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ALEMANA +SALUD PLAN FULL

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GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS ONCOLÓGICAS:

Comprende los gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma ambulatoria
efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de una Enfermedad Oncológica,
diagnosticada durante la vigencia de esta Póliza.

Incluye:

-
Gastos por Atención Médica Completa para el Tratamiento Oncológico: El Asegurado elegirá
al Médico Tratante dentro del staff de profesionales que mantenga el Prestador Preferente
individualizado en estas Condiciones Particulares, quién será el encargado de indicar, efectuar
y controlar el tratamiento para la patología oncológica y su seguimiento. Si fuere necesario,
verificará el diagnóstico inicial. Se incluyen las interconsultas que determine el Médico Tratante
y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto.

-
Radioterapia: Comprende la radioterapia prescrita por el Médico Tratante.
-
Cirugías y Hospitalizaciones Ambulatorias o Transitorias prescritas por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico
Tratante para confirmar, evaluar y controlar la Enfermedad Oncológica.

GASTOS DERIVADOS DE DROGAS Y MEDICAMENTOS:

Comprende los gastos por todo producto farmacéutico alópata que cuente con Registro Sanitario en
el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión
o Enfermedad. En las Prestaciones Hospitalarias Oncológicas o no Oncológicas comprende las drogas
y medicamentos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente
prescritos por el Médico Tratante. En las Prestaciones Ambulatorias Oncológicas comprende sólo las
drogas de quimioterapia y hormonoterapia, debiendo ser prescritas por el Médico Tratante y ser parte
de su protocolo de tratamiento. Los topes, alcances y coberturas de este ítem se encuentran detallados
en estas Condiciones Particulares.

3.- MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA
EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual
de la Póliza, los que se detallan a continuación:

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar (*)

Tramo Edad por Asegurado

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

En Otros
Prestadores
dentro de Chile

En Prestadores en el
Extranjero

0 años - 74 años y 364 días
UF 40.000 UF 10.000 UF 5.000
75 años - 110 años y 364 días
UF 10.000 UF 2.500 UF 0
5
(*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre sí.
El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar para cada Tramo de Edad nunca será superior al señalado
en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia.

Para cada Evento se considerará el tope señalado que corresponda al conjunto de Prestadores
Preferentes, a Otros Prestadores dentro de Chile o a Prestadores en el Extranjero, según la columna
y los rangos de edad indicados. Este monto aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en
la vigencia anual y por cada Asegurado.

3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados CON Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.

3.1.1
Cuadros de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Hospitalarias
Oncológicas o no Oncológicas:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias No
Oncológicas

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Gastos por Hospitalización
100% 80% 50%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
100% 80% 50%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
100% (*) 80% 50%
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) y c) o
sin cobertura de su Plan de Isapre, cobertura
reducida, limitada o restringida, o con cobertura de
la prestación distinta a la establecida en el Plan de
Isapre contratado.

20%
20% 20%
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que
un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones No
Oncológicas, deberá estar debidamente acreditado por el Prestador Preferente y se aplicará el
porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.
6
En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a las Prestaciones Hospitalarias
detalladas en el Artículo Segundo, letra (A) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece
que en aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana
de Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas en Prestaciones Hospitalarias como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
20% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos.

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias
Oncológicas

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Gastos por Hospitalización
100% 80% 50%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
100% 80% 50%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
100% (*) 80% 50%
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b) y c) o
sin cobertura de su Plan de Isapre, cobertura
reducida, limitada o restringida, o con cobertura de
la prestación distinta a la establecida en el Plan de
Isapre contratado.

20%
20% 20%
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que
un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones
Oncológicas, deberá estar debidamente acreditada por el prestador preferente y se aplicará el %
correspondiente a “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.
7
(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a las Prestaciones Hospitalarias
detalladas en el Artículo Segundo, letra (A) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece
que en aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana
de Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas en Prestaciones Hospitalarias como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en
Hospitalizaciones ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
20% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos.
8
3.1.2 Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Ambulatorias
Oncológicas:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Ambulatorias Oncológicas
Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Atención médica completa para el tratamiento
Oncológico
100% (*) 80% 50%
b) Radioterapia
100% 80% 50%
c) Cirugías y Hospitalizaciones Ambulatorias o
Transitorias
100% 80% 50%
d) Exámenes de Diagnostico de confirmación,
evaluación y control Oncológico
100% 80% 50%
e) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c) y d) sin
cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura
reducida, limitada o restringida, o con cobertura de la
prestación distinta a la establecida en el Plan de Isapre
contratado

50%
20% 20%
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso
que otro profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica, deberá estar
debidamente acreditado por el prestador preferente y se aplicará el porcentaje correspondiente en
“Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido en el
Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.
9
En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad Oncológica que origine Gastos por Prestaciones Ambulatorias detalladas en el
Artículo Segundo, letra (B) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece que en aquellos
casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago, la
prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura GES / CAEC
de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en Prestaciones
Ambulatorias Oncológicas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje de
coberturas como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral 3.1.2 referidas a Clínica Alemana
de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma circunstancia y por cualquier causa
el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en Prestaciones Ambulatorias Oncológicas en otro
Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de 20% de cobertura a los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos.

3.1.3 Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Drogas y Medicamentos:

Porcentaje de Coberturas según Prestador (*)

Drogas y Medicamentos

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

Corresponde a aquellos gastos provenientes de Drogas y
Medicamentos cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente
una Lesión o Enfermedad. En las Prestaciones Hospitalarias
comprende todos las drogas y medicamentos suministrados al
Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido
debidamente prescritos por el Médico Tratante. En las
Prestaciones Ambulatorias Oncológicas comprende sólo las
drogas de quimioterapia y hormonoterapia.

100% con tope anual de UF
3.000
80% con tope anual de
UF 3.000

50% con tope anual
de UF 3.000

(*) Los topes anuales indicados en este cuadro no son sumables entre sí. El tope anual nunca será
superior al señalado en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y
de Valdivia.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Queda establecido que los topes antes mencionados corresponden a cada asegurado, durante la
vigencia anual de la Póliza. Además, estos topes se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínima Exigida definido en el
Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima
Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.
10
Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la
Compañía, hasta que se renueve la Póliza y se reinstale los Montos Máximos a reembolsar, topes y
deducibles.

En caso que el valor de alguna droga o medicamento exceda el valor de referencia contenido en el
“Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o
pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el
reembolso del Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas
de salud a que tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los topes contenidos
en los Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna droga o medicamento no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica
Alemana de Santiago”, el valor de referencia para efectos del reembolso no podrá ser superior al valor
más alto que el considerado para drogas y medicamentos requeridas para la misma enfermedad y
contenido dentro de este mismo Arancel.

IMPORTANTE: Para efectos de la cobertura de los gastos cubiertos por esta Póliza, provenientes de

una Enfermedad o Accidente, que origine Gastos en lo referente a Drogas y Medicamentos detalladas
en el Artículo Segundo, letra (C) de las Condiciones Generales de esta Póliza, se establece que en
aquellos casos en que de acuerdo a lo certificado por el Prestador Preferente Clínica Alemana de
Santiago, la prestación requerida no es otorgada por éste, el Asegurado deberá activar la cobertura
GES / CAEC de la Isapre respectiva. Si bajo esta circunstancia activa la cobertura GES / CAEC en
Drogas y Medicamentos ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía otorgará porcentaje
de coberturas en Drogas y Medicamentos como si se tratara de prestaciones del cuadro del Numeral
3.1.3 referidas a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Si bajo la misma
circunstancia y por cualquier causa el Asegurado no activa la cobertura GES / CAEC en Drogas y
Medicamentos ocurridas en otro Prestador dentro de Chile, la Compañía aplicará un porcentaje de
20% de cobertura a los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, con tope anual de UF 3.000.

Para efectos del Numeral 3.1, en aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un Institución
de Salud Previsional Privado y durante la vigencia de esta Póliza disminuyera la cobertura otorgada
por dicha institución previsional, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta Póliza,
ya sea por voluntad o decisión del Asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra
índole, la Compañía calculará los gastos a ser reembolsados al Asegurado o pagados alPrestador
aplicando sobre ellos el porcentaje de reembolso o de pago que se indica para estos efectos en el
Cuadro de Coberturas del Numeral 3.2.
11
3.2 Cuadros de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados SIN Plan de Isapre vigente, o con Plan de Isapre SIN cobertura en el Prestador.

3.2.1
Cuadros de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Hospitalarias
Oncológicas o no Oncológicas:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Hospitalarias No
Oncológicas

Clínica Alemana de
Santiago, Temuco,
Osorno y Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero (**)

a) Gastos por Hospitalización
40% 20% 20%
b) Gastos por Servicios Hospitalarios
40% 20% 20%
c) Gastos por Atención Médica durante la
Hospitalización
40% (*) 20% 20%
d) Gastos Ambulatorios u otros gastos
Sin Cobertura Sin Cobertura Sin Cobertura
(*) Para prestaciones otorgadas por los Prestadores Preferentes, el porcentaje de cobertura de gastos
por atención médica será el indicado en este cuadro sólo si el Asegurado elije a su Médico Tratante
de entre aquellos pertenecientes al staff institucional, listados por el Prestador Preferente. En caso que
un profesional Médico externo a éstos genere los gastos por atención médica en Hospitalizaciones No
Oncológicas, deberá estar debidamente acreditado por el Prestador Preferente y se aplicará el
porcentaje correspondiente en “Otros Prestadores dentro de Chile” de este cuadro.

(**) Los asegurados desde 75 años y hasta 110 años y 364 días no tienen cobertura en Prestadores
en el Extranjero.

Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado y de la aplicación del porcentaje de Bonificación Mínimo Exigida definido
en el Numeral 2.2.

Los montos correspondientes a coberturas de la Institución de Salud Previsional seguros
complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado y el monto necesario
para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los Cuadros
de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel.

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