CONVENIO FAMILIAR DE ACCIDENTES TRAUMÁTICOS CLÍNICA SANTA MARÍA Período –2023-2024 (Desde 01/04/2023 al 31/03/2024) Plan: Protección hasta $12.000.000 por accidente 1. DEFINICIONES 1.1Accidente: Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte en forma directa el organismo del Beneficiario ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten en contusiones o heridas visibles, o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes, que ocurran en el Período de Vigencia. 1.2Beneficiarios: Todas las personas desde un día de vida y hasta los 60 años de edad que sean afiliados o beneficiarios de alguna lsapre con cobertura en Clínica Santa María, mandantes de una Institución Educacional y que previa aceptación por parte de la Clínica, hayan sido debida e individualmente incorporadas como Beneficiarios de este Convenio por dicha Institución. Quien no cumpla íntegramente con estos requisitos no será considerado como Beneficiario bajo este Convenio No podrán ser Beneficiarios de este Convenio, quienes pertenezcan a (a) planes de Isapre que no incluyan cobertura en Clínica Santa María, (b) Fonasa o (c) sistema previsional de Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, independiente de la edad que tengan o que cumplan los demás requisitos de afiliación señalados anteriormente. 1.3Contratante o Institución Educacional: La entidad firmante del Convenio, mandatada por un conjunto de Beneficiarios para contratar éste, responsable de distribuirlo, informar e incorporarlos, en la forma establecida en el presente instrumento. 1.4Convenio: Corresponde a este contrato de prestaciones médicas. 1.5Las atenciones médicas contempladas en este Convenio por lesiones de origen traumático ocasionadas en forma directa por un Accidente que se presten dentro del Periodo de Vigencia, se otorgarán conforme a las términos de este Convenio, hasta lo que se cumpla primero entre (a) alcanzar el plazo máximo de un año contado desde la fecha del Accidente respectivo, o (b) el valor total por los Servicios Médicos requeridos, asumidos por la Clínica, alcancen el monto máximo de servicios contratados correspondiente a $12.000.000 (doce millones de pesos) para cada Accidente. Por otra parte, el Convenio no contempla un número máximo o límite de Accidentes durante el Periodo de Vigencia. 1.6Periodo de Vigencia: Este Convenio rige a partir del 1 de abril de 2023 (inclusive), para quienes lo hayan contratado antes de esta fecha, y desde el momento de su contratación para quienes lo hayan contratado con posterioridad al 1 de abril de 2023, y en ambos casos, sólo hasta el 31 de marzo de 2024 (inclusive). Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes del Contratante y Beneficiario, las atenciones médicas objeto de este Convenio sólo podrán ser requeridas y serán otorgadas a cada Beneficiario una vez transcurridos 10 días corridos desde la fecha de su inscripción como Beneficiario conforme a los términos de este Convenio, salvo que éste haya terminado anticipadamente por alguna de las causales contempladas en la cláusula 15. 1.7Precio: definido en la cláusula 14.1 de este Convenio. 1.8Servicios Médicos: definido en la cláusula 3.1.
2. OBJETO Clínica Santa María S.A., domiciliado para estos efectos en Av. Santa María N° 0410, Providencia, Santiago, Chile, en denominada la "Clínica", se compromete a prestar servicios de atención médica de urgencia hospitalaria en sus dependencias y con los profesionales médicos que para cada caso designe, a los Beneficiarios por las lesiones de origen traumático que sufran y sean ocasionadas en forma directa por Accidentes, hasta alcanzar el Límite Máximo y sujeto a las demás condiciones contempladas en este Convenio. Por su parte, el Contratante se obliga al pago del Precio en la forma y condiciones establecidas en este Convenio. 3. SERVICIOS MÉDICOS INCLUIDOS EN ESTE CONVENIO 3.1Sujeto al cumplimiento previo por parte del Contratante y los Beneficiarios de todas sus obligaciones bajo este Convenio, la Clínica: a.Otorgará a los Beneficiarios servicios de atención médica de urgencia hospitalaria en sus dependencias con los profesionales médicos que para cada caso designe, para aquellas lesiones de origen traumático que sean ocasionadas en forma directa por Accidentes que estos sufran, sujeto al Límite Máximo y de la siguiente forma: i.Hospitalización en pieza individual, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios, Pabellones, Salas de Procedimientos, , Laboratorio y Banco de Sangre; y ii.Incluirá los medicamentos e insumos que el Beneficiario requiera durante su hospitalización en la Clínica Santa María. b.Prestará las atenciones médicas que correspondan a secuelas físicas que sean consecuencia directa de un Accidente respecto del cual se ha otorgado alguna de las atenciones médicas de la letra a precedente, y sólo hasta alcanzar el Límite Máximo. c.La designación del especialista respectivo lo hará la Clínica al momento de realizarse la prestación, y será designado por el médico de urgencias al momento en que inicie la atención correspondiente. En adelante las prestaciones médicas descritas en esta cláusula 3.1 conjunta e indistintamente los “Servicios Médicos”. 3.2Son requisitos copulativos para que nazca la obligación de la Clínica de prestar los Servicios Médicos con los beneficios de este Convenio para los Beneficiarios, que: a.No se requieran Servicios Médicos por el Beneficiario antes de diez días corridos siguientes a la incorporación del Beneficiario a Convenio; b.El Contratante, Beneficiarios, sus familiares, o quien corresponda, notifique a la Urgencia Convenio de Accidentes o en el Departamento de Convenios de Accidentes, de la ocurrencia de un Accidente y que el Beneficiario acuda a la Clínica para recibir la atención médica correspondiente, dentro de las 48 horas siguientes de producido el Accidente; c.El pago del Precio del Convenio se encuentre al día. d.Los Beneficiarios correspondientes se encuentren afiliados a una Isapre que otorgue cobertura para atenciones en la Clínica Santa María; e.El Contratante y/o Beneficiarios hayan realizado todas las gestiones necesarias ante la lsapre, SOAP, seguros complementarios, y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Beneficiario para que éstas procedan al pago de los servicios prestados por la Clínica; y (b) dichas instituciones hayan efectivamente realizado los pagos a la Clínica; y f.En caso de accidentes de tránsito, se realice la tramitación del SOAP y se obtenga la indemnización por parte de la compañía de seguros respectiva, o en caso que la aseguradora no cubra, ésta comunique tal decisión a la Isapre, emita una resolución instruyendo a la Isapre al pago y la Isapre realice el pago correspondiente.
acuerdo a las necesidades del Beneficiario. 6.4La Urgencia Convenio de Accidentes de la Clínica, se encuentra ubicada en Av. Santa María N°0500, Providencia, Santiago. 6.5Los Beneficiarios menores de 18 años deberán ser acompañados por uno de sus padres, por una persona adulta o por un responsable de la institución educacional a la que pertenece. La Clínica queda desde ya autorizada para proceder a la atención del Beneficiario cuando éste venga acompañado de una de las personas antes señaladas. En caso de intervenciones mayores, la Clínica solicitará la autorización previa de uno de los padres o apoderados del Beneficiario. Sin embargo, si corriera peligro un órgano o la vida del Beneficiario, se actuará de inmediato, con la aprobación del médico residente de turno, y se realizarán todos los procedimientos o las maniobras necesarias para estabilizar y/o superar el riesgo de vida del paciente. 7.OPERACIÓN PRÁCTICA DEL CONVENIO. 7.1En caso de Servicios Médicos, cuya cobertura de Isapre, SOAP y/o seguros complementarios se realice automáticamente a través del servicio otorgado por IMED, se entenderá que el Beneficiario ha pagado el monto total cubierto por la Isapre, SOAP y/o seguros complementarios por la atención y/o prestación recibida, procederá la aplicación del Convenio al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4. 7.2En caso de Servicios Médicos respecto de los cuales no aplique automáticamente el servicio otorgado por IMED, la cobertura de Isapre, SOAP y/o seguros complementarios deberá ser tramitada directamente por el Contratante, Beneficiario o su representante ante la lsapre, compañías de seguros y/o la entidad correspondiente. Para tales efectos, la Clínica podrá solicitar la suscripción de un pagaré – salvo en los casos previstos en el artículo 3° de la ley 19.650-, el que será destruido una vez que el familiar y/o Beneficiario presenten los comprobantes de pagos correspondientes le acredite a la Clínica que se ha realizado el pago correspondiente, en cuyo caso procederá de forma posterior a ello, la aplicación del Convenio al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4. 7.3En caso de Servicios Médicos para los cuales la lsapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente no emitan bono automático IMED ni bono manual a la Clínica, ésta solicitará la suscripción de un pagaré – salvo en los casos previstos en el artículo 3° de la ley 19.650- para hacer entrega de la correspondiente boleta de atención. El firmante del documento otorgará dicho pagaré como garantía de pago del monto total de la atención y será el Contratante, Beneficiario o su representante quien gestionará el reembolso en su lsapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente. El pagaré será destruido una vez que se le acredite a la Clínica que se han realizado los pagos correspondientes, y solo procederá en forma posteriori la aplicación del Convenio al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4. En los casos en que no sea posible la venta de bonos por Imed y cuando (a) el Beneficiario ha incurrido en gastos por concepto del pago de un bono (en forma previa a la prestación de Servicios Médicos), y (b) aún no ha sido agotado el Límite Máximo contratado bajo el Convenio, la Clínica cumplirá su obligación de asumir - hasta el Límite Máximo - la diferencia de costos entre la cobertura otorgada y los gastos totales incurridos en la prestación de los Servicios Médicos, reembolsando al Beneficiario, o quien este designe, los gastos efectivamente realizados hasta el Límite Máximo, siempre que se le acredite a la Clínica en forma previa que se ha realizado el pago de los bonos correspondientes . 7.4Se deja constancia que no quedan comprendidos dentro los costos que la Clínica asumirá en virtud de este Convenio aquellos que sean financiados con excedentes que a los Beneficiarios le puedan corresponder en su respectiva Isapre. 7.5Si el Contratante, Beneficiarios o representantes no realiza las gestiones necesarias y/o no obtiene los respectivos pagos de su Isapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente a la Clínica, o él no paga a la Clínica lo reembolsado por su Isapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente, la Clínica se reserva el derecho a ejecutar el pagaré – salvo en los casos previstos en el artículo 3° de la ley 19.650- por el monto total de la deuda, una vez cumplido el plazo de 5 días a contar de la fecha del aviso de cobro enviado al Contratante y a poner término inmediato al Convenio. En este caso, el precio pagado por el convenio de ninguna forma será reintegrado al beneficiario. 7.6En caso de hospitalización del Beneficiario, las gestiones señaladas serán efectuados por el Contratante, el Beneficiario o su representante dentro de los plazos indicados por la Unidad de Crédito y Cobranzas de la Clínica para cada caso en particular. Sin perjuicio de ello, a solicitud del Departamento de Convenios de Accidentes, el Beneficiario o el titular del Contrato de Salud Previsional con la Isapre del Beneficiario afectado, podrá otorgarle un mandato a la Clínica para que ésta efectúe en su representación las tramitaciones tendientes a obtener la
bonificación o cobertura que corresponda de parte de la Isapre, compañías de seguros y/o entidades que correspondan. 7.7En caso de hospitalizaciones, el llenado y firma de la declaración de accidentes solicitada por la lsapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente, debe realizarla el Contratante, Beneficiario o su representante al momento del ingreso a la Clínica, y entregarla en el Departamento de Convenios de Accidentes en un plazo máximo de 10 días desde dicho ingreso. 7.8La Clínica se reserva el derecho de no proporcionar los beneficios de este Convenio a Servicios Médicos respecto de los cuales la Isapre del Beneficiario no otorgue cobertura o que el Beneficiario no realice las gestiones necesarias para obtener el pago de los Servicios Médicos a la Clínica. En ambas circunstancias, el Beneficiario podrá reclamar de la decisión de la Clínica a través de solicitud formal enviada a los correos [email protected] o [email protected]. 8.DOCUMENTO DE PAGO. 8.1La Clínica se reserva el derecho de solicitar al Contratante, Beneficiarios o a sus representantes en todas y cada una de las atenciones, el pago que ésta determine, respecto de aquellos servicios y atenciones médicas prestados (a) no considerados en este Convenio; (b) no pagados por el Contratante y/o el Beneficiario, la compañía de seguros y/o entidad correspondiente, luego de la tramitación de los documentos en las instancias establecidas, como por ejemplo el SOAP, seguros complementarios y los aportes de la lsapre de los Beneficiarios o (c) atenciones que no estuviesen validadas por Urgencia Convenio de Accidentes o por el Departamento de Convenio de Accidentes. 8.2De la misma forma, la Clínica se reserva el derecho de solicitar el documento de pago que ésta determine como garantía del pago y/o a cobrar los Servicios Médicos – salvo en los casos previstos en el artículo 3° de la ley 19.650-, en caso que al requerirlos para un Beneficiario o durante su otorgamiento o una vez otorgados, la Clínica constate que: (a) el Beneficiario no se encuentra afiliado a una lsapre, (b) el Beneficiario ha dejado de cotizar en la Isapre, (c) la Isapre puso término al contrato de salud previsional por cualquier causa, o (d) la Isapre no otorga cobertura para atenciones médicas en la Clínica (como en el caso de planes cerrados de lsapre con otros prestadores de salud). El rechazo de esta solicitud de suscripción o emisión del documento de pago requerido, pondrá término inmediato al Convenio. El precio pagado por el convenio de ninguna forma será reintegrado al Beneficiario. 9.HABITACIÓN EN HOSPITALIZACIONES. 9.1La hospitalización correspondiente a los Servicios Médicos será en habitación individual. 9.2En caso de que voluntariamente el Beneficiario solicite otro tipo de habitación, la diferencia de precio será de cargo del Contratante, Beneficiario o de quien se haga cargo de la hospitalización, diferencia que en ningún caso podrá imputarse a este Convenio. 9.3En la hospitalización de Beneficiarios menores de 15 años es requisito la compañía permanente de un adulto responsable. Sólo en tal caso, la atención hotelera de dicho acompañante se incluye dentro de los Servicios Médicos del Convenio. 10.TRASLADO EN AMBULANCIA. 10.1La Clínica realizará sus mejores esfuerzos para proporcionar cuando fuere necesario en los casos de riesgo vital, y sólo en la medida que su disponibilidad y factibilidad lo permita, el servicio de ambulancia para trasladar al Beneficiario accidentado dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, desde un centro asistencial hasta la Clínica, previa comunicación entre el médico del centro asistencial y el médico del Servicio de Urgencia Convenio de Accidentes de la Clínica, y sin cargo para el Beneficiario. 10.2El traslado en ambulancia está sujeto a disponibilidad y factibilidad de la Clínica, lo que será determinado a su sola discreción. En virtud de lo anterior, si no fuere posible para la Clínica proporcionar al Beneficiario el traslado en ambulancia, en ningún caso éste traslado será de cargo o responsabilidad de la Clínica.
11.ACCIDENTES DE TRÁNSITO. 11.1En caso que un Accidente corresponda a un accidente de tránsito, el Contratante, Beneficiarios o un tercero en su nombre deberá dar cuenta inmediata del Accidente a Carabineros, de modo que quede registrado el Accidente en un parte policial, en que se describa el accidente y sus circunstancias. Asimismo, el Beneficiario accidentado deberá acudir de inmediato al Servicio de Urgencia Convenio de Accidentes de la Clínica para constatar lesiones, no rigiendo en tal sentido el plazo de 48 horas señalado en las cláusulas 3.2 b. y 6.3. 11.2Para el otorgamiento de los Servicios Médicos bajo este Convenio, en el caso de accidentes de tránsito es condición esencial la tramitación del SOAP por el Beneficiario, Contratante o un tercero, y cumplir con todas sus obligaciones. En caso de atenciones ambulatorias, el Contratante, Beneficiario o el representante del Contratante o Beneficiario realizará las gestiones necesarias en la compañía de seguros en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el Accidente, presentando al Departamento de Convenio de Accidentes una copia del parte policial con el timbre original del Ministerio Público y los demás documentos que acrediten el pago de la atención médica. En caso de atenciones hospitalarias, el parte policial con timbre original del Ministerio Público deberá ser presentado en el Departamento de Convenios de Accidentes. En tal caso, la Clínica podrá gestionar directamente la cobertura del SOAP. Frente al incumplimiento de los procedimientos señalados, la Clínica podrá suspender inmediatamente la prestación de los Servicios Médicos bajo el Convenio, procediendo al cobro íntegro de las prestaciones médicas y sin que pueda imputarse responsabilidad alguna para la Clínica. 12.BENEFICIOS ADICIONALES 12.1Además de las prestaciones establecidas en el presente Convenio, los Beneficiarios tendrán derecho a recibir, sin costo adicional, los beneficios adicionales informados por la Clínica en la siguiente dirección: www.clinicasantamaria.cl 12.2Los beneficios adicionales serán elegibles para los Beneficiarios sólo (i) mientras aparezcan como vigentes en el señalado hipervínculo o en otro que la Clínica pueda informar en el futuro para estos efectos; y (ii) sólo si se cumple con los requisitos generales establecidos en el presente Convenio y, cuando corresponda, con los requisitos y condiciones especiales establecidas en el hipervínculo donde figuren los respectivos beneficios adicionales. 12.3Se deja constancia que los beneficios adicionales a los que se refiere esta cláusula se encontrarán disponibles para los Beneficiarios cumpliéndose lo señalado en el número precedente. La Clínica, en consecuencia, podrá eliminarlos, modificarlos o reemplazarlos por otros Beneficios en cualquier momento y bastando para ello la modificación de la información contenida en el link correspondiente. 13.PRESTACIONES MÉDICAS NO INCLUIDAS EN LOS SERVICIOS MÉDICOS DE ESTE CONVENIO. 13.1Los Servicios Médicos de este Convenio sólo comprende patologías que sean consecuencia directa de un Accidente, atendidas y/o validadas por el Servicio de Urgencia Convenio de Accidentes ubicado en Av. Santa María 0500, Providencia. 13.2Quedan expresamente excluidas de los Servicios Médicos a que da derecho el Convenio las siguientes situaciones, enfermedades o prestaciones médicas según corresponda: a.Las lesiones o padecimientos, su agravamiento y/o secuelas existentes al momento de la contratación del Convenio o de forma anterior a ella; b.El diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y/o patologías existentes en forma previa o concomitante al Accidente, aun cuando estas se manifiesten o sean detectadas con ocasión del Accidente. c.Cirugía plástica (estética) y tratamientos médicos, dentales u otros con o sin fines estéticos como por ejemplo, masoterapia, blanqueamiento dental, entre otros. d.Los implantes dentales, aparatos de prótesis, ortopedia, órtesis, lentes, audífonos y otros dispositivos
audiovisuales, su reposición y reparación, y la atención de afecciones derivadas del uso de tales dispositivos, así como el valor de cualquiera de ellos. e.La intoxicación voluntaria por monóxido de carbono, otros gases y sustancias químicas. f.Los tratamientos y atenciones psiquiátricas, psicológicas, de terapia ocupacional y de medicina deportiva. g.Las intoxicaciones alimentarias. h.El tratamiento de artrosis, manguito rotador u otras lesiones de tipo degenerativo. i.El tratamiento de lesiones osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células madre, factor de crecimiento, etc.). j.Las quemaduras por exposición a los rayos solares (cutáneos u oculares) y/o por roce provocado por sobreuso (por ejemplo, sobreuso de calzado). k.Los panadizos, uñas encarnadas y sabañones. l.Los gastos de servicios de telecomunicaciones en que incurra el paciente hospitalizado y gastos de acompañantes, salvo lo señalado en la cláusula 9.3 de este Convenio. m.Las atenciones domiciliarias. n.Las intoxicaciones, alergias o intolerancias producidas por medicamentos, parásitos (sarna, pediculosis), alimentos u otro agente o factor que las provoquen. o.La tentativa de suicidio o suicidio frustrado y las lesiones auto inferidas. p.Las lesiones producidas a consecuencia de crisis convulsiva, desmayo o síncope. q.Encontrarse el Beneficiario bajo la influencia del alcohol, cuantificado o no por alcotest y/o examen de alcoholemia, y la ingestión y/o inyección accidental o premeditada con o sin autorización médica de fármacos, drogas, estupefacientes, somníferos o sustancias tóxicas. Dichas circunstancias serán calificadas por el personal del Servicio de Urgencia Convenio de Accidentes de la Clínica. r.La ingesta, introducción o aspiración de cuerpos extraños, fármacos u otros de forma involuntaria en pacientes mayores de 10 años. s.Los riesgos quirúrgicos y hospitalarios a que se expone el Beneficiario al someterse a intervenciones y/o atenciones que no guardan relación con el Accidente cubierto por el presente Convenio. t.El tratamiento y/o profilaxis de enfermedades de transmisión por vía hemática a consecuencia de accidentes corto punzantes. Asimismo, las lesiones y enfermedades ocurridas mientras tengan lugar a prácticas técnicas o profesionales u.La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como tendinitis, torticolis, lumbagos, hernias, rabdomiolisis, fractura por stress y periostitis v.La atención de lesiones de origen traumático que sean consecuencia de: i.Accidentes automovilísticos o de otro origen en los que el Beneficiario se encuentre bajo la influencia del alcohol o cualquier gradualidad alcohólica que se determine, o bajo el efecto de cualquier droga, según la calificación del personal del Servicio de Urgencia de La Clínica. ii.Accidentes de vehículos en los que se constate que: (a) el Beneficiarlo no posee licencia de conducir o posee una licencia de conducir no vigente o suspendida; o (b) la documentación del vehículo que estuvo en el accidente no cumple con las normas legales y reglamentarias aplicables, o se encontrara vencida o ausente. iii.Participación de los Beneficiarios en actividades altamente riesgosas como por ejemplo automovilismo, motociclismo deportivo, motocross, bicicross, enduro, descenso en bicicleta, vuelo en alas delta, paracaidismo, parapente, bungee, escalada en muro o roca, buceo, artes marciales, boxeo y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades antes señaladas se practique en competencias o no, incluyéndose todas aquellas otras actividades que