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Convenio Accidentes Universitario

Sin deducible por evento y Tope evento: 800 UF

Desde

$6.333/mes

CONVENIO COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES
DE SALUD ACCIDENTES ESTUDIANTILES
01 de abril 2024 – 31 de marzo 2025
La Universidad de los Andes, a través de su Hospital Clínico docente, ubicado en Avenida Plaza 2501,
Comuna de Las Condes, en adelante indistintamente la “Clínica”, prestará en sus dependencias y con
sus profesionales médicos, atención médica de urgencia ambulatoria y hospitalaria, a los Afiliados del
presente convenio que sufran lesiones traumáticas originadas en un Accidente o Evento Traumático,
según más adelante se define, todo ello como complemento de la cobertura previsional, seguros y
otras de gastos de salud, y de acuerdo a los montos máximos, plazos, términos y demás condiciones
previstas en el presente instrumento, en adelante indistintamente el “Convenio”:
PRIMERO: Duración y entrada en vigencia:
El presente Convenio tendrá vigencia de un año, a partir del día 1° de abril del año 2024 y hasta el día
31 de marzo del año 2025, ambas fechas inclusive; y su vigencia será a los 3 días desde la fecha
de contratación, de manera que, para quienes lo contraten a partir del 31 de marzo, el Convenio
empezará a regir solamente una vez trascurridos 3 días desde la fecha de contratación.
Dicho plazo de vacancia se aplicará por cada Afiliado, de manera que si, durante el plazo previsto en
el párrafo anterior, se incorporan nuevos miembros de una familia al presente Convenio, la cobertura
para los nuevos Afiliados empezará a regir una vez trascurridos 3 días desde la fecha de contratación.
Por lo tanto, la atención comprenderá Accidentes o Eventos Traumáticos que afecten al Afiliado y
ocurran durante las 24 horas del día, entre el 1° de abril del año 2024, o la fecha posterior en que entre
en vigencia el Convenio para el Afiliado respectivo según sea el caso, y el 31 de marzo del año 2025,
ambas fechas inclusive, en la medida en que se observen los plazos y procedimientos previstos en
este instrumento para requerir y acceder a la atención.
Queda expresamente establecido que las atenciones médicas incluidas en este Convenio, que deban
practicarse a raíz de los eventos ocurridos durante su vigencia (esto es, del 1° de abril del año 2024
hasta el 31 de marzo del año 2025), se practicarán únicamente hasta el 30 de junio de 2025; lo cual
se entiende sin perjuicio de la extensión de la cobertura de un evento traumático por un año desde la
fecha del accidente, en los casos en que el Convenio sea renovado para el siguiente periodo.
SEGUNDO: Definiciones:
1. Accidente: Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito,
causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del Afiliado
ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas,
incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por
esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia
de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan
desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
2. Evento Traumático: Adicionalmente a lo señalado en el punto 2.1, se entiende por evento traumático
las situaciones que se detallan a continuación:
• Asfixia por inmersión.
• Picaduras de insectos y mordeduras de araña, incluida la de rincón.
• Mordedura animal.
• Cuerpos extraños en nariz, oídos, garganta y ojos.
• Intoxicación por monóxido de carbono, medicamentos y/o alimentos, en menores de 10 años.
• Quemaduras por agua, fuego o ácido. No incluye quemaduras solares.
Afiliados: Son las personas que cumplan los requisitos que se prevén en la cláusula tercera, que, por
sí o por sus representantes legales, hayan contratado los servicios materia del presente Convenio, y
que se identifican en el correspondiente Formulario de Contratación Convenio.
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TERCERO: Requisitos de afiliación:
Es condición para la afiliación al presente Convenio que la persona se encuentre afiliado a un sistema
de salud previsional privado “ISAPRE”. Lo anterior incluye Isapres en convenio activo y vigente con
Clínica Universidad de los Andes; pero excluye los planes de Isapre cerrados con instituciones
distintas a la Clínica. No obstante, lo anterior, la Clínica podrá hacer extensivo el presente Convenio
a aquellos alumnos regulares de establecimientos educacionales que hayan celebrado un convenio
(cerrado) especial con la Clínica, no obstante, se encuentren afiliados al sistema estatal (FONASA,
Fusat y otros de las FF.AA.), en cuyo caso todas las exigencias previstas en el presente instrumento
respecto de las Isapres se aplicarán respecto de dichas instituciones.
En el evento que, durante la vigencia del Convenio, en razón de quiebra o liquidación, insolvencia,
cierre, incumplimiento o retardo reiterado en procesos y otras causas similares, se interrumpa o
descontinúe la operación del convenio con una Isapre u otra institución que haya habilitado al Afiliado
para afiliarse al presente Convenio, por ejemplo en caso de cesar la emisión de bonos de atención por
la Isapre o la aceptación de los mismos de la Clínica, por incumplimiento de los términos convenidos
por parte de la institución o cualesquiera otras causas no imputables a la voluntad de la Clínica que
impliquen que las operaciones conducentes a dar cobertura a las prestaciones no puedan continuar
realizándose en la forma convenida con la institución de que se trate (casos de “indisponibilidad de
convenio”), la cobertura del presente convenio se reducirá en los términos que se describen en el
punto 4.4. de la cláusula tercera siguiente.
Asimismo, en los casos en que la contratación del presente Convenio no se produzca de manera
individual por el respectivo Afiliado, sino que se efectúe colectivamente para un conjunto de Afiliados
por parte de un establecimiento educacional u otra institución que gestione dicha contratación ante
la Clínica, será condición para la vigencia del Convenio y la aplicación de los beneficios del mismo, el
que el respectivo establecimiento o institución dé cumplimiento íntegro y oportuno a los términos
de pago convenidos con la Clínica, particularmente en lo relativo a la cuota de honorarios clínicos y
médicos a que se refiere la cláusula 5.1. Por consiguiente, en caso de mora o simple retardo en dichos
pagos, la Clínica se reserva el derecho de comunicar dicha circunstancia a los respectivos Afiliados,
así como el término o suspensión de los beneficios del presente Convenio; lo que se entiende
sin perjuicio del derecho de los Afiliados a rehabilitar la vigencia del Convenio pagando la cuota
correspondiente o la parte de la misma adeudada a la Clínica, y de ejercer las acciones y derechos
que les asistan respecto del establecimiento o institución que ha faltado a la obligación antes referida.
Podrán afiliarse a este Convenio las personas a partir de los 14 días de vida y hasta que cumplan 29
años. Sin perjuicio del vencimiento plazo de vigencia del Convenio en particular si fuese inferior, la
afiliación al mismo caducará al momento en que los afiliados cumplan 30 años.
CUARTO: Prestaciones:
4.1. Prestaciones principales materia del Convenio: La atención que brindará la Clínica a los Afiliados
comprenderá la prestación profesional ambulatoria y hospitalaria de los médicos dispuestos por la
Clínica en su establecimiento y que se requiera a causa de los Accidentes o Eventos Traumáticos objeto
del presente Convenio, junto al soporte de los distintos departamentos o unidades de la misma Clínica
requerido por los referidos médicos tratantes, y siempre dentro del ámbito de la atención de dichos
Accidentes o Eventos Traumáticos. Las hospitalizaciones tendrán lugar en el tipo de habitación que la
Clínica disponga, y de acuerdo a la disponibilidad y capacidad de atención de la Clínica.
En caso de que, a causa de encontrarse el accidentado en situación de riesgo vital, su atención
inmediata fuese realizada por un centro asistencial distinto a la Clínica, dentro de la Región
Metropolitana de Santiago, deberá darse aviso a la Clínica dentro de las 48 horas después de ocurrido
el accidente o evento traumático, a fin de que el Afiliado pueda acceder a los beneficios del Convenio
una vez concluida la atención de urgencia por riesgo vital en el otro centro asistencial.
A fin de prestar adecuadamente los servicios objeto del presente Convenio, la Clínica podrá requerir
todos los antecedentes médicos, clínicos o patológicos relativos al estado de salud del paciente, a los
médicos, hospitales, clínicas, laboratorios, u otros prestadores de servicios de salud que lo hubieran
atendido. Los Afiliados o quienes los representen deberán prestar las autorizaciones adicionales que
eventualmente puedan requerirse para tales efectos conforme a la normativa vigente.
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Se otorga un servicio de rescate en ambulancia vía terrestre, sin costo y solamente dentro de la
Región Metropolitana en casos derivados de Accidentes y Eventos Traumáticos sufridos por los
Afiliados Titulares, no siendo por lo tanto extensivo a otros beneficiarios estos servicios, como
tampoco para atenciones o controles posteriores a la inmediatamente generada por el accidente.
La coordinación se debe realizar llamando al teléfono (56) 22 826 1111, o aquel que disponga la Clínica
para tales efectos.
La cobertura del presente Convenio incluye solamente los insumos y medicamentos que el Afiliado
requiera en las atenciones de hospitalización, servicio de urgencia y demás procedimientos que sea
necesario realizar al Afiliado a causa directa del Accidente o Evento Traumático. Los medicamentos
y/o insumos indicados como tratamientos ambulatorios no se incluyen en este Convenio. Todo lo
anterior se entiende, además, con la salvedad de las exclusiones previstas en el punto 4.3.
La Clínica no asume responsabilidad alguna por la atención de profesionales y/o en establecimientos
seleccionados por el Afiliado o terceros distintos a la Clínica Universidad de Los Andes, por lo que
dichas atenciones y sus eventuales consecuencias no quedan comprendidas por los servicios o
beneficios previstos en el presente Convenio, salvo en lo que respecta a urgencia riesgo vital señalado
en el párrafo anterior
Para los efectos de este Convenio sólo se incluirán las prestaciones médicas que tengan por objeto
la atención de las lesiones antes señaladas, que hayan ocurrido dentro de la vigencia del presente
Convenio y/o hasta que se alcance el tope máximo de cobertura contratado o hasta el día de la
fecha límite en que dichas prestaciones médicas puedan efectuarse, según lo prescrito en la cláusula
primera precedente, lo primero que ocurra, siempre en el entendido que la primera atención haya
sido requerida dentro de los plazos y conforme a las condiciones y términos previstos en la cláusula
quinta siguiente, y que se hayan observado las prescripciones de los tratantes.
4.2. Beneficios Adicionales:
1. Para los Afiliados: El presente Convenio otorgará a todos los Afiliados los siguientes beneficios
adicionales:
a. Copago máximo luego de la cobertura de Isapre, seguros u otras con que cuente el Afiliado, de
$63.000 para las atenciones ambulatorias NO traumáticas en el servicio de urgencia de la Clínica,
sin límite. Este beneficio no aplica en los casos de exclusiones expresados en el punto 4.3.
Las hospitalizaciones, cirugías, exámenes ambulatorios o controles posteriores derivados de
la atención de urgencia serán de costo del Afiliado o de su beneficiario, según corresponda.
Dentro del copago máximo se excluye el costo de traslado aéreo y/o terrestre (ambulancia) en
caso de ser requerido, el que deberá ser cubierto por el Afiliado.
b. Descuento de 20% en el copago en base al “Arancel Clínica Universidad de los Andes” al que
más adelante se hace referencia en los siguientes ítems por atenciones en la Clínica: Imágenes,
Laboratorio, y además descuento de 30% en Odontología y 10% en Hospitalización (en este último
caso sin incluir honorarios médicos). Todos los descuentos se aplican sobre el copago.
Se excluyen de este beneficio de descuento las consultas médicas, kinesiología, prestaciones
de terapia ocupacional, procedimientos y salud mental.
Para mejor referencia y comprensión, la lista de prestaciones con descuentos asociados se
encuentra disponible en la página web de la Clínica en el siguiente link: https://www.clinicauandes.
cl/docs/default-source/seguros-y-convenios/aranceles_otros_seguros_y_convenios_cae.
pdf?sfvrsn=5c0bbbab_24
Exclusiones:
• Descuento no acumulable con otras promociones, convenios y/o descuentos.
• Válido sólo en prestaciones codificadas en arancel Fonasa y venta vía IMED para las prestaciones
ambulatorias.
• Descuento no aplica en prestaciones de Telemedicina, Servicios a Domicilio, medicina nuclear,
cirugías plásticas estéticas ni atenciones ambulatorias u hospitalarias de salud mental.
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• No aplica en atenciones de Urgencia.
• Se excluyen también prótesis y órtesis, marcapasos, desfibriladores, audífonos, implante coclear
u otras tecnologías que se utilizan para corregir alteraciones funcionales.
• Insumos y medicamentos de alto costo (mayores a $500.000 c/u), drogas oncológicas e
inmunoterapia.
• Cirugías con coberturas reducidas tales como: maxilofacial y cirugía bariátrica.
• Prestaciones externas otorgadas fuera de las dependencias de la Clínica.
• Traslados ambulancias terrestre o aéreas.
• Dental: procedimientos de laboratorio dental, radiografías, honorario médico, pabellón, sedación
endovenosa en sala y tomografías computarizadas.
• En el caso de parto, los descuentos que pudiesen beneficiar a la madre, beneficiaria de su hijo
Afiliado, sólo serán aplicables a la parte de dicha cuenta que diga relación con las prestaciones en
favor de la madre, y en ningún caso a las prestaciones hechas en favor del recién nacido.
Descuento en la tarifa anual prevista en la cláusula 5.1. del Convenio, en virtud del cual los matrimonios
que tengan más de tres hijos en común, Afiliados al presente Convenio, gozarán de una rebaja de
dicha cuota, pudiendo incorporar al cuarto y siguientes hijos en común, en orden decreciente de
edad, como Afiliados, sin pagar por ellos dicha cuota. Para estos efectos, no se considerarán los
Afiliados egresados de y/o aquellos cuya edad sea superior a 18 años. Lo anterior no dispensará a los
Afiliados de su obligación de ser inscritos en el presente Convenio al momento de su contratación.
2. Para padres y abuelos: Los padres y abuelos de los Afiliados podrán gozar de los siguientes
beneficios en atenciones que reciban en el establecimiento de la Clínica:
a. Copago máximo luego de la cobertura de Isapre, seguros u otras con que cuenten, de $85.000
para las atenciones ambulatorias traumáticas y no traumáticas en el servicio de urgencia de la
Clínica, sin límite de atenciones. Este beneficio no aplica en los casos de exclusiones expresados
en el punto 4.3.
Las hospitalizaciones, cirugías, exámenes ambulatorios o controles posteriores derivados de
la atención de urgencia serán de costo del Afiliado o de su beneficiario, según corresponda.
Dentro del copago máximo se excluye el costo de traslado aéreo y/o terrestre (ambulancia) en
caso de ser requerido, que deberá ser cubierto por el Afiliado o sus beneficiarios, ya que no es
parte de los beneficios disponibles para padres y abuelos.
b. Descuento de 20% en copago en base al “Arancel Clínica Universidad de los Andes” al que
más adelante se hace referencia en los siguientes ítems por atenciones en la Clínica: Imágenes,
Laboratorio y, además, descuento de 30% en Odontología y 10% en Hospitalización (en este último
caso sin incluir honorarios médicos). Todos los descuentos se aplican sobre el copago.
Se excluyen de este beneficio de descuento las consultas médicas, kinesiología, prestaciones de
Tterapia ocupacional, procedimientos y salud mental.
Para mejor referencia y comprensión, la lista de prestaciones con descuentos asociados se
encuentra disponible en la página web de la Clínica en el siguiente link: https://www.clinicauandes.
cl/docs/default-source/seguros-y-convenios/aranceles_otros_seguros_y_convenios_cae.
pdf?sfvrsn=5c0bbbab_24
Exclusiones:
• Descuento no acumulable con otras promociones, convenios y/o descuentos.
• Válido sólo en prestaciones codificadas en arancel Fonasa y venta vía IMED para las prestaciones
ambulatorias.
• Descuento no aplica en prestaciones de Telemedicina, servicios a domicilio, medicina nuclear,
cirugías plásticas estéticas ni atenciones ambulatorias u hospitalarias de salud mental.
• No aplica en atenciones de Urgencia.
• Se excluyen también prótesis y órtesis, marcapasos, desfibriladores, audífonos, implante coclear
u otras tecnologías que se utilizan para corregir alteraciones funcionales.
• Insumos y medicamentos de alto costo (mayores a $500.000 c/u), drogas oncológicas e
inmunoterapia.
• Cirugías con coberturas reducidas tales como: maxilofacial y cirugía bariátrica.
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• Prestaciones externas otorgadas fuera de las dependencias de la Clínica.
• Traslados ambulancias terrestre o aéreas.
• Dental: Procedimientos de laboratorio dental, radiografías, honorario médico, pabellón, sedación
endovenosa en sala y tomografías computarizadas.
• En el caso de parto, los descuentos que pudiesen beneficiar a la madre, beneficiaria de su hijo
Afiliado, sólo serán aplicables a la parte de dicha cuenta que diga relación con las prestaciones en
favor de la madre, y en ningún caso a las prestaciones hechas en favor del recién nacido.
4.3. Prestaciones expresamente excluidas del Convenio tanto Traumático como No Traumático:
Las atenciones de salud materia de este Convenio sólo comprenden consecuencias directas
de Accidentes o Eventos Traumáticos de acuerdo con lo señalado en el punto 4.1., además de los
beneficios adicionales específicos previstos en el punto 4.2., y se excluyen expresamente las
atenciones y gastos relacionados con:
1. Toda prestación cuya cobertura se encuentre excluida, restringida o que por otra causa no sea
cubierta por el plan de salud de Isapre u otra cobertura privada del paciente que lo habilitó para
afiliarse al Convenio.
2. Hospitalizaciones y atenciones domiciliarias.
3. Cirugía plástica con fines estéticos.
4. El agravamiento de lesiones preexistentes y/o el tratamiento de complicaciones o secuelas de
Accidentes o Eventos Traumáticos que en su momento hayan sido cubiertos pero que hayan
excedido el tope de cobertura establecido en el Convenio o bien se prolonguen más allá del plazo
de un año desde su ocurrencia.
5. No se otorga cobertura a complicaciones o secuelas no traumáticas derivadas de un evento
traumático, como, por ejemplo; gastritis por el uso de medicamentos del tratamiento derivado de
un accidente traumático.
6. El tratamiento y costo de prótesis, ortopedia, artesas, audífonos, lentes y otros dispositivos
audiovisuales, como tampoco su reposición o reparación, y la atención médica de afecciones
derivadas de su uso.
7. Accidentes o Eventos Traumáticos con cobertura conforme a la ley 16.744 sobre accidentes y
enfermedades profesionales.
8. Atención particular de enfermería.
9. Servicio de traslado aéreo, cualesquiera sean las circunstancias o personas involucradas.
10. Servicio de traslado para padres y abuelos.
11. Tratamientos, consultas o atenciones de cualquier tipo psiquiátricas, psicológicas y de salud
mental en general.
12. Intoxicación por monóxido de carbono, medicamentos y/o alimentos, en mayores de 10 años.
13. Tendinitis, lumbagos, bursitis, rabdomiólisis, celulitis, hernias, salvo que algunas de ellas tengan
su causa directa en un Accidente o Evento Traumático materia del presente Convenio y no
correspondan a preexistencias.
14. Ahogos por reflujo.
15. Las quemaduras cutáneas u oculares derivadas de la exposición a rayos solares.
16. Prestaciones odontológicas no traumáticas (sin perjuicio de los descuentos que pudiesen
aplicarse a dichas prestaciones, en virtud del presente Convenio).
17. La atención de lesiones que sean consecuencia o producto de:
Participación de actividades profesionales o deportivas, remuneradas o no, o recreativas, que sean
altamente riesgosas, tales como aviación, paracaidismo, ciclismo de competencia, automovilismo
y motociclismo deportivo o fuera de caminos habilitados, vuelo en alas delta, parapente, rodeo,
deportes ecuestres, bungee, escalada en rocas o hielo, canopy, buceo, práctica de artes marciales,
deportes acuáticos y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades
antes señaladas se practique en competencias o no y todas aquellas actividades que impliquen
riesgos similares.
En los deportes de invierno se considera cubierta por el presente Convenio sólo la práctica de ski
y snowboard como aficionado y en pistas oficiales aptas para el nivel de experiencia del esquiador.
Tentativa de suicidio o suicidio frustrado o lesiones autoinferidas. Intoxicación voluntaria o casual
de medicamentos, químicos, monóxido de carbono y otros gases.
Embriaguez o encontrarse el paciente bajo la influencia del alcohol, aún sin encontrarse ebrio;
ingestión, aspiración o inyección accidental o premeditada de fármacos, drogas, estupefacientes,
somníferos o sustancias tóxicas en general y cuerpos extraños, todas circunstancias que serán
calificadas por el médico del servicio de urgencia de la Clínica, conste o no, en un examen
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toxicológico o similar el hecho. En caso de que el médico respectivo prescriba la realización de
tales exámenes, por estimarlo necesario o conveniente, la negativa o renuencia del paciente a
efectuárselos oportunamente, quedando la misma consignada en la historia médica o establecida
por otro medio fehaciente, se tendrá como aceptación a la calificación que efectúe el facultativo
excluyendo la cobertura del Convenio.
Accidentes en vehículos, motorizados o no, en que el conductor Afiliado al presente Convenio se
encuentre bajo la influencia de alcohol y/o drogas,
Participación en actos de violencia o riñas, carreras de vehículos clandestinas, conducir a exceso
de velocidad o cualquier otro acto que sea calificado como delito, cuasidelito o falta por la Ley.
Con todo, en el caso de actos de violencia o riñas, podrá aplicarse la cobertura, en caso de que
se establezca judicialmente la participación del paciente actuando exclusivamente en legítima
defensa, o en calidad exclusivamente de víctima inocente de la acción de terceros.
Accidentes en vehículos motorizados, en que el conductor del vehículo ocupado por el Afiliado o
cualquier beneficiario no haya obtenido la competente licencia de conducir antes de los hechos,
o ella no se encontrare vigente o estuviera suspendida; o se encuentre en manifiesto estado de
ebriedad o bajo la evidente influencia de drogas o de otra manera se encuentre evidentemente
incapacitado para conducir; y el Afiliado no se abstuviese de dejarse conducir por aquel.
En todo caso, los Afiliados y cualquier beneficiario al presente Convenio deberán acceder a los
exámenes de alcohol y/o drogas, si son requeridos por el personal de la Clínica con respecto a
un accidente o evento en particular, lo que constituye una condición esencial para mantener la
vigencia del mismo.
La calificación que efectúe el servicio médico de la Clínica respecto del uso de alcohol y/o drogas
podrá ser impugnada por el afiliado, acreditando el normal estado del Afiliado o en su caso del
conductor, en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de la misma, exclusivamente a través
de informe de alcoholemia o drogas del Instituto Médico Legal emitido a requerimiento de una
autoridad competente.
Participación en actos de violencia, terroristas, acciones de guerra, revolución, insurrección,
huelga, motines, desórdenes populares o similares.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Afiliado cuando este sea mayor de 14 años.
18. Uñas encarnadas.
19. Las atenciones de aquellas afecciones que deriven de secuelas de traumatismos anteriores
o de enfermedades que sean condicionantes de dichas afecciones, y en general de cualquier
enfermedad o lesión que se hubiera manifestado con anterioridad a la vigencia del presente
Convenio y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o las enfermedades que se
relacionen con ellas.
20. Reposición de yeso, órtesis y/o bastones a causa de su mal uso.
21. Todos los medicamentos que sean indicados para tratamientos ambulatorios.
22. Los descuentos a que haya accedido o pueda acceder el Afiliado en virtud de otras promociones,
convenios y/o descuentos, por cuanto ellos no son acumulables a los beneficios del presente
Convenio.
23. Tampoco son aplicables los descuentos del presente Convenio sobre bonos ya emitidos.
24. Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.
4.4 Reducción de la cobertura en casos de indisponibilidad de convenio:
En los casos de indisponibilidad de convenio, conforme dicha situación se ha definido en la cláusula
tercera precedente, y a partir de la fecha en que ella ocurra, la cobertura que confiere el presente
Convenio quedará limitada, exclusivamente, a la atención del Afiliado Titular a causa de Accidentes o
Eventos Traumáticos en el servicio de urgencia de la Clínica, y ello con un tope de cobertura anual
de 30 Unidades de Fomento, en lugar de las 800 Unidades de Fomento por evento previstas en el
punto 5.2. de la cláusula cuarta.
En este caso la atención que brindará la Clínica a los Afiliados comprenderá tan sólo la prestación
ambulatoria en el servicio de urgencia del establecimiento de la Clínica, que se requiera a causa de
los Accidentes o Eventos Traumáticos objeto del presente Convenio.
En lo demás, se aplicarán los requisitos y exigencias previstas en el párrafo 4.1., pero no tendrá lugar la
cobertura por hospitalización ni atenciones de ningún tipo fuera del servicio de urgencia, el servicio
de rescate en ambulancia, etc. A mayor abundamiento, queda establecido que en estos casos no
tendrán aplicación los beneficios adicionales descritos en el punto 4.2. anterior, como tampoco la
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cobertura complementaria extraordinaria de eventos ocurridos fuera de la Región Metropolitana o
en el extranjero mencionada en el punto 4.5. siguiente; en tanto que las exclusiones del punto 4.3. se
aplicarán sin alteración alguna.
4.5 Generalidades
El Convenio es exclusivo para atenciones en la Clínica Universidad de los Andes, la cual se
encuentra ubicada en la ciudad de Santiago, y por lo tanto no comprende prestaciones efectuadas
fuera de ella. Lo anterior se entiende con la salvedad de la cobertura complementaria extraordinaria
en el caso de Accidentes o Eventos Traumáticos ocurridos fuera de la Región Metropolitana y el
extranjero, según se prevé en el punto 5.3. más adelante; como también de los casos de atención
en otros establecimientos de la Región Metropolitana en situaciones de urgencia por riesgo vital
u otros en los que el Afiliado hubiese estado imposibilitado para decidir su atención en la Clínica,
en los cuales la cobertura se aplicará a partir del ingreso del paciente a la Clínica y siempre y
cuando se hubiese avisado a esta la ocurrencia del accidente dentro de las 48 horas siguientes
a su acontecimiento.
En caso de que el médico jefe de la unidad respectiva determine que la atención se encuentra excluida
de la cobertura del Convenio, por alguna de las razones antes indicadas, deberá el propio Afiliado o
terceros, familiares o no, hacerse responsable del pago de las prestaciones médicas otorgadas a
consecuencia de alguna de las circunstancias descritas precedentemente, otorgando un documento
en garantía en todos los casos en que la Clínica se encuentre facultada para exigirlo.
QUINTO: Términos económicos de la cobertura:
5.1. Cuota de honorarios clínicos y médicos a todo evento:
Con el objeto de remunerar a la Clínica por poner a disposición de cada Afiliado y Beneficiarios
Adicionales (padres y abuelos) su capacidad de atención, mediante sus recursos humanos, materiales
y tecnológicos, en los términos preferenciales previstos en el párrafo 5.2 siguiente, y de cubrir los
costos de los demás beneficios que contempla el presente Convenio, cada Afiliado pagará a la Clínica
una tarifa anual, a todo evento y no reembolsable, que se expresa en el Formulario de Contratación
Convenio Accidentes Estudiantiles.
5.2. Cobertura hasta 800 Unidades de Fomento por evento luego de utilizado su sistema de Isapre
y seguros complementarios por las prestaciones de salud efectuadas a favor de los Afiliados en
el establecimiento de la Clínica en Santiago.
El costo de la prestación de servicios y atención médica, ambulatoria y hospitalaria en el establecimiento
de la Clínica en Santiago, a que se refiere este Convenio (en adelante el “Costo Facturable por Accidente”),
comprende la facturación total de la Clínica, conforme a las tarifas aplicables al caso según el “Arancel
convenido por Clínica Universidad de los Andes con cada Isapre”, considerándose los montos de dicho
arancel vigente al momento de efectuarse la atención de que se trate. Las prestaciones no codificadas
por el arancel Fonasa se valorizan al arancel particular vigente. Como referencia, el arancel particular se
encuentra disponible en la página web http://www.clinicauandes.cl/aranceles.
No obstante, lo anterior y en atención al pago previsto en el punto 5.1. precedente, la Clínica asumirá la
diferencia entre (i) dicho Costo Facturable por Accidente, y (ii) la cobertura y reembolsos que deba proveer
la Isapre del Afiliado, seguro automotriz obligatorio, seguros complementarios, y otras coberturas de salud
a que aquel tenga derecho, todo ello hasta un valor máximo equivalente a 800 Unidades de Fomento
(ochocientas Unidades de Fomento) por cada Accidente o Evento Traumático que sufra el Afiliado.
En el caso de que el Costo Facturable por Accidente exceda dicho valor de 800 Unidades de Fomento
por Afiliado, la diferencia en exceso de la cobertura de la Clínica deberá ser pagada directamente a
la Clínica por el Afiliado o, en su caso, por sus padres y/o representantes legales a partir de la fecha
misma en que se exceda de la referida cobertura máxima.
Es obligación del Afiliado tramitar a través de su Isapre, seguro obligatorio de accidentes personales
automovilísticos, seguros complementarios, y otras coberturas de salud de cualquier naturaleza a que
tenga derecho, las coberturas correspondientes, para cuyo efecto deberá obtener y proporcionar los
antecedentes y realizar en cada caso las gestiones exigidas para hacer efectiva dicha cobertura y
obtener que los valores respectivos sean pagados a la Clínica.
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