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Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Seguro Alemana Accidentes Plan Full

Sin deducible anual por asegurado y Tope anual por asegurado: 1.000 UF

Desde

$27.012/mes

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ALEMANA ACCIDENTES - PLAN FULL

1.- ASEGURADOS, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE INGRESO Y
PERMANENCIA

1.1 Asegurado Titular y Dependiente.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se
entenderá por Asegurados las siguientes personas:

Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza. Si el Contratante no tiene la calidad de
Asegurado, recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de
seguros, con excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el
mismo Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar o
contractual.

Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos,
los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra
persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando
tengan una relación de consanguinidad o afinidad con éste.

1.2 Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia

La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.
La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 59 años y 364 días de edad.
La edad mínima de ingreso a esta Póliza es desde los 18 años de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 64 años y 364 días.
Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en estas Condiciones
Particulares.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.

1.3 Condiciones de Asegurabilidad relativo al Sistema de Salud Previsional de los Asegurados

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el
Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro
es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).
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2.- COBERTURAS

2.1 Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo y
Quinto de las Condiciones Generales según los Cuadros de Coberturas especificados a
continuación.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza descritos
en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado, hasta los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar, los porcentajes de
coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en el
Artículo Séptimo de las Condiciones Generales de la Póliza.

2.2 Evento cubierto por esta Póliza

Es todo Accidente cuya primera atención haya sido realizada en el servicio de urgencia del Prestador
de Salud que origine los gastos cubiertos por esta Póliza, detallados en el Artículo Segundo de las
Condiciones Generales:

(A) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma
ambulatoria efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de un Accidente ocurrido
durante la vigencia de la Póliza. Incluye:

-
Atención Médica en Urgencia: corresponde a todas las atenciones recibidas por el asegurado
mientras se encuentre en el Servicio de Urgencia con ocasión de un Accidente. Se incluyen
las interconsultas que determine el Médico Tratante y los honorarios Médicos
correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto.

-
Consultas Médicas: Comprende las atenciones posteriores a la urgencia indicadas por el
Médico Tratante que tengan relación con el evento cubierto.

-
Procedimientos Ambulatorios o Transitorios prescritos por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico
Tratante para confirmar, evaluar y controlar las Lesiones a causa de un Accidente cubierto por
esta Póliza.

-
Kinesiología prescrita por el Médico Tratante.
-
Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia el o los
Prestadores Preferentes indicados en estas Condiciones Particulares al Servicio de Urgencia
del mismo y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza.

(B) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones efectuadas o prescritas por un Médico
Tratante realizadas al Asegurado durante una Hospitalización, con internación de a lo menos una
noche en un Hospital, originada por un Accidente cubierto por esta Póliza. Incluye:
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-
Gastos Básicos por Hospitalización: habitación estándar, alimentación del Asegurado y
atención general de enfermería durante la estadía en el Hospital.

-
Gastos por Servicios Hospitalarios: servicios prestados al Asegurado por el Hospital, no
incluidos en la definición anterior, tales como: atención de urgencia en que el paciente queda
Hospitalizado, derechos de pabellón, exámenes, materiales clínicos, procedimientos e
insumos y otros prescritos por el Médico Tratante.

-
Gastos por Atención Médica: Atención de Médico Tratante, de Profesionales Médicos y
Paramédicos del Hospital en el tratamiento del Accidente durante la Hospitalización del
Asegurado. En caso que el Asegurado se hospitalice en el Prestador Preferente
individualizado en las Condiciones Particulares, deberá elegir al o los Médicos Tratantes
dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador Preferente, quién será el
encargado de indicar, efectuar y controlar el tratamiento y su seguimiento. Si fuere necesario,
verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine el Médico
Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con el
evento cubierto.

-
Gastos Adicionales por Hospitalización: monto diario que la Compañía pagará directamente al
asegurado por cada día que se encuentre Hospitalizado en los Prestadores Preferentes
indicados en las Condiciones Particulares a partir del tercer día de Hospitalización a
consecuencia de un Accidente cubierto por esta Póliza. Dicho monto, límites y sus
condiciones de otorgamiento se encuentran establecidos en estas Condiciones Particulares.

2.3 Ampliación de Cobertura

En lo referente al Artículo Sexto numeral 18 de las Condiciones Generales, la presente Póliza otorga
cobertura solo respecto de las órtesis y por tanto se encuentran cubiertas, con tope Arancel de
Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago S.A.

Para efectos de esta Póliza, se considerará como Gasto Derivado de Prestaciones Hospitalarias por
Accidente aquellas Hospitalizaciones con internación sin que el Asegurado pernocte, siempre que la
Isapre haya otorgado la cobertura establecida en su plan de salud correspondiente a “Prestaciones
Hospitalarias” y no a “Prestaciones Ambulatorias” u “Otras”.

A esta ampliación de cobertura le serán aplicables todas las condiciones, restricciones, topes,
exclusiones y otros que rigen el contrato de seguros.

2.4 Periodo de Reembolso

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, la
Compañía reembolsara al asegurado o pagará al prestador los gastos incurridos a consecuencia de
un Accidente en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Particulares mientras
la póliza se encuentre vigente y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos
sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de 365 días contados desde la fecha del
Accidente y que sean consecuencia de las lesiones sufridas en el.

3.- MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA
EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA
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La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual
de la Póliza, los que se detallan a continuación:

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar (*)

Tramo Edad por Asegurado

En Clínica Alemana de
Santiago, de Temuco, de
Osorno y de Valdivia

En Otros
Prestadores
dentro de Chile

En Prestadores en el
Extranjero

18 años - 64 años y 364 días
UF 1.000 UF 500 UF 500
(*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre
sí. El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar para el Tramo de Edad nunca será superior al
señalado en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de
Valdivia. Este monto aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en la vigencia anual y
por cada Asegurado.

Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la
Compañía, hasta que se renueve la Póliza anual y se reinstalen los Montos Máximos a reembolsar,
topes y deducibles.

3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados con Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.

3.1.1
Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Ambulatorias por
Accidentes:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Ambulatorias
Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero

a) Atención Médica en Urgencia
100% 50% 50%
b) Consultas Médicas
100% 50% 50%
c) Procedimientos Ambulatorios o Transitorios
100% 50% 50%
d) Exámenes de Diagnostico de confirmación,
evaluación y control
100% 50% 50%
e) Kinesiologías
100% 50% (*) 50% (*)
f) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c), d) y e)
sin cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura

reducida, limitada o restringida, o sin Plan de Isapre
vigente.

20%
20% 20%
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(*) Se establece un número máximo de 15 sesiones de Kinesiología Aguda por Evento en la vigencia
anual.

Cobertura de Servicio de Rescate: Las coberturas de este servicio, descritas en el cuadro
siguiente, se refieren exclusivamente a los gastos incurridos en el traslado del Asegurado, siempre
que el destino sea el Servicio de Urgencia de los Prestadores Preferentes y originado por un
Accidente cubierto por esta Póliza, de acuerdo a lo indicado en la letra (A) del Artículo Segundo de
las Condiciones Generales de la Póliza.

Porcentaje de Cobertura del Traslado del Paciente:

Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores dentro de
Chile

Prestadores en el
Extranjero

Servicio de Rescate terrestre efectuado en territorio
nacional en un radio no superior a 100 kilómetros (*)
100% con tope de UF 65 Sin Cobertura Sin Cobertura
Los kilómetros señalados se refieren al total máximo y por tanto no se otorgará cobertura a este
servicio a cualquier ubicación que supere esa distancia.

(*) Se amplía el servicio de rescate al traslado en Helicóptero efectuado por y hacia Clínica Alemana
de Santiago en un radio no superior a 200 kilómetros desde ésta y sólo en caso de Riesgo Vital,
debidamente calificado por un Médico del Prestador Preferente, aplicándose una cobertura de 100%
con tope de UF 65.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismo
Arancel.
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3.1.2 Cuadros de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Hospitalarias por
Accidentes:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias
Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero

a) Gastos por Hospitalización
100% 50% 50%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
100% 50% 50%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
100% (*) 50% 50%
d) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) y c) sin
cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura
reducida, limitada o restringida, o sin Plan de Isapre
vigente

20%
20% 20%
e) Gastos Adicionales por Hospitalización: monto
diario que la Compañía pagará directamente al
asegurado por cada día que se encuentre
Hospitalizado a partir del tercer día de
Hospitalización.

UF 2 por día de hospitalización, con tope
anual de UF 120
Sin Cobertura Sin Cobertura
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de
gastos por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico
Tratante de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente.
En caso que un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en
Hospitalizaciones, deberá estar debidamente acreditado por el Prestador Preferente y se aplicará el
porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
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especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismo
Arancel.

4.- CONDICIONES COMUNES APLICABLES A LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

4.1 Arancel Aplicable.

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo Quinto de las Definiciones de las Condiciones Generales
de la Póliza, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador denominado “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”.

El Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago está compuesto por un arancel de
prestaciones, un arancel de honorarios Médicos y un arancel de drogas y medicamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor
más alto que el considerado para cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios
similares o del mismo tipo y especialidad médica, según la prestación a reembolsar que corresponda
y contenido dentro de este mismo Arancel.

Si no fuera posible establecer similitud alguna se considerará, razonablemente, el valor más
conveniente para el Asegurado dentro de este Arancel, considerando la complejidad de la prestación
médica que le fue realizada o el tipo de Drogas o Medicamentos que se utilizó. En ninguna
circunstancia se considerará un valor de referencia que no sea de este Arancel.

4.2 Tipo de Habitación

Para efectos del Numeral 3 precedente, este seguro cubrirá las Hospitalizaciones en Habitación
Estándar, de acuerdo con lo definido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales que rigen el
contrato.

5.- PRIMAS

5.1 Cálculo de las Primas:

La Prima para este seguro se expresa en UF (Unidad de Fomento) y será convertida a pesos para su
cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según
corresponda.

La Prima es por cada Asegurado de esta Póliza.

Tramo Edad por Asegurado
Prima Mensual con IVA
18 años 64 años y 364 días
0,68
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ANEXO N°1

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y
RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de
2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir,
registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, Asegurado, beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado en
caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la
respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al
Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo
O’Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl

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Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito - Kushki
Tarjeta de Crédito/Débito - Mercado Pago

Tarjetas de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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