CONVENIO COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES DE SALUD ACCIDENTES ESTUDIANTILES 01 de abril 2024 – 31 de marzo 2025 La Universidad de los Andes, a través de su Hospital Clínico docente, ubicado en Avenida Plaza 2501, Comuna de Las Condes, en adelante indistintamente la “Clínica”, prestará en sus dependencias y con sus profesionales médicos, atención médica de urgencia ambulatoria y hospitalaria, a los Afiliados del presente convenio que sufran lesiones traumáticas originadas en un Accidente o Evento Traumático, según más adelante se define, todo ello como complemento de la cobertura previsional, seguros y otras de gastos de salud, y de acuerdo a los montos máximos, plazos, términos y demás condiciones previstas en el presente instrumento, en adelante indistintamente el “Convenio”: PRIMERO: Duración y entrada en vigencia: El presente Convenio tendrá vigencia de un año, a partir del día 1° de abril del año 2024 y hasta el día 31 de marzo del año 2025, ambas fechas inclusive; y su vigencia será a los 3 días desde la fecha de contratación, de manera que, para quienes lo contraten a partir del 31 de marzo, el Convenio empezará a regir solamente una vez trascurridos 3 días desde la fecha de contratación. Dicho plazo de vacancia se aplicará por cada Afiliado, de manera que si, durante el plazo previsto en el párrafo anterior, se incorporan nuevos miembros de una familia al presente Convenio, la cobertura para los nuevos Afiliados empezará a regir una vez trascurridos 3 días desde la fecha de contratación. Por lo tanto, la atención comprenderá Accidentes o Eventos Traumáticos que afecten al Afiliado y ocurran durante las 24 horas del día, entre el 1° de abril del año 2024, o la fecha posterior en que entre en vigencia el Convenio para el Afiliado respectivo según sea el caso, y el 31 de marzo del año 2025, ambas fechas inclusive, en la medida en que se observen los plazos y procedimientos previstos en este instrumento para requerir y acceder a la atención. Queda expresamente establecido que las atenciones médicas incluidas en este Convenio, que deban practicarse a raíz de los eventos ocurridos durante su vigencia (esto es, del 1° de abril del año 2024 hasta el 31 de marzo del año 2025), se practicarán únicamente hasta el 30 de junio de 2025; lo cual se entiende sin perjuicio de la extensión de la cobertura de un evento traumático por un año desde la fecha del accidente, en los casos en que el Convenio sea renovado para el siguiente periodo. SEGUNDO: Definiciones: 1. Accidente:Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causadopormediosexternosydeunmodoviolento,queafecteelorganismodelAfiliado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes. 2. Evento Traumático:Adicionalmente a lo señalado en el punto 2.1, se entiende por evento traumático las situaciones que se detallan a continuación: • Asfixia por inmersión. • Picaduras de insectos y mordeduras de araña, incluida la de rincón. • Mordedura animal. • Cuerpos extraños en nariz, oídos, garganta y ojos. • Intoxicación por monóxido de carbono, medicamentos y/o alimentos, en menores de 10 años. • Quemaduras por agua, fuego o ácido.No incluye quemaduras solares. Afiliados:Son las personas que cumplan los requisitos que se prevén en la cláusula tercera, que, por sí o por sus representantes legales, hayan contratado los servicios materia del presente Convenio, y que se identifican en el correspondiente Formulario de Contratación Convenio. 1
TERCERO: Requisitos de afiliación: Es condición para la afiliación al presente Convenio que la persona se encuentre afiliado a un sistema de salud previsional privado “ISAPRE”. Lo anterior incluye Isapres en convenio activo y vigente con Clínica Universidad de los Andes; pero excluye los planes de Isapre cerrados con instituciones distintas a la Clínica.No obstante, lo anterior, la Clínica podrá hacer extensivo el presente Convenio a aquellos alumnos regulares de establecimientos educacionales que hayan celebrado un convenio (cerrado) especial con la Clínica, no obstante, se encuentren afiliados al sistema estatal (FONASA, Fusat y otros de las FF.AA.), en cuyo caso todas las exigencias previstas en el presente instrumento respecto de las Isapres se aplicarán respecto de dichas instituciones. En el evento que, durante la vigencia del Convenio, en razón de quiebra o liquidación, insolvencia, cierre, incumplimiento o retardo reiterado en procesos y otras causas similares, se interrumpa o descontinúe la operación del convenio con una Isapre u otra institución que haya habilitado al Afiliado para afiliarse al presente Convenio, por ejemplo en caso de cesar la emisión de bonos de atención por la Isapre o la aceptación de los mismos de la Clínica, por incumplimiento de los términos convenidos por parte de la institución o cualesquiera otras causas no imputables a la voluntad de la Clínica que impliquen que las operaciones conducentes a dar cobertura a las prestaciones no puedan continuar realizándose en la forma convenida con la institución de que se trate (casos de “indisponibilidad de convenio”), la cobertura del presente convenio se reducirá en los términos que se describen en el punto 4.4. de la cláusula tercera siguiente. Asimismo, en los casos en que la contratación del presente Convenio no se produzca de manera individual por el respectivo Afiliado, sino que se efectúe colectivamente para un conjunto de Afiliados por parte de un establecimiento educacional u otra institución que gestione dicha contratación ante la Clínica, será condición para la vigencia del Convenio y la aplicación de los beneficios del mismo, el que el respectivo establecimiento o institución dé cumplimiento íntegro y oportuno a los términos de pago convenidos con la Clínica, particularmente en lo relativo a la cuota de honorarios clínicos y médicos a que se refiere la cláusula 5.1. Por consiguiente, en caso de mora o simple retardo en dichos pagos, la Clínica se reserva el derecho de comunicar dicha circunstancia a los respectivos Afiliados, así como el término o suspensión de los beneficios del presente Convenio; lo que se entiende sin perjuicio del derecho de los Afiliados a rehabilitar la vigencia del Convenio pagando la cuota correspondiente o la parte de la misma adeudada a la Clínica, y de ejercer las acciones y derechos que les asistan respecto del establecimiento o institución que ha faltado a la obligación antes referida. Podrán afiliarse a este Convenio las personas a partir de los 14 días de vida y hasta que cumplan 29 años. Sin perjuicio del vencimiento plazo de vigencia del Convenio en particular si fuese inferior, la afiliación al mismo caducará al momento en que los afiliados cumplan 30 años. CUARTO: Prestaciones: 4.1. Prestaciones principales materia del Convenio:La atención que brindará la Clínica a los Afiliados comprenderá la prestación profesional ambulatoria y hospitalaria de los médicos dispuestos por la Clínica en su establecimiento y que se requiera a causa de los Accidentes o Eventos Traumáticos objeto del presente Convenio, junto al soporte de los distintos departamentos o unidades de la misma Clínica requerido por los referidos médicos tratantes, y siempre dentro del ámbito de la atención de dichos Accidentes o Eventos Traumáticos. Las hospitalizaciones tendrán lugar en el tipo de habitación que la Clínica disponga, y de acuerdo a la disponibilidad y capacidad de atención de la Clínica. En caso de que, a causa de encontrarse el accidentado en situación de riesgo vital, su atención inmediata fuese realizada por un centro asistencial distinto a la Clínica, dentro de la Región Metropolitana de Santiago, deberá darse aviso a la Clínica dentro de las 48 horas después de ocurrido el accidente o evento traumático, a fin de que el Afiliado pueda acceder a los beneficios del Convenio una vez concluida la atención de urgencia por riesgo vital en el otro centro asistencial. A fin de prestar adecuadamente los servicios objeto del presente Convenio, la Clínica podrá requerir todos los antecedentes médicos, clínicos o patológicos relativos al estado de salud del paciente, a los médicos, hospitales, clínicas, laboratorios, u otros prestadores de servicios de salud que lo hubieran atendido. Los Afiliados o quienes los representen deberán prestar las autorizaciones adicionales que eventualmente puedan requerirse para tales efectos conforme a la normativa vigente. 2
Se otorga un servicio de rescate enambulancia vía terrestre, sin costo y solamente dentro de la Región Metropolitana en casos derivados de Accidentes y Eventos Traumáticos sufridos por los Afiliados Titulares,no siendo por lo tantoextensivo a otros beneficiarios estos servicios,como tampoco para atenciones o controles posteriores a la inmediatamente generada por el accidente. La coordinación se debe realizar llamando al teléfono (56) 22 826 1111, o aquel que disponga la Clínica para tales efectos. La cobertura del presente Convenio incluye solamente los insumos y medicamentos que el Afiliado requiera en las atenciones de hospitalización, servicio de urgencia y demás procedimientos que sea necesario realizar al Afiliado a causa directa del Accidente o Evento Traumático. Los medicamentos y/o insumos indicados como tratamientos ambulatorios no se incluyen en este Convenio. Todo lo anterior se entiende, además, con la salvedad de lasexclusiones previstas en el punto 4.3. La Clínica no asume responsabilidad alguna por la atención de profesionales y/o en establecimientos seleccionados por el Afiliado o terceros distintos a la Clínica Universidad de Los Andes, por lo que dichas atenciones y sus eventuales consecuencias no quedan comprendidas por los servicios o beneficios previstos en el presente Convenio, salvo en lo que respecta a urgencia riesgo vital señalado en el párrafo anterior Para los efectos de este Convenio sólo se incluirán las prestaciones médicas que tengan por objeto la atención de las lesiones antes señaladas, que hayan ocurrido dentro de la vigencia del presente Convenio y/ohasta que se alcance el tope máximo de cobertura contratado o hasta el día de la fecha límite en que dichas prestaciones médicas puedan efectuarse, según lo prescrito en la cláusula primera precedente, lo primero que ocurra, siempre en el entendido que la primera atención haya sido requerida dentro de los plazos y conforme a las condiciones y términos previstos en la cláusula quinta siguiente, y que se hayan observado las prescripciones de los tratantes. 4.2. Beneficios Adicionales: 1. Para los Afiliados:El presente Convenio otorgará a todos los Afiliados los siguientes beneficios adicionales: a.Copago máximo luego de la cobertura de Isapre, seguros u otras con que cuente el Afiliado, de $63.000 para las atenciones ambulatorias NO traumáticas en el servicio de urgencia de la Clínica, sin límite. Este beneficio no aplica en los casos de exclusiones expresados en el punto 4.3. Las hospitalizaciones, cirugías, exámenes ambulatorios o controles posteriores derivados de la atención de urgencia serán de costo del Afiliado o de su beneficiario, según corresponda. Dentro del copago máximo se excluye el costo de traslado aéreo y/o terrestre (ambulancia) en caso de ser requerido, el que deberá ser cubierto por el Afiliado. b.Descuento de 20% en el copago en base al “Arancel Clínica Universidad de los Andes” al que más adelante se hace referencia en los siguientes ítems por atenciones en la Clínica: Imágenes, Laboratorio, y además descuento de 30% en Odontología y 10% en Hospitalización (en este último caso sin incluir honorarios médicos). Todos los descuentos se aplican sobre el copago. Se excluyen de este beneficio de descuento las consultas médicas, kinesiología, prestaciones de terapia ocupacional, procedimientos y salud mental. Para mejor referencia y comprensión, la lista de prestaciones con descuentos asociados se encuentra disponible en la página web de la Clínica en el siguiente link: https://www.clinicauandes. cl/docs/default-source/seguros-y-convenios/aranceles_otros_seguros_y_convenios_cae. pdf?sfvrsn=5c0bbbab_24 Exclusiones: • Descuento no acumulable con otras promociones, convenios y/o descuentos. • Válido sólo en prestaciones codificadas en arancel Fonasa y venta vía IMED para las prestaciones ambulatorias. • Descuento no aplica en prestaciones de Telemedicina, Servicios a Domicilio, medicina nuclear, cirugías plásticas estéticas ni atenciones ambulatorias u hospitalarias de salud mental. 3
• No aplica en atenciones de Urgencia. • Se excluyen también prótesis y órtesis, marcapasos, desfibriladores, audífonos, implante coclear u otras tecnologías que se utilizan para corregir alteraciones funcionales. • Insumos y medicamentos de alto costo (mayores a $500.000 c/u), drogas oncológicas e inmunoterapia. • Cirugías con coberturas reducidas tales como: maxilofacial y cirugía bariátrica. • Prestaciones externas otorgadas fuera de las dependencias de la Clínica. • Traslados ambulancias terrestre o aéreas. • Dental: procedimientos de laboratorio dental, radiografías, honorario médico, pabellón, sedación endovenosa en sala y tomografías computarizadas. • En el caso de parto, los descuentos que pudiesen beneficiar a la madre, beneficiaria de su hijo Afiliado, sólo serán aplicables a la parte de dicha cuenta que diga relación con las prestaciones en favor de la madre, y en ningún caso a las prestaciones hechas en favor del recién nacido. Descuento en la tarifa anual prevista en la cláusula 5.1. del Convenio, en virtud del cual los matrimonios que tengan más de tres hijos en común, Afiliados al presente Convenio, gozarán de una rebaja de dicha cuota, pudiendo incorporar al cuarto y siguientes hijos en común, en orden decreciente de edad, como Afiliados, sin pagar por ellos dicha cuota. Para estos efectos, no se considerarán los Afiliados egresados de y/o aquellos cuya edad sea superior a 18 años. Lo anterior no dispensará a los Afiliados de su obligación de ser inscritos en el presente Convenio al momento de su contratación. 2. Para padres y abuelos:Los padres y abuelos de los Afiliados podrán gozar de los siguientes beneficios en atenciones que reciban en el establecimiento de la Clínica: a.Copago máximo luego de la cobertura de Isapre, seguros u otras con que cuenten, de $85.000 para las atenciones ambulatorias traumáticas y no traumáticas en el servicio de urgencia de la Clínica, sin límite de atenciones. Este beneficio no aplica en los casos de exclusiones expresados en el punto 4.3. Las hospitalizaciones, cirugías, exámenes ambulatorios o controles posteriores derivados de la atención de urgencia serán de costo del Afiliado o de su beneficiario, según corresponda. Dentro del copago máximo se excluye el costo de traslado aéreo y/o terrestre (ambulancia) en caso de ser requerido, que deberá ser cubierto por el Afiliado o sus beneficiarios, ya que no es parte de los beneficios disponibles para padres y abuelos. b.Descuento de 20% en copago en base al “Arancel Clínica Universidad de los Andes” al que más adelante se hace referencia en los siguientes ítems por atenciones en la Clínica: Imágenes, Laboratorio y, además, descuento de 30% en Odontología y 10% en Hospitalización (en este último caso sin incluir honorarios médicos). Todos los descuentos se aplican sobre el copago. Se excluyen de este beneficio de descuento las consultas médicas, kinesiología, prestaciones de Tterapia ocupacional, procedimientos y salud mental. Para mejor referencia y comprensión, la lista de prestaciones con descuentos asociados se encuentra disponible en la página web de la Clínica en el siguiente link: https://www.clinicauandes. cl/docs/default-source/seguros-y-convenios/aranceles_otros_seguros_y_convenios_cae. pdf?sfvrsn=5c0bbbab_24 Exclusiones: • Descuento no acumulable con otras promociones, convenios y/o descuentos. • Válido sólo en prestaciones codificadas en arancel Fonasa y venta vía IMED para las prestaciones ambulatorias. • Descuento no aplica en prestaciones de Telemedicina, servicios a domicilio, medicina nuclear, cirugías plásticas estéticas ni atenciones ambulatorias u hospitalarias de salud mental. • No aplica en atenciones de Urgencia. • Se excluyen también prótesis y órtesis, marcapasos, desfibriladores, audífonos, implante coclear u otras tecnologías que se utilizan para corregir alteraciones funcionales. • Insumos y medicamentos de alto costo (mayores a $500.000 c/u), drogas oncológicas e inmunoterapia. • Cirugías con coberturas reducidas tales como: maxilofacial y cirugía bariátrica. 4
• Prestaciones externas otorgadas fuera de las dependencias de la Clínica. • Traslados ambulancias terrestre o aéreas. • Dental: Procedimientos de laboratorio dental, radiografías, honorario médico, pabellón, sedación endovenosa en sala y tomografías computarizadas. • En el caso de parto, los descuentos que pudiesen beneficiar a la madre, beneficiaria de su hijo Afiliado, sólo serán aplicables a la parte de dicha cuenta que diga relación con las prestaciones en favor de la madre, y en ningún caso a las prestaciones hechas en favor del recién nacido. 4.3. Prestaciones expresamente excluidas del Convenio tanto Traumático como No Traumático: Las atenciones de salud materia de este Convenio sólo comprenden consecuencias directas de Accidentes o Eventos Traumáticos de acuerdo con lo señalado en el punto 4.1., además de los beneficios adicionales específicos previstos en el punto 4.2., y se excluyen expresamente las atenciones y gastos relacionados con: 1.Toda prestación cuya cobertura se encuentre excluida, restringida o que por otra causa no sea cubierta por el plan de salud de Isapre u otra cobertura privada del paciente que lo habilitó para afiliarse al Convenio. 2.Hospitalizaciones y atenciones domiciliarias. 3.Cirugía plástica con fines estéticos. 4.El agravamiento de lesiones preexistentes y/o el tratamiento de complicaciones o secuelas de Accidentes o Eventos Traumáticos que en su momento hayan sido cubiertos pero que hayan excedido el tope de cobertura establecido en el Convenio o bien se prolonguen más allá del plazo de un año desde su ocurrencia. 5.No se otorga cobertura a complicaciones o secuelas no traumáticas derivadas de un evento traumático, como, por ejemplo; gastritis por el uso de medicamentos del tratamiento derivado de un accidente traumático. 6.El tratamiento y costo de prótesis, ortopedia, artesas, audífonos, lentes y otros dispositivos audiovisuales, como tampoco su reposición o reparación, y la atención médica de afecciones derivadas de su uso. 7.Accidentes o Eventos Traumáticos con cobertura conforme a la ley 16.744 sobre accidentes y enfermedades profesionales. 8.Atención particular de enfermería. 9.Servicio de traslado aéreo, cualesquiera sean las circunstancias o personas involucradas. 10. Servicio de traslado para padres y abuelos. 11.Tratamientos, consultas o atenciones de cualquier tipo psiquiátricas, psicológicas y de salud mental en general. 12. Intoxicación por monóxido de carbono, medicamentos y/o alimentos, en mayores de 10 años. 13. Tendinitis, lumbagos, bursitis, rabdomiólisis, celulitis, hernias, salvo que algunas de ellas tengan su causa directa en un Accidente o Evento Traumático materia del presente Convenio y no correspondan a preexistencias. 14. Ahogos por reflujo. 15. Las quemaduras cutáneas u oculares derivadas de la exposición a rayos solares. 16. Prestaciones odontológicas no traumáticas (sin perjuicio de los descuentos que pudiesen aplicarse a dichas prestaciones, en virtud del presente Convenio). 17. La atención de lesiones que sean consecuencia o producto de: Participación de actividades profesionales o deportivas, remuneradas o no, o recreativas, que sean altamente riesgosas, tales como aviación, paracaidismo, ciclismo de competencia, automovilismo y motociclismo deportivo o fuera de caminos habilitados, vuelo en alas delta, parapente, rodeo, deportes ecuestres, bungee, escalada en rocas o hielo, canopy, buceo, práctica de artes marciales, deportes acuáticos y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades antes señaladas se practique en competencias o no y todas aquellas actividades que impliquen riesgos similares. En los deportes de invierno se considera cubierta por el presente Convenio sólo la práctica de ski y snowboard como aficionado y en pistas oficiales aptas para el nivel de experiencia del esquiador. Tentativa de suicidio o suicidio frustrado o lesiones autoinferidas. Intoxicación voluntaria o casual de medicamentos, químicos, monóxido de carbono y otros gases. Embriaguez o encontrarse el paciente bajo la influencia del alcohol, aún sin encontrarse ebrio; ingestión, aspiración o inyección accidental o premeditada de fármacos, drogas, estupefacientes, somníferos o sustancias tóxicas en general y cuerpos extraños, todas circunstancias que serán calificadas por el médico del servicio de urgencia de la Clínica, conste o no, en un examen 5
toxicológico o similar el hecho. En caso de que el médico respectivo prescriba la realización de tales exámenes, por estimarlo necesario o conveniente, la negativa o renuencia del paciente a efectuárselos oportunamente, quedando la misma consignada en la historia médica o establecida por otro medio fehaciente, se tendrá como aceptación a la calificación que efectúe el facultativo excluyendo la cobertura del Convenio. Accidentes en vehículos, motorizados o no, en que el conductor Afiliado al presente Convenio se encuentre bajo la influencia de alcohol y/o drogas, Participación en actos de violencia o riñas, carreras de vehículos clandestinas, conducir a exceso de velocidad o cualquier otro acto que sea calificado como delito, cuasidelito o falta por la Ley. Con todo, en el caso de actos de violencia o riñas, podrá aplicarse la cobertura, en caso de que se establezca judicialmente la participación del paciente actuando exclusivamente en legítima defensa, o en calidad exclusivamente de víctima inocente de la acción de terceros. Accidentes en vehículos motorizados, en que el conductor del vehículo ocupado por el Afiliado o cualquier beneficiario no haya obtenido la competente licencia de conducir antes de los hechos, o ella no se encontrare vigente o estuviera suspendida; o se encuentre en manifiesto estado de ebriedad o bajo la evidente influencia de drogas o de otra manera se encuentre evidentemente incapacitado para conducir; y el Afiliado no se abstuviese de dejarse conducir por aquel. En todo caso, los Afiliados y cualquier beneficiario al presente Convenio deberán acceder a los exámenes de alcohol y/o drogas, si son requeridos por el personal de la Clínica con respecto a un accidente o evento en particular, lo que constituye una condición esencial para mantener la vigencia del mismo. La calificación que efectúe el servicio médico de la Clínica respecto del uso de alcohol y/o drogas podrá ser impugnada por el afiliado, acreditando el normal estado del Afiliado o en su caso del conductor, en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de la misma, exclusivamente a través de informe de alcoholemia o drogas del Instituto Médico Legal emitido a requerimiento de una autoridad competente. Participación en actos de violencia, terroristas, acciones de guerra, revolución, insurrección, huelga, motines, desórdenes populares o similares. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Afiliado cuando este sea mayor de 14 años. 18.Uñas encarnadas. 19.Las atenciones de aquellas afecciones que deriven de secuelas de traumatismos anteriores o de enfermedades que sean condicionantes de dichas afecciones, y en general de cualquier enfermedad o lesión que se hubiera manifestado con anterioridad a la vigencia del presente Convenio y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o las enfermedades que se relacionen con ellas. 20.Reposición de yeso, órtesis y/o bastones a causa de su mal uso. 21.Todos los medicamentos que sean indicados para tratamientos ambulatorios. 22.Los descuentos a que haya accedido o pueda acceder el Afiliado en virtud de otras promociones, convenios y/o descuentos, por cuanto ellos no son acumulables a los beneficios del presente Convenio. 23.Tampoco son aplicables los descuentos del presente Convenio sobre bonos ya emitidos. 24.Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares. 4.4 Reducción de la cobertura en casos de indisponibilidad de convenio: En los casos de indisponibilidad de convenio, conforme dicha situación se ha definido en la cláusula tercera precedente, y a partir de la fecha en que ella ocurra, la cobertura que confiere el presente Convenio quedará limitada, exclusivamente, a la atención del Afiliado Titular a causa de Accidentes o Eventos Traumáticos en el servicio de urgencia de la Clínica, y ello con untope de cobertura anual de 30 Unidades de Fomento,en lugar de las 800 Unidades de Fomento por evento previstas en el punto 5.2. de la cláusula cuarta. En este caso la atención que brindará la Clínica a los Afiliados comprenderá tan sólo la prestación ambulatoria en el servicio de urgencia del establecimiento de la Clínica, que se requiera a causa de los Accidentes o Eventos Traumáticos objeto del presente Convenio. En lo demás, se aplicarán los requisitos y exigencias previstas en el párrafo 4.1., pero no tendrá lugar la cobertura por hospitalización ni atenciones de ningún tipo fuera del servicio de urgencia, el servicio de rescate en ambulancia, etc. A mayor abundamiento, queda establecido que en estos casos no tendrán aplicación los beneficios adicionales descritos en el punto 4.2. anterior, como tampoco la 6
cobertura complementaria extraordinaria de eventos ocurridos fuera de la Región Metropolitana o en el extranjero mencionada en el punto 4.5. siguiente; en tanto que las exclusiones del punto 4.3. se aplicarán sin alteración alguna. 4.5 Generalidades El Convenio es exclusivo para atenciones en la Clínica Universidad de los Andes,la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Santiago, y por lo tanto no comprende prestaciones efectuadas fuera de ella. Lo anterior se entiende con la salvedad de lacobertura complementaria extraordinaria en el caso de Accidentes o Eventos Traumáticos ocurridos fuera de la Región Metropolitana y el extranjero, según se prevé en el punto 5.3. más adelante; como también de los casos de atención en otros establecimientos de la Región Metropolitana en situaciones de urgencia por riesgo vital u otros en los que el Afiliado hubiese estado imposibilitado para decidir su atención en la Clínica, en los cuales la cobertura se aplicará a partir del ingreso del paciente a la Clínica y siempre y cuando se hubiese avisado a esta la ocurrencia del accidente dentro de las 48 horas siguientes a su acontecimiento. En caso de que el médico jefe de la unidad respectiva determine que la atención se encuentra excluida de la cobertura del Convenio, por alguna de las razones antes indicadas, deberá el propio Afiliado o terceros, familiares o no, hacerse responsable del pago de las prestaciones médicas otorgadas a consecuencia de alguna de las circunstancias descritas precedentemente, otorgando un documento en garantía en todos los casos en que la Clínica se encuentre facultada para exigirlo. QUINTO: Términos económicos de la cobertura: 5.1. Cuota de honorarios clínicos y médicos a todo evento: Con el objeto de remunerar a la Clínica por poner a disposición de cada Afiliado y Beneficiarios Adicionales (padres y abuelos) su capacidad de atención, mediante sus recursos humanos, materiales y tecnológicos, en los términos preferenciales previstos en el párrafo 5.2 siguiente, y de cubrir los costos de los demás beneficios que contempla el presente Convenio, cada Afiliado pagará a la Clínica una tarifa anual, a todo evento y no reembolsable, que se expresa en el Formulario de Contratación Convenio Accidentes Estudiantiles. 5.2. Cobertura hasta 800 Unidades de Fomento por evento luego de utilizado su sistema de Isapre y seguros complementarios por las prestaciones de salud efectuadas a favor de los Afiliados en el establecimiento de la Clínica en Santiago. El costo de la prestación de servicios y atención médica, ambulatoria y hospitalaria en el establecimiento de la Clínica en Santiago, a que se refiere este Convenio (en adelante el “Costo Facturable por Accidente”), comprende la facturación total de la Clínica, conforme a las tarifas aplicables al caso según el “Arancel convenido por Clínica Universidad de los Andes con cada Isapre”, considerándose los montos de dicho arancel vigente al momento de efectuarse la atención de que se trate. Las prestaciones no codificadas por el arancel Fonasa se valorizan al arancel particular vigente. Como referencia, el arancel particular se encuentra disponible en la página webhttp://www.clinicauandes.cl/aranceles. No obstante, lo anterior y en atención al pago previsto en el punto 5.1. precedente, la Clínica asumirá la diferencia entre (i) dicho Costo Facturable por Accidente, y (ii) la cobertura y reembolsos que deba proveer la Isapre del Afiliado, seguro automotriz obligatorio, seguros complementarios, y otras coberturas de salud a que aquel tenga derecho, todo ello hasta un valor máximo equivalente a 800 Unidades de Fomento (ochocientas Unidades de Fomento) por cada Accidente o Evento Traumático que sufra el Afiliado. En el caso de que el Costo Facturable por Accidente exceda dicho valor de 800 Unidades de Fomento por Afiliado, la diferencia en exceso de la cobertura de la Clínica deberá ser pagada directamente a la Clínica por el Afiliado o, en su caso, por sus padres y/o representantes legales a partir de la fecha misma en que se exceda de la referida cobertura máxima. Es obligación del Afiliado tramitar a través de su Isapre, seguro obligatorio de accidentes personales automovilísticos, seguros complementarios, y otras coberturas de salud de cualquier naturaleza a que tenga derecho, las coberturas correspondientes, para cuyo efecto deberá obtener y proporcionar los antecedentes y realizar en cada caso las gestiones exigidas para hacer efectiva dicha cobertura y obtener que los valores respectivos sean pagados a la Clínica. 7
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