4 ALEMANA ACCIDENTES-PLANFULL 1.-ASEGURADOS,CONDICIONESDEASEGURABILIDAD,EDADESDEINGRESOY PERMANENCIA 1.1AseguradoTitularyDependiente. De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se entenderá por Asegurados las siguientes personas: AseguradoTitular:EselContratantedelaPóliza.SielContratantenotienelacalidadde Asegurado, recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de seguros, con excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el mismo Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar o contractual. AseguradoDependiente:CónyugeoconvivientecivildelContratanteoAseguradoTitular,sushijos, los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando tengan una relación de consanguinidad o afinidad con éste. 1.2CondicionesdeAsegurabilidadrelativosalaedaddeingresoypermanencia La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia de un Evento cubierto por estaPóliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la vigencia de esta Póliza. LaedadmínimadelContratanteoelAseguradoTitularparacontratarlaPólizaserá de18años. La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Pólizaserá de 59 años y 364 días de edad. La edad mínima de ingreso a esta Póliza es desde los 18 años de edad. LaedadmáximadepermanenciaparatodoslosAseguradosdeestaPólizaseráhasta los64añosy364días. Paraestosefectos,laedadsecalcularáalafechadelarenovacióndelaPólizaestipuladaenestasCondiciones Particulares. LaedaddeingresosecalculaeldíadeiniciodevigenciadelaPóliza. 1.3CondicionesdeAsegurabilidadrelativoalSistemadeSaludPrevisionaldelosAsegurados De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).
5 2.-COBERTURAS 2.1Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo y Quinto de las Condiciones Generales según los Cuadros de Coberturas especificados a continuación. La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Pólizadescritos en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la Institución de Salud Previsional(Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tengaderechoelAsegurado,hastalosMontos MáximosdeGastosa Reembolsar,losporcentajesde coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en el Artículo Séptimo de las Condiciones Generales de la Póliza. 2.2EventocubiertoporestaPóliza EstodoAccidentecuya primeraatenciónhaya sidorealizadaen elservicio de urgenciadelPrestador de Salud que origine los gastos cubiertos por estaPóliza, detallados en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales: (A)GASTOSDERIVADOSDEPRESTACIONESAMBULATORIASPORACCIDENTE: Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma ambulatoria efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza. Incluye: -Atención Médica en Urgencia: corresponde a todas las atenciones recibidas por el asegurado mientras se encuentre en el Servicio de Urgencia con ocasión de un Accidente. Se incluyen lasinterconsultasquedetermineelMédicoTratanteyloshonorariosMédicos correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto. -Consultas Médicas: Comprende las atenciones posteriores a la urgencia indicadas por el Médico Tratante que tengan relación con el evento cubierto. -ProcedimientosAmbulatoriosoTransitoriosprescritosporelMédicoTratante. -Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenesde diagnóstico requeridospor elMédico Tratante paraconfirmar, evaluarycontrolar las Lesiones a causadeun Accidente cubiertopor esta Póliza. -KinesiologíaprescritaporelMédicoTratante. -Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia el o los Prestadores Preferentes indicados en estas Condiciones Particulares al Servicio de Urgencia del mismo y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza. (B)GASTOSDERIVADOSDEPRESTACIONESHOSPITALARIASPORACCIDENTE: CorrespondenaaquellosgastosprovenientesdeprestacionesefectuadasoprescritasporunMédico Tratante realizadas al Asegurado durante una Hospitalización, con internación de a lo menos una noche en un Hospital, originada por un Accidente cubierto por esta Póliza. Incluye:
6 -GastosBásicosporHospitalización:habitaciónestándar,alimentacióndelAseguradoy atención general de enfermería durante la estadía en el Hospital. -Gastos por Servicios Hospitalarios: servicios prestados al Asegurado por el Hospital, no incluidos en la definición anterior, tales como: atención de urgencia en que el paciente queda Hospitalizado,derechosdepabellón,exámenes,materialesclínicos,procedimientose insumos y otros prescritos por el Médico Tratante. -Gastos por Atención Médica: Atención de Médico Tratante, de Profesionales Médicos y Paramédicos del Hospital en el tratamiento del Accidente durante la Hospitalización del Asegurado.EncasoqueelAseguradosehospitaliceenelPrestadorPreferente individualizado en las Condiciones Particulares, deberá elegir al o los MédicosTratantes dentrodelstaffdeprofesionalesquemantengaelPrestadorPreferente,quiénseráel encargado de indicar, efectuar y controlar el tratamiento y su seguimiento. Si fuere necesario, verificaráeldiagnósticoinicial.SeincluyenlasinterconsultasquedetermineelMédico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto. -Gastos Adicionales por Hospitalización: monto diario que la Compañía pagarádirectamente al asegurado por cada día que se encuentre Hospitalizado en los Prestadores Preferentes indicadosenlasCondicionesParticularesapartirdeltercerdíadeHospitalizacióna consecuenciadeunAccidentecubiertoporestaPóliza.Dichomonto,límitesysus condiciones de otorgamiento se encuentran establecidos en estas Condiciones Particulares. 2.3AmpliacióndeCobertura En lo referente al Artículo Sexto numeral 18 de las Condiciones Generales, la presente Póliza otorga cobertura solo respecto de las órtesis y por tanto se encuentran cubiertas, con tope Arancel de Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago S.A. Para efectos de esta Póliza, se considerará como Gasto Derivado de Prestaciones Hospitalarias por Accidente aquellas Hospitalizaciones con internación sin que el Asegurado pernocte, siempre que la Isapre haya otorgado la cobertura establecida en su plan de salud correspondiente a “Prestaciones Hospitalarias” y no a “Prestaciones Ambulatorias” u “Otras”. A esta ampliación de cobertura le serán aplicables todas las condiciones, restricciones, topes, exclusiones y otros que rigen el contrato de seguros. 2.4PeriododeReembolso De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, la Compañía reembolsara al asegurado o pagará al prestador los gastos incurridos a consecuencia de un Accidente en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Particulares mientras la póliza se encuentrevigente yhastaelmonto máximo indicadoenéstas ysiempre quetales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de 365 días contados desde la fecha del Accidente y que sean consecuencia de las lesiones sufridas en el. 3.-MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA
7 LaCompañíareembolsaráalAseguradoopagaráalPrestadorlosGastosReembolsables efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual de la Póliza, los que sedetallan a continuación: MontoMáximodeGastosaReembolsar(*) TramoEdadporAsegurado En Clínica Alemana de Santiago,deTemuco,de Osorno y de Valdivia EnOtros Prestadores dentrodeChile EnPrestadoresenel Extranjero 18años-64añosy364díasUF1.000UF500UF500 (*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre sí. El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar para el Tramo de Edad nunca será superior al señalado en la columna referida aClínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Este monto aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en la vigencia anual y por cada Asegurado. Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la Compañía, hasta que se renueve la Póliza anual y se reinstalen los Montos Máximos a reembolsar, topes y deducibles. 3.1Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a Asegurados con Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador. 3.1.1Cuadro deCoberturasparaGastosderivadosdePrestacionesAmbulatoriaspor Accidentes: PorcentajedeCoberturassegúnPrestador PrestacionesAmbulatoriasClínicaAlemanadeSantiago,de Temuco, de Osorno y de Valdivia OtrosPrestadores dentro de Chile Prestadoresenel Extranjero a)AtenciónMédicaenUrgencia100%50%50% b)ConsultasMédicas100%50%50% c)ProcedimientosAmbulatoriosoTransitorios100%50%50% d)ExámenesdeDiagnosticodeconfirmación, evaluación y control100%50%50% e)Kinesiologías100%50%(*)50%(*) f) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c), d) y e) sincoberturadesuPlandeIsapreoconcobertura reducida,limitadaorestringida,osinPlandeIsapre vigente. 20%20%20%
8 (*) Se establece un númeromáximo de 15 sesionesde Kinesiología Aguda porEvento en la vigencia anual. CoberturadeServiciodeRescate:Las coberturas de este servicio,descritas en el cuadro siguiente, se refieren exclusivamente a los gastos incurridos en el traslado del Asegurado, siempre que el destino sea el Servicio de Urgencia de los Prestadores Preferentes y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza, de acuerdo a lo indicado en la letra (A) del Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza. PorcentajedeCoberturadelTrasladodelPaciente: ClínicaAlemanadeSantiago,de Temuco, de Osorno y de Valdivia OtrosPrestadoresdentrode Chile Prestadoresenel Extranjero Servicio de Rescate terrestre efectuado en territorio nacionalenunradionosuperiora100kilómetros(*)100%contopedeUF65SinCoberturaSinCobertura Los kilómetros señalados se refieren al total máximo y por tanto no seotorgará cobertura a este servicio a cualquier ubicación que supere esa distancia. (*) Se amplía el servicio de rescate al traslado en Helicóptero efectuado por y hacia Clínica Alemana de Santiago en un radio no superior a 200 kilómetros desde ésta y sólo en caso de Riesgo Vital, debidamente calificado por un Médico del Prestador Preferente, aplicándose una cobertura de 100% con tope de UF 65. Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables. En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los Cuadros de Coberturas. En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para cirugías,exámenesdediagnóstico,procedimientosyserviciossimilaresodelmismotipoy especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismo Arancel.
9 3.1.2Cuadros de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Hospitalarias por Accidentes: PorcentajedeCoberturassegúnPrestador PrestacionesHospitalariasClínicaAlemanadeSantiago,de Temuco,deOsornoyde Valdivia OtrosPrestadores dentro de Chile Prestadoresenel Extranjero a)GastosporHospitalización100%50%50% b)GastosporServiciosHospitalarios100%50%50% c)GastosporAtenciónMédicadurantela Hospitalización100%(*)50%50% d) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) y c) sin cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura reducida, limitada o restringida, o sin Plan de Isapre vigente 20%20%20% e) Gastos Adicionales por Hospitalización: monto diarioque laCompañíapagarádirectamente al aseguradoporcadadíaqueseencuentre Hospitalizadoapartirdeltercerdíade Hospitalización. UF2pordíadehospitalización,contope anual de UF 120SinCoberturaSinCobertura (*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones, deberá estar debidamente acreditado por el Prestador Preferente y se aplicará el porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro. Todoslosporcentajesde coberturasantesseñaladasse aplicanconposterioridadalosaportesde la Institución de Salud Previsional (Isapre), seguroscomplementariosyotras coberturasde salud a que tenga derecho el Asegurado. Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables. En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso de la Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los Cuadros de Coberturas. En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para cirugías,exámenesdediagnóstico,procedimientosyserviciossimilaresodelmismotipoy
10 especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismo Arancel. 4.-CONDICIONESCOMUNESAPLICABLESALOSEVENTOSCUBIERTOSPORESTAPÓLIZA 4.1ArancelAplicable. Deacuerdo con lo estipulado en el Artículo Quinto de las Definiciones de las Condiciones Generales de la Póliza, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador denominado “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”. ElArancelInstitucionaldeClínicaAlemanadeSantiagoestácompuestoporunarancelde prestaciones, un arancel de honorarios Médicos y un arancel de drogas ymedicamentos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismotipo y especialidad médica, según la prestación a reembolsar que corresponda y contenido dentro de este mismo Arancel. Sinofueraposibleestablecersimilitudalgunaseconsiderará,razonablemente,elvalormás conveniente para el Asegurado dentro de este Arancel, considerando la complejidad de la prestación médica que le fue realizada o el tipo de Drogas o Medicamentos que se utilizó. En ninguna circunstancia se considerará un valor de referencia que no sea de este Arancel. 4.2TipodeHabitación Para efectos del Numeral 3 precedente, este seguro cubrirá las Hospitalizaciones en Habitación Estándar,de acuerdocon lo definido en el Artículo Quinto de las CondicionesGeneralesque rigen el contrato. 5.-PRIMAS 5.1CálculodelasPrimas: LaPrimaparaesteseguroseexpresaenUF(UnidaddeFomento)yseráconvertidaapesosparasu cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según corresponda. LaPrimaesporcadaAseguradodeestaPóliza. TramoEdadporAseguradoPrimaMensualconIVA 18años–64añosy364días0,68
14 ANEXON°1 INFORMACIONSOBREATENCIONDECLIENTESYPRESENTACIONDECONSULTASY RECLAMOS En virtud de la Circular Nº 2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013, las compañíasde seguros, corredoresde segurosyliquidadoresde siniestros,deberán recibir, registraryrespondertodaslaspresentaciones,consultasoreclamosqueselespresenten directamenteporelcontratante,Asegurado,beneficiarios, olegítimosinteresados o susmandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de lasentidades en que se atienda público presencialmente, por correo postal,medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta,podrárecurriralaComisiónparaelMercadoFinanciero,ÁreadeProtecciónal Inversionistay Asegurado,cuyas oficinas seencuentranubicadas enAv.Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o através del sitio webwww.cmfchile.cl
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