POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320130351 ARTÍCULO N°1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. ARTÍCULO N°2: COBERTURA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, a consecuencia de lesiones producidas por accidente, o de hospitalización a causa de enfermedad, las cantidades señaladas en las Condiciones Particulares, de acuerdo a la descripción de las coberturas que se indican en el artículo 3° de esta póliza. El asegurado podrá contratar una o más de estas coberturas, las que deberán estar expresamente consignadas en las Condiciones Particulares. Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones. ARTICULO N° 3: DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS El asegurado podrá optar por una o más de las alternativas de cobertura que a continuación se indican, las que deberán expresamente consignarse en las Condiciones Particulares:
50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano; 40% por pérdida total de un pie; 50% por la sordera completa de ambos oídos; 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro; 13% por la sordera completa de un oído; 50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro; 35% por la ceguera total de un ojo; 20% por la pérdida total de un pulgar;
15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo; 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano; 3% por la pérdida total de un dedo del pie; La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo. En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta alternativa B. Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta Alternativa B, se establece el significado de los siguientes términos: Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración antómica y funcional. Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva.
Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido. Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas. ALTERNATIVA C: INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad total y permanentemente, la compañía pagará el monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en la Alternativa B, a razón del uno por ciento mensual durante un período máximo de cien (100) meses mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad. Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad total y permanente el impedimento de desempeñar cualquier ocupación o trabajo remunerado para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia. El asegurador determinará si se ha producido la incapacidad total y permanente de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos en su caso. Si el asegurador rechaza la incapacidad del asegurado, éste último, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación del asegurador, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos, elegidos por él, dentro de una nómina de cinco o más médicos propuestos por el asegurador, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por lo menos un año como médicos especialistas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales de esta misma ley.
La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma total y permanente conforme a la definición de incapacidad contenida en ésta Alternativa C. La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios. La declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para la junta médica un valor meramente informativo. El dictamen emitido por la junta médica será determinante y obligatorio para las partes. El costo de esta evaluación será de cargo exclusivo del asegurado. Durante el tiempo que dure esta evaluación, el asegurado deberá continuar pagando las primas de esta póliza a objeto de mantener vigentes las coberturas de esta póliza. Si el dictamen de la junta médica es favorable al asegurado, la compañía, pagará la indemnización desde la fecha del dictamen y devolverá las primas de esta cobertura pagadas después de la fecha del accidente, dentro de un plazo no superior a treinta (30) días contado desde la fecha del referido dictamen. ALTERNATIVA D: REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE
En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto anual indicado en las Condiciones Particulares y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados. En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. ALTERNATIVA E: REEMBOLSO DE GASTOS POR HOSPITALIZACION A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD CON O SIN CONVALECENCIA En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado hospitalizado a causa de accidente o enfermedad, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria hasta el monto máximo diario que se indica en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo que más adelante se señala. Se reembolsarán los gastos de las atenciones prestadas desde el primer día de ingreso al Establecimiento Hospitalario y hasta el máximo de días señalados en las Condiciones Particulares. Se entiende por Establecimiento Hospitalario el hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, equipo de rayos X y quirófano atendidos por personal profesional especializado.