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Escolar Universitario | Escolar

Convenio Familiar de Accidentes Traumáticos

Sin deducible anual y Tope evento: $24.000.000

Desde

$7.667/mes

CONVENIO FAMILIAR DE ACCIDENTES TRAUMÁTICOS
CLÍNICA SANTA MARÍA
Período –2023-2024
(Desde 01/04/2023 al 31/03/2024)
Plan: Protección hasta $12.000.000 por accidente
1. DEFINICIONES
1.1 Accidente: Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por
medios externos y de un modo violento que afecte en forma directa el organismo del Beneficiario ocasionándole
una o más lesiones que se manifiesten en contusiones o heridas visibles, o lesiones internas reveladas por los
exámenes correspondientes, que ocurran en el Período de Vigencia.
1.2 Beneficiarios: Todas las personas desde un día de vida y hasta los 60 años de edad que sean afiliados o
beneficiarios de alguna lsapre con cobertura en Clínica Santa María, mandantes de una Institución Educacional
y que previa aceptación por parte de la Clínica, hayan sido debida e individualmente incorporadas como
Beneficiarios de este Convenio por dicha Institución. Quien no cumpla íntegramente con estos requisitos no será
considerado como Beneficiario bajo este Convenio
No podrán ser Beneficiarios de este Convenio, quienes pertenezcan a (a) planes de Isapre que no incluyan
cobertura en Clínica Santa María, (b) Fonasa o (c) sistema previsional de Fuerzas Armadas o de Orden y
Seguridad Pública, independiente de la edad que tengan o que cumplan los demás requisitos de afiliación
señalados anteriormente.
1.3 Contratante o Institución Educacional: La entidad firmante del Convenio, mandatada por un conjunto de
Beneficiarios para contratar éste, responsable de distribuirlo, informar e incorporarlos, en la forma establecida en
el presente instrumento.
1.4 Convenio: Corresponde a este contrato de prestaciones médicas.
1.5 Las atenciones médicas contempladas en este Convenio por lesiones de origen traumático ocasionadas en
forma directa por un Accidente que se presten dentro del Periodo de Vigencia, se otorgarán conforme a las
términos de este Convenio, hasta lo que se cumpla primero entre (a) alcanzar el plazo máximo de un año
contado desde la fecha del Accidente respectivo, o (b) el valor total por los Servicios Médicos requeridos,
asumidos por la Clínica, alcancen el monto máximo de servicios contratados correspondiente a $12.000.000
(doce millones de pesos) para cada Accidente. Por otra parte, el Convenio no contempla un número máximo o
límite de Accidentes durante el Periodo de Vigencia.
1.6 Periodo de Vigencia: Este Convenio rige a partir del 1 de abril de 2023 (inclusive), para quienes lo hayan
contratado antes de esta fecha, y desde el momento de su contratación para quienes lo hayan contratado con
posterioridad al 1 de abril de 2023, y en ambos casos, sólo hasta el 31 de marzo de 2024 (inclusive). Sin perjuicio
de lo anterior, y sujeto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes del Contratante y Beneficiario, las
atenciones médicas objeto de este Convenio sólo podrán ser requeridas y serán otorgadas a cada Beneficiario
una vez transcurridos 10 días corridos desde la fecha de su inscripción como Beneficiario conforme a los
términos de este Convenio, salvo que éste haya terminado anticipadamente por alguna de las causales
contempladas en la cláusula 15.
1.7 Precio: definido en la cláusula 14.1 de este Convenio.
1.8 Servicios Médicos: definido en la cláusula 3.1.
2. OBJETO
Clínica Santa María S.A., domiciliado para estos efectos en Av. Santa María N° 0410, Providencia, Santiago, Chile,
en denominada la "Clínica", se compromete a prestar servicios de atención médica de urgencia hospitalaria en
sus dependencias y con los profesionales médicos que para cada caso designe, a los Beneficiarios por las
lesiones de origen traumático que sufran y sean ocasionadas en forma directa por Accidentes, hasta alcanzar el
Límite Máximo y sujeto a las demás condiciones contempladas en este Convenio. Por su parte, el Contratante se
obliga al pago del Precio en la forma y condiciones establecidas en este Convenio.
3. SERVICIOS MÉDICOS INCLUIDOS EN ESTE CONVENIO
3.1 Sujeto al cumplimiento previo por parte del Contratante y los Beneficiarios de todas sus obligaciones bajo
este Convenio, la Clínica:
a. Otorgará a los Beneficiarios servicios de atención médica de urgencia hospitalaria en sus
dependencias con los profesionales médicos que para cada caso designe, para aquellas lesiones de
origen traumático que sean ocasionadas en forma directa por Accidentes que estos sufran, sujeto al
Límite Máximo y de la siguiente forma:
i. Hospitalización en pieza individual, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados
Intermedios, Pabellones, Salas de Procedimientos, , Laboratorio y Banco de Sangre; y
ii. Incluirá los medicamentos e insumos que el Beneficiario requiera durante su hospitalización en
la Clínica Santa María.
b. Prestará las atenciones médicas que correspondan a secuelas físicas que sean consecuencia directa
de un Accidente respecto del cual se ha otorgado alguna de las atenciones médicas de la letra a
precedente, y sólo hasta alcanzar el Límite Máximo.
c. La designación del especialista respectivo lo hará la Clínica al momento de realizarse la prestación, y
será designado por el médico de urgencias al momento en que inicie la atención correspondiente.
En adelante las prestaciones médicas descritas en esta cláusula 3.1 conjunta e indistintamente los
“Servicios Médicos”.
3.2 Son requisitos copulativos para que nazca la obligación de la Clínica de prestar los Servicios Médicos con
los beneficios de este Convenio para los Beneficiarios, que:
a. No se requieran Servicios Médicos por el Beneficiario antes de diez días corridos siguientes a la
incorporación del Beneficiario a Convenio;
b. El Contratante, Beneficiarios, sus familiares, o quien corresponda, notifique a la Urgencia Convenio de
Accidentes o en el Departamento de Convenios de Accidentes, de la ocurrencia de un Accidente y que
el Beneficiario acuda a la Clínica para recibir la atención médica correspondiente, dentro de las 48 horas
siguientes de producido el Accidente;
c. El pago del Precio del Convenio se encuentre al día.
d. Los Beneficiarios correspondientes se encuentren afiliados a una Isapre que otorgue cobertura para
atenciones en la Clínica Santa María;
e. El Contratante y/o Beneficiarios hayan realizado todas las gestiones necesarias ante la lsapre, SOAP,
seguros complementarios, y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Beneficiario para que
éstas procedan al pago de los servicios prestados por la Clínica; y (b) dichas instituciones hayan
efectivamente realizado los pagos a la Clínica; y
f. En caso de accidentes de tránsito, se realice la tramitación del SOAP y se obtenga la indemnización
por parte de la compañía de seguros respectiva, o en caso que la aseguradora no cubra, ésta
comunique tal decisión a la Isapre, emita una resolución instruyendo a la Isapre al pago y la Isapre
realice el pago correspondiente.
4. LÍMITES
4.1 Sujeto al cumplimiento previo de todas sus obligaciones bajo este Convenio por parte del Contratante y los
Beneficiarios, la Clínica asumirá - hasta el Límite Máximo - la diferencia de costos entre (a) la cobertura otorgada
por la lsapre, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (“SOAP”), seguros complementarios y otras coberturas
de salud a que tengan derecho los Beneficiarios por los Servicios Médicos, y (b) los gastos totales en que haya
incurrido la Clínica en la prestación de los Servicios Médicos.
4.2 Conforme a lo señalado en la cláusula 3.2, este Convenio es de carácter complementario, y sólo opera una
vez que: (a) el Contratante y/o Beneficiario hayan realizado todas las gestiones necesarias ante la lsapre, SOAP,
seguros complementarios, y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Beneficiario para que estas
procedan al pago de los servicios prestados por la Clínica; y (b) dichas instituciones hayan efectivamente
realizado los pagos a la Clínica.
Constituyen gestiones necesarias, cumplir integra y oportunamente con todas la obligaciones que los
respectivos contratos con las Isapres, seguros, etc. establecen para obtener su indemnización o pago, incluyendo
por ejemplo realizar las denuncias de siniestros, entregar los antecedentes necesarios o que se pudieran requerir,
etc.
4.3 En caso que la cuenta por los Servicios Médicos supere el Límite Máximo, los Beneficiarios, o familiares
responsables de éstos, padres o apoderados, o quien corresponda en su caso, deberá pagar a la Clínica, esto
es, el monto por el cual la cuenta supera el Límite Máximo.
4.4 La Clínica no asumirá responsabilidad alguna por los gastos que se generen cuando los Beneficiarios no
cumplan las indicaciones médicas del equipo de salud del Convenio o fuesen atendidos en otros centros
asistenciales o por profesionales que no hayan sido designados por la Clínica, aun cuando la atención sea
recibida en las dependencias de la misma.
En ningún caso el Convenio operará por los servicios otorgados por prestadores externos consultados
voluntariamente por el Beneficiario.
4.5 Una vez efectuada la atención, los Beneficiarios o representantes podrán solicitar al Departamento de
Convenio de Accidentes o en la Urgencia Convenio de Accidentes el cambio del profesional que realizará la
continuación de su tratamiento en la Clínica.
5.CONTRATACIÓN DEL CONVENIO Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS.
5.1 La contratación del Convenio y/o la inscripción de Beneficiarios pueden efectuarse directamente en los
módulos de venta en Clínica Santa María llenando al efecto el formulario dispuesto por la Clínica, a través de la
página web www.clinicasantamaria.cl, en empresas con convenio o llamando al 2 2913 3100.
5.2 El Contratante deberá individualizar, al momento de la contratación o de forma posterior, al o a los
Beneficiarios que solicita se incluyan en el Convenio, dejándose constancia que, en cualquier caso, no se
otorgarán los beneficios del presente Convenio a quienes no figuren como Beneficiarios con antelación al
Accidente que motiva la atención médica o no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula 4 anterior.
5.3 Las omisiones y/o errores que se produzcan en la individualización y/o identificación de los Beneficiarios,
serán de exclusiva responsabilidad del Contratante, liberando de toda responsabilidad u obligación a la Clínica
a ese respecto.
6. IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL CONVENIO.
6.1 Para requerir atención bajo el Convenio, los Beneficiarios deberán identificarse con su cédula de identidad,
figurar inscritos y vigentes como Beneficiarios en la nómina o base de datos de la Clínica y no constar en los
registros de la Clínica la caducidad o cancelación de su calidad de Beneficiario.
6.2 En caso de que no se pueda acreditar la calidad de Beneficiario de una persona al momento de la
atención, previo chequeo con la nómina de Beneficiarios inscritos a éste, la Clínica procederá a cobrar el valor
total de los servicios prestados al paciente independientemente de la cobertura previsional de salud que posea.
6.3 Los Beneficiarios en caso de sufrir algún Accidente, deberán acudir al Servicio de Urgencia Convenio de
Accidentes a la brevedad posible y dentro de un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el Accidente. Ahí serán
atendidos o eventualmente derivados al servicio de urgencia general de la Clínica, según corresponda de
acuerdo a las necesidades del Beneficiario.
6.4 La Urgencia Convenio de Accidentes de la Clínica, se encuentra ubicada en Av. Santa María N°0500, Providencia,
Santiago.
6.5 Los Beneficiarios menores de 18 años deberán ser acompañados por uno de sus padres, por una persona
adulta o por un responsable de la institución educacional a la que pertenece. La Clínica queda desde ya
autorizada para proceder a la atención del Beneficiario cuando éste venga acompañado de una de las
personas antes señaladas.
En caso de intervenciones mayores, la Clínica solicitará la autorización previa de uno de los padres o
apoderados del Beneficiario. Sin embargo, si corriera peligro un órgano o la vida del Beneficiario, se actuará de
inmediato, con la aprobación del médico residente de turno, y se realizarán todos los procedimientos o las
maniobras necesarias para estabilizar y/o superar el riesgo de vida del paciente.
7.OPERACIÓN PRÁCTICA DEL CONVENIO.
7.1 En caso de Servicios Médicos, cuya cobertura de Isapre, SOAP y/o seguros complementarios se realice
automáticamente a través del servicio otorgado por IMED, se entenderá que el Beneficiario ha pagado el monto
total cubierto por la Isapre, SOAP y/o seguros complementarios por la atención y/o prestación recibida,
procederá la aplicación del Convenio al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4.
7.2 En caso de Servicios Médicos respecto de los cuales no aplique automáticamente el servicio otorgado por
IMED, la cobertura de Isapre, SOAP y/o seguros complementarios deberá ser tramitada directamente por el
Contratante, Beneficiario o su representante ante la lsapre, compañías de seguros y/o la entidad
correspondiente. Para tales efectos, la Clínica podrá solicitar la suscripción de un pagaré – salvo en los casos
previstos en el artículo 3° de la ley 19.650-, el que será destruido una vez que el familiar y/o Beneficiario presenten
los comprobantes de pagos correspondientes le acredite a la Clínica que se ha realizado el pago
correspondiente, en cuyo caso procederá de forma posterior a ello, la aplicación del Convenio al monto no
cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4.
7.3 En caso de Servicios Médicos para los cuales la lsapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente
no emitan bono automático IMED ni bono manual a la Clínica, ésta solicitará la suscripción de un pagaré – salvo
en los casos previstos en el artículo 3° de la ley 19.650- para hacer entrega de la correspondiente boleta de
atención. El firmante del documento otorgará dicho pagaré como garantía de pago del monto total de la
atención y será el Contratante, Beneficiario o su representante quien gestionará el reembolso en su lsapre,
compañía de seguros y/o entidad correspondiente. El pagaré será destruido una vez que se le acredite a la
Clínica que se han realizado los pagos correspondientes, y solo procederá en forma posteriori la aplicación del
Convenio al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4.
En los casos en que no sea posible la venta de bonos por Imed y cuando (a) el Beneficiario ha incurrido en
gastos por concepto del pago de un bono (en forma previa a la prestación de Servicios Médicos), y (b) aún no
ha sido agotado el Límite Máximo contratado bajo el Convenio, la Clínica cumplirá su obligación de asumir -
hasta el Límite Máximo - la diferencia de costos entre la cobertura otorgada y los gastos totales incurridos en la
prestación de los Servicios Médicos, reembolsando al Beneficiario, o quien este designe, los gastos efectivamente
realizados hasta el Límite Máximo, siempre que se le acredite a la Clínica en forma previa que se ha realizado el
pago de los bonos correspondientes .
7.4 Se deja constancia que no quedan comprendidos dentro los costos que la Clínica asumirá en virtud de este
Convenio aquellos que sean financiados con excedentes que a los Beneficiarios le puedan corresponder en su
respectiva Isapre.
7.5 Si el Contratante, Beneficiarios o representantes no realiza las gestiones necesarias y/o no obtiene los
respectivos pagos de su Isapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente a la Clínica, o él no paga a
la Clínica lo reembolsado por su Isapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente, la Clínica se reserva
el derecho a ejecutar el pagaré – salvo en los casos previstos en el artículo 3° de la ley 19.650- por el monto total
de la deuda, una vez cumplido el plazo de 5 días a contar de la fecha del aviso de cobro enviado al
Contratante y a poner término inmediato al Convenio. En este caso, el precio pagado por el convenio de
ninguna forma será reintegrado al beneficiario.
7.6 En caso de hospitalización del Beneficiario, las gestiones señaladas serán efectuados por el Contratante, el
Beneficiario o su representante dentro de los plazos indicados por la Unidad de Crédito y Cobranzas de la Clínica
para cada caso en particular. Sin perjuicio de ello, a solicitud del Departamento de Convenios de Accidentes, el
Beneficiario o el titular del Contrato de Salud Previsional con la Isapre del Beneficiario afectado, podrá otorgarle
un mandato a la Clínica para que ésta efectúe en su representación las tramitaciones tendientes a obtener la
bonificación o cobertura que corresponda de parte de la Isapre, compañías de seguros y/o entidades que
correspondan.
7.7 En caso de hospitalizaciones, el llenado y firma de la declaración de accidentes solicitada por la lsapre,
compañía de seguros y/o entidad correspondiente, debe realizarla el Contratante, Beneficiario o su
representante al momento del ingreso a la Clínica, y entregarla en el Departamento de Convenios de Accidentes
en un plazo máximo de 10 días desde dicho ingreso.
7.8 La Clínica se reserva el derecho de no proporcionar los beneficios de este Convenio a Servicios Médicos
respecto de los cuales la Isapre del Beneficiario no otorgue cobertura o que el Beneficiario no realice las
gestiones necesarias para obtener el pago de los Servicios Médicos a la Clínica.
En ambas circunstancias, el Beneficiario podrá reclamar de la decisión de la Clínica a través de solicitud formal
enviada a los correos [email protected] o [email protected].
8.DOCUMENTO DE PAGO.
8.1 La Clínica se reserva el derecho de solicitar al Contratante, Beneficiarios o a sus representantes en todas y
cada una de las atenciones, el pago que ésta determine, respecto de aquellos servicios y atenciones médicas
prestados (a) no considerados en este Convenio; (b) no pagados por el Contratante y/o el Beneficiario, la
compañía de seguros y/o entidad correspondiente, luego de la tramitación de los documentos en las instancias
establecidas, como por ejemplo el SOAP, seguros complementarios y los aportes de la lsapre de los Beneficiarios
o (c) atenciones que no estuviesen validadas por Urgencia Convenio de Accidentes o por el Departamento de
Convenio de Accidentes.
8.2 De la misma forma, la Clínica se reserva el derecho de solicitar el documento de pago que ésta determine
como garantía del pago y/o a cobrar los Servicios Médicos – salvo en los casos previstos en el artículo 3° de la
ley 19.650-, en caso que al requerirlos para un Beneficiario o durante su otorgamiento o una vez otorgados, la
Clínica constate que: (a) el Beneficiario no se encuentra afiliado a una lsapre, (b) el Beneficiario ha dejado de
cotizar en la Isapre, (c) la Isapre puso término al contrato de salud previsional por cualquier causa, o (d) la
Isapre no otorga cobertura para atenciones médicas en la Clínica (como en el caso de planes cerrados de
lsapre con otros prestadores de salud).
El rechazo de esta solicitud de suscripción o emisión del documento de pago requerido, pondrá término
inmediato al Convenio. El precio pagado por el convenio de ninguna forma será reintegrado al Beneficiario.
9.HABITACIÓN EN HOSPITALIZACIONES.
9.1 La hospitalización correspondiente a los Servicios Médicos será en habitación individual.
9.2 En caso de que voluntariamente el Beneficiario solicite otro tipo de habitación, la diferencia de precio será
de cargo del Contratante, Beneficiario o de quien se haga cargo de la hospitalización, diferencia que en ningún
caso podrá imputarse a este Convenio.
9.3 En la hospitalización de Beneficiarios menores de 15 años es requisito la compañía permanente de un
adulto responsable. Sólo en tal caso, la atención hotelera de dicho acompañante se incluye dentro de los
Servicios Médicos del Convenio.
10.TRASLADO EN AMBULANCIA.
10.1 La Clínica realizará sus mejores esfuerzos para proporcionar cuando fuere necesario en los casos de riesgo
vital, y sólo en la medida que su disponibilidad y factibilidad lo permita, el servicio de ambulancia para trasladar
al Beneficiario accidentado dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, desde un centro asistencial hasta
la Clínica, previa comunicación entre el médico del centro asistencial y el médico del Servicio de Urgencia
Convenio de Accidentes de la Clínica, y sin cargo para el Beneficiario.
10.2 El traslado en ambulancia está sujeto a disponibilidad y factibilidad de la Clínica, lo que será determinado
a su sola discreción. En virtud de lo anterior, si no fuere posible para la Clínica proporcionar al Beneficiario el
traslado en ambulancia, en ningún caso éste traslado será de cargo o responsabilidad de la Clínica.
11.ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
11.1 En caso que un Accidente corresponda a un accidente de tránsito, el Contratante, Beneficiarios o un
tercero en su nombre deberá dar cuenta inmediata del Accidente a Carabineros, de modo que quede
registrado el Accidente en un parte policial, en que se describa el accidente y sus circunstancias. Asimismo, el
Beneficiario accidentado deberá acudir de inmediato al Servicio de Urgencia Convenio de Accidentes de la
Clínica para constatar lesiones, no rigiendo en tal sentido el plazo de 48 horas señalado en las cláusulas 3.2 b. y
6.3.
11.2 Para el otorgamiento de los Servicios Médicos bajo este Convenio, en el caso de accidentes de tránsito es
condición esencial la tramitación del SOAP por el Beneficiario, Contratante o un tercero, y cumplir con todas sus
obligaciones.
En caso de atenciones ambulatorias, el Contratante, Beneficiario o el representante del Contratante o Beneficiario
realizará las gestiones necesarias en la compañía de seguros en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el
Accidente, presentando al Departamento de Convenio de Accidentes una copia del parte policial con el timbre
original del Ministerio Público y los demás documentos que acrediten el pago de la atención médica.
En caso de atenciones hospitalarias, el parte policial con timbre original del Ministerio Público deberá ser
presentado en el Departamento de Convenios de Accidentes. En tal caso, la Clínica podrá gestionar
directamente la cobertura del SOAP.
Frente al incumplimiento de los procedimientos señalados, la Clínica podrá suspender inmediatamente la
prestación de los Servicios Médicos bajo el Convenio, procediendo al cobro íntegro de las prestaciones médicas
y sin que pueda imputarse responsabilidad alguna para la Clínica.
12.BENEFICIOS ADICIONALES
12.1 Además de las prestaciones establecidas en el presente Convenio, los Beneficiarios tendrán derecho a
recibir, sin costo adicional, los beneficios adicionales informados por la Clínica en la siguiente dirección:
www.clinicasantamaria.cl
12.2 Los beneficios adicionales serán elegibles para los Beneficiarios sólo (i) mientras aparezcan como vigentes
en el señalado hipervínculo o en otro que la Clínica pueda informar en el futuro para estos efectos; y (ii) sólo si se
cumple con los requisitos generales establecidos en el presente Convenio y, cuando corresponda, con los
requisitos y condiciones especiales establecidas en el hipervínculo donde figuren los respectivos beneficios
adicionales.
12.3 Se deja constancia que los beneficios adicionales a los que se refiere esta cláusula se encontrarán
disponibles para los Beneficiarios cumpliéndose lo señalado en el número precedente. La Clínica, en
consecuencia, podrá eliminarlos, modificarlos o reemplazarlos por otros Beneficios en cualquier momento y
bastando para ello la modificación de la información contenida en el link correspondiente.
13.PRESTACIONES MÉDICAS NO INCLUIDAS EN LOS SERVICIOS MÉDICOS DE ESTE CONVENIO.
13.1 Los Servicios Médicos de este Convenio sólo comprende patologías que sean consecuencia directa de un
Accidente, atendidas y/o validadas por el Servicio de Urgencia Convenio de Accidentes ubicado en Av. Santa
María 0500, Providencia.
13.2 Quedan expresamente excluidas de los Servicios Médicos a que da derecho el Convenio las siguientes
situaciones, enfermedades o prestaciones médicas según corresponda:
a. Las lesiones o padecimientos, su agravamiento y/o secuelas existentes al momento de la contratación
del Convenio o de forma anterior a ella;
b. El diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y/o patologías existentes en forma previa o
concomitante al Accidente, aun cuando estas se manifiesten o sean detectadas con ocasión del
Accidente.
c. Cirugía plástica (estética) y tratamientos médicos, dentales u otros con o sin fines estéticos como por
ejemplo, masoterapia, blanqueamiento dental, entre otros.
d. Los implantes dentales, aparatos de prótesis, ortopedia, órtesis, lentes, audífonos y otros dispositivos
audiovisuales, su reposición y reparación, y la atención de afecciones derivadas del uso de tales
dispositivos, así como el valor de cualquiera de ellos.
e. La intoxicación voluntaria por monóxido de carbono, otros gases y sustancias químicas.
f. Los tratamientos y atenciones psiquiátricas, psicológicas, de terapia ocupacional y de medicina
deportiva.
g. Las intoxicaciones alimentarias.
h. El tratamiento de artrosis, manguito rotador u otras lesiones de tipo degenerativo.
i.El tratamiento de lesiones osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células
madre, factor de crecimiento, etc.).
j. Las quemaduras por exposición a los rayos solares (cutáneos u oculares) y/o por roce provocado por
sobreuso (por ejemplo, sobreuso de calzado).
k. Los panadizos, uñas encarnadas y sabañones.
l. Los gastos de servicios de telecomunicaciones en que incurra el paciente hospitalizado y gastos de
acompañantes, salvo lo señalado en la cláusula 9.3 de este Convenio.
m. Las atenciones domiciliarias.
n. Las intoxicaciones, alergias o intolerancias producidas por medicamentos, parásitos (sarna,
pediculosis), alimentos u otro agente o factor que las provoquen.
o. La tentativa de suicidio o suicidio frustrado y las lesiones auto inferidas.
p. Las lesiones producidas a consecuencia de crisis convulsiva, desmayo o síncope.
q. Encontrarse el Beneficiario bajo la influencia del alcohol, cuantificado o no por alcotest y/o examen
de alcoholemia, y la ingestión y/o inyección accidental o premeditada con o sin autorización médica de
fármacos, drogas, estupefacientes, somníferos o sustancias tóxicas. Dichas circunstancias serán
calificadas por el personal del Servicio de Urgencia Convenio de Accidentes de la Clínica.
r. La ingesta, introducción o aspiración de cuerpos extraños, fármacos u otros de forma involuntaria en
pacientes mayores de 10 años.
s. Los riesgos quirúrgicos y hospitalarios a que se expone el Beneficiario al someterse a intervenciones y/o
atenciones que no guardan relación con el Accidente cubierto por el presente Convenio.
t. El tratamiento y/o profilaxis de enfermedades de transmisión por vía hemática a consecuencia de
accidentes corto punzantes. Asimismo, las lesiones y enfermedades ocurridas mientras tengan lugar a
prácticas técnicas o profesionales
u. La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como tendinitis, torticolis,
lumbagos, hernias, rabdomiolisis, fractura por stress y periostitis
v. La atención de lesiones de origen traumático que sean consecuencia de:
i. Accidentes automovilísticos o de otro origen en los que el Beneficiario se encuentre bajo la
influencia del alcohol o cualquier gradualidad alcohólica que se determine, o bajo el efecto de
cualquier droga, según la calificación del personal del Servicio de Urgencia de La Clínica.
ii. Accidentes de vehículos en los que se constate que: (a) el Beneficiarlo no posee licencia de
conducir o posee una licencia de conducir no vigente o suspendida; o (b) la documentación del
vehículo que estuvo en el accidente no cumple con las normas legales y reglamentarias
aplicables, o se encontrara vencida o ausente.
iii. Participación de los Beneficiarios en actividades altamente riesgosas como por ejemplo
automovilismo, motociclismo deportivo, motocross, bicicross, enduro, descenso en bicicleta, vuelo
en alas delta, paracaidismo, parapente, bungee, escalada en muro o roca, buceo, artes marciales,
boxeo y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades antes
señaladas se practique en competencias o no, incluyéndose todas aquellas otras actividades que

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