Logo Integramédica

Complementario | Ambulatorio

Complementario Ambulatorio IntegraMédica

Sin deducible por evento y Tope anual: 25 UF

Desde

$16.919/mes

Póliza 90045
Condicionado Particular
WEB Seguro Complementario Ambulatorio 60
Integramedica Centros Médicos S.A

Página 1

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por la Empresa
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones
Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo 1.- Contratante

Empresa : Integramedica Centros Médicos S.A.

Rut : 76.398.000-6

Giro : Salud

Artículo 2.- Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.

Dirección : Av. Cerro Colorado 5240, piso 12, torre 2, Las Condes, Santiago.

Rut : 76.282.191-5

Teléfono : +56 23913310

Artículo 3.- Corredor

Empresa : QuePlan Corredores de Seguros SpA

Dirección : Av. Nueva de Lyon 96 Of. 301, Providencia

RUT : 76.824.542-8

Giro : Corredora de Seguros

Teléfono : +56 2 32529196

Comisión : 25% + IVA, sobre la prima neta recaudada, como costo de intermediación.

Artículo 4.- Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro como asegurados dependientes del titular, las siguientes
personas:

a. Cónyuge,

b. Conviviente,

c. Hijos

Artículo 5.- Beneficiarios

Cobertura Seguro Ambulatorio

El beneficiario para el reembolso será el Asegurado Titular o directo al prestador de salud de una parte
de los gastos médicos razonables y acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado
asociados a la prestación de servicios de consultas médicas general y de especialidad (salvo
psiquiatría), exámenes de laboratorio, resonancia magnética e imagenología ambulatorio que se
detallan en las presentes Condiciones Particulares, el que se entiende formar parte de las mismas para
todos los efectos legales.

La cobertura de que da cuenta la presente póliza se hará efectiva una vez aplicados los beneficios y
coberturas del sistema de salud previsional respectivo, así como los de cualquier otro seguro que se
encuentre vigente a favor del Asegurado.
Póliza 90045
Condicionado Particular
WEB Seguro Complementario Ambulatorio 60
Integramedica Centros Médicos S.A

Página 2

Artículo 6.- Cobertura

Seguro Ambulatorio: Los beneficios de este seguro son los que se detallan en el siguiente cuadro,
donde se especifican porcentajes de reembolso, prestadores, topes por prestación y topes globales
del plan de salud.

Serán objeto de este seguro, los gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas en forma
ambulatoria o sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante en cualquier centro
médico de Integramédica del país y que se detallan expresamente a continuación:

Prestaciones Ambulatorias
% de Financiamiento
Copago

Tope de

Bonificación

Tope Anual por

Asegurado

Consultas Médicas Gral. Y de Especialidad (excepto

psiquiatría)
60%
Sin Tope
UF 25Examen de Anatomía Patológica PAP (0801001) 60%
Exámenes de Laboratorio Clínico
60%
Imagenología (Radiografías, Ecografías,

Ecotomografías, Scanner)

6
0%
Resonancia Magnética
60%
(*) La cobertura de que da cuenta la presente póliza se hará efectiva una vez aplicados los beneficios y
coberturas del sistema de salud previsional respectivo, así como los de cualquier otro seguro que se encuentre
vigente a favor del Asegurado.

Artículo N° 7.- Establecimiento de Salud

La cobertura de los gastos incluidos en el presente seguro se hará efectiva sólo respecto de aquellas

prestaciones que se hubieren ejecutado en alguno de los Establecimientos de Salud pertenecientes
a la red Integramedica y que ésta mantenga operativos.

Artículo N° 8.- Resumen de las Condiciones del Seguro

En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1935 del 5 de agosto de 2009, instruida por la
Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente párrafo se resumen algunos antecedentes
importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:

1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y
de cargo del Asegurado.

2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente
cubre las mismas prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los
siguientes aspectos:

Duración de este seguro.

Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.

De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.

En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.

Los requisitos para cobrar el seguro.
Póliza 90045
Condicionado Particular
WEB Seguro Complementario Ambulatorio 60
Integramedica Centros Médicos S.A

Página 3

4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe
considerar, al momento de contratar este seguro:

Este Seguro:

NO Contempla renovación garantizada.

SI Podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO Considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

SI Cubre preexistencias.

5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código
POL320200067 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en

www.
cmfchile.cl.
Artículo 9.- Capitales Asegurados

El Capital Asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF) y corresponde al monto máximo
anual de cobertura en gastos médicos por beneficiario.

Tope Anual por Beneficiario

Cobertura
Monto Tope
Complementario Ambulatorio
UF 25
Artículo 10.- Primas Mensuales

Tramos Grupo Familiar
Prima Neta Mensual
Asegurado Solo
UF 0,45
Asegurado con un dependiente
UF 0,81
Asegurado con dos dependientes
UF 1,13
Asegurado con tres dependientes
UF 1,44
Asegurado con cuatro o más dependientes
UF 1,76
El valor de las primas es mensual y está afecta a IVA.

Artículo N° 11.- Forma de Pago

El pago de la prima se efectuará únicamente mediante la modalidad PAT (autorización de descuento
en Tarjeta de Crédito) mediante un mandato que autoriza esta modalidad de pago.

Artículo 12.- Requisitos de Asegurabilidad

Cobertura Ambulatoria

Para poder suscribir la presente póliza, el Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin
perjuicio de la facultad de la Compañía de aceptar o no la solicitud de incorporación en base a la
información entregada:

Todos los asegurables nuevos deberán completar el formulario de "Solicitud de Incorporación" al
seguro y deberán cumplir con las exigencias de edad de la siguiente tabla:
Póliza 90045
Condicionado Particular
WEB Seguro Complementario Ambulatorio 60
Integramedica Centros Médicos S.A

Página 4

Cobertura
Relación Edad Mínima de
Ingreso

Edad Máxima de

Ingreso

Edad Máxima de

Permanencia

Salud Complementario Amb.
Titular 18 años cumplidos 64 años y 364 días 69 años y 364 días
Salud Complementario Amb.
Cónyuge/ Conviviente 18 años cumplidos 64 años y 364 días 69 años y 364 días
Salud Complementario Amb.
Hijo (a) 14 días 22 años y 364 días 23 años y 364 días
NOTA: Los requisitos de asegurabilidad y los siniestros se rigen en conformidad a las condiciones
vigentes al momento de incorporarse el asegurado y su grupo familiar a la presente póliza.

Artículo N° 13.- Exclusiones de Cobertura

Las exclusiones asociadas a la póliza son:

1. Prestaciones clasificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud bajo el código 0307024 relativas
a Reacción Cutánea (incluye valor de los antígenos) y 0307005 relativas a Reacción Cutánea de
Parche cada uno.

2. Prestaciones clasificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud bajo el código 0404013 relativas
a Ecotomografía ocular bidimensional, uno o ambos ojos.

3. Prestaciones clasificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud bajo el código bajo el GRUPO
04 subgrupos 02 "Exámenes radiológicos complejos".

4. Prestaciones de servicios médicos no incluidas en el presente documento.

5. Rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o
psicológicas.

6. Patologías que se originen por guerra, pandemia, epidemia, actos terroristas o a consecuencia de
actosdelictivos.

7. Prestaciones de servicios médicos realizados por médicos no adscritos al Fondo Nacional de Salud
o alsistema Isapre.

Artículo 14.- Pago de Beneficios

I. Coberturas de Salud:

Gastos Ambulatorios Salud

Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto derivados de prestaciones realizadas:

La entrega oportuna por parte del asegurado a la Compañía del formulario proporcionado
por ella, con la información que en él se indique, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos
contados desde la ocurrencia del siniestro, y sin perjuicio de la información adicional que
pueda solicitar la Compañía;

Que la prestación correspondiente se encuentre incluido en las presentes Condiciones
Particulares;

Que la prestación sea requerida y realizada en el Establecimiento de Salud indicado en estas
Condiciones Particulares;

Que la prima se encuentre debidamente pagada por los asegurados;
Póliza 90045
Condicionado Particular
WEB Seguro Complementario Ambulatorio 60
Integramedica Centros Médicos S.A

Página 5

Que el asegurado haya pagado el respectivo copago de las prestaciones realizadas, y
obtenido el beneficio o cobertura del sistema de salud previsional o seguro adicional vigente.

Nota: se adjunta anexo con procedimiento de liquidación de siniestros.

Articulo N° 15.- Vigencia

La vigencia del presente contrato colectivo inicia el 01 de Marzo de 2021 y se extenderá por 12 meses
renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año. La renovación se regirá por
las políticas técnicas de la Compañía. El Contratante podrá rechazar la renovación o finalizar el
contrato mediante cualquiera de los canales habilitados. Sin perjuicio de lo anterior, en la fecha
prevista para la renovación del seguro, la Compañía podrá ajustar el monto de la prima o deducibles,
previo aviso enviado por carta certificada al domicilio registrado por el Asegurado o Contratante, con
al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del seguro.

Si el asegurable suscribe el formulario que contiene la Solicitud de Incorporación, y éste haya sido
aceptado por la Compañía, dentro de los primeros quince días del mes, la fecha de vigencia
comenzará el primer día hábil del mes siguiente. Si esto ocurre dentro de los segundos quince días del
mes, la fecha de vigencia comenzará el primer día hábil del mes subsiguiente.

La vigencia de los certificados individuales de cobertura de esta póliza es anual, renovable
automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año.

El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento enviando un correo electrónico a

[email protected]
indicando nombre completo y Rut del asegurado Titular.
Artículo N° 16.- Condiciones Generales

El seguro se rige por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales incorporadas al depósito de
pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos:

COBERTURAS
CODIGO CMF
Complementario Ambulatorio
POL320200067
Artículo 17.- Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito
es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre
competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.

Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra
a disposición de los interesados en
www.aach.cl.
Asimismo, Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del
Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella.
Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios
disponibles en las oficinas de Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A o a través de la página web

www.ddachile.cl
.
Póliza 90045
Condicionado Particular
WEB Seguro Complementario Ambulatorio 60
Integramedica Centros Médicos S.A

Página 6

Artículo N° 18.- Cláusula sobre consentimiento que da el asegurado para el uso de su información en
seguros de salud

"El Asegurado declara que acepta y autoriza a la Compañía de Seguros o a la persona que actúe en
su representación, a solicitar a cualquier médico, enfermera, psicólogo, Clínica, Hospital, Laboratorio
Clínico, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Isapre, Compañía de Seguros u otra institución pública o
privada, información relativa a su estado de salud y cualquier documento asociado, a vía de ejemplo,
y sin ser restrictivos en su enumeración, copia del parte policial y relato de los hechos, ficha médica
completa, epicrisis, cartola histórica detallada de gastos médicos en su institución de salud, liberando
tanto a instituciones como profesionales del secreto profesional y de faltas a la Ley Nº19.628 sobre
Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Nº20.584 sobre Confidencialidad y Secreto Médico,
del Código de Ética del Colegio Médico de Chile y Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales y otras.

Adicionalmente, conforme a lo señalado en la ley Nº 19.628, por este acto vengo en facultar
expresamente a la Compañía de Seguros con la que estoy contratando el (los) presente (s) seguro (s),
o quien sus derechos represente, o su reasegurador, o la Isapre con quien tenga convenio, para hacer
uso de mis datos de carácter personal así como también aquellos denominados como sensibles. Esta
autorización faculta a la Aseguradora, reaseguradora o Isapre para efectuar el tratamiento de dichos
datos conforme lo expresa la norma legal señalada. Asimismo, consiento expresamente para que la
compañía aseguradora, reaseguradora o Isapre tenga acceso a los contenidos o copias de las
recetas médicas, análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud,
según lo expresa el artículo 127 del Código Sanitario.

Conforme a lo anterior, declaro haber sido informado que estos datos son para el exclusivo uso de la

Compañía Aseguradora, reaseguradora o Isapre en el análisis de otorgamiento de seguro
modificaciones de coberturas, análisis de reclamos, investigaciones de siniestros y, en general todo
aquello que diga relación con los contratos que celebre con la asegurada, pudiendo estos datos ser
comunicados a terceros, con estos mismos fines".

Artículo N° 19.- Domicilio

Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Santiago.

Artículo 20.- Servicio

Para consultas en relación al seguro, puede contactarse con nuestra Unidad de Servicio al Cliente al
teléfono 600 391 9000, al correo electrónico
[email protected] .
_____________________________ __________________________________________

Integramedica Centros Médicos S.A Pablo García Yañez

Gerente General

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Póliza 90045
Condicionado Particular
WEB Seguro Complementario Ambulatorio 60
Integramedica Centros Médicos S.A

Página 7

Anexo N° 1

Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

1) Objeto de la Liquidación.

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
Cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto
de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) Forma de Efectuar la Liquidación.

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) Derecho de Oposición a la Liquidación Directa.

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,

solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar
al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) Información al Asegurado de Gestiones a realizar y Petición de Antecedentes.

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna,
al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio
señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una
sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el
siniestro.

5) Pre-Informe de Liquidación.

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación
del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del
Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños
producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía
podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde
su conocimiento.

6) Plazo de Liquidación.

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio.

7) Prórroga del Plazo de Liquidación.

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al