Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 1 de 38CONDICIONES PARTICULARESSEGURO DE PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO YSEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUDSEGURO SIEMPRE INDISAPLAN 2MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por elContratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con lasCondiciones Generales depositadas en la ComisiĂłn para el Mercado Financiero bajo losCĂłdigos POL 3 2019 0074, CAD 2 2013 0244, POL 3 2013 0223, CAD 2 2013 0227 y CAD3 2019 0121, se consideran parte integrante del presente contrato.ArtĂculo N°1 ContratanteEmpresa : Instituto de DiagnĂłstico S.A.DirecciĂłn : Av. Santa MarĂa 1810, Providencia, SantiagoRut 92.051.000-0TelĂ©fono : 22 362 5314ArtĂculo N°2 AseguradorEmpresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.DirecciĂłn : Agustinas NÂş640, piso 1, Santiago, SantiagoRUT : 99.289.000-2TelĂ©fono : 600 390 3000ArtĂculo N°3 IntermediarioEmpresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPADirecciĂłn : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, ProvidenciaRUT : 76.824.542-8ArtĂculo N°4 AseguradosSerán elegibles para ingresar en calidad de Asegurados Titulares a la cobertura de estapĂłliza los clientes que obtengan prestaciones o atenciones mĂ©dicas en ClĂnica INDISA,que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporaciĂłn al seguro denominado“Seguro de Prestaciones mĂ©dicas de alto costo y Seguro Complementario de SaludSiempre INDISA”, y los dependientes de Ă©ste, considerándose como tales su cĂłnyuge,conviviente civil o pareja, e hijos y nietos menores de veinticuatro (24) años de edad, seanestos en comĂşn o de sĂłlo uno de ellos, estos Ăşltimos con expresa autorizaciĂłn de laCompañĂa, quienes podrán ser incorporados en calidad de Asegurados Dependientes, Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 2 de 38siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas CondicionesParticulares.Tanto el asegurable titular, como los asegurables dependientes, tendrán dicha calidad, sĂłlouna vez que la CompañĂa Aseguradora apruebe la Solicitud de IncorporaciĂłn y acepte suincorporaciĂłn al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitacionesespeciales de cobertura.ArtĂculo N°5 BeneficiariosEl reembolso de los gastos mĂ©dicos bajo esta pĂłliza será pagado directamente alAsegurado Titular o a ClĂnica INDISA, segĂşn corresponda. Cuando el Asegurado Titularsea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de Ă©ste, podráser pagado al pagador.Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento del Asegurado antes del pago del beneficioasociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quienacredite haber pagado o cancelado efectivamente los gastos mĂ©dicos, o en su defecto a losherederos legales del asegurado en partes iguales segĂşn posesiĂłn efectiva, debiendoacompañar los documentos que se individualizan en el ArtĂculo N° 16 de las presentescondiciones particulares.Para la cobertura de exoneraciĂłn de primas, serán beneficiarios el grupo familiar que figuraen calidad de asegurados dependientes respecto de la cobertura principal.Para la cobertura de IndemnizaciĂłn por Invalidez el Capital Asegurado establecido serápagado al propio Asegurado.ArtĂculo N°6 PlanesLa CompañĂa Aseguradora bajo las condiciones y tĂ©rminos que más adelante seestablecen, conviene en reembolsar al beneficiario los gastos mĂ©dicos razonables yacostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de loque cubra su sistema de salud previsional o de bienestar, y cualquier otro seguro oconvenio que Ă©ste tenga, en los tĂ©rminos y condiciones establecidos por esta pĂłliza, ysegĂşn lo detallado en estas condiciones particulares:CoberturaSeguro de Prestaciones MĂ©dicas de Alto Costo, Seguro Complementario de Salud,ExoneraciĂłn de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular e IndemnizaciĂłnpor Invalidez Permanente 80%ArtĂculo N°7 CoberturasLa CompañĂa Aseguradora reembolsará los gastos mĂ©dicos razonables, acostumbrados yefectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta pĂłliza, Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 3 de 38en los tĂ©rminos y condiciones establecidas en Ă©sta, siempre que haya transcurrido elperĂodo de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la pĂłliza seencuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas CondicionesParticulares para la cobertura del Evento.Las coberturas de salud contratadas en esta pĂłliza son las que se detallan a continuaciĂłn,de acuerdo a los tĂ©rminos, proporciones, lĂmites y condiciones establecidos en laspresentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que correspondasegĂşn tabla adjunta:A. Seguro de Prestaciones MĂ©dicas de Alto CostoI. Beneficio de HospitalizaciĂłnPrestaciones % deReembolsoDĂas Cama Medicina; UTI; UCI;Intermedio, RecuperaciĂłn100%Servicios Hospitalarios /Medicamentos Hospitalarios100%Honorarios MĂ©dico QuirĂşrgicos 100%PrĂłtesis QuirĂşrgicas 100%CirugĂa Dental por Accidente 100%Servicio privado de enfermera 100%Ambulancia terrestre (*) 100%(*) Para la prestaciĂłn de Ambulancia Terrestre el tope de reembolso será de UF 10 porevento, sin lĂmite de kilĂłmetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.II. Beneficio AmbulatorioPrestaciones % deReembolsoCirugĂa Ambulatoria 100%Consultas MĂ©dicas 100%Exámenes de Laboratorio 100%ImagenologĂa 100%Procedimientos de DiagnĂłstico yTerapĂ©utico100%III. Beneficio en el ExtranjeroRespecto de los gastos mĂ©dicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias oaccidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto mĂ©dicoefectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 4 de 38dichos gastos mĂ©dicos tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya seaISAPRE o FONASA. Si los gastos mĂ©dicos incurridos en el extranjero no tuvierancobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la CompañĂaAseguradora considerará como gastos mĂ©dicos efectivamente incurridos el 25% de Ă©stos ,sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán losdeducibles, porcentajes y topes del plan contratado.Respecto de los gastos mĂ©dicos programados en el extranjero, el reembolso será de un50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivose encuentre debidamente aprobado de cobertura por la ContralorĂa MĂ©dica de su sistemaprevisional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o despuĂ©s de efectuado el gastomĂ©dico respectivo. Si los gastos mĂ©dicos programados en el extranjero no tuvierancobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la CompañĂaAseguradora considerará como gastos mĂ©dicos efectivamente incurridos el 25% de Ă©stos ,sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán losdeducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado.IV. AmpliaciĂłn de BeneficiosPrestaciones % deReembolsoĂ“rtesis Hospitalaria 100%CirugĂa Plástica Reparadora porAccidente100%KinesiologĂa y Medicina FĂsica 100%PrĂłtesis y Ă“rtesis Ambulatoria 100%Drogas antineoplásicas 100%Drogas inmunosupresoras paratrasplantes de Ăłrganos 100%Medicamentos Ambulatorios (*) 50%Complicaciones del Embarazo (**) 100%(*) La prestaciĂłn de medicamentos ambulatorios, es sĂłlo para fármacos directamenterelacionados y necesarios para el tratamiento de la patologĂa que activĂł el pago debeneficios de este seguro, siempre que dicha patologĂa se encuentre cubierta por estapĂłliza y haya sido diagnosticada por el mĂ©dico tratante, excepto el SĂndrome deInmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestacionesambulatorias.(**) DefiniciĂłn de la PrestaciĂłn Complicaciones del EmbarazoConforme a la letra n) del ArtĂculo N°4 de las Condiciones Generales de la pĂłliza, losgastos mĂ©dicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellosgastos mĂ©dicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando elembarazo se haya gestado despuĂ©s del inicio de vigencia del asegurado en la pĂłliza.Bajo este Ătem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 5 de 38prestaciones que estĂ©n directamente relacionadas o sean consecuencia directa delembarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de Ă©ste.Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientessituaciones:âś“ Colestasia intrahepática del embarazoâś“ Placenta Previaâś“ Placenta Cretaâś“ Preeclampsiaâś“ Eclampsiaâś“ HipertensiĂłn del embarazoâś“ Diabetes gestacionalâś“ Incompetencia cervicalâś“ Distocia del embarazoâś“ InfecciĂłn huevo ovularâś“ Rotura prematura de membranasâś“ Amenaza de Parto Prematuro, sin que Ă©ste haya terminado en parto.Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo lasamenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patologĂa asociada, es decir,aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado.En ningĂşn caso se entenderán incluidos los gastos mĂ©dicos asociados a abortos, cesáreasy parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta pĂłliza.La cobertura por concepto de gastos mĂ©dicos provenientes de complicaciones derivadasdel embarazo sĂłlo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cĂłnyuge,conviviente civil o pareja segĂşn corresponda, y no respecto de las hijas o nietas decualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de aseguradosdependientes.V. Obesidad MĂłrbida No PreexistenteCobertura para Obesidad MĂłrbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC ĂŤndice de MasaCorporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura enmetros). TambiĂ©n se cubrirá como obesidad mĂłrbida, la obesidad severa NO preexistente,IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades:cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.VI. HospitalizaciĂłn DomiciliariaSe cubrirá la HospitalizaciĂłn domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados asus domicilios para su atenciĂłn mĂ©dica, por el mĂ©dico tratante o especialista que lo atendiĂłen ClĂnica INDISAVII. AtenciĂłn por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis Condiciones ParticularesClĂnica INDISAPĂłliza 340021965Página 6 de 38Se considerarán como hospitalizaciĂłn, aquellos eventos en que se presten servicios deradioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando serealicen en la ClĂnica INDISA.VIII. AtenciĂłn MĂ©dicas otorgadas por Servicios MĂ©dicos Luis PasteurConsiderando que ClĂnica INDISA no cuenta con determinadas especialidades mĂ©dicas,las siguientes prestaciones mĂ©dicas serán otorgadas por Servicios mĂ©dicos Luis Pasteurbajo los mismos aranceles y condiciones del plan contratado (capitales, deducibles ytopes).Las prestaciones mĂ©dicas oftalmolĂłgicas que se llevaran a cabo en las dependencias deClĂnica INDISA o de ClĂnica Pasteur son:• Consulta mĂ©dica oftalmologĂa• Interconsulta oftalmolĂłgica urgencia• Interconsulta oftalmolĂłgica hospitalizado• CampimetrĂa Goldmann, PerimetrĂa c/ojo• Test de Hess, coordimetrĂa (ambos ojos)• Test de Schirmer, Cuant (uno o ambos ojos)• Curva de tensiĂłn, ambulatoria 2 dĂas• DiploscopĂa cuantitativa (ambos ojos)• Electromiografia de musc. Oculares adultos• ElectrooculografĂa• ExploraciĂłn sensoriomotor estra• Perimetria de Goldmann, Cinetic c/ojo• Prueba funcional glaucoma• FotografĂa polo anterior• RetinografĂa o foto polo posterior• Tonografia electrĂłnica c/ojo• TonometrĂa AplanĂ©tica c/ojo• Tratamiento Ortoptico• Angiografia de Retina o Iris• Angiocopia Retinal y/o Iris• ElectroretinografĂa• Expliracipon vitreorretinal• EcobiometrĂa con cálculo• Cuerpo ext Conjuntival y/o corneal Adulto y Niño• Sondaje de via lagrimal en adulto, niño y lactante• CampimetrĂa computarizada• TopografĂa corneal• Paquimetria corneal• Test de Teller• Test de sensibilidad de contraste



