COMPROBANTE DE COBERTURA PLAN ADULTO MAYOR PRESTACIONES AMBULATORIAS I.DESCRIPCIÓN DEL PLAN: El beneficiario para el reembolso será el Beneficiario Titular o directo al prestador de Salud de una parte de los gastos médicos razonables y acostumbrados y efectivamente incurridos por el Beneficiario asociados a las prestaciones ambulatorias definidas en el cuadro de prestaciones del Anexo 1 del presente documento, el que se entiende formar parte de este para todos los efectos legales. El presente comprobante otorga a los Beneficiarios un 70% de cobertura sobre el valor del copago de las atenciones realizadas dentro de las dependencias del Prestador (establecimientos de Salud de la red IntegraMédica S.A), con tope de UF 25 anual por Beneficiario, en adelante el “Tope Anual por Beneficiario”. El tope anual rige a partir del inicio de vigencia del comprobante de cobertura y se reestablece al aniversario del comprobante. La cobertura de los gastos incluidos en el presente comprobante se hará efectiva sólo respecto de aquellas prestaciones que se hubieren ejecutado en alguno de los establecimientos de Salud pertenecientes a IntegraMédica y que ésta mantenga operativos. La aplicación del presente Plan se hará efectiva una vez aplicados los beneficios y coberturas del sistema de Salud previsional respectivo del Beneficiario, así como los de cualquier otro Beneficio, Plan o Seguro que se encuentre vigente a favor del Beneficiario. II.DEFINICIONES: 1.MÉDICO: Sólo quienes poseen el título respectivo, estén habilitados legalmente para el ejercicio de esta profesión, en los términos establecidos en el artículo 112 del Código Sanitario y que esté adscrito tanto al Fondo Nacional de Salud como al sistema Isapre. 2.SERVICIO DE EXÁMENES: Prestaciones que formen parte del GRUPO 03 del Arancel del Fondo Nacional de Salud. 3.SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA: Prestaciones que formen parte del GRUPO 04, del Arancel del Fondo Nacional de Salud. 4.PRESTADOR: Corresponde al Prestador de Salud IntegraMédica S.A. y/o Exámenes de Laboratorio S.A. en donde exclusivamente se realizarán las prestaciones individualizadas en el presente Plan. 5.EXCLUSIONES DEL PLAN: Aquellas prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de los beneficios otorgados por el presente Convenio y que se detallan en el capítulo III. Exclusiones, del presente documento. 6.ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES: Integramédica S.A. y/o Exámenes de Laboratorio S.A. 7.BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS: Para los efectos de este Plan, se entiende como Beneficiarios a las personas individualizadas en el presente Comprobante de Cobertura en tanto cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en el presente Plan: a)Beneficiario Titular b)Beneficiarios Dependientes del Titular a.Cónyuge, b.Conviviente Civil, c.Padres, d.Abuelos
III.EXCLUSIONES Este Plan no cubre los gastos que provengan de: 1.Prestaciones clasificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud bajo el código 0307024 relativas a Reacción Cutánea (incluye valor de los antígenos) y 0307005 relativas a Reacción Cutánea de Parche cada uno. 2.Prestaciones clasificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud bajo el código 0404013 relativas a Ecotomografía ocular bidimensional, uno o ambos ojos. 3.Prestaciones clasificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud bajo el código bajo el GRUPO 04 subgrupos 02 "Exámenes radiológicos complejos". 4.PrestacionesdeserviciosmédicosnoincluidasenelAnexo1,talescomoProcedimientosTerapéuticos, Medicamentos, Prestaciones no contempladas en el Arancel de Fondo Nacional de Salud, otras prestaciones que no forman parte de la oferta de Integramédica, entre otras. 5.Rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. 6.Patologías que se originen por guerra, pandemia, epidemia, actos terroristas o a consecuencia de actos delictivos. 7.Prestaciones de servicios médicos realizados por médicos no adscritos al Fondo Nacional de Salud o al sistema Isapre. 8.Prestaciones efectuadas por un prestador distinto de aquel definido en el número 4 del capítulo II. Definiciones, del presente documento.El prestador no asumirá responsabilidad alguna por los gastos que se generen cuando el Beneficiario fuere atendido en otros centros asistenciales o fuera de las dependencias del Prestador. 9.En caso de que no se pueda acreditar la calidad de Beneficiario del presente Convenio al momento de requerir la atención, no operarán los beneficios descritos en éste. CONDICIONES DEL PLAN IV.REQUISITOS PARA EL PAGO DEL SINIESTRO Constituye requisito para cualquier reembolso de gastos derivados de prestaciones realizadas: •Que la prestación correspondiente se encuentre incluido en el presente comprobante de coberturas; •Que la prestación sea requerida y realizada en el Establecimiento de Salud indicado en este comprobante de coberturas; •Que la prima se encuentre debidamente pagada por los Beneficiarios; •Que el Beneficiario haya pagado el respectivo copago de las prestaciones realizadas, y obtenido el beneficio o cobertura del sistema de Salud previsional o seguro adicional vigente; •Constituye requisito para cualquier devolución del monto del copago que corresponderá a cobertura no bonificada en línea, de gastos derivados de prestaciones realizadas: La entrega oportuna por el cliente de IntegraMédica de la copia de la boleta o del bono de las prestaciones y los datos de cuenta bancaria para la posterior transferencia electrónica. Dichos antecedentes deben ser enviados a la casilla de correo electrónico[email protected], dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de la prestación, y sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar IntegraMédica.
V.REQUISITOS DE INCORPORACIÓN Y MANTENCIÓN DE BENEFICIARIOS Y GRUPO FAMILIAR: Para poder suscribir el presente Plan, el Beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de la facultad de la Compañía de aceptar o no la solicitud de incorporación en base a la información entregada: Todos los asegurables nuevos deberán completar el formulario de incorporación al Plan y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)Ser afiliado al sistema de Salud FONASA (grupos B, C o D) o ISAPRE. b)Cumplir con los siguientes requisitos de edad: CoberturaRelaciónEdad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Convenio AmbulatorioTitular60 años cumplidos84 años y 364 días99 años y 364 días Convenio AmbulatorioCónyuge/ Conviviente 60 años cumplidos84 años y 364 días99 años y 364 días Convenio AmbulatorioPadres y Abuelos60 años cumplidos84 años y 364 días99 años y 364 días VI.VIGENCIA Y RENOVACIÓN: La vigencia de este Plan es anual, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año. La renovación se regirá por las políticas técnicas de IntegraMédica S.A. o quien los represente. El Beneficiario podrá rechazar la renovación o finalizar el contrato mediante cualquiera de los canales habilitados. Sin perjuicio de lo anterior, en la fecha prevista para la renovación del Plan, IntegraMédica S.A. o quien los represente podrá ajustar el precio del Plan, previo aviso a través de los canales de comunicación establecidos en el presente Plan, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de este. En caso de no recibir respuesta por parte del Beneficiario titular, se entenderá renovado bajo las nuevas condiciones de precio. VII.BENEFICIO DE FARMACIA Descripción del Beneficio 1.Por este beneficio, mediante el pago del Plan de Salud contratado con IntegraMédica, los Beneficiarios declarados en el respectivo comprobante de cobertura, podrán acceder a un beneficio en la compra de productos, medicamentos genéricos y/o de marca recetados exclusivamente por un médico cirujano, detallados en el Anexo 2 de este comprobante de cobertura, que sean adquiridos y se encuentren disponibles en la Red de Farmacias que se indica en este comprobante de cobertura o en aquella que oportunamente indique IntegraMédica, en la forma, modalidad y condiciones que se detallan a continuación. 2.La Red de Farmacias estará conformada por las farmacias en convenio con PHARMA BENEFITS y SALCOBRAND S.A., correspondiente a Salcobrand o aquéllas que, en sustitución de estas, IntegraMédica comunique al Beneficiario Titular en cualquier tiempo a su correo electrónico bajo las condiciones indicadas en el comprobante de cobertura, con 30 días de anticipación al inicio de vigencia de la atención en las nuevas farmacias. 3.El beneficio será con receta y sin receta médica y corresponderá a un porcentaje que se aplicará sobre el precio de venta por cada producto y/o medicamento en la farmacia, con un tope mensual, renovable mes a mes, según sea el caso. El precio final corresponderá al que resulte luego de aplicarse los beneficios del Convenio de Descuento Preferente vigente en la Red de Farmacias para clientes del respectivo Plan de Salud de IntegraMédica al momento de la compra.
Procedimiento para la Obtención del Beneficio 1.Para hacer efectivo el presente beneficio, el Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación en la Red de Farmacias indicada en los puntos precedentes: a.Cédula de Identidad vigente del Beneficiario y elegir su plan para acceder a los beneficios. b.Receta médica en original (*), vigente, extendida por un Profesional Médico Cirujano, y que incluya a lo menos: i.Nombre completo. ii.Rut, domicilio y teléfono del Profesional. iii.Nombre y Rut del beneficiario. iv.Medicamentos recetados, dosis, frecuencia y días totales de tratamiento. v.Fecha de emisión de la receta. (*) Solo si es que fuese necesaria. Los documentos deben tener vigencia legal y estar en buen estado, sin enmendaduras ni alteraciones. 2.Para las compras con receta, las bonificaciones se aplicarán al precio venta. 3.Para las compras sin receta, los descuentos se aplicarán al precio venta y siempre aplicará el mayor descuento. Constancia del Beneficio 1.Se deja constancia y el Beneficiario declara conocer que, para el otorgamiento del presente beneficio, IntegraMédica ha suscrito un convenio con PHARMA BENEFITS y SALCOBRAND S.A, cuya vigencia es condición de la vigencia del presente beneficio. No obstante, lo anterior, en caso de término del convenio, IntegraMédica podrá optar por sustituirlo por otro, informando al Beneficiario Titular el cambio en la Red de Farmacias para hacer efectivo el beneficio, en la forma y plazo indicado anteriormente. 2.Toda información o comunicación respecto de este beneficio será realizada por IntegraMédica. Causales de Terminación del Beneficio 1.IntegraMédica podrá poner término al presente beneficio, por las siguientes causales: a.La terminación, por cualquier causa, del Plan de Salud suscrito por el Beneficiario Titular. b.El uso indebido de los beneficios convenidos, a través de suplantación de entrega de información falsa, o de cualquier otra forma. c.El término del convenio a que se refiere el punto anterior, Constancia del Beneficio. 2.No será necesario que IntegraMédica manifieste expresamente su decisión de poner término al presente beneficio por la causal indicada en la letra a del número 1 precedente, bastando para ello la comunicación en tal sentido respecto del Plan de Salud. 3.La decisión de IntegraMédica de poner término al presente beneficio por las causales indicadas en las letras b) y c) del número 1 precedente, será informada al Beneficiario Titular a través del medio indicado en este comprobante de cobertura. VIII.BENEFICIO DE RESCATE DE EMERGENCIA EN CASO DE RIESGO VITAL Descripción del Beneficio 1.Por este beneficio, mediante el pago del Plan de Salud contratado con IntegraMédica, los Beneficiarios declarados en el respectivo comprobante de cobertura, podrán acceder a un beneficio de rescate a nivel nacional hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando, exista algún prestador de servicio en la localidad que se produzca el evento, ya sea privado o público.
2.El beneficio consiste exclusivamente en el rescate en ambulancia del Beneficiario en una situación de Emergencia Médica con Riesgo Vital Inminente, el cual es evaluado por la UNIDAD CORONARIA MOVIL. 3.Se define como Emergencia Médica con Riesgo Vital Inminente, a toda aquella situación médica, cuando, de no mediar una atención médica inmediata e impostergable, el Beneficiario posee riesgo de muerte o secuela funcional grave. 4.El Beneficiario Titular declara conocer y aceptar que este beneficio es entregado y de responsabilidad exclusiva por la UNIDAD CORONARIA MOVIL y su red de prestadores a nivel nacional, de manera tal que tanto el Beneficiario Titular y/o los Beneficiarios dependientes deben informarse acerca de las coberturas, localidades y requisitos que la propio UNIDAD CORONARIA MÓVILUNIDAD CORONARIA MOVIL mantiene vigente para sus afiliados y los beneficiarios de este Plan. 5.El Beneficiario Titular y los Beneficiarios dependientes declaran conocer que el Beneficio de Rescate de Emergencia en caso de Riesgo Vital es un beneficio adicional al Plan Ambulatorio Adulto Mayor que se contrata. Este Beneficio adicional no es prestado por IntegraMédica S.A. ni ninguna de sus filiales o empresas relacionadas, por lo que el Beneficiario Titular y/o los Beneficiarios dependientes deberán informarse de este beneficio adicional directamente con quien lo prestará, en este caso la UNIDAD CORONARIA MÓVILUNIDAD CORONARIA MOVIL. 6.En caso de sustitución, IntegraMédica comunicará al Beneficiario Titular en cualquier tiempo a su correo electrónico bajo las condiciones indicadas en el respectivo comprobante de cobertura, con 30 días de anticipación al inicio de vigencia de la atención en la nueva compañía de rescate. 7.La cobertura del beneficio de rescate será a nivel nacional las 24 horas del día, los 7 días de la semana. 8.Los topes anuales corresponderán a los que se indican en el anexo 3, al final de estas condiciones. En caso de requerir un mayor número de rescates, fuera de este beneficio, el beneficio tendrá un costo preferencial que será comunicado por la UNIDAD CORONARIA MÓVIL al momento de requerir el servicio. Beneficiarios Son Beneficiarios el Beneficiario Titular y sus Dependientes individualizados en el respectivo comprobante de cobertura. Requisitos de Incorporación y Otorgamiento del Beneficio Son requisitos para la incorporación y otorgamiento de este beneficio, los siguientes: 1.Haber suscrito el Beneficiario Titular el Plan de Salud Adulto Mayor con IntegraMédica indicado en el respectivo comprobante de cobertura y vigente al momento del otorgamiento del beneficio. 2.Que el Beneficiario se encuentre individualizado en el respectivo comprobante de cobertura del Plan de Salud Adulto Mayor con IntegraMédica y que este se encuentre vigente al momento del otorgamiento del beneficio. Condiciones de Mantención del Beneficio Sin perjuicio de las causales de término de los presentes beneficios indicados en este artículo, son condiciones de mantención de este, a las que el Beneficiario se obliga, las siguientes: 1.Usar debida y correctamente el presente beneficio, de acuerdo con lo indicado en las presentes condiciones particulares. Los derechos que otorga el presente beneficio son personalísimos e intransferibles, por lo que su uso debe ajustarse a los requerimientos médicos del Beneficiario. 2.Dar cumplimiento al procedimiento establecido en estas condiciones para la obtención del beneficio. 3.Mantener vigente el Plan de Salud con IntegraMédica. Procedimiento para la Obtención del Beneficio Para solicitar el servicio de rescate de emergencia en situaciones de riesgo vital, el Beneficiario deberá llamar a la central de coordinación de UNIDAD CORONARIA MÓVIL al número + 56 2 23914444 o bien, al número que se indique por
IntegraMédica en comunicaciones posteriores. Un profesional de la salud evaluará el estado del Beneficiario, a través de una regulación en función del Modelo Triage de ESI (Emergency Severity Index). Si el Beneficiario se encuentra en riesgo vital, lo cual de acuerdo con el Triage ESI corresponde exclusivamente a niveles ESI1 y ESI2, se procederá al envío de una ambulancia para realizar el rescate y posterior trasladado al centro asistencial más cercano, en caso de ser necesario a juicio exclusivo del profesional a cargo de la atención. Para lo anterior, UNIDAD CORONARIA MÓVIL podrá realizarlo con recursos propios o coordinando recursos de terceros. Se deja expresamente establecido que la categorización ESI de cualquier requerimiento de atención se hará según la información proporcionada por el Beneficiario, o quien se comunique a nombre de éste, a través de una llamada telefónica con el Centro de Servicios de UNIDAD CORONARIA MÓVIL o a través de otros medios que eventualmente disponga UNIDAD CORONARIA MÓVIL a sus Beneficiarios. Es obligación, y será de exclusiva responsabilidad del Beneficiario o de quien haya requerido el servicio por éste, comunicarse con UNIDAD CORONARIA MÓVIL de forma inmediata ante cualquier cambio en la sintomatología informada en su(s) requerimiento(s) previo(s) por la misma vía en la cual haya solicitado el requerimiento de atención. Se establece que UNIDAD CORONARIA MÓVIL no tiene las condiciones para atender pacientes con enfermedades psiquiátricas. Se deja establecido que este beneficio no contempla traslados de ningún tipo, a excepción del descrito en el párrafo precedente. En aquellos casos que el Beneficiario requiera un traslado, fuera de este beneficio, UNIDAD CORONARIA MÓVIL sin tener la obligación de realizarlo, podrá eventualmente realizarlo, con recursos propios o de terceros, por un precio adicional por evento, el cual será comunicado al requirente antes de la realización. En caso de aceptar el precio y el servicio, el beneficiario deberá pagar el valor del servicio directamente a UNIDAD CORONARIA MÓVIL, quien aplicará un descuento preferente por la prestación. UNIDAD CORONARIA MÓVIL, u otro prestador que indique IntegraMédica en comunicaciones posteriores, será el exclusivo responsable de la operativización del beneficio de rescate de emergencia en caso de riesgo vital descrito en este comprobante de cobertura. Cumplimiento del Servicio La obligación que UNIDAD CORONARIA MÓVIL contrae por este acto se entiende cumplida: a) Cuando el Beneficiario es estabilizado en el lugar mismo que sufre una crisis, de tal manera que no resulte necesario trasladarlo a un centro asistencial. b) Cuando el Beneficiario, necesitando ser internado, es ingresado a uno de los servicios asistenciales que haya señalado como preferentes, o aquel que las circunstancias obliguen, a juicio exclusivo del profesional a cargo del equipo de UNIDAD CORONARIA MÓVIL. El Beneficiario declara aceptar que los gastos que se generen en el centro médico en el que se haya internado son de cargo exclusivo del Beneficiario y en consecuencia UNIDAD CORONARIA MÓVIL o IntegraMédica no tienen responsabilidad alguna respecto de ellos. c) Cuando el Beneficiario consulte sobre una patología que, de acuerdo a los protocolos de regulación vigentes, no sea clasificado en ESI 1 o 2. El protocolo de regulación vigente se encuentra accesible en el sitio web de UNIDAD CORONARIA MÓVIL y podrá ser precisado sin perder la esencia del mismo. d) Cuando el Beneficiario y/o la persona que se comunica con UNIDAD CORONARIA MÓVIL, con referencia a una solicitud de servicio, dé por finiquitada ésta por cualquier motivo. e) Cuando el Beneficiario haya utilizado en su integridad el límite de atenciones indicado en el Anexo 3. f) Cuando el personal de UNIDAD CORONARIA MÓVIL sea puesto en riesgo por la acción de los solicitantes o terceros respecto de su integridad. g) Cuando el Beneficiario, debido a la emergencia que lo aqueja, necesitando ser internado, se niega al traslado o impide su atención por decisión propia, o si un tercero cualquiera lo impide, obstaculiza o sufre agresiones de hecho o de palabra impidiendo o amenazando al personal que desarrolla tales labores. Se establece que los servicios prestados por UNIDAD CORONARIA MÓVIL tienen las condicionantes propias de una primera atención de emergencia médica con riesgo vital o urgencia médica por lo que la formulación de un diagnóstico definitivo
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