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Accidentes Escolar

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No PÓLIZA:
No PROPUESTA:
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA
PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
SEGURO ESCOLAR INDIVIDUAL
SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el
presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el
asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales
registradas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y las condiciones particulares que se
detallan a continuación.
Contratante :
RUT :
Dirección :
Comuna :
Inicio Vigencia : 01-04-2023
Se deja expresa constancia que, con independencia de la fecha de contratación de la presente póliza,
la vigencia del seguro comenzará desde 01 de abril del 2023 hasta el 31 de marzo 2024. En el evento
de contratarse con posteridad al 01 de abril del 2023, su vigencia se extenderá desde 72 horas
posteriores a la fecha de contratación, hasta el 31 de marzo del 2024.
Domicilio Especial : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la
ciudad y comuna de Santiago.
Periodicidad Pago de Prima : Única
Prima : $ 36.000 IVA incluido, por asegurado, por toda la vigencia del seguro.
(UF 1.04 anual) UF fijada a día 01 noviembre 2022
Modalidad Pago de Prima : Directa
Obligación Pago de Prima : Asegurado Titular / Contratante
Condiciones Generales : Depositadas en CMF bajo el código POL320170187
Condiciones Adicionales : Depositadas en CMF bajo el código CAD 320220022
Cobertura : Prestaciones Médicas asociadas a Accidentes
Cobertura Adicional : Prestaciones Médicas asociadas a Enfermedad
Prestador Preferente : Clínica Las Condes.
Arancel del Prestador : Arancel Clínica Las Condes
Fecha de Emisión :
Intermediario : DIRECTO COMPAÑÍA
Comisión :
Asegurados Rut Fecha
Nacimiento
Cobertura
Adicional (CAD)
Capital UF
Prima Neta por toda la vigencia del seguro. $
IVA 19% $
Prima Total Anual $
p. SEGUROS CLC
Fecha de Emisión :
Intermediario : DIRECTO COMPAÑÍA
Comisión :
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
A. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de
cargo del asegurado.
B. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE y no necesariamente cubre las
mismas prestaciones.
C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los
siguientes aspectos:
Duración de este seguro.
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.
Los requisitos para cobrar el seguro.
D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar,
al momento de contratar este seguro (*):
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias
E. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL
320170187 y CAD 320220022 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar
este texto en www.cmfchile.cl.
F. Este contrato no cuenta con sello Sernac.
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD
MÁXIMA DE PERMANENCIA
1.1 Requisitos de Asegurabilidad
Esta póliza contempla cobertura para personas naturales que sean menores de 18 años al
momento de inicio de vigencia de la póliza y que se encuentren afiliados a un sistema previsional
de salud Isapre con cobertura en Clínica Las Condes. Los asegurables tendrán la calidad de
asegurados de la póliza y tendrán cobertura, solo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la
solicitud de incorporación al seguro.
1.2 Edad mínima de ingreso:
La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 14 días de vida.
1.3 Edad máxima de ingreso:
La edad máxima de ingreso a la Póliza será de 17 años y 364 días.
1.4 Edad máxima de permanencia:
La edad máxima de permanencia en la Póliza será de 18 años y 364 días. Sin embargo, si la póliza
fuere contratada respecto de una persona elegible para ser asegurado, la cobertura se extenderá
temporal por única vez hasta el final de vigencia de la póliza.
2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES
El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta
el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a
continuación y según las condiciones señaladas en la póliza:
Porcentaje Bonificación Sistema Previsional de
Salud (solo Isapre) + Otros Seguros
Monto Máximo de Gastos
Reembolsables (Tope Póliza)
Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros
Seguros supere el 35% del costo total del evento
UF 800
Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros
Seguros sea menor o igual a 35% del costo total del
evento
UF 120
Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables no son acumulables. Para cada evento, se
considerará el tope máximo de cobertura dependiendo del porcentaje de bonificación otorgado por el
Sistema Previsional de Salud más otros seguros en favor del asegurado.
El monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el año de vigencia
de la póliza.
Es requisito para la entrega de cobertura, que el sistema de salud del asegurado sea Isapre con
cobertura en Clínica Las Condes.
Arancel Clínica Las Condes.
Según lo indicado en el Artículo 4° N° 17 del Condicionado General, para efectos de la determinación
de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como
referencia el Arancel del Prestador Clínica Las Condes denominado “Arancel Clínica Las Condes”.
7.1 Antecedentes a presentar: Los originales extendidos a nombre del asegurado de los Informes de
Atención de Urgencia, los recibos, boletas y facturas cuando correspondan, copias de bonos, copias
de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto
incurrido y su pago.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para
poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.
8. EXCLUSIONES
Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Comisión para el Mercado
Financiero con el número POL320170187 y CAD 320220022. Sin embargo, en relación a la exclusión
de práctica de ski mencionada en el artículo N°5, clausula t) del Condicionado General, no será
aplicable.
9. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente póliza tiene vigencia a contar del 01 de abril de 2023 cuando la fecha de propuesta es
hasta el 28 de marzo 2023 o 3 días hábiles posterior a la fecha de propuesta cuando la contratación es
desde el 29 de marzo 2023 en adelante hasta el 31 de marzo del 2024.
El contratante podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de comunicación escrita y
con 30 días de anticipación al término de la vigencia anual.
10. CLAUSULA ADICIONAL
Si conjuntamente con esta póliza se encuentra contratada la Cláusula Adicional para prestaciones de
urgencia no traumática CAD 320220022, que amplía las coberturas establecidas en esta póliza, se
regirán en todo a lo previsto para la cobertura principal de esta póliza.
11. ATENCIÓN AL CLIENTE
Oficina de Atención a Clientes de Seguros CLC S. A.: se encuentra ubicada en Estoril 450, Edificio 1,
Subterráneo -1, Plataforma de Servicio al Paciente. El horario de atención es de lunes a viernes de
8:30 a 17:30 horas.
Call Center: 02-2610 7000. Horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 19:30 horas
E-mails de Contacto:- Consultas, Sugerencias, Reclamos o Información de tu póliza:
[email protected]
ANEXO 01
Circular N° 2131 Comisión para el Mercado Financiero
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 del 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores
de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,
asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
ANEXO 02:
Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro,
determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros
determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION: La liquidación puede efectuarla directamente la
Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado
dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la
compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un
Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la
Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados
desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma
suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta
certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde
realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes
que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias
de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador,
actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura
del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los
interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro
del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos
desde fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre
riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha
denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION: Los plazos antes señalados podrán,
excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales
períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y
específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia,
pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega
del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo
requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta
de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del
liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y
simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la
transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros
(D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el
Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación
directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.Impugnado el informe, el Liquidador
o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
__________________________________________________________________________________
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320170187
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y
las normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de
Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más
beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, cuando al asegurado le
ocurra un accidente durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y
cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud a través de sus Servicios de Urgencia
como primera atención que el asegurador determine, durante el período de duración del Reembolso
que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de
ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Lo anterior una vez otorgada y pagada la
cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y otros beneficios contratados
por el asegurado. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4° de
estas Condiciones Generales.
La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan
copulativamente los siguientes requisitos: 1) el Accidente que los origina haya ocurrido durante la
vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de
Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las
Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al
asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos
Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no
provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6)
Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) a través de sus Servicios de
Urgencia como primera atención indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 7) Que se
haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y
otros beneficios contratados por el asegurado.
Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía
Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de
montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o
reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado
o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto
incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el
Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente,
como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o
adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de