Condiciones Particulares Clínica Santa María Enero2019 Página2de45 Artículo N°4Beneficiarios El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al AseguradoTitular, Dependienteo a Clínica Santa María, según corresponda.Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimientodel Aseguradoantes del pago del beneficio asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quien acredite haber efectuado efectivamentelosgastosmédicos,debiendoacompañarlosdocumentosquese individualizan en el Artículo N° 15de las presentes condiciones particulares. Para lacoberturade exoneración de primas,seránbeneficiarios el grupo familiar que figuraen calidad deaseguradosdependientesrespecto dela cobertura principal. Para la cobertura de Indemnización por Invalidez el Capital Aseguradoestablecidoserá pagado al propio Asegurado. Artículo N°5Planes LaCompañíaAseguradorabajolascondicionesytérminosquemásadelantese establecen,convieneenreembolsaralbeneficiariolosgastosmédicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido efectivamenteelasegurado,en complemento de lo que cubrasusistema de salud previsional o de bienestar,ycualquierotro seguro o convenioque éste tenga,en los términos y condiciones establecidos por esta póliza,y según lo detallado en estas condiciones particulares: Cobertura Seguro dePrestaciones Médicas de Alto Costo,SeguroComplementario de Salud, Exoneración dePago dePrimas por Fallecimiento del Asegurado TitulareIndemnización por InvalidezPermanente 80% Artículo N°6Coberturas La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado,asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la póliza se encuentre vigentey que no haya transcurrido el plazo definido en estasCondiciones Particulares para la cobertura del Evento. Las coberturas de salud contratadasen esta póliza,son las que se detallan a continuación, deacuerdoalostérminos,proporciones,límitesycondicionesestablecidosenlas presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda según tabla adjunta:
Condiciones Particulares Clínica Santa María Enero2019 Página3de45 A.Seguro dePrestaciones Médicas de Alto Costo I.Beneficio de Hospitalización Prestaciones% de Reembolso DíasCamaMedicina;UTI;UCI; Intermedio, Recuperación 100% ServiciosHospitalarios/ Medicamentos Hospitalarios 100% Honorarios Médico Quirúrgicos100% Prótesis Quirúrgicas100% Cirugía Dental porAccidente100% Servicio privado de enfermera100% Ambulancia terrestre (*)100% (*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el topede reembolsoserá de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. II.Beneficio Ambulatorio Prestaciones% de Reembolso Cirugía Ambulatoria100% Consultas Médicas100% Exámenes de Laboratorio100% Imagenología100% ProcedimientosdeDiagnósticoy Terapéutico 100% III.Beneficio en el Extranjero Respecto de losgastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que dichos gastosmédicos tengan coberturaen su sistema previsional de salud, ya sea ISAPREoFONASA.Silosgastosmédicosincurridosenelextranjeronotuvieran coberturaen su sistema previsional de salud, ya seaISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradoraconsiderará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Respecto de los gastos médicos programados en elextranjero, el reembolso será de un
Condiciones Particulares Clínica Santa María Enero2019 Página4de45 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica desu sistema previsional de salud, ya seaISAPRE o FONASA,antes o después de efectuado el gasto médicorespectivo.Silosgastosmédicosprogramadosenelextranjeronotuvieran coberturaen su sistema previsional de salud, ya seaISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradoraconsiderará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topesasociados alplan contratado. IV.Ampliación de Beneficios Prestaciones% de Reembolso Órtesis Hospitalaria100% CirugíaPlásticaReparadorapor Accidente 100% Kinesiología y Medicina Física100% Prótesis y Órtesis Ambulatoria100% Drogas antineoplásicas100% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos100% Medicamentos Ambulatorios (*)50% Complicaciones del Embarazo (**)100% (*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro,siemprequedicha patologíase encuentre cubierta por esta pólizayhayasidodiagnosticadaporelmédicotratante,exceptoelSíndromede InmunodeficienciaAdquirida(SIDA)paraelcualseexcluyenlasprestaciones ambulatorias. (**) Definición de la PrestaciónComplicaciones del Embarazo Conforme a la letra n) del ArtículoN°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante aquellos gastos médicosderivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazose haya gestado despuésdel inicio de vigencia del asegurado en la póliza. Bajo este ítem de"complicaciones del embarazo"quedarán amparadas todas aquellas prestacionesqueesténdirectamenterelacionadasoseanconsecuenciadirectadel embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. Paraestosefectos,seentiendencomocomplicacionesdelembarazolassiguientes situaciones: ✓Colestasia intrahepática del embarazo
Condiciones Particulares Clínica Santa María Enero2019 Página5de45 ✓Placenta Previa ✓Placenta Creta ✓Preeclampsia ✓Eclampsia ✓Hipertensión del embarazo ✓Diabetes gestacional ✓Incompetencia cervical ✓Distocia del embarazo ✓Infección huevo ovular ✓Rotura prematura de membranas ✓Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto. Quedaranexceptuadasdeloqueseconsideracomplicacionesdelembarazolas amenazasde aborto y lasamenazasde parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos enque no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado. En ningúncaso se entenderán incluidos losgastos médicosasociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas delembarazosóloesaplicablerespectodelAseguradoTitularodesucónyuge, conviviente civilo parejasegún corresponda, y no respecto de las hijaso nietasde cualquieradeellosquepudiesenestarincorporadasencalidaddeasegurados dependientes. V.Obesidad Mórbida No Preexistente Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente,IMC > 40 kg/m2(IMC Índice de Masa Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidadsevera NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. VI.Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domiciliospara su atención médica,por el médico tratante o especialista que lo atendió en Clínica Santa María VII.Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis Se considerarán como hospitalización, aquelloseventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando se realicen en la Clínica Santa María. VIII.Gastos médicos derivados de SIDA
Condiciones Particulares Clínica Santa María Enero2019 Página6de45 Los gastos médicos “Hospitalarios” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos en uncien por ciento (100%), siempre y cuando el diagnósticoNO seapreexistente.Losgastosambulatoriosporestaenfermedadseencuentran expresamente excluidos de toda cobertura. IX.Límitesde Beneficios El montoasociado acada prestaciónefectuada,no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagosdelosbeneficios,podrásuperarelmontomáximodereembolsoporevento señalado en estas Condiciones Particulares. Condiciones de Cobertura del seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes,entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad,lesión, dolencia, padecimiento o problema desalud en generalque afecte al asegurado y/o su grupo familiar y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha deiniciode vigencia del asegurado en la póliza, las cuales conformea la Declaración Personal de Saluddel Asegurado,la CompañíaAseguradorahaya excluido de la cobertura. La cobertura de este seguro operacomplementariamenterespectodel porcentaje no cubierto por elSistema de Salud Previsionaldel asegurado. Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional ISAPRE: Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado, hasta el 100% de los gastos incurridos en Clínica Santa María. Se deja establecido que: Ante las siguientessituaciones se considerará como gasto efectivamenteincurrido el 50% de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topesasociados alplancontratado: 1. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, pertenecientes a Clínica Santa María no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado o bien, no atiendan por el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado. 2. En caso que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) miembros del staff a Clínica Santa María, no se encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado. 3. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional ISAPRE del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE, o el documento en el que se indique “no cubierto”.
Condiciones Particulares Clínica Santa María Enero2019 Página7de45 4.CuandolasatencionesmédicassedesarrollenenEstablecimientosHospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos fuera de la Región Metropolitana. 5. Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados aalgún Sistema de Salud Previsional ISAPRE. Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional FONASA: Paraqueesteseguroreembolseel100%delosgastosmédicosincurridosenlos Hospitales, Clínicas y Centros Médicos pertenecientes a Clínica Santa María, se deja establecido que, para que operen los porcentajes de reembolso indicados en el respectivo Certificado de Cobertura, es condición necesaria que elsistema de salud del asegurado (FONASA)cubraalmenosel50%delgastorealefectuadoparacadaunadelas coberturas.En caso que la cobertura de FONASA sea menor al 50%,se considerará como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos, monto respecto del cual seaplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Se deja establecido que: Ante las siguientes situaciones se considerará como gasto efectivamenteincurrido el 50% de estos, monto respecto del cual se aplicarán losdeducibles, porcentajes y topes del plan: 1. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, pertenecientes a Clínica Santa María no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional FONASA del asegurado o bien, no atiendan por el Sistema Previsional FONASA del asegurado. 2.EncasoqueelProfesionaldelaSalud(médico,enfermera,kinesiólogo,nose encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional FONASA del asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional FONASA del asegurado. 3. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional FONASA del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por FONASA, o el documento en el que se indique “no cubierto”. 4.CuandolasatencionesmédicassedesarrollenenEstablecimientosHospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos fuera de la Región Metropolitana. 5. Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional FONASA. Se deja constancia quela cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en Clínica Santa María,por lo tanto, si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado enun Centro Médico u Hospitalario distinto a Clínica Santa Mariaen la Región Metropolitana, no operará la cobertura,excepto en los siguientes casos: