NoPÓLIZA: NoPROPUESTA: CONDICIONES PARTICULARES DE POLIZA SEGURO INDIVIDUAL CARDIOLOGICO SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presenteContratodeSeguro,delcual formanparteintegrantela propuesta presentadaporel asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y las condiciones particulares que se detallan a continuación. Contratante: RUT: Dirección: Comuna: Inicio de Vigencia: La presente póliza tiene vigencia anual a partir de la fecha de vigencia inicial aquí indicada, la que será considerada como fecha de inicio de la cobertura. La póliza se renovará tácita y automáticamente por períodos anuales si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con al menos un mes de anticipación a la fecha de término del contrato que estuviere rigiendo. Domicilio Especial:Para todos los efectos judiciales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales. Tipo de Prima: MENSUAL Modalidad Pago de Prima:Tarjeta de crédito (PAT) o cargo a Cuenta Corriente (PAC) Condiciones Generales:Inscrita en el Depósito de Pólizas SVS bajo el código POL320160228 Cobertura:Prestaciones Médicas Coberturas Adicionales: Prestador Preferente:Clínica Las Condes Arancel del Prestador:Arancel Vivir Más de Clínica las Condes (Arancel VM) Fecha de Emisión: Intermediario:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Comisión:
AseguradosRutRelaciónFecha Nacimiento Cobertura Accidentes (CAD) Capital UF 7.000,00 (*) Prima afecta a IVA Prima Neta anualUF: IVA 19%UF: Prima TotalUF: Prima Según forma de pagoUF: p. SEGUROS CLC S.A. Fecha de Emisión: Intermediario:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Comisión:
IMPORTANTE Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente: A.Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y que son de cargo del asegurado. B.Este seguro es complementario y no sustitutivo de las coberturas que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: Duración de este seguro. Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro. De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. Los requisitos que deben concurrir para cobrar el seguro. D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro: Este seguro: NOcontempla renovación garantizada. SIpodrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. NOconsidera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. NOcubre preexistencias E.LasCondicionesGeneralesdeesteseguroseencuentrandepositadasconelcódigoPOL 320160228 en la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted puede revisar estos textos en www.svs.cl. F.Este contrato no cuenta con sello SERNAC. CUADRO CONDICIONES ESPECIALES Se deja constancia en el cuadro siguiente de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas, según el siguiente detalle, si lo hubiere: Condiciones Especiales:
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA 1.1 Requisitos de Asegurabilidad La Compañía Aseguradora entregará las Coberturas detalladas en esta Póliza para los asegurados, siempre que la fecha del diagnóstico del evento cardiológico, sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza. Si el asegurado titular no es el mismo contratante de esta Póliza, para tener la calidad de asegurado deberá tener relación con el contratante de la presente Póliza, ya sea familiar o laboral sujeta a contrato de trabajo. Se entiende que tiene relación familiar el conyugue, pareja, conviviente, conviviente civil, padres e hijos. 1.2 Edad mínima de ingreso: La edad mínima de ingreso a la Póliza para el asegurado titular será de 18 años y 0 días. La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 14 días de vida. 1.3 Edad máxima de ingreso: La edad máxima de ingreso a la Póliza será de 109 años y 364 días. 1.4 Edad máxima de permanencia: La edad máxima de permanencia en la Póliza para los asegurados, será hasta los 110 años y 364 días de edad. 2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a continuación y según las condiciones señaladas: Tipo de EventoMonto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Clínica Las Condes (Tope de póliza) Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Otros prestadores institucionales de salud en regiones (Tope de póliza). Eventos CardiológicosUF 7.000UF 200 LosMontosMáximosdeGastosReembolsablesseñaladosenelcuadroprecedentenoson acumulables. Para cada evento, se considerará el tope máximo de cobertura que corresponda a Clínica Las Condes o bien el que corresponda a otro prestador de salud, dependiendo de cuál sea el establecimiento al que ingrese inicialmente el asegurado al momento de producirse el Evento cubierto por la Póliza.. Cabe destacar que el monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el año de vigencia de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el asegurado ingrese a otro prestador de salud con motivo de un Evento con Riesgo Vital cubierto por la póliza, podrá ser trasladado a Clínica Las Condes tras ser estabilizado, aplicándose en tal caso el tope de cobertura correspondiente a esta última, descontando el monto que la Compañía Aseguradora haya debido cancelar al otro prestador de salud dentro de los márgenes de su respectivo tope. En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, los Montos Máximos de Gastos Reembolsables para estas coberturas será idéntica a las establecidas para los eventos cardiológicos.
Todas las coberturas son después del reembolso de sistema de salud previsional y otros seguros que pueda tener contratados el asegurado. Asimismo los porcentajes de cobertura se calculan sobre los valores contenidos en el arancel Vivir Más de Clínica las Condes. El monto máximo reembolsable por la compañía de seguros, no podrá exceder los topes indicados en el numeral 2 de las Condiciones Particulares. 3.2 Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos para Asegurados sin sistema previsional de salud ISAPRE o para el caso que durante la vigencia delapóliza,disminuyeralacoberturaotorgadaporelsistemaprevisionaldesaluddel asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza: La cobertura de este seguro será de un 30% de los porcentajes señalados en las tablas de los puntos 3.1 anterior. 3.3En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, las coberturas se regirán según los puntos 3.1 y 3.2 de estas Condiciones Particulares. 3.4 Tipo de Habitación en hospitalización:Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación estándar. 4. DEDUCIBLES Es el monto de los Gastos Reembolsables que siempre son de cargo del Asegurado. El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado, y por cada Período de Duración del Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación: Tipo de EventoDeducible para Gastos Médicos efectuados en Clínica Las Condes Deducible para Gastos Médicos efectuados en otros prestadores institucionales de salud Eventos CardiológicosUF 50UF 50 En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, se aplicará un deducible de UF 50 por cada Evento, por cada Asegurado y por cada período de duración del reembolso. 5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que: 1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día. 2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza. Por cada Período de Duración de Reembolso, se aplicará un nuevo Deducible según el punto 4 anterior 6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA 6.1 Cálculo de Prima:La Prima de este Seguro se expresa en UF (Unidades de Fomento) y se determina según: 1) El rango de edad donde se encuentre el o los asegurados; 2) La periodicidad de pago que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. El aumento de prima por cambio de tramo de edad detallado en la tabla siguiente, se aplicará en la anualidad de la Póliza.
Tramo Edad en añosPRIMA BRUTA MENSUAL EN UF 0 – 240,15 25 – 490,17 50 - 640,34 65 - 690,63 70 – 740,84 75 – 791,24 80 – 941,37 95 - 1101,67 6.2 Pago por medio de cobros automáticos (PAC o PAT): Conforme a lo señalado en la Circular No1499, de la Superintendencia de Seguros, se deja constancia que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad dePAC(Autorización de descuento en cuenta corriente bancaria)o PAT(Autorización de descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago, forman parte integrante de las condiciones particulares de esta póliza. 7.DENUNCIA DE SINIESTROS No obstante lo señalado en el Artículo 9° del Condicionado General, el asegurado no deberá dar aviso de siniestro si el Monto de Gastos Efectivamente Incurridos es menor al deducible de la póliza, ya que en dicho caso no aplicará la cobertura del Seguro. Tampoco deberá dar aviso si la hospitalización ocurre en Clínica Las Condes. En los demás casos deberá efectuar tal aviso. El plazo de aviso para Eventos atendidos en un prestador institucional de salud distinto de Clínica Las Condes será de 60 días y se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
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