente cubierto por
esta Póliza.

-
Kinesiología prescrita por el Médico Tratante.
-
Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia el o los
Prestadores Preferentes indicados en estas Condiciones Particulares al Servicio de Urgencia
del mismo y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza.

(B) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones efectuadas o prescritas por un Médico
Tratante realizadas al Asegurado durante una Hospitalización, con internación de a lo menos una
noche en un Hospital, originada por un Accidente cubierto por esta Póliza. Incluye:

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