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PÓLIZA DE SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DERIVADAS DE ACCIDENTE
Y ENFERMEDAD
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320170001
1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el artículo VIII, del Libro II, del Código de Comercio.
Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, una vez otorgada y pagada la
cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados
por el asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado se le diagnostique por primera vez una Enfermedad o le
ocurra un Accidente durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y cuando
este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de
Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará
desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos
se encuentran contenidos en el artículo 4º de estas Condiciones Generales.
La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente
los siguientes requisitos: 1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado
en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3)
Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que
la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no
superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la
Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas
Condiciones Generales; y 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es)
indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes
de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación;
límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud
previsional privado al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y
rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador determinado en las condiciones particulares;
establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo
lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como
complemento de lo que le cubra el sistema previsional de salud privado al que se encuentre afiliado o
adherido, tales como: Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones,
públicas o privadas.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones
Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante
cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos
realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables
durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo
que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período
que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro.
El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 27 de estas Condiciones
Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la
fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados
al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se
origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento,
no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador.
Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes
exclusivamente de:
A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización: Gastos Médicos de Hospitalización provenientes de
prestaciones realizadas durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se
detallan a continuación:
1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de
enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo e
Intermedio.
2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama
de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo,
exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otras
prestaciones médicas suministradas al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente
prescritos por el Médico tratante.
3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que
intervengan en una Operación Quirúrgica de las enfermedades cubiertas por este seguro.
4. Prótesis Quirúrgicas: Son los gastos por concepto de prótesis fijas o removibles requeridos a
consecuencia de una intervención quirúrgica. Quedan excluidas de la cobertura de esta póliza las prótesis
maxilofaciales.
5. Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones provenientes de un accidente a los dientes
naturales del Asegurado a causa de un Evento que corresponda a un Accidente y efectuado por un médico
cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales
accidentadas.
6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en una
ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este beneficio que se
indica en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de
prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico
tratante y que se detallan expresamente a continuación:
1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.
2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado
(el consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras el médico entrega su parecer y
recomienda los pasos a seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al
laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos rayos
atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.
5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo
humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.
6. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para reflejar
o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y detectadas por un
equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de reflexión generados por el
tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma proporcional a la intensidad de la
reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados.
7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones
nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas biofísicas
afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.
8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una
enfermedad, entidad nosológica, síndrome, o cualquier condición de salud-enfermedad. Corresponden a su
vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las enfermedades o
síntomas.
C. Cobertura para Medicamentos Ambulatorios: La Compañía Aseguradora reembolsará, los gastos
efectivamente incurridos por el Asegurado por concepto de medicamentos, a causa de un Evento, recetados
exclusivamente por un médico para uso ambulatorio, en los términos, condiciones, porcentajes y límites
establecidos para cada una de las categorías de medicamentos ambulatorios que se indiquen en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
Las categorías de medicamentos serán las siguientes:
1. Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que
se comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y
forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el nombre de su
principio activo;
2. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos
no incluidos en la categoría anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial específico sujeto a la
protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han sido registrados por un
laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia;
3. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoría
aquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre la
enfermedad o trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos;
4. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos
directamente asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos
específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos
medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos.
ARTÍCULO 3°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que se establezcan en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, ésta última contempla las siguientes limitaciones de
cobertura:
a) En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional privado, la
compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al prestador y sobre ellos aplicará el
porcentaje de reembolso o pago al prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas
de las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado, y las
prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0)
pesos en conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier
causa que sea, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al prestador y sobre ellos
aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado, y las
prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de
bonificación mínimo exigido como cobertura del sistema previsional de salud del asegurado indicado en las
Condiciones Particulares de esta póliza, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al
prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica para estos
efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán establecer términos,
porcentajes, límites y topes de reembolso o pago al Prestador diferenciando por el sistema de salud
previsional al que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado, el prestador médico que originó el
gasto, el tramo al que pertenece el beneficiario en el caso de sistema de salud estatal, y/o cualquier otro
concepto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
e) El pago al prestador o reembolso al asegurado, tendrá como límite para todas las prestaciones cubiertas
por esta póliza el monto definido en el Arancel del Prestador, que se indique en las condiciones particulares.
Con todo, la Compañía Aseguradora no reembolsará al Asegurado ni pagará al Prestador más allá del gasto
efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo de Reembolso
indicado en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
1. Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente
acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado,
ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos
de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un
accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como
accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida,
cortadura o amputación accidental.
No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades
vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos
mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra
enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del
Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de
tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
2. Alta Hospitalaria: Se considera el momento en que el médico tratante determine que los cuidados del
paciente no requieren necesariamente de hospitalización.
3. Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios
Médicos vigentes en el Prestador. En caso que alguna prestación exceda dichos aranceles, la Compañía
Aseguradora sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del
Asegurado.
Este Arancel forma parte integrante del contrato de seguro y se encuentra disponible en las oficinas de
Atención de Clientes de la Compañía.
4. Asegurado: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener la cobertura de
esta Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de asegurabilidad, edad
mínima de ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza
y haber suscrito la propuesta de seguros proporcionada por la compañía, distinguiéndose entre:
a) Asegurado Titular: Es el contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
b) Asegurado Dependiente: Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular, cuya
incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía Aseguradora y se
encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o
dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al
asegurado dependiente.
5. Cirugía y Tratamientos Dentales y Maxilofaciales: todos aquellos tratamientos efectuados en piezas
dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares temporo-mandibulares, exceptuándose los de
origen accidental.
6. Compañía Aseguradora o Compañía: Compañía de Seguros que toma de su cuenta el riesgo.
7 Contratante, Contrayente o Tomador: El que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y sobre
quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por disposiciones de este
contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado si se tratara de una persona distinta. El
contratante se indica como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8. Cuadro de Cobertura: Corresponde al detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones que otorga
esta Póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.
9. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta Póliza, expresado en Unidades de Fomento,
establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que siempre son de cargo del Asegurado. La
liquidación de los gastos se explica en el Artículo 11° y la aplicación del Deducible se detalla en el Artículo
12°, ambos de estas Condiciones Generales.
10. Diagnóstico: La constancia médica de una enfermedad, basada en la historia clínica del asegurado.
11. Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano,
que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital
normal.
Su diagnóstico y confirmación deben ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores
relacionadas a una enfermedad asociada a la misma familia de enfermedades se considerarán como una
misma enfermedad.
Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o
quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una
misma enfermedad.
Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a
enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad.
12. Enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes: Se entiende por tales, aquellas
diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del
seguro.
13. Evento: Es la ocurrencia de un Accidente o el diagnóstico confirmado de una Enfermedad que origina
gastos por medicamentos, servicios, prestaciones médicas hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas
directamente de tales situaciones, así como las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente
con el diagnóstico principal de la enfermedad o con el Accidente, y también los gastos que posteriormente se
originen como consecuencia de tal Enfermedad o Accidente, todo considerando el Período de Duración del
Evento. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en esta póliza.
14. Gastos Efectivamente Incurridos: es la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos Razonables
y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o
reembolsadas al Asegurado o pagadas al Prestador, por instituciones o entidades que otorguen reintegros,
aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.
15. Gastos Médicos Ambulatorios: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en forma
ambulatoria o sin Hospitalización, esto aún cuando el tratamiento se haya efectuado en un Hospital.
16. Gastos Médicos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al
Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
17. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto promedio que se cobra por prestaciones de
carácter similar al Gasto Ambulatorio y/o Gasto de Hospitalización que se solicita reembolsar o pagar al
prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis
se deberá considerar además: (a) que sean las prestaciones que son suministradas en todos los
establecimientos para el tratamiento de la enfermedad y que no sean consideradas como tratamientos o
estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de las
personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador en primer
término, y los valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro
se esté efectuando en segundo término.
18. Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios, Gastos de
Hospitalización, Gastos por Medicamentos Ambulatorios y Gastos Médicos en el Extranjero, que son
susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador en virtud de lo dispuesto en estas
Condiciones Generales por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los términos y
condiciones señalados en el Artículo 10° de estas Condiciones Generales.
19. Hospital o Establecimiento Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado
por el Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen
asistencia de enfermería las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar
histológica y de laboratorio.
ARTÍCULO 5º: EXCLUSIONES
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un
Evento.
Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser
reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a
complicaciones de:
a) Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la póliza
se deberá dejar constancia de las enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas
por el Contratante o por el Asegurado, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía
podrá indicar en las Condiciones Particulares las condiciones en que les otorgará cobertura, debiendo en tal
caso el Contratante o Asegurado entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial
firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
b) Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto,
abortos, maternidad, por la pérdida que resulte del embarazo, por enfermedades a causa del embarazo y
Maternidad en general.
c) Enfermedad psicológica y/o psiquiátrica.
d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros
tratamientos para corregir malformaciones congénitas o que sean con fines de embellecimiento, a menos
que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente o complicación de intervención quirúrgica
causada por una patología, que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta Póliza.
f) La cirugía y/o tratamiento del sobrepeso o por obesidad, sus tratamientos, consecuencias y
complicaciones, si el IMC es inferior o igual a 40.
g) Estudios y tratamientos por talla baja (cualquiera sea su origen), gigantismo, ginecomastía, u otros
similares, y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.
h) Enfermedad Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del
V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes,
lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que
padezca el Asegurado.
i) Lesión o enfermedad causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no,
invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
j) Lesión o enfermedad causada por participación activa del Asegurado en riñas, alborotos, rebelión,
revolución, motín, poder militar, sabotaje, cualquier acto contra el orden público, en acto terrorista o en actos
calificados por la ley como delitos, dentro o fuera del país.
k) Tratamientos médicos causados por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas, alcohol y
demás sustancias de efectos análogos o similares, así como los tratamientos por adicción a drogas,
tabaquismo o alcoholismo, y cualquier Lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión o adicción, aun
estando el Asegurado enajenado mentalmente o en algún estado psicopático que altere la conciencia o en
su sano juicio.
l) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad
ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos
o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en la
legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u
organismo competente; o lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de
transporte y la operación de cualquier maquinaria ejecutados en este estado.
m) Enfermedades o lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos
auto-provocados, lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la
ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares
y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra ya
sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
n) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis