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Complementario + Catastrófico

Seguro Complementario+Catastrófico

Desde

$46.415/mes

Condiciones Particulares
Clínica INDISA
Póliza 340021965
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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO Y
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
SEGURO SIEMPRE INDISA
PLAN 2
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los
Códigos POL 3 2019 0074, CAD 2 2013 0244, POL 3 2013 0223, CAD 2 2013 0227 y CAD
3 2019 0121, se consideran parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa : Instituto de Diagnóstico S.A.
Dirección : Av. Santa María 1810, Providencia, Santiago
Rut 92.051.000-0
Teléfono : 22 362 5314
Artículo N°2 Asegurador
Empresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas Nº640, piso 1, Santiago, Santiago
RUT : 99.289.000-2
Teléfono : 600 390 3000
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia
RUT : 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados
Serán elegibles para ingresar en calidad de Asegurados Titulares a la cobertura de esta
póliza los clientes que obtengan prestaciones o atenciones médicas en Clínica INDISA,
que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado
Seguro de Prestaciones médicas de alto costo y Seguro Complementario de Salud
Siempre INDISA”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge,
conviviente civil o pareja, e hijos y nietos menores de veinticuatro (24) años de edad, sean
estos en común o de sólo uno de ellos, estos últimos con expresa autorización de la
Compañía, quienes podrán ser incorporados en calidad de Asegurados Dependientes,
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siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones
Particulares.
Tanto el asegurable titular, como los asegurables dependientes, tendrán dicha calidad, sólo
una vez que la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y acepte su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones
especiales de cobertura.
Artículo N°5 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado directamente al
Asegurado Titular o a Clínica INDISA, según corresponda. Cuando el Asegurado Titular
sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrá
ser pagado al pagador.
Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento del Asegurado antes del pago del beneficio
asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quien
acredite haber pagado o cancelado efectivamente los gastos médicos, o en su defecto a los
herederos legales del asegurado en partes iguales según posesión efectiva, debiendo
acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 16 de las presentes
condiciones particulares.
Para la cobertura de exoneración de primas, serán beneficiarios el grupo familiar que figura
en calidad de asegurados dependientes respecto de la cobertura principal.
Para la cobertura de Indemnización por Invalidez el Capital Asegurado establecido será
pagado al propio Asegurado.
Artículo N°6 Planes
La Compañía Aseguradora bajo las condiciones y términos que más adelante se
establecen, conviene en reembolsar al beneficiario los gastos médicos razonables y
acostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de lo
que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar, y cualquier otro seguro o
convenio que éste tenga, en los términos y condiciones establecidos por esta póliza, y
según lo detallado en estas condiciones particulares:
Cobertura
Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, Seguro Complementario de Salud,
Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular e Indemnización
por Invalidez Permanente 80%
Artículo N°7 Coberturas
La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y
efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza,
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en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el
período de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la póliza se
encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para la cobertura del Evento.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación,
de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones establecidos en las
presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda
según tabla adjunta:
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
I. Beneficio de Hospitalización
Prestaciones % de
Reembolso
Días Cama Medicina; UTI; UCI;
Intermedio, Recuperación
100%
Servicios Hospitalarios /
Medicamentos Hospitalarios
100%
Honorarios Médico Quirúrgicos 100%
Prótesis Quirúrgicas 100%
Cirugía Dental por Accidente 100%
Servicio privado de enfermera 100%
Ambulancia terrestre (*) 100%
(*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope de reembolso será de UF 10 por
evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
II. Beneficio Ambulatorio
Prestaciones % de
Reembolso
Cirugía Ambulatoria 100%
Consultas Médicas 100%
Exámenes de Laboratorio 100%
Imagenología 100%
Procedimientos de Diagnóstico y
Terapéutico
100%
III. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o
accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico
efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que
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dichos gastos médicos tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea
ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía
Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos ,
sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un
50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo
se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o después de efectuado el gasto
médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía
Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos ,
sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado.
IV. Ampliación de Beneficios
Prestaciones % de
Reembolso
Órtesis Hospitalaria 100%
Cirugía Plástica Reparadora por
Accidente
100%
Kinesiología y Medicina Física 100%
Prótesis y Órtesis Ambulatoria 100%
Drogas antineoplásicas 100%
Drogas inmunosupresoras para
trasplantes de órganos 100%
Medicamentos Ambulatorios (*) 50%
Complicaciones del Embarazo (**) 100%
(*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente
relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de
beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta
póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones
ambulatorias.
(**) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo
Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los
gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos
gastos médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el
embarazo se haya gestado después del inicio de vigencia del asegurado en la póliza.
Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas
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Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de
radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando se
realicen en la Clínica INDISA.
VIII. Atención Médicas otorgadas por Servicios Médicos Luis Pasteur
Considerando que Clínica INDISA no cuenta con determinadas especialidades médicas,
las siguientes prestaciones médicas serán otorgadas por Servicios médicos Luis Pasteur
bajo los mismos aranceles y condiciones del plan contratado (capitales, deducibles y
topes).
Las prestaciones médicas oftalmológicas que se llevaran a cabo en las dependencias de
Clínica INDISA o de Clínica Pasteur son:
Consulta médica oftalmología
Interconsulta oftalmológica urgencia
Interconsulta oftalmológica hospitalizado
Campimetría Goldmann, Perimetría c/ojo
Test de Hess, coordimetría (ambos ojos)
Test de Schirmer, Cuant (uno o ambos ojos)
Curva de tensión, ambulatoria 2 días
Diploscopía cuantitativa (ambos ojos)
Electromiografia de musc. Oculares adultos
Electrooculografía
Exploración sensoriomotor estra
Perimetria de Goldmann, Cinetic c/ojo
Prueba funcional glaucoma
Fotografía polo anterior
Retinografía o foto polo posterior
Tonografia electrónica c/ojo
Tonometría Aplanética c/ojo
Tratamiento Ortoptico
Angiografia de Retina o Iris
Angiocopia Retinal y/o Iris
Electroretinografía
Expliracipon vitreorretinal
Ecobiometría con cálculo
Cuerpo ext Conjuntival y/o corneal Adulto y Niño
Sondaje de via lagrimal en adulto, niño y lactante
Campimetría computarizada
Topografía corneal
Paquimetria corneal
Test de Teller
Test de sensibilidad de contraste
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Tomografía óptica coherente
IX. Gastos médicos derivados de SIDA
Los gastos médicos “Hospitalarios” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA), serán cubiertos de acuerdo con porcentaje de cuadro de cobertura, siempre y
cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad
se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
X. Límites de Beneficios
El monto asociado a cada prestación efectuada no podrá ser superior al monto máximo de
reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los
pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento
señalado en estas Condiciones Particulares.
Condiciones de Cobertura del seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales
cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema
de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado,
con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a
la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya
excluido de la cobertura.
La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.
La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje no
cubierto por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional ISAPRE:
Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud de cada
asegurado, hasta el 100% de los gastos incurridos en Clínica INDISA.
Se deja establecido que:
Ante las siguientes situaciones se considerará como gasto efectivamente incurrido el 80%
de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado:
1. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos,
entre otros, pertenecientes a Clínica INDISA no se encuentren en convenio con el
Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado o bien, no atiendan por el
Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado.
2. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional
ISAPRE del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la
ISAPRE, o el documento en el que se indique “no cubierto”.