Póliza90045 Condicionado Particular WEBSeguroComplementario Ambulatorio60 IntegramedicaCentros Médicos S.A Página1 Bupa Compañía de Seguros de Vida S.Aconsiderando los antecedentes entregados por la Empresa Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1.-Contratante Empresa:IntegramedicaCentros MédicosS.A. Rut:76.398.000-6 Giro:Salud ArtículoN°2.-Asegurador Empresa:Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Dirección:Av. Cerro Colorado 5240, piso 12, torre 2, Las Condes, Santiago. Rut:76.282.191-5 Teléfono:+56 23913310 ArtículoN°3.-Corredor Empresa:QuePlan Corredores de Seguros SpA Dirección:Av. Nueva de Lyon 96 Of. 301, Providencia RUT:76.824.542-8 Giro: Corredora de Seguros Teléfono:+56 2 32529196 Comisión:25% + IVA, sobre la prima neta recaudada, como costo de intermediación. ArtículoN°4.-Asegurados Podrán incorporarse al presente seguro como asegurados dependientes del titular, las siguientes personas: a.Cónyuge, b.Conviviente, c.Hijos ArtículoN°5.-Beneficiarios Cobertura Seguro Ambulatorio El beneficiario para el reembolso será el Asegurado Titular o directo al prestador de salud de una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y efectivamente incurridos por elAsegurado asociados ala prestación de servicios de consultas médicas general y de especialidad (salvo psiquiatría), exámenes de laboratorio, resonancia magnética e imagenología ambulatorio que se detallan en las presentes Condiciones Particulares, el que se entiende formar parte de las mismas para todos los efectos legales. La cobertura de que da cuenta la presente póliza se hará efectiva una vez aplicados los beneficios y coberturas del sistema de salud previsional respectivo, así como los de cualquier otro seguro que se encuentre vigente a favor delAsegurado.
Póliza90045 Condicionado Particular WEBSeguroComplementario Ambulatorio60 IntegramedicaCentros Médicos S.A Página2 ArtículoN°6.-Cobertura Seguro Ambulatorio:Los beneficios de este seguro son los que se detallan en el siguiente cuadro, donde se especifican porcentajes de reembolso, prestadores, topes por prestación y topesglobales del plan de salud. Serán objeto de este seguro,los gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante en cualquier centro médico de Integramédica delpaís y que se detallan expresamente a continuación: Prestaciones Ambulatorias% deFinanciamiento Copago Tope de Bonificación Tope Anual por Asegurado Consultas Médicas Gral. Y de Especialidad (excepto psiquiatría)60% Sin TopeUF 25Examen deAnatomía Patológica PAP (0801001)60% Exámenes de Laboratorio Clínico60% Imagenología (Radiografías, Ecografías, Ecotomografías, Scanner) 60% Resonancia Magnética60% (*) La cobertura de que da cuenta la presente póliza se hará efectiva unavez aplicados los beneficios y coberturas del sistema de salud previsional respectivo, así como los de cualquier otro seguro que se encuentre vigente a favor delAsegurado. Artículo N°7.-Establecimiento de Salud La cobertura de los gastos incluidos enel presente seguro se hará efectiva sólo respecto de aquellas prestaciones que se hubieren ejecutado en alguno de los Establecimientos de Salud pertenecientes a la red Integramedica y que ésta mantenga operativos. Artículo N°8.-Resumen de lasCondiciones del Seguro En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1935 del 5 de agosto de 2009, instruida por la Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente párrafo se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, almomento de contratar este seguro: 1.Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertospor esta póliza y de cargo del Asegurado. 2.Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre lasmismas prestaciones. 3.Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: Duración de este seguro. Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro. De qué manera se va a reajustar el costo deeste seguro, en caso de renovación. En qué casosNO SEPAGARÁESTE SEGURO. Los requisitos para cobrar el seguro.
Póliza90045 Condicionado Particular WEBSeguroComplementario Ambulatorio60 IntegramedicaCentros Médicos S.A Página3 4.Enelsiguientecuadroseresumenalgunosantecedentesimportantesqueusteddebe considerar, al momento de contratar este seguro: Este Seguro: NOContempla renovación garantizada. SIPodrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. NOConsidera la siniestralidad individual para el aumento de la primaen caso de renovación. SICubre preexistencias. 5.LasCondicionesGeneralesdeesteseguroseencuentrandepositadasconelcódigo POL320200067en la Comisiónpara el Mercado Financiero.Usted puederevisar este texto en www.cmfchile.cl. ArtículoN°9.-CapitalesAsegurados ElCapital Asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF)y corresponde al monto máximo anual de cobertura en gastos médicos por beneficiario. Tope Anual por Beneficiario CoberturaMontoTope Complementario AmbulatorioUF 25 ArtículoN°10.-PrimasMensuales Tramos Grupo FamiliarPrima Neta Mensual Asegurado SoloUF0,45 Asegurado con un dependienteUF0,81 Asegurado con dos dependientesUF 1,13 Asegurado con tres dependientesUF 1,44 Asegurado con cuatro o más dependientesUF1,76 El valor de las primas es mensual y está afecta a IVA. ArtículoN° 11.-Formade Pago El pago de la prima se efectuará únicamente mediante la modalidad PAT (autorización de descuento en Tarjeta de Crédito) mediante un mandato que autoriza esta modalidadde pago. ArtículoN°12.-Requisitosde Asegurabilidad Cobertura Ambulatoria Para poder suscribir la presente póliza, elAsegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de la facultad de la Compañía de aceptar o no la solicitud deincorporación en base a la información entregada: Todos los asegurables nuevos deberán completar el formulario de "Solicitud de Incorporación" al seguro y deberán cumplir con las exigencias de edad de la siguiente tabla:
Póliza90045 Condicionado Particular WEBSeguroComplementario Ambulatorio60 IntegramedicaCentros Médicos S.A Página4 CoberturaRelaciónEdad Mínimade Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Salud Complementario Amb.Titular18 añoscumplidos64 años y 364 días69 años y 364 días Salud Complementario Amb.Cónyuge/ Conviviente18 años cumplidos64 años y 364 días69 años y 364 días Salud Complementario Amb.Hijo (a)14 días22años y 364 días23 años y 364 días NOTA:Los requisitos de asegurabilidad y los siniestros se rigen en conformidad a las condiciones vigentes al momento de incorporarse el asegurado y su grupo familiar ala presente póliza. Artículo N° 13.-Exclusiones de Cobertura Las exclusiones asociadas a la póliza son: 1. Prestaciones clasificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud bajo el código 0307024 relativas a Reacción Cutánea(incluye valor de losantígenos)y 0307005 relativas a Reacción Cutánea de Parche cada uno. 2. Prestaciones clasificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud bajo el código 0404013 relativas a Ecotomografía ocular bidimensional, uno o ambos ojos. 3. Prestaciones clasificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud bajo el códigobajoel GRUPO 04subgrupos 02 "Exámenes radiológicos complejos". 4. Prestaciones de servicios médicos no incluidas en el presente documento. 5.Rehabilitación,consultas,exámenesy/otratamientosporenfermedadespsiquiátricasy/o psicológicas. 6.Patologías que se originen por guerra, pandemia, epidemia, actos terroristas o a consecuencia de actosdelictivos. 7.Prestaciones de servicios médicos realizados por médicos no adscritos al Fondo Nacional de Salud o alsistema Isapre. ArtículoN°14.-Pagode Beneficios I.Coberturas de Salud: Gastos Ambulatorios Salud Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto derivados de prestaciones realizadas: La entrega oportuna porparte del aseguradoa la Compañía del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar la Compañía; QuelaprestacióncorrespondienteseencuentreincluidoenlaspresentesCondiciones Particulares; Que la prestación sea requerida y realizada en el Establecimiento de Salud indicado en estas Condiciones Particulares; Que la prima se encuentre debidamente pagada por los asegurados;
Póliza90045 Condicionado Particular WEBSeguroComplementario Ambulatorio60 IntegramedicaCentros Médicos S.A Página5 Que el asegurado haya pagado el respectivo copago de las prestaciones realizadas, y obtenido el beneficio o cobertura del sistema de salud previsional o seguro adicional vigente. Nota: se adjunta anexo con procedimiento de liquidación de siniestros. Articulo N° 15.-Vigencia La vigencia del presente contrato colectivo iniciael 01 deMarzode 2021yseextenderá por 12 meses renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año.La renovación se regirá por las políticas técnicas de la Compañía. ElContratantepodrá rechazar la renovación o finalizar el contrato mediante cualquiera de los canales habilitados. Sin perjuicio de lo anterior, en la fecha prevista para la renovación delseguro, la Compañía podrá ajustar el monto de la prima o deducibles, previo aviso enviado por carta certificada al domicilio registrado por el Asegurado o Contratante, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del seguro. Si el asegurable suscribe el formulario que contiene la Solicitud de Incorporación, y éste haya sido aceptado por la Compañía, dentro de los primeros quince días del mes, la fecha de vigencia comenzará el primer día hábil del mes siguiente.Si esto ocurredentro de los segundos quince días del mes, la fecha de vigencia comenzará el primer día hábil del mes subsiguiente. Lavigenciadeloscertificadosindividualesdecoberturadeestapólizaesanual,renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año. Elaseguradopodrá poner término al seguro en cualquier momentoenviando un correo electrónico a [email protected]indicando nombre completo y Rut del asegurado Titular. ArtículoN° 16.-CondicionesGenerales El seguro se rige por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos: COBERTURASCODIGO CMF Complementario AmbulatorioPOL320200067 ArtículoN°17.-Códigode Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías deSeguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados enwww.aach.cl. Asimismo,Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles enlas oficinas deBupa Compañía de Seguros de Vida S.Ao a través dela página web www.ddachile.cl.
Póliza90045 Condicionado Particular WEBSeguroComplementario Ambulatorio60 IntegramedicaCentros Médicos S.A Página6 Artículo N°18.-Cláusula sobre consentimiento que da el asegurado para el uso de su información en seguros de salud "El Asegurado declara que acepta y autoriza a la Compañía de Seguros o a la persona que actúe en su representación, a solicitar a cualquier médico, enfermera, psicólogo, Clínica, Hospital, Laboratorio Clínico, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Isapre, Compañía de Seguros u otra institución pública o privada, información relativa a su estado de salud y cualquier documento asociado, a vía de ejemplo, y sin ser restrictivos en su enumeración, copia del parte policial y relato de los hechos, ficha médica completa, epicrisis, cartola histórica detallada de gastos médicos en su institución de salud, liberando tanto a instituciones como profesionales del secreto profesional y de faltas a la Ley Nº19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Nº20.584sobre Confidencialidad y Secreto Médico, del Código de Ética del Colegio Médico de Chile y Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y otras. Adicionalmente, conforme a lo señalado en la ley Nº 19.628, por este acto vengo en facultar expresamente a la Compañía de Seguros con la que estoy contratando el (los) presente (s) seguro (s), o quien sus derechos represente, o su reasegurador, o la Isapre con quien tenga convenio, para hacer uso de mis datos de carácter personal así como también aquellos denominados como sensibles. Esta autorización faculta a la Aseguradora, reaseguradora o Isapre para efectuar el tratamiento de dichos datos conforme lo expresa la norma legal señalada. Asimismo, consiento expresamente para que la compañía aseguradora, reaseguradora o Isapre tenga acceso a los contenidos o copias de las recetas médicas, análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud, según lo expresa el artículo 127 del Código Sanitario. Conforme alo anterior, declaro haber sido informado que estos datos son para el exclusivo uso de la CompañíaAseguradora,reaseguradoraoIsapreenelanálisisdeotorgamientodeseguro modificaciones de coberturas, análisis de reclamos, investigaciones de siniestros y, en general todo aquello que diga relación con los contratos que celebre con la asegurada, pudiendo estos datos ser comunicados a terceros, con estos mismosfines". ArtículoN° 19.-Domicilio Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. ArtículoN°20.-Servicio Para consultas en relación al seguro, puede contactarse con nuestra Unidad de Servicio al Cliente al teléfono 600 391 9000, al correo electrónico[email protected]. _______________________________________________________________________ Integramedica Centros Médicos S.APablo García Yañez Gerente General Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Póliza90045 Condicionado Particular WEBSeguroComplementario Ambulatorio60 IntegramedicaCentros Médicos S.A Página7 Anexo N° 1 Procedimiento de Liquidación deSiniestros. 1) Objeto de la Liquidación. La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está Cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdiday de la indemnización a pagar. Elprocedimientodeliquidaciónestásometidoalosprincipiosdeceleridadyeconomía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) Forma de Efectuar la Liquidación. La liquidación puedeefectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) Derecho de Oposición a la Liquidación Directa. En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lacomunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) Información al Asegurado de Gestiones a realizar y Petición de Antecedentes. El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) Pre-Informe de Liquidación. En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) Plazo de Liquidación. Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio. 7) Prórroga del Plazo de Liquidación. Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamentene indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al