Este es un resumen de las Condiciones Particulares del Seguro Salud Segura Clínica Dávila. 1. VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Y CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO en particular, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo propuesto. El seguro se terminará anticipadamente cuando: 1. El Asegurado Títular cumpla 89 años de edad y 364 días, para la cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo,siempre y cuando la Póliza se haya renovado y se encuentre vigente cuando el asegurado cumpla dicha edad. 2. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. 3. Asimismo, el Asegurador pondrá término a la póliza en caso que el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando: 1. El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 89 años de edad y 364 días, para la cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, siempre y cuándo la Póliza se haya renovado y se encuentre vigente cuando el asegurado cumpla dicha edad. 2. Los hijos o nietos cumplan los 23 años de edad y 364 días, para la cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, siempre y cuando la Póliza se haya renovado y se encuentre vigente cuando el asegurado cumpla dicha edad. 3. La falta de pago de la prima producirá la terminación de la cobertura individual a la expiración del plazo de 15 días contado desde el envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado. a Conosur Corredores de Seguros Limitada, con a lo menos 30 días de anticipación. El Asegurado también podrá concurrir personalmente, con una constancia por escrito de su decisión de poner término a la cobertura individual. 2. COBERTURAS QUE INCLUYE EL SEGURO 2.1 COBERTURA CATASTRÓFICA Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado, hasta el 100% de los gastos médicos provenientes de prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Dávila. Si no existe cobertura de Isapre o Fonasa, la Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes también considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos. Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía considerará como gasto efectivo el 50% de éstos, siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura de Isapre o Fonasa. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de Isapre o Fonasa, la Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. 2.2 COBERTURA ADICIONAL EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO TITULAR PARA COBERTURA CATASTRÓFICA En caso de fallecer el asegurado titular durante la vigencia del seguro, los asegurados dependientes quedarán exonerados del pago de las primas de las coberturas principales por un período de tres años, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente en esta Compañía, o bien hasta la fecha en que termine la vigencia de la póliza en esta Compañía, lo primero que ello ocurra. Queda expresamente establecido que esta cobertura adicional no pagará las primas atrasadas a la fecha de fallecimiento del asegurado titular. 3. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Son asegurables los clientes que obtengan prestaciones o atenciones médicas en Clínica Dávila. 4. CARENCIA del asegurado en la póliza, excepto en caso de accidentes. * Siempre y cuando la Póliza se haya renovado y se encuentre vigente cuando el asegurado cumpla dicha edad. 5. EXCLUSIONES 1. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. embellecimiento o para corregir malformaciones. 3. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, SIDA, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio. 4. Lesión o enfermedad causada por: i. Guerra civil o internacional. ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción iii. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. 5. Todo tipo de exámenes o tratamientos dentales. 6. Medicamentos, remedios, drogas e insumos. 7. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo. 8. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. 9. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado. 10. Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuandose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por “complicaciones del embarazo” todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. En virtud de los señalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes: Colestasia intrahepática del embarazo; Placenta Previa; Placenta Creta; Preeclamsia; Eclampsia; Hipertensión del embarazo; Diabetes gestacional; Incompetencia cervical; Distocia del embarazo; Infección del huevo ovular; Rotura prematura de membranas; Amenaza de parto prematuro; sin que éste haya terminado en parto. En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a aborto, abortos, cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de la póliza. La cobertura por concepto de “Complicaciones del Embarazo” sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su cónyuge o pareja, según corresponda. 11. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas preexistentes. 12. Epidemias y Pandemias. 13. No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos relativos a: La obesidad con un IMC inferior a 40; La impotencia masculina; Fertilidad e infertilidad; Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastía, u otros similares; Tratamientos anticonceptivos; Cirugía de reducción o aumento mamario; Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. 14. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa. de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional. 16. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. 17. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes. Para la cobertura adicional de, rigen las siguientes exclusiones: 1. Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. 2. Pena de muerte o por participación o comisión del asegurado de cualquier acto delictivo. 3. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas. 4. Participación activa del Asegurado en acto terrorista, o en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa. 5. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso. 6. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. 7. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes. 8. Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. Pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no regirá la 6. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE SINIESTROS 6.1. COBERTURA CATASTRÓFICA Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el asegurado titular deberá completar la solicitud de reembolso de gastos médicos e incluir los antecedentes requeridos en las Condiciones Particulares. Para los efectos de la evaluación de la solicitud de reembolso de gastos médicos, el plazo máximo que debe transcurrir entre la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto cuyo reembolso se solicita y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la Corredora de Seguros o Compañía de Seguros, no podrá ser superior a los sesenta días contados desde la fecha de emisión de los documentos que dan cuenta del gasto que se quiere reembolsar. En el caso que la Compañía requiera de algún antecedente adicional para la evaluación del reembolso de gastos médicos, lo solicitará en forma escrita a la institución de salud respectiva o al Asegurado a través de la Corredora de Seguros. Es importante señalar que la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que necesaria para que la Compañía obtenga estos antecedentes y de esta forma, se tramite la liquidación en el más breve plazo posible. El riesgo es cubierto por MetLife Chile Seguros de Vida S.A., Rut 99.289.000-2. Las Condiciones Generales de esta Póliza se encuentran depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero, bajo los códigos POL 3 2019 0074 para el seguro de Prestaciones Médicasde Alto Costo,CAD 2 2013 0244 para Cláusula de Exoneración de Pago de Limitada, RUT 76.213.750-K que asume las responsabilidades sobre los seguros que intermedia. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, condiciones y limitaciones. El detalle de las términos y exclusiones, se encuentran en las Condiciones Generales antes mencionadas y en las Condiciones Particulares. MetLife Chile Seguros de Vida S.A. •Agustinas 640 piso 1, Santiago • 600 390 3000 • www.metlife.cl SEGURO SALUD SEGURA CLÍNICA DÁVILA ASEGURADOSEDAD MÍNIMA DE INCORPORACIÓN EDAD MÁXIMA DE INCORPORACIÓN EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA Titular y Cónyuge, Conviviente Civil o Pareja Hijos y Nietos14 días 14 días69 años y 364 días 89 años y 364 días 22 años y 364 días 23 años y 364 días condiciones,