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Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Accidentes Jóvenes

Sin deducible anual y Tope anual: 800 UF

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No PÓLIZA:
No PROPUESTA:
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
SEGURO ESCOLAR INDIVIDUAL
SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben
el presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el
asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales
registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y las condiciones particulares que se
detallan a continuación.
Contratante :
RUT :
Dirección :
Comuna :
Inicio Vigencia :
La presente póliza tiene vigencia desde la fecha de contratación del seguro la que será considerada
como fecha de inicio de la cobertura, hasta el 31 de marzo del 2018.
Domicilio Especial : Para todos los efectos judiciales del presente contrato, las partes fijan su
domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus
tribunales.
Periodicidad Pago de Prima : Única
Prima : $ 31.000 IVA incluido, por asegurado, por toda la vigencia del seguro.
Modalidad Pago de Prima : Directa
Obligación Pago de Prima : Asegurado Titular / Contratante
Condiciones Generales : Inscrita en el Depósito de Pólizas SVS bajo el código POL 320150724
Cobertura : Prestaciones Médicas asociadas a Accidentes
Prestador Preferente : Clínica Las Condes.
Arancel del Prestador : Arancel Vivir Más de Clínica Las Condes (Arancel VM)
Fecha de Emisión :
Intermediario :
Comisión :
Asegurados Relación Fecha
Nacimiento
Capital
UF
800,00
Prima Neta por toda la vigencia del seguro. $: 26.050
IVA 19% $: 4.950
Prima Total Anual $: 31.000
p. SEGUROS CLC
Fecha de Emisión :
Intermediario :
Comisión :
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
A. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de
cargo del asegurado.
B. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente
cubre las mismas prestaciones.
C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los
siguientes aspectos:
Duración de este seguro.
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
En qué casos NO SE PAGARA ESTE SEGURO.
Los requisitos para cobrar el seguro.
D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar,
al momento de contratar este seguro(*):
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias
E. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL
320150724 en la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted puede revisar el texto en
www.svs.cl
F. Este contrato no cuenta con sello Sernac.
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD
MÁXIMA DE PERMANENCIA
1.1 Requisitos de Asegurabilidad
La Compañía Aseguradora entregará las Coberturas detalladas en esta Póliza para personas
naturales en etapa escolar y que sean alumnos regulares.
Los alumnos mayores a 18 años y 364 días que quieran contratar el seguro deben presentar
certificado de estudio emitido por el establecimiento educacional o por el Ministerio de Educación.
Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza y tendrán cobertura, solo cuando la
Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de incorporación al seguro, sin prejuicio de poder
establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
1.2 Edad mínima de ingreso:
La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 0 días de vida.
1.3 Edad máxima de ingreso:
La edad máxima de ingreso a la Póliza será de 18 años y 364 días.
1.4 Edad máxima de permanencia:
La edad máxima de permanencia en la Póliza será de 19 años y 364 días.
2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES
El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta
el Monto Máximo de Gastos Reembolsables después del reembolso de sistema de salud y otros
seguros complementarios que pueda tener contratados el asegurado durante la vigencia anual de la
Póliza y según las condiciones señaladas en estas condiciones particulares y en las condiciones
generales de la póliza.
Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables no son acumulables. Para cada evento, se
considerará el tope máximo de cobertura que corresponda a Clínica Las Condes o bien el que
corresponda a otro prestador de salud, dependiendo de cuál sea el establecimiento al que ingrese
inicialmente el asegurado al momento de producirse el Evento cubierto por la póliza.
El monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el año de vigencia
de la póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el asegurado ingrese a otro prestador de salud con motivo de
un Evento con Riesgo Vital cubierto por la póliza, podrá ser trasladado a Clínica Las Condes tras ser
estabilizado, aplicándose en tal caso el tope de cobertura correspondiente a esta última, descontando
el monto que la Compañía Aseguradora haya debido cancelar al otro prestador de salud dentro de los
márgenes de su respectivo tope.
Arancel Vivir Más.
Según lo indicado en el Artículo 4° N° 17 del Condicionado General, para efectos de la determinación
de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como
referencia el Arancel del Prestador Clínica Las Condes denominado “Vivir Más”.
3. COBERTURAS
Este seguro cubre eventos a causa de un accidente de acuerdo a lo definido en las condiciones
generales artículo 4 numeral 1 en la región Metropolitana sólo en Clínica Las Condes. Adicionalmente
se considerará accidente para efectos de esta póliza los eventos de: asfixia por inmersión u objetos
extraños, mordeduras, picaduras de insectos, quemaduras, panadizos e intoxicaciones de forma
involuntaria.
Este seguro en regiones, en otros prestadores institucionales de salud distintos de Clínica Las Condes,
solo otorga cobertura a la primera atención de urgencia producto de un accidente con riesgo vital. Para
la cobertura de Gastos hospitalarios en otros prestadores institucionales de salud distintos de Clínica
Las Condes, la evaluación de tratarse de un accidente con riesgo vital, la realizará la Contraloría
Médica de Seguros CLC S.A.
Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora entregará las
Coberturas detalladas en esta Póliza, siempre que la fecha del accidente sea posterior a la fecha de
inicio de vigencia de esta Póliza.
Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora reembolsará
los gastos médicos como complemento a la cobertura del sistema de salud previsional y de otros
seguros complementarios o beneficios a los que se encuentre afiliado o adherido el asegurado.
3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente
Incurridos, para Asegurados CON sistema previsional de salud Isapre vigente.
Cobertura en Clínica Las Condes
Cobertura en otros prestadores
institucionales de salud fuera de la
región metropolitana y en el
extranjero
Monto Máximo de
Gastos Reembolsables
(tope póliza) UF 800 UF 800
Cobertura para Gastos
Médicos de
Hospitalización CON
riesgo vital.
Hasta 100% después del reembolso
de sistema de salud y otros seguros
que pueda tener contratados el
asegurado, con el tope póliza.
Hasta 100% después del reembolso
de sistema de salud y otros
seguros que pueda tener
contratados el asegurado, con tope
arancel Vivir Más y tope póliza.
Cobertura para Gastos
Médicos de
Hospitalización y Gastos
Médicos Ambulatorios
SIN riesgo vital.
Hasta 100% después del reembolso
de sistema de salud y otros seguros
que pueda tener contratados el
asegurado, con el tope póliza.
Solo para la primera atención de
urgencia. Hasta 100% después del
reembolso de sistema de salud y
otros seguros que pueda tener
contratados el asegurado, con tope
arancel Vivir Más y tope póliza.
Gastos sin reembolso
Isapre.
Hasta 100% después de reembolso
otros seguros que pueda tener
contratados el asegurado, con tope
póliza
Solo para la primera atención de
urgencia. Hasta 100% después del
reembolso de otros seguros que
pueda tener contratados el
asegurado, con tope arancel Vivir
Más y tope póliza.
Cobertura para Servicio
Rescate CLC en caso:
a) Evento con riesgo vital
en RM, entre regiones
continental IV y VII.
b) Evento otras regiones
o sin riesgo vital.
a) 100% hasta tope póliza.
b) 100% con tope UF 50.
Sin cobertura.
Los porcentajes de cobertura se calculan sobre los valores contenidos en el arancel Vivir Más de
Clínica las Condes. El monto máximo reembolsable por la compañía de seguros, no podrá exceder el
tope de la póliza indicado en el recuadro precedente.
Este seguro no tiene cobertura para atenciones ante otros prestadores institucionales de salud en la
región metropolitana y tampoco tiene cobertura para personas que no tengan sistema previsional
Isapre.
3.2 Tipo de Habitación en hospitalización:Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación
estándar. Se entiende por habitación estándar aquella que determine el prestador de acuerdo a la
naturaleza de la afección y complejidad.
4. DEDUCIBLE
Este seguro no tiene deducible.
5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia
de un Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que:
1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.
2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.
6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
6.1 Cálculo de Prima: La Prima de este Seguro será única y por cada asegurado por un monto de
$31.000 con IVA Incluido, por toda la vigencia del seguro.
6.2 Modalidad de pago: La modalidad de pago de este seguro será en forma directa.
7. DENUNCIA DE SINIESTROS
No obstante lo señalado en el Artículo 9° del Condicionado General, el asegurado no deberá notificar
el siniestro si el Monto de Gastos Efectivamente Incurridos es menor al deducible de la póliza, ya que
en dicho caso no aplicará la cobertura del Seguro. Tampoco deberá notificar sila hospitalización
ocurre en Clínica Las Condes. En los demás casos deberá efectuar tal notificación.
El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico
presentado para su reembolso será de 30 días.
El plazo de aviso del siniestro será de 30 días y se contará desde la fecha de emisión del documento
que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la
fecha de la prestación que lo origina.
7.1 Antecedentes a presentar: Los originales extendidos a nombre del asegurado, Informe de
Atención de Urgencia, los recibos, boletas y facturas cuando correspondan, copias de bonos, copias
de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto
incurrido y su pago.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para
poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.
8. EXCLUSIONES
Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Superintendencia de Valores y
Seguros con el número POL320150724. Sin embargo en relación a la exclusión de la práctica del Ski
mencionada en el artículo N° 5 de la cláusula r) del Condicionado General; ella no será aplicable cuando
el accidente ocurra dentro de las pistas de ski establecidas.
9. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente póliza tiene vigencia desde la fecha de contratación del seguro la que será considerada
como fecha de inicio de la cobertura, hasta el 31 de marzo del 2018.
El contratante podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de comunicación escrita y
con 30 días de anticipación al término de la vigencia anual.
10. INCORPORACION NUEVOS ASEGURADOS
La incorporación de nuevos asegurados se realizará según el artículo 14° de las Condiciones
Generales.
11. ATENCIÓN AL CLIENTE
Oficina de Atención a Clientes de Seguros CLC S. A.: se encuentra ubicada en Estoril 450, Edificio 1,
Subterráneo -1, Plataforma de Servicio al Paciente. El horario de atención es de lunes a viernes de
8:00 a 19:00 horas.
Call Center: 02-2610 7000. Horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 20:00 horas
E-mails de Contacto:
- Consultas o Información de tu póliza: infoseguros@clc.cl
- Sugerencias o Reclamos: atencionseguros@clc.cl
- Pagos: pagodeprimas@clc.cl
ANEXO 01
Circular N° 2131 Superintendencia de Valores y Seguros
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 del 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores
de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,
asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl.
ANEXO 02:
Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro,
determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros
determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION: La liquidación puede efectuarla directamente la
Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado
dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la
compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un
Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la
Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados
desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma
suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta
certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde
realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes
que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias
de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador,
actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura
del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los
interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro
del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos
desde fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre
riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha
denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION: Los plazos antes señalados podrán,
excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales
períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y
específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia,
pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega
del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo
requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta
de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del
liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y
simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la
transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros
(D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el
Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación
directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320150724
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes
y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de
Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más
beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud
los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, una vez se haya
otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros
beneficios contratados por el asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado le ocurra un accidente
durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y cuando este gasto se
realice en el o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el período de duración
del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se inicia desde la
fecha de ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Las definiciones de estos
conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4° de estas Condiciones Generales.
La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan
copulativamente los siguientes requisitos: 1) el Accidente que los origina haya ocurrido durante la
vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de
Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las
Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al
asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos
Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no
provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales;
6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las
Condiciones Particulares de esta Póliza.
Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía
Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de
montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación
o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre
afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para
cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que
se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente,
como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado
o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras
instituciones, públicas o privadas.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 24 de estas
Condiciones Generales y establecerá en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada
Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los
reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo
de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el
Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a
reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en
este contrato de seguro.
El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 27 de estas
Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza,
es contado desde la fecha de ocurrencia de un Accidente, durante el cual los gastos originados en
dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los
términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al
vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Accidente, no será reembolsado por la
compañía ni pagado al Prestador.
Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes
exclusivamente de:
A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización: Gastos Médicos provenientes de
prestaciones realizadas durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico
tratante y que se detallan a continuación:
1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de
enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado
Intensivo e Intermedio.
2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el
Día Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de
tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos,
insumos, medicamentos y otras prestaciones médicas suministrados al Asegurado durante su
Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios
para el tratamiento de la Lesión.
3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que
Intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado.
4. Prótesis Quirúrgicas: Son los gastos por concepto de prótesis fijas o removibles requeridos a
consecuencia de una intervención quirúrgica.
5. Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones a los dientes naturales del Asegurado
proveniente o a causa de un Accidente y que sea efectuado por un médico cirujano maxilofacial o
un odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital
en una ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este
beneficio que se indicarán en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios:Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de
prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un
médico tratante y que se detallan expresamente a continuación:
1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.
2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio
determinado (el consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras el médico
brinda su parecer y recomienda los pasos a seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria
solicitada al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos
rayos atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.
5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del
cuerpo humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.
6. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos
para reflejar o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas
y detectadas por un equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de
reflexión generados por el tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma
proporcional a la intensidad de la reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados.
7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones
nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas
biofísicas afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.
8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una
lesión. Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio
(paliación) de las lesiones.
C. Cobertura para Gastos Médicos en el Extranjero: Los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados señalados en la letra A) Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización, y letra
B) Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios de este mismo artículo, incurridos por el
asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser reembolsados siempre que digan relación con
un Accidente y cumplan los requisitos establecidos en esta Póliza. En este caso, la compañía
reembolsará en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso definidos en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 3°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que se establezcan en el
Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. Ésta última contempla las
siguientes limitaciones de cobertura:
a) En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y
sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o pago al prestador que se indica para estos efectos
en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso
mayor que cero (0) pesos en conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales
instituciones, por cualquier causa que sea, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o
pagado al Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que
se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la
Póliza.
c) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que resulte menor al
porcentaje de bonificación mínimo exigido como cobertura del sistema previsional de salud del
asegurado, indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, la compañía calculará los
gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de
reembolso o de pago al Prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de
las Condiciones de la Póliza.
d) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán establecer
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso o pago al Prestador diferenciando por el
sistema de salud previsional al que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado, el
prestador médico que originó el gasto, el tramo al que pertenece el beneficiario en caso de sistema
de salud estatal, y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
e) El pago al prestador o reembolso al asegurado, tendrá como límite para todas las prestaciones
cubiertas por esta póliza el monto definido en el Arancel del Prestador, que se indique en las
condiciones particulares.
Con todo, la Compañía Aseguradora no reembolsará al Asegurado ni pagará al Prestador, más allá
del gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo
de Reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
1. Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente
acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del
Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas
visibles y también los casos de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes
correspondientes. Se considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar
de salvar vidas humanas. Se considera como accidente las consecuencias provenientes de
infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos,
enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame
cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas,
o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y
que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos
sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o
anestésicos.
2. Alta Hospitalaria: Se considera el momento en que el médico tratante determine que los cuidados
del paciente no requieren necesariamente de hospitalización.
3. Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de
Honorarios Médicos vigentes en el Prestador. En caso que alguna prestación exceda dichos
aranceles, SEGUROS CLC S.A. sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier
diferencia será de costo del Asegurado.
Este Arancel forma parte integrante del contrato de seguro y se encuentra disponible en las oficinas
de Atención de Clientes de la Compañía.
4. Asegurado: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener la
cobertura de esta Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de
asegurabilidad, edad mínima de ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las en las
Condiciones Particulares de la póliza, distinguiéndose entre:
a) Asegurado Titular: Es el contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
b) Asegurado Dependiente: Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular,
cuya incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía
Aseguradora y se encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o
dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular
como al asegurado dependiente.
5. Cirugía y Tratamientos Dentales y Maxilofaciales: todos aquellos tratamientos efectuados en
piezas dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares temporo-mandibulares.
6. Compañía Aseguradora o Compañía: Compañía de Seguros que toma de su cuenta el riesgo.
7. Contratante, Contrayente o Tomador: El que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y
sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por
disposiciones de este contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado si se tratara
de una persona distinta. El contratante se indica como tal en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
8. Cuadro de Coberturas: Corresponde al detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones
que otorga esta Póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.
9. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta Póliza, expresado en Unidades de
Fomento, establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que siempre son de cargo del
Asegurado. La liquidación de los gastos se explica en el Artículo 11° y la aplicación del Deducible
se detalla en el Artículo 12°, ambos de estas Condiciones Generales.
10. Diagnóstico: La constancia médica de una lesión, basada en la historia clínica del asegurado o
en sus respectivos exámenes.
11. Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u
órgano, que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera
la función vital normal.
Su diagnóstico y confirmación deben ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias
posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se
considerarán como una misma enfermedad.
Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento
médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se
consideran como una misma enfermedad.
Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras
relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma
enfermedad.
12. Enfermedades, lesiones, dolencias o situación de salud, preexistentes: Se entiende por tales
aquellas diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la
contratación del seguro.
13. Evento: Es la ocurrencia de un Accidente confirmado, que origina gastos por prestaciones
médicas hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas directamente de tal situación, así como
complicaciones relacionadas directamente o a consecuencia del Accidente, todo considerando el
Período de Duración del Evento. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la
vigencia de su cobertura en esta Póliza.
14. Gastos Efectivamente Incurridos: es la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas,
aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado o pagadas al Prestador, por instituciones o
entidades que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones
económicas al Asegurado.
15. Gastos Médicos Ambulatorios: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en
forma ambulatoria o sin Hospitalización, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en un
Hospital.
16. Gastos Médicos de Hospitalización: Son aquellos gastos médicos provenientes de prestaciones
realizadas al Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
17. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto promedio que se cobra por
prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que se
solicita reembolsar o pagar al prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del
mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar además: (a) que sean las prestaciones
que son suministradas en todos los establecimientos para el tratamiento de la Lesión y que no sean
consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los
tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para
efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía
Aseguradora utilizará como referencia el arancel del Prestador en primer término, y los valores
sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté
efectuando en segundo término.
18. Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios, Gastos de
Hospitalización, Gastos por Medicamentos Ambulatorios y Gastos Médicos en el Extranjero, que
son susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador en virtud de lo
dispuesto en estas Condiciones Generales por constituir Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, en los términos y condiciones señalados en el Artículo 10° de estas Condiciones
Generales.
19. Hospital o Establecimiento Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente
autorizado por el Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas enfermas o
lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermería las 24 horas del día y que cuenten con
instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Se excluye
expresamente toda clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares,
domicilios particulares, casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la
internación o tratamiento de enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o
alcohol.
20. Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está
registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común, y
que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, pernoctando a lo menos una
noche, utilizando el servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El
concepto de Hospitalización no considera, bajo ningún respecto, la asistencia domiciliaria.
21. Lesión: Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal
sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no
síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico. Para efectos de esta Póliza, todas
las Lesiones que existan simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como
parte del mismo Evento.
22. Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de
Salud Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión. No se considera
Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de
higiene ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía,
natural y/o alternativo.
23. Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana,
calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano
otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo
dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o
gasto médico se produjo fuera de Chile.
24. Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en
Unidades de Fomento u otra moneda legalmente autorizada y que se indica en las Condiciones
Particulares de la Póliza, que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al
Asegurado Titular o en su defecto, a los herederos legales de éste, o pagará al Prestador, los
Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro y en los términos y
condiciones señalados en estas Condiciones Generales, todo lo que por su naturaleza, se indica en
las Condiciones Particulares de la Póliza.
25. Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al
Asegurado por un Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente
acondicionada para tal efecto en un Hospital.
26. Ortesis: dispositivo o aparato externo que se utiliza para sostener, alinear o prevenir
deformidades, o mejorar la función de partes móviles del cuerpo.
27. Período de Duración de Reembolso: Corresponde al plazo definido en las Condiciones
Particulares de la Póliza contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los
gastos médicos originados por el Accidente dentro de dicho plazo, serán reembolsados al
asegurado o pagados al prestador, de conformidad a los términos de estas Condiciones Generales.
Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo,
respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la Compañía Aseguradora ni pagado al
Prestador.
28. Póliza: El documento justificativo del seguro. Se encuentra compuesto fundamentalmente por la
propuesta, la declaración personal de salud, las condiciones generales, condiciones particulares y
las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la
Compañía Aseguradora. En ella se especifican las condiciones bajo las cuales rige la cobertura.
29. Prestador de Salud Preferente o Prestador: Es aquel establecimiento hospitalario que se
individualiza como preferente en las condiciones particulares de esta Póliza. El prestador es aquel
que le cobra directamente al Asegurado o factura los Gastos Reembolsables correspondientes del
servicio que debe asumir la Aseguradora.
30. Propuesta de Seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el
contratante, o por un tercero a su nombre.
31. Prótesis: Es un dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer
que una parte del cuerpo trabaje mejor.
32. Riesgo Vital: Toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave,
que requiera atención de urgencia de manera inmediata e impostergable, y que corresponda a un
Evento cubierto por esta Póliza, diagnosticado por un médico y conformado con evidencia clínica,
radiológica, histológica y de laboratorio.
ARTÍCULO 5º: EXCLUSIONES
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como
causa un Evento.
Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser
reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan
a complicaciones de:
a) Lesiones o dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la
Póliza, se deberá dejar constancia de las lesiones, dolencias o situaciones de salud preexistentes
declaradas por el Asegurado, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía
podrá indicar en las Condiciones Particulares las condiciones en que le otorgará cobertura,
debiendo en tal caso el Asegurable, entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración
especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
b) Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones
cubiertas por esta póliza.
c) Catástrofes Naturales d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores,
maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos
que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado
se encuentre amparado por esta Póliza.
e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales,
ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas.
f) Lesión causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
g) Lesión causada por participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección,
sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el
orden público, dentro y fuera del país.
h) Lesión causada por participación activa del Asegurado en acto terrorista o en actos calificados
por la ley como delitos. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la
ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o
grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer
influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
i) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o
enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o
alucinógenos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de
acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o lesión o
enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación
de cualquier maquinaria ejecutada en este estado.
j) Lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-
provocados, lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por
la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos
o similares y de cualquier lesión derivada de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra
ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
k) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis
maxilofaciales y tratamiento maxilofacial en general siempre que no estén incluidos dentro de lo
definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2°, letra A, numeral 5 de estas
Condiciones Generales.
l) Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica, lentes o
anteojos ópticos.
m) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna
alteración de los sentidos.
n) Cualquier tipo de prótesis y órtesis incluidas las prótesis maxilofaciales. Salvo las consignadas en
el Artículo 2°, letra A, numeral 4, de estas Condiciones Generales.
o) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.
p) Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida y similares.
q) Lesión a consecuencia de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
r) Lesión a consecuencia de la práctica de cualquier actividad objetivamente riesgosa, cuando no
haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar
esta Póliza o durante su vigencia. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se
considera riesgoso: el manejo de explosivos; minería subterránea; trabajo o deporte o actividad en
altura superior a 20 metros o en líneas de alta tensión; inmersión submarina a más de 30 metros de
profundidad; andar en lancha, moto o cuadrimoto o motocicleta, como conductor o pasajero;
carreras de auto; montañismo sobre 3.000 metros del nivel del mar; carreras de caballo; ski dentro y
fuera de canchas o pistas habilitadas; así como los conocidos como deportes extremos tales como
parapente, benji, canopy, paracaidismo, alas delta u otros del mismo género;
y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de
seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica.
s) Lesión a consecuencia de la práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la
Ley 19.712., cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al
momento de contratar esta Póliza o durante su vigencia.
t) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados
en forma habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en
uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta
establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
u) Lesión causada por prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones
policiales de cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.
v) Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores
mecánicos, etc.
w) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura,
iriólogos, reflexología, quiropraxia, y otros similares.
x) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el
Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de
la Compañía Aseguradora y de Fonasa en ese sentido.
y) Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
z) Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.
Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas
prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de
reembolso o pago de dichos gastos se encuentren expresamente indicados en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado, conforme al artículo 524 del Código de Comercio, está obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el
mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de
cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus
circunstancias y consecuencias.
Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al
Tomador o Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su
naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante
podrán ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 7°: DECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
La Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por
el asegurado a solicitud de la Compañía Aseguradora en cumplimiento de la obligación referida en
el numeral 1 del artículo anterior, las que deberán prestarse en los formularios o documentos que
proporcione la compañía con tal finalidad. Para estos efectos, regirá lo dispuesto en los artículos
525 y 539 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 8º: PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La prima es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se determina en las Condiciones
Particulares de la Póliza. Los cambios en el monto de la prima estarán expresamente indicados en
las Condiciones Particulares de la Póliza. Su monto podrá ser fijo o ir variando según la edad del
Asegurado Titular y el número de Asegurados Dependientes cubiertos por esta Póliza.
a) Pago de Primas:
La periodicidad de pago de las primas de este seguro podrá ser mensual, trimestral, semestral o
anual, según se señale en las Condiciones Particulares de la Póliza, y deberán ser pagadas a más
tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden.
El contratante del seguro deberá pagar durante la vigencia del seguro, la prima por el monto,
condiciones y forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las
oficinas de la Compañía Aseguradora o en lugares que éste designe, todo ello, sin perjuicio de otros
mecanismos de pago o descuento que el asegurador podrá poner a disposición del contratante para
facilitar el pago.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifica en las Condicione Particulares de la Póliza.
El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía Aseguradora pueda
identificar aquellos Asegurado que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o
sus coberturas contratadas y de la forma determinada en las condiciones particulares. Las primas
se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía
Aseguradora.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le
sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante
algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de
pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada, generándose
el efecto que se indica en el párrafo siguiente.
b) Efecto del No pago de la prima:
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince
días (15) contado desde la notificación que, conforme al Artículo 21° de estas Condiciones
Generales, dirija la Compañía Aseguradora al Asegurado y dará derecho al asegurador para exigir
que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del
contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de
pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTÍCULO 9º: DENUNCIA DE SINIESTRO
En caso que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser
reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el Evento
a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto
Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a
su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico
presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será
definido en las Condiciones Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del
documento que da cuenta del Gasto Reembolsable.
Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de
gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los
siguientes:
a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito
por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.
b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre
afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado
por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él,
que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado,
efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al
Prestador.
c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes
de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado
que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la
compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o
bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o
privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones
económicas al Asegurado.
El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe
proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos
documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado a objeto
de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por este Póliza y
determinar su monto. En el mismo sentido, la Compañía Aseguradora podrá solicitar la realización
de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o
Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos
posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la
Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto
de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes.
Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y
autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitirla evaluación y
liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.
En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y
riesgo, al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes
hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de
Comercio.
ARTÍCULO 10°: CALCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES
El Asegurado, conforme al Artículo 9°, letra b), deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el
sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de
previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros
de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros
seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización,
reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos
susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador.
Para los efectos de esta Póliza, el procedimiento de cálculo de los Gastos Reembolsables
considerará únicamente los Gastos Efectivamente Incurridos, esto es, la diferencia entre el monto
total de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas
cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por
instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes,
bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.
Queda expresamente establecido que las coberturas de esta Póliza no se duplicarán con los
beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios
médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta Póliza no cubrirá los gastos
médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes
Personales establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales
beneficios o coberturas.
ARTÍCULO 11°: LIQUIDACION DE LOS GASTOS, FORMA DE PAGO Y MONTO MAXIMO DE
GASTOS REEMBOLSABLES
La compañía reembolsará al Asegurado Titular que haya incurrido en los gastos a causa de un
Evento o, en su defecto, a los herederos legales de éste conforme lo determina la ley, o pagará al
Prestador, los Gastos Reembolsables de acuerdo a los porcentajes que se señalan en las
Condiciones Particulares de la Póliza,
en la medida que tales gastos hayan sido incurridos dentro del Período de Duración de Reembolso,
siempre hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, y que dichos gastos excedan el
Deducible indicado en el Artículo 12° de estas Condiciones Generales.
Presentados los documentos que acrediten los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, la
Compañía Aseguradora efectuará el análisis de los antecedentes respectivos y, en caso de ser
procedente por cumplirse las condiciones exigidas en esta Póliza, efectuará, previa liquidación
correspondiente, el pago de los Gastos Reembolsables al Asegurado o el pago al Prestador. El
reembolso al Asegurado o pago directo al Prestador que corresponda, se efectuará en las oficinas
principales de la Compañía Aseguradora al respectivo asegurado o prestador de salud.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza y
se aplicará por Asegurado durante la vigencia de su cobertura en esta Póliza. Una vez alcanzado el
Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que
ocurra primero, terminará la obligación de la compañía para con el Asegurado en relación con el
Evento cubierto.
La Compañía sólo reembolsará o pagará al prestador, el porcentaje y límite señalado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, por los Gastos Efectivamente Incurridos por el asegurado en
la medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado.
Para la aplicación de los porcentajes de reembolso o de pago al Prestador establecidos en el
Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, se atenderá a las
siguientes situaciones en que se encuentre el Asegurado afectado por el Evento:
a) En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y
sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica en el Cuadro
de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) El mismo procedimiento de la letra a) precedente, se aplicará respecto de aquellos Asegurados
que, estando afiliados a un sistema de salud previsional, privado o estatal, los gastos efectivamente
incurridos por él no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en
tales instituciones.
c) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y los gastos efectivamente incurridos por él cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso
mayor que cero (0) peso, en tales instituciones, la compañía determinará los gastos susceptibles de
ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre la parte de dichos gastos que no han sido objeto
de bonificación, aporte y/o reembolso por tales instituciones, aplicará el porcentaje de reembolso o
de pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
El pago al Prestador o de los eventuales reembolsos se efectuará siempre y cuando se dé íntegro
cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales.
En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar o a pagar
al Prestador, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de
liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del
Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.
En caso que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda
extranjera, el reembolso al Asegurado o pago al Prestador, se hará en su equivalencia en moneda
nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme al
procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010.
ARTÍCULO 12°: APLICACION DEL DEDUCIBLE
Las Condiciones Particulares de la Póliza podrán establecer deducibles por Evento, por Asegurado,
por la edad de éste y según el porcentaje de reembolso sobre el monto total de los Gastos Médicos
que realice cualquiera institución pública o privada del sistema previsional o de salud al que el
Asegurado se encuentre afiliado o adherido, indicando su monto expresado en Unidades de
Fomento.
La aplicación del Deducible, se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de
los Gastos Reembolsables cubiertos por esta Póliza; 2°) Aplicación de los porcentajes de
reembolso o de pago al Prestadorque se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las
Condiciones Particulares de la Póliza y/o en la propuesta de seguros sobre el monto determinado
conforme al número anterior; y 3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el
monto del Deducible.
En los casos en que, el monto del Deducible se determine por la edad que tenga el Asegurado al
momento de ocurrencia del Evento, monto de Deducible quedará fijo para dicho Evento por todo el
Período de Duración del Reembolso del Evento, según se indica en las Condiciones de la Póliza.
La Compañía Aseguradora podrá establecer montos diferenciados de Deducible para ciertas
lesiones, y podrá establecer deducibles diferenciados y situaciones exentas de pago de deducible
asociadas al pago de primas adicionales circunstancia que será especificada en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 13°: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La vigencia de las coberturas contempladas en las presentes Condiciones Generales así como la
de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto, si las hubiere, se iniciará en la fecha
indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, tendrá la duración señalada en las mismas
Condiciones Particulares, y podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima que autorice el
Contratante.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la
compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de
los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 14°: INCORPORACIÓN DE ASEGURADOS E INICIO DE LA VIGENCIA DE LA
COBERTURA INDIVIDUAL
Si durante la vigencia del seguro, un Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos asegurados
dependientes, deberá solicitarlo a la Compañía de Seguros. Para los efectos de incorporarse como
asegurados, los nuevos dependientes deberán someterse a la evaluación y calificación de su
estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios
o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento
médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las
Condiciones Particulares de la Póliza y ser aceptados por la Compañía de Seguros, en cuyo caso la
fecha de inicio de vigencia de las coberturas y el correspondiente cobro de prima para el o los
nuevos asegurados dependientes se iniciará el día primero del me siguiente de la fecha de
aceptación por parte de la Compañía de Seguros u otra que se indique en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora cubrirá el riesgo a partir de la fecha
de aceptación del nuevo Asegurado y notificará dicha circunstancia a la Asegurada Titular.
ARTÍCULO 15°: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La cobertura de esta Póliza, y la de sus cláusulas adicionales, si las hubiere terminará para todos
los Asegurados:
a) Al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
b) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia
establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza;
c) Por efecto del no pago de la prima, en los términos señalados en el Artículo 8°;
d) Por fallecimiento del Asegurado Titular;
e) Por incurrir cualquiera de los Asegurados en el delito de fraude al seguro, tipificado en el Artículo
470, N° 10 del Código Penal.
f) En caso que la moneda o unidad estipulada dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva
unidad propuesta por la Compañía Aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17° siguiente.
Asimismo, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un Asegurado
Dependiente, en las siguientes circunstancias:
g) Cuando deje de cumplir los requisitos de asegurabilidad y/o cuando cumpla la edad máxima de
permanencia establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza;
h) Cuando el Contratante o Asegurado Titular lo elimine de la póliza.
i) Por no pago de prima correspondiente al Asegurado Dependiente, en los términos señalados en
el artículo 8º letra b) de estas Condiciones Generales.
j) Por fallecimiento del Asegurado Dependiente;
El término anticipado de la Póliza, como efecto del no pago de la prima se regulará conforme a lo
establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Si la terminación se produjera como
consecuencia de cualquiera de las restantes causales, o como consecuencia de la voluntad propia
del Asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 537 del mismo cuerpo legal. En cualquiera de
los casos precedentes, terminada la vigencia de la póliza, cesará la cobertura del seguro respecto
del o los asegurados afectados por la causal de terminación de que se trate, cesando las
obligaciones de la Compañía respecto de los eventos que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 16º: AJUSTE DE LA PRIMA
En el evento que, con motivo de una renovación de póliza, las primas sufran una modificación en su
monto distinta a los cambios por tramo de edad preestablecidos y señalados en las Condiciones
Particulares de la Póliza, la Compañía de Seguros informará por escrito al contratante de la póliza
sobre esta circunstancia, con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la fecha de
renovación de la Póliza. El contratante tendrá el derecho a aceptar o renunciar a la renovación de la
Póliza, lo cual deberá informar por escrito a la Compañía Aseguradora en un plazo de treinta (30)
días, contados desde la recepción de la comunicación en que se propone su renovación.
ARTÍCULO 17°: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de
fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se
establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones
Particulares de la Póliza, que se considerará para el pago de prima, coberturas y beneficios, será el
vigente al momento de su pago efectivo.
En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el
asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la
Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de
Hacienda, de 1931.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente
la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la
Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere
sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente
para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada
en los incisos precedentes.
ARTICULO 18°: REHABILITACION DE LA PÓLIZA
Producida la terminación anticipada de la Póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado
en particular por no pago de prima, podrá el Contratante O Asegurado Titular solicitar por escrito su
rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada.
A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las
condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar toda
la prima vencida.
La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de
rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la Póliza, en su caso, si previamente no ha
habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada
por el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía
Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
ARTÍCULO 19º: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la Póliza y que afecten al presente
contrato, serán de cargo del asegurado, salvo que por ley fuesen del cargo de la Compañía
Aseguradora.
ARTÍCULO 20º: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
Se aplicará cobertura a aquellos accidentes que afecten al asegurado, como consecuencia directa
del desempeño o práctica de actividades o deportes riesgosos cuando estos hayan sido declarados
por el asegurado y aceptados por la Compañía Aseguradora, dejándose constancia de ello en las
Condiciones Particulares de la Póliza principal.
ARTÍCULO 21º: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al
Contratante o el Asegurado con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo
electrónico u otro medio electrónico indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo que
éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de
notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser
comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado,
o estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza. En caso de oposición, de desconocerse
su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido
exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida
a su domicilio señalado en las Condiciones de la Póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente
de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se
entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre
que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 22º: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el (los)asegurado(s), el contratante o el beneficiario, según
corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro de
que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones
Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de
una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta en los términos establecidos en el
Artículo 543 del Código de Comercio.
No obstante lo anterior, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje
de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía
Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de
Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley
Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 23º: CLÁUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta Póliza complementan o
amplían la cobertura establecida en ella, se regirán en todo lo no previsto en el texto de éstas por lo
dispuesto en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 24°: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio
especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la Póliza.
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