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Catastrófico | Full

Vive Mejor

Desde

$17.109/mes

No PÓLIZA:
No PROPUESTA:
CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO PARA PRESTACIONES
MÉDICAS DERIVADAS DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
SEGURO DE SALUD “VIVE MEJOR”
Canal Agencia, Versión D
SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el
presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el asegurado,
sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales registradas en la
Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y las condiciones particulares que se detallan a
continuación.
Contratante :
RUT :
Dirección :
Comuna :
Inicio de Vigencia :
La presente Póliza tiene vigencia anual, desde la fecha de vigencia inicial aquí indicada y que será
considerada como fecha de inicio de la cobertura, y se renovará tácita y automáticamente si ninguna de
las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con al menos un mes de anticipación
a la fecha de término del contrato que estuviere rigiendo.
Domicilio Especial: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad
y comuna de Santiago.
Tipo de Prima: : Mensual / Trimestral / Semestral / Anual
Modalidad de Pago de Prima: Tarjeta de crédito (PAT) o cargo a Cuenta Corriente (PAC)
Condiciones Generales : Inscrita en el Depósito de Pólizas CMF bajo el código POL320160191
Cobertura : Prestaciones Médicas
Prestador Preferente : Clínica Las Condes.
Arancel del Prestador : Arancel “Vivir Más” de Clínica Las Condes (VM)
Fecha de Emisión :
Intermediario :
Comisión :
Estas condiciones particulares contemplan cláusulas adicionales de cobertura, y deducibles reducidos,
que son opcionales de contratarse en favor del asegurado.
En el cuadro siguiente se indican las cláusulas adicionales de coberturas y deducibles reducidos que se
contratan y los que no, por cada uno de los asegurados:
Asegurados Relación Fecha
Nacimiento
Deducible 0
Hospitalizació
n Quirúrgica
de Urgencia
Deducible
reducido
por
cobertura
Isapre
Deducible
0 por
accidente
Capital
UF
20.000
(*) Prima afecta a IVA
Prima Neta anual UF:
IVA 19% UF:
Prima Total UF:
Prima Según forma de pago UF:
p. SEGUROS CLC S.A.
Fecha de Emisión :
Intermediario :
Comisión :
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
A. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta Póliza y de
cargo del asegurado.
B. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga el Sistema Previsional privado o público al que esté
afiliado el asegurado y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.
C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los
siguientes aspectos:
Duración de este seguro.
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.
Los requisitos para cobrar el seguro.
D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al
momento de contratar este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada. La póliza se renovará tácita y automáticamente por
períodos anuales si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta
certificada, con al menos un mes de anticipación a la fecha de término del contrato que
estuviere rigiendo.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. El aumento de prima
por cambio de tramo de edad, se aplicará en la anualidad de la Póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación,
para aumentos de prima distintos a los correspondientes a tramo edad contenidos en las
Condiciones Particulares, se utilizará la siniestralidad global de la cartera Seguro Vive Mejor
versión C.
NO cubre preexistencias.
E. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL320160191
en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar estos textos en www.cmfchile.cl.
F. Este contrato no cuenta con sello Sernac.
CUADRO CONDICIONES ESPECIALES
Se deja constancia en el cuadro siguiente de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud
preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o por el contrario, las
condiciones en que ellas serán cubiertas, según el siguiente detalle, si lo hubiere:
Condiciones Especiales:
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MINIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD
MÁXIMA DE PERMANENCIA
1.1 Requisitos de Asegurabilidad:
La Compañía Aseguradora entregará las coberturas detalladas en esta Póliza para los asegurados,
siempre que la fecha de diagnóstico en caso de enfermedad o del accidente, sea posterior a la fecha de
inicio de vigencia de esta Póliza.
Si el asegurado titular no es el mismo contratante de esta Póliza, para tener la calidad de asegurado
deberá tener relación con el contratante de la presente Póliza, ya sea familiar o contractual.
1.2 Edad mínima de ingreso a la Póliza:
La edad mínima de ingreso a la Póliza para el asegurado titular será de 18 años y 0 días.
La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 14 días de vida; para los recién
nacidos en Clínica Las Condes cuyo parto fue cubierto por esta Póliza, será de 0 días.
1.3 Edad máxima de ingreso a la Póliza:
La edad máxima de ingreso a la Póliza será de 109 años y 364 días.
1.4 Edad máxima de permanencia en la Póliza:
La edad máxima de permanencia en la Póliza para los asegurados será hasta los 110 años y 364 días
de edad.
2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES
El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta
el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a
continuación y según las condiciones señaladas en la póliza:
Tipo de Gasto
Monto Máximo de Gastos
Reembolsables efectuados en
Clínica Las Condes. Tope de la
póliza
Monto Máximo de Gastos
Reembolsables efectuados en
otros prestadores institucionales
de salud. Tope de la póliza.
Gastos hospitalarios y
ambulatorios Hasta los 74
años y 364 días Eventos
con y sin Riesgo Vital
UF 20.000 UF 10.000
Gastos hospitalarios y
ambulatorios Desde los 75
años Eventos con y sin
Riesgo Vital
UF 5.000 UF 3.000
Medicamentos o drogas
antineoplásicas, y ECMO UF 3.000 anual por evento UF 1.500 anual por evento
Traslado secundario hacia
Clínica Las Condes UF 100 Sin cobertura hacia otros
prestadores
Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables señalados en el cuadro precedente no son acumulables.
Para cada Evento, se considerará el tope que corresponda a Clínica Las Condes o bien el que
corresponda a otro prestador de salud, dependiendo de cuál sea el establecimiento al que ingrese
inicialmente el asegurado al momento de producirse el Evento cubierto por la Póliza, según el cuadro
precedente.
Cabe destacar que el monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el
año de vigencia de la póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el asegurado ingrese a otro prestador de salud con motivo de un
Evento con Riesgo Vital cubierto por la Póliza, podrá ser trasladado a Clínica Las Condes tras ser
estabilizado, aplicándose en tal caso el tope de cobertura correspondiente a esta última, descontando el
monto que la Compañía Aseguradora haya debido cancelar al otro prestador de salud dentro de los
márgenes de su respectivo tope.
Arancel Vivir Más
Según lo indicado en el Artículo 4° numeral 17 del Condicionado General, para efectos de la
determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará
como referencia el Arancel del Prestador Clínica Las Condes denominado “Vivir Más”.
3. COBERTURAS
Este seguro cubre eventos a causa de un accidente y/o enfermedad según los Cuadros de Coberturas
especificados a continuación y sólo si corresponden a un Evento definido en el Condicionado General
Artículo 4° numeral 13.
Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora entregará las
Coberturas detalladas en esta Póliza, siempre que la fecha de diagnóstico en caso de enfermedad o la
fecha del accidente sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza.
Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora reembolsará
los gastos médicos como complemento a la cobertura del sistema de salud previsional y de otros
seguros o beneficios a los que se encuentre afiliado o adherido el asegurado.
3.1 Bonificación Mínima Isapre y Otros Seguros (sistema BMI):
Se deja establecido que, para que operen los porcentajes de cobertura indicados en estas condiciones
particulares, es condición necesaria que el sistema de salud previsional del asegurado y de otros
seguros o beneficios a los que se encuentre afiliado o adherido el asegurado cubra al menos el 35%
del costo real de cada evento. Cuando el sistema de salud previsional individualmente o en conjunto
con otros seguros no cubra al menos dicho 35%, se considerará como costo de cada evento para los
efectos de determinar la cobertura solo el 65% de su valor, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes de la póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará el Sistema BMI a los siguientes gastos:
1) Los gastos no cubiertos por el sistema previsional del asegurado.
2) Los gastos bonificados por debajo del plan de salud previsional del asegurado, cuando éste
haya utilizado o copado el total general de la cobertura otorgada por su sistema previsional.
3) Los gastos generados por rescate y traslado secundario.
3.2 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y
Efectivamente Incurridos, para Asegurados CON Isapre vigente:
En Clínica Las Condes: En otros prestadores
institucionales de salud:
Cobertura para Gastos
Médicos de Hospitalización
y Ambulatorios CON Riesgo
Vital y con reembolso Isapre
100% después del reembolso de
sistema de salud y otros seguros,
con tope de la póliza y aplicación
del sistema BMI definido en
numeral 3.1.
100% después del reembolso de
sistema de salud y otros seguros, con
tope de la póliza, tope arancel Vivir Más
y aplicación del sistema BMI definido
en numeral 3.1.
Cobertura para Gastos
Médicos de Hospitalización
100% después del reembolso de
sistema de salud y otros seguros,
50% después del reembolso de sistema
de salud y otros seguros, con tope de la
SIN Riesgo Vital y con
reembolso Isapre
con tope de la póliza y aplicación
del sistema BMI definido en
numeral 3.1.
póliza, tope arancel Vivir Más y
aplicación del sistema BMI definido en
numeral 3.1.
Cobertura para Gastos
Médicos Ambulatorios y con
reembolso Isapre
100% después del reembolso de
sistema de salud y otros seguros,
con tope de la póliza y aplicación
del sistema BMI definido en
numeral 3.1.
50% después del reembolso de sistema
de salud y otros seguros, con tope de la
póliza, tope arancel Vivir Más y
aplicación del sistema BMI definido en
numeral 3.1.
Cobertura para
Medicamentos o drogas
antineoplásicas y ECMO1
con reembolso Isapre
100% después del reembolso de
sistema de salud y otros seguros,
con tope de la UF 3.000 y
aplicación del sistema BMI
definido en numeral 3.1.
50% con tope arancel Vivir Más, tope
de la UF 1.500 y aplicación del sistema
BMI definido en numeral 3.1.
Cobertura para Gastos
Médicos de Hospitalización
y Ambulatorios no cubiertos
por Isapre
50% después del reembolso de
otros seguros, con tope de la
póliza
25% después del reembolso de
otros seguros con tope arancel
Vivir Más y tope de la póliza
Cobertura Servicio Rescate
CLC entre V y VII región
continental, incluye RM con
traslado hacia CLC en caso
de:
a) Evento con riesgo vital
b) Evento sin riesgo vital
a) 100% después del reembolso
de sistema de salud y otros
seguros, con tope UF100
b) 100% después del reembolso
de sistema de salud y otros
seguros, con tope UF 3
Sin cobertura hacia otras
instituciones
Cobertura de rescate en
otras regiones hacia
prestadores regionales con y
sin riesgo vital2
Sin cobertura
Traslado hacia prestadores fuera
de región metropolitana después
del reembolso de sistema de salud
y otros seguros, con tope UF 3
Cobertura traslado
secundario en todo Chile
hacia CLC3
100% después del reembolso de
sistema de salud y otros seguros,
con tope UF 100
Sin cobertura
(1) ECMO: Prestaciones que se realizan utilizando un sistema de oxigenación por membrana
extracorpórea.
(2) Rescate: Trasladar en ambulancia o helicóptero a él o los afectados al establecimiento hospitalario
o centro asistencial de salud más próximo que cuente con la infraestructura necesaria para recibir un
paciente grave.
(3) Traslado Secundario: Trasladar programadamente desde un establecimiento hospitalario o centro
asistencial a otro de mayor complejidad a uno o más pacientes, siempre que su debida atención así lo
requiera, que el traslado haya sido aceptado por el médico tratante y que la recepción del paciente esté
coordinada con el hospital de llegada. La movilización deberá efectuarse proporcionando la debida
atención profesional y técnica durante el traslado.
La cobertura para otros prestadores de salud fuera de la Región Metropolitana se regirá según el
cuadro de cobertura anterior, correspondiente a Clínica Las Condes para las primeras UF 250 de
montos reembolsables, una vez superado ese monto, se regirá por el cuadro de cobertura anterior,
correspondiente a otros prestadores institucionales de salud hasta los topes señalados.
3.3 Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente
Incurridos, para Asegurados SIN Isapre vigente:
En estos casos, la cobertura de este seguro será de un 30% de los porcentajes señalados en la tabla del
punto 3.2 anterior. En estos casos no se aplicará sistema BMI.
3.4 Cobertura para Maternidad en Clínica Las Condes para gastos de hospitalización por
embarazo, parto y nacimiento.
No obstante lo señalado en el Artículo 5º Exclusiones, letra b) del Condicionado General de esta Póliza,
la Compañía Aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, y
efectivamente incurridos por la asegurada titular o una asegurada dependiente y por el recién nacido,
provenientes de complicaciones del embarazo, complicaciones del parto, de acuerdo a los porcentajes y
topes descritos en el siguiente Cuadro de Coberturas para Maternidad y siempre que:
1) La atención del parto, complicaciones del embarazo o del parto, sea efectuada en Clínica Las Condes.
Esta Póliza no otorga cobertura de maternidad para atenciones en otros prestadores de salud distintos a
Clínica Las Condes;
2) El gasto no provenga de tratamientos de fertilización asistida o in vitro, o de tratamientos de
estimulación ovárica con fines reproductivos;
3) El gasto no provenga de partos múltiples derivados de los tratamientos del punto anterior;
4) La fecha de concepción sea posterior al inicio de vigencia de la cobertura de esta Póliza.
3.4.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente
Incurridos de Maternidad para Aseguradas con Isapre vigente:
Cobertura en Clínica Las Condes
Cobertura para aseguradas
CON Isapre vigente sin
restricción en su plan de
salud respecto del parto(*)
Cobertura para aseguradas
Con Isapre vigente y
cobertura reducida de
parto en su plan de salud(**)
Cobertura para Gastos Médicos
Hospitalarios provenientes de
Complicaciones del Embarazo y/o
del Parto y con reembolso Isapre
100% después del reembolso
de sistema de salud y otros
seguros y aplicación del sistema
BMI definido en numeral 3.1 y
con tope de cobertura de la
póliza.
50% después del reembolso
de sistema de salud y otros
seguros y con tope de
cobertura de la póliza.
Cobertura para Gastos Médicos
Hospitalarios provenientes de
Parto sin complicaciones y con
reembolso Isapre
100% después del reembolso
de sistema de salud y otros
seguros y aplicación del sistema
BMI definido en numeral 3.1 y
con tope de cobertura de UF 25.
50% después del reembolso
de sistema de salud, otros
seguros y con tope de
cobertura de UF 25.
(*) Plan de Salud Isapre sin restricción de parto: Para que sea aplicable la cobertura del cuadro
anterior para aseguradas con plan de Isapre sin restricción de parto, será requisito que la vigencia del
plan de Isapre tenga a lo menos 6 meses al momento del parto.
(**) Plan de Salud Isapre con restricción de parto: Se refiere a planes con cobertura limitada o
restringida para prestaciones obstétricas y atención del recién nacido.
3.4.2 Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos
de Maternidad para Aseguradas sin Isapre vigente:
El porcentaje de reembolso y Monto Máximo Reembolsable será el 30% de lo establecido en el Cuadro
de Beneficios indicados en el numeral 3.4.1 de las Condiciones Particulares para aseguradas con Isapre
con plan sin restricción de parto.
3.5 Tipo de Habitación en hospitalización:

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