NoPÓLIZA: NoPROPUESTA: CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DERIVADAS DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD SEGURO DE SALUD “VIVE MEJOR” Canal Agencia, Versión D SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales registradas en la ComisiónparaelMercadoFinanciero(CMF)ylascondicionesparticularesquesedetallana continuación. Contratante: RUT: Dirección: Comuna: Inicio de Vigencia: La presente Póliza tiene vigencia anual, desde la fecha de vigencia inicial aquí indicada y que será considerada como fecha de inicio de la cobertura, y se renovará tácita y automáticamente si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con al menos un mes de anticipación a la fecha de término del contrato que estuviere rigiendo. Domicilio Especial:Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Tipo de Prima::Mensual / Trimestral / Semestral / Anual Modalidad de Pago de Prima:Tarjeta de crédito (PAT) o cargo a Cuenta Corriente (PAC) Condiciones Generales:Inscrita en el Depósito de Pólizas CMF bajo el código POL320160191 Cobertura:Prestaciones Médicas Prestador Preferente:Clínica Las Condes. Arancel del Prestador:Arancel “Vivir Más” de Clínica Las Condes (VM) Fecha de Emisión: Intermediario: Comisión:
Estas condiciones particulares contemplan cláusulas adicionales de cobertura, y deducibles reducidos, que son opcionales de contratarse en favor del asegurado. En el cuadro siguiente se indican las cláusulas adicionales de coberturas y deducibles reducidos que se contratan y los que no, por cada uno de los asegurados: AseguradosRelaciónFecha Nacimiento Deducible 0 Hospitalizació n Quirúrgica de Urgencia Deducible reducido por cobertura Isapre Deducible 0 por accidente Capital UF 20.000 (*) Prima afecta a IVA Prima Neta anualUF: IVA 19%UF: Prima TotalUF: Prima Según forma de pagoUF: p. SEGUROS CLC S.A. Fecha de Emisión: Intermediario: Comisión:
IMPORTANTE Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente: A.Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta Póliza y de cargo del asegurado. B.Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga el Sistema Previsional privado o público al que esté afiliado el asegurado y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: Duración de este seguro. Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro. De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. Los requisitos para cobrar el seguro. D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro: Este seguro: NOcontempla renovación garantizada. La póliza se renovará tácita y automáticamente por períodos anuales si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con al menos un mes de anticipación a la fecha de término del contrato que estuviere rigiendo. SIpodrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. El aumento de prima por cambio de tramo de edad, se aplicará en la anualidad de la Póliza. NOconsidera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación, para aumentos de prima distintos a los correspondientes a tramo edad contenidos en las Condiciones Particulares, se utilizará la siniestralidad global de la cartera Seguro Vive Mejor versión C. NOcubre preexistencias. E.Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL320160191 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar estos textos enwww.cmfchile.cl. F.Este contrato no cuenta con sello Sernac. CUADRO CONDICIONES ESPECIALES Se deja constancia en el cuadro siguiente de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas, según el siguiente detalle, si lo hubiere: Condiciones Especiales:
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MINIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA 1.1 Requisitos de Asegurabilidad: La Compañía Aseguradora entregará las coberturas detalladas en esta Póliza para los asegurados, siempre que la fecha de diagnóstico en caso de enfermedad o del accidente, sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza. Si el asegurado titular no es el mismo contratante de esta Póliza, para tener la calidad de asegurado deberá tener relación con el contratante de la presente Póliza, ya sea familiar o contractual. 1.2 Edad mínima de ingreso a la Póliza: La edad mínima de ingreso a la Póliza para el asegurado titular será de 18 años y 0 días. La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 14 días de vida; para los recién nacidos en Clínica Las Condes cuyo parto fue cubierto por esta Póliza, será de 0 días. 1.3 Edad máxima de ingreso a la Póliza: La edad máxima de ingreso a la Póliza será de 109 años y 364 días. 1.4 Edad máxima de permanencia en la Póliza: La edad máxima de permanencia en la Póliza para los asegurados será hasta los 110 años y 364 días de edad. 2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a continuación y según las condiciones señaladas en la póliza: Tipo de Gasto Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Clínica Las Condes. Tope de la póliza Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en otros prestadores institucionales de salud. Tope de la póliza. Gastos hospitalarios y ambulatorios Hasta los 74 años y 364 días Eventos con y sin Riesgo Vital UF 20.000UF 10.000 Gastos hospitalarios y ambulatorios Desde los 75 años Eventos con y sin Riesgo Vital UF 5.000UF 3.000 Medicamentos o drogas antineoplásicas, y ECMOUF 3.000 anual por eventoUF 1.500 anual por evento Traslado secundario hacia Clínica Las CondesUF 100Sin cobertura hacia otros prestadores Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables señalados en el cuadro precedente no son acumulables. Para cada Evento, se considerará el tope que corresponda a Clínica Las Condes o bien el que corresponda a otro prestador de salud, dependiendo de cuál sea el establecimiento al que ingrese inicialmente el asegurado al momento de producirse el Evento cubierto por la Póliza, según el cuadro precedente.
Cabe destacar que el monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el año de vigencia de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el asegurado ingrese a otro prestador de salud con motivo de un Evento con Riesgo Vital cubierto por la Póliza, podrá ser trasladado a Clínica Las Condes tras ser estabilizado, aplicándose en tal caso el tope de cobertura correspondiente a esta última, descontando el monto que la Compañía Aseguradora haya debido cancelar al otro prestador de salud dentro de los márgenes de su respectivo tope. Arancel Vivir Más Según lo indicado en el Artículo 4°numeral 17 del Condicionado General, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador Clínica Las Condes denominado “Vivir Más”. 3. COBERTURAS Este seguro cubre eventos a causa de un accidente y/o enfermedad según los Cuadros de Coberturas especificados a continuación y sólo si corresponden a un Evento definido en el Condicionado General Artículo 4° numeral 13. Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora entregará las Coberturas detalladas en esta Póliza, siempre que la fecha de diagnóstico en caso de enfermedad o la fecha del accidente sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza. Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos como complemento a la cobertura del sistema de salud previsional y de otros seguros o beneficios a los que se encuentre afiliado o adherido el asegurado. 3.1 Bonificación Mínima Isapre y Otros Seguros (sistema BMI): Se deja establecido que, para que operen los porcentajes de cobertura indicados en estas condiciones particulares, es condición necesaria que el sistema de salud previsional del asegurado y de otros seguros o beneficios a los que se encuentre afiliado o adherido el asegurado cubra al menos el 35% del costo real de cada evento. Cuando el sistema de salud previsional individualmente o en conjunto con otros seguros no cubra al menos dicho 35%, se considerará como costo de cada evento para los efectos de determinar la cobertura solo el 65% de su valor, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará el Sistema BMI a los siguientes gastos: 1)Los gastos no cubiertos por el sistema previsional del asegurado. 2)Los gastos bonificados por debajo del plan de salud previsional del asegurado, cuando éste haya utilizado o copado el total general de la cobertura otorgada por su sistema previsional. 3)Los gastos generados por rescate y traslado secundario. 3.2CuadrodeCoberturasparaGastosMédicosRazonablesyAcostumbradosy Efectivamente Incurridos, para Asegurados CON Isapre vigente: En Clínica Las Condes:En otros prestadores institucionales de salud: Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización y Ambulatorios CON Riesgo Vital y con reembolso Isapre 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1. 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza, tope arancel Vivir Más y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, 50% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la
SIN Riesgo Vital y con reembolso Isapre con tope de la póliza y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1. póliza, tope arancel Vivir Más y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios y con reembolso Isapre 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1. 50% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la póliza, tope arancel Vivir Más y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1. Cobertura para Medicamentos o drogas antineoplásicas y ECMO1 con reembolso Isapre 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope de la UF 3.000 y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1. 50% con tope arancel Vivir Más, tope de la UF 1.500 y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización y Ambulatorios no cubiertos por Isapre 50% después del reembolso de otros seguros, con tope de la póliza 25% después del reembolso de otros seguros con tope arancel Vivir Más y tope de la póliza Cobertura Servicio Rescate CLC entre V y VII región continental, incluye RM con traslado hacia CLC en caso de: a) Evento con riesgo vital b) Evento sin riesgo vital a) 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope UF100 b) 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope UF 3 Sin cobertura hacia otras instituciones Cobertura de rescate en otras regiones hacia prestadores regionales con y sin riesgo vital2 Sin cobertura Traslado hacia prestadores fuera de región metropolitana después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope UF 3 Cobertura traslado secundario en todo Chile hacia CLC3 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope UF 100 Sin cobertura (1)ECMO:Prestacionesqueserealizanutilizandounsistemadeoxigenaciónpormembrana extracorpórea. (2) Rescate: Trasladar en ambulancia o helicóptero a él o los afectados al establecimiento hospitalario o centro asistencial de salud más próximo que cuente con la infraestructura necesaria para recibir un paciente grave. (3) Traslado Secundario: Trasladar programadamente desde un establecimiento hospitalario o centro asistencial a otro de mayor complejidad a uno o más pacientes, siempre que su debida atención así lo requiera, que el traslado haya sido aceptado por el médico tratante y que la recepción del paciente esté coordinada con el hospital de llegada. La movilización deberá efectuarse proporcionando la debida atención profesional y técnica durante el traslado. La cobertura para otros prestadores de salud fuera de la Región Metropolitana se regirá según el cuadro de cobertura anterior, correspondiente a Clínica Las Condes para las primeras UF 250 de montos reembolsables, una vez superado ese monto, se regirá por el cuadro de cobertura anterior, correspondiente a otros prestadores institucionales de salud hasta los topes señalados. 3.3 Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, para Asegurados SIN Isapre vigente: En estos casos, la cobertura de este seguro será de un 30% de los porcentajes señalados en la tabla del punto 3.2 anterior.En estos casos no se aplicará sistema BMI.
3.4 Cobertura para Maternidad en Clínica Las Condes para gastos de hospitalización por embarazo, parto y nacimiento. No obstante lo señalado en el Artículo 5º Exclusiones, letra b) del Condicionado General de esta Póliza, laCompañíaAseguradorareembolsarálosGastosMédicosRazonablesyAcostumbrados,y efectivamente incurridos por la asegurada titular o una asegurada dependiente y por el recién nacido, provenientes de complicaciones del embarazo, complicaciones del parto, de acuerdo a los porcentajes y topes descritos en el siguiente Cuadro de Coberturas para Maternidad y siempre que: 1) La atención del parto, complicaciones del embarazo o del parto, sea efectuada en Clínica Las Condes. Esta Póliza no otorga cobertura de maternidad para atenciones en otros prestadores de salud distintos a Clínica Las Condes; 2) El gasto no provenga de tratamientos de fertilización asistida o in vitro, o de tratamientos de estimulación ovárica con fines reproductivos; 3) El gasto no provenga de partos múltiples derivados de los tratamientos del punto anterior; 4) La fecha de concepción sea posterior al inicio de vigencia de la cobertura de esta Póliza. 3.4.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos de Maternidad para Aseguradas con Isapre vigente: Cobertura en Clínica Las Condes Cobertura para aseguradas CON Isapre vigente sin restricción en su plan de salud respecto del parto(*) Cobertura para aseguradas Con Isapre vigente y cobertura reducida de parto en su plan de salud(**) Cobertura para Gastos Médicos Hospitalarios provenientes de Complicaciones del Embarazo y/o del Parto y con reembolso Isapre 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1 y con tope de cobertura de la póliza. 50% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros y con tope de cobertura de la póliza. Cobertura para Gastos Médicos Hospitalarios provenientes de Parto sin complicaciones y con reembolso Isapre 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros y aplicación del sistema BMI definido en numeral 3.1 y con tope de cobertura de UF 25. 50% después del reembolso de sistema de salud, otros seguros y con tope de cobertura de UF 25. (*)Plan de Salud Isapre sin restricción de parto:Para que sea aplicable la cobertura del cuadro anterior para aseguradas con plan de Isapre sin restricción de parto, será requisito que la vigencia del plan de Isapre tenga a lo menos 6 meses al momento del parto. (**)Plan de Salud Isapre con restricción de parto:Se refiere a planes con cobertura limitada o restringida para prestaciones obstétricas y atención del recién nacido. 3.4.2 Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos de Maternidad para Aseguradas sin Isapre vigente: El porcentaje de reembolso y Monto Máximo Reembolsable será el 30% de lo establecido en el Cuadro de Beneficios indicados en el numeral 3.4.1 de las Condiciones Particulares para aseguradas con Isapre con plan sin restricción de parto. 3.5 Tipo de Habitación en hospitalización:
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