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Complementario + Catastrófico

Seguro Complementario+Catastrófico

Desde

$49.048/mes

SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130223
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o beneficiario.
ARTÍCULO Nº 2: COBERTURA
La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en
reembolsar o pagar al beneficiario, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido
efectivamente un asegurado, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar
u otro seguro o convenio, a consecuencia de una incapacidad cubierta.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado algún tipo de deducible, la compañía de
seguros reembolsará los gastos médicos que excedan cualesquiera de los deducibles que se establezcan,
cuyos montos, períodos y formas de acumulación para cada uno de ellos se señalan en las Condiciones
Particulares de la póliza.
Las coberturas que podrá otorgar la compañía de seguros en virtud de esta póliza, son las que se indican a
continuación.
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN
B) BENEFICIO DE MATERNIDAD
C) BENEFICIO AMBULATORIO
D) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL
F) BENEFICIOS ESPECIALES
Para los efectos de tener derecho a los beneficios que emanan de estas coberturas, éstas deberán estar
expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, en las cuales se establecerán además
los porcentajes y límites de reembolso o pago correspondientes a cada una de ellas.
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN:
Bajo este beneficio se cubren los gastos médicos incurridos en complemento de lo que cubra el sistema de
salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de
reembolso o pago definidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares
de la póliza.
Se podrán contratar las siguientes prestaciones que se originen de una hospitalización, las cuales deberán
estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las prestaciones podrán ser las
siguientes:
i. DÍAS CAMA HOSPITALIZACIÓN: Gasto por habitación, alimentación y atención general de enfermería,
suministrada al asegurado durante su hospitalización;
ii. SERVICIOS HOSPITALARIOS: Gastos médicos por concepto de servicios del hospital no incluidos en la
letra anterior, tales como visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de
pabellón; unidad de tratamiento intensivo o intermedio; exámenes de laboratorio e imagenología,
ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, insumos y medicamentos; otros
gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por
el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la
motivó;
iii. HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS: Los honorarios de profesionales médicos y arsenalera que
hubieran intervenido en una operación quirúrgica al asegurado;
iv. CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE: El tratamiento de lesiones provenientes de un accidente a los
dientes naturales, efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que éstas se
realicen dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y que esta cobertura este vigente. El
tratamiento incluye todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamiento dental en general y
el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas;
v. SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERÍA: Es el servicio privado otorgado por un profesional de enfermería
durante la hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el médico tratante;
vi. SERVICIO DE AMBULANCIA: Es el servicio de traslado vía terrestre o aérea en una ambulancia para
conducir al asegurado desde y hacia un hospital.
B) BENEFICIO DE MATERNIDAD:
Bajo este beneficio se cubren los gastos médicos incurridos en complemento de lo que cubra el sistema de
salud previsional o de bienestar, otro seguro o convenio, respecto del asegurado titular o su cónyuge
asegurado, y el recién nacido, a consecuencia del embarazo, parto y nacimiento.
En el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se establecerán los porcentajes y
límites de reembolso o pago para cada uno de los siguientes ítems:
i) Parto normal;
ii) Cesárea;
iii) Aborto involuntario;
iv) Complicaciones del embarazo;
v) Complicaciones del parto.
Las prestaciones que se cubren bajo este Beneficio de Maternidad son todas aquellas definidas en los
puntos i), ii) y iii) de la letra A), Beneficio de Hospitalización, todas los cuales se reembolsarán de acuerdo a
los porcentajes y límites de reembolso o pago definidos para cada ítem del Beneficio de Maternidad en el
Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. La parte que exceda de dichos límites se
entenderá no cubierta por esta póliza.
Para que el asegurado titular o cónyuge asegurado tenga derecho a este beneficio, la fecha probable de