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Escolar Universitario | Escolar

Plan RedSalud Accidentes Escolares

Sin deducible anual y Tope anual: $24.000.000

Desde

$3.750/mes

PLAN SOY REDSALUD ACCIDENTES ESCOLARES CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO
CONDICIONES PARTICULARES
ANTECEDENTES:
La sociedad Clínica Bicentenario SPA, RUT 96.885.930-7, y Servicios Médicos
Bicentenario RUT 76.124.062-5, ambas con domicilio en Av. Libertador Bernardo O'Higgins
N°4850, comuna Estación Central, Región Metropolitana, en adelante en forma conjunta e
indistinta denominadas como la “Clínica”, se comprometen a otorgar en sus dependencias,
con los profesionales médicos que para cada caso se designe en los servicios de Urgencia,
esta sea ambulatoria y/o hospitalaria, por las lesiones de origen traumático que sufran y
sean ocasionadas en forma directa por accidentes, de acuerdo con los montos máximos,
plazos y demás condiciones que se indican en las cláusulas particulares del presente
convenio. Tendrán acceso a las prestaciones todas las personas que se encuentren con
suscripción vigente y debidamente incorporados al “Plan Soy RedSalud Accidentes
Escolares”, en adelante serán denominados “Beneficiarios”
PRIMERO: DEFINICIONES
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y
fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte en forma directa el
organismo del Beneficiario ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten en
contusiones o heridas visibles, o lesiones internas reveladas por los exámenes
correspondientes, que ocurran durante el período de vigencia.
SEGUNDO: LUGAR DE ATENCIÓN
Para requerir atención bajo este convenio, el beneficiario deberá presentarse en el servicio
de Urgencia de la “Clínica”; ubicado Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°4850, comuna
Estación Central, Región Metropolitana durante las 24 horas del día los 365 días del año
TERCERO: BENEFICIARIOS
Podrán afiliarse al “Plan Soy RedSalud Accidentes Escolares”, con previa aceptación por
parte de la Clínica y ser considerados Beneficiarios, todas las personas desde los dos años
hasta los 17 años y 364 días de edad que sean afiliados a alguna ISAPRE o FONASA (B, C o
D) y que mantengan su afiliación con su respectiva institución de Salud (ISAPRE o FONASA)
que otorgue cobertura en la Clínica, durante toda la vigencia de este Convenio.
No podrán ser beneficiarios de este Convenio, quienes pertenezcan a planes del sistema
previsional de Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, independiente de la edad
que tengan o que cumplan los demás requisitos de afiliación señalados anteriormente.
CUARTO: IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO
Para requerir atención en la Clínica, el Beneficiario deberá identificarse con su Cédula de
identidad, figurar inscrito y vigente en la nómina o base de datos que se encuentre en poder
de la Clínica y haber pagado y encontrarse al día en el pago del precio correspondiente por
el “Plan Soy RedSalud Accidentes Escolares”. En caso de que no pueda acreditar la calidad
de Beneficiario del presente Convenio al momento de la atención, la Clínica procederá a
cobrar el valor total de los servicios prestados al paciente, dependiendo de la cobertura
previsional de salud que posea.
Los menores de 18 años deberán ser acompañados por uno de sus padres o por una
persona adulta. La Clínica queda automáticamente autorizada para proceder a la atención
del Beneficiario cuando este venga acompañado de una de las personas antes señaladas y
cumpla con los requisitos anteriormente mencionados.
En caso de intervenciones mayores, la clínica solicitará autorización de uno de los padres o
apoderados legales. Sin embargo, si corriera peligro un órgano o la vida del paciente, se
procederá de inmediato, con la autorización del médico residente de turno, a realizar todos
los procedimientos o las maniobras necesarias para estabilizar y/o superar el riesgo de vida
o de secuela funcional grave del paciente.
QUINTO: COBERTURA Y VIGENCIA
El presente convenio cubre los accidentes que ocurran exclusivamente dentro de la Región
Metropolitana, durante las 24 horas del día y durante el periodo de vigencia del mismo.
Este Convenio comienza su vigencia a partir del 1 de abril de 2024 (inclusive), para quienes
lo hayan contratado antes de esta fecha, y desde el momento de su contratación para
quienes lo hayan contratado con posterioridad al 1 de abril de 2024. Para ambos casos, el
periodo de término de cobertura será hasta el 31 de marzo de 2025 (inclusive).
Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes
del Beneficiario, las atenciones médicas objeto de este Convenio sólo podrán ser requeridas
y serán otorgadas a cada Beneficiario una vez transcurridos 10 días corridos desde la fecha
de inicio de vigencia del beneficiario como Beneficiario conforme a los términos de este
Convenio, salvo que éste haya terminado anticipadamente por alguna de las causales
contempladas en la cláusula 10.
Para los efectos del convenio, se entenderá siempre que la Cobertura será aplicable sólo a
los copagos, es decir, sobre aquella parte no cubierta por su sistema de salud (Isapre,
Fonasa) y otros seguros.
SEXTO: PRESTACIONES
En relación con los accidentes cubiertos bajo este Convenio, se otorgará cobertura a las
prestaciones que se indican a continuación siempre y cuando haya hecho ingreso al servicio
de urgencias en un plazo no mayor a las 48 horas de ocurrido el accidente:
- Accidentes en general, acorde a la cláusula primera.
- Fracturas, esguince, torceduras, golpes.
- Picaduras de insecto/mordeduras de araña (incluye la de rincón).
- Quemaduras, todas excepto las solares.
- Asfixia por inmersión.
- Cuerpo extracción en ojos, nariz, boca y oídos.
- Intoxicaciones involuntarias por monóxido de carbono, ingesta de medicamentos o
productos químicos (solo en menores de 10 años).
- Mordeduras/rasguños de animal.
También se otorgará cobertura a todas aquellas prestaciones que deriven del accidente
como son:
- Consulta de control ambulatoria con médico especialista (de acuerdo con el tipo de
accidente).
- Exámenes de laboratorio clínico y de imagen necesarios para los controles.
- Rehabilitación kinesiológica (máximo 10 sesiones en servicio kinesiológico anuales)
- Ortesis, cabestrillos, inmovilizadores (*)
- Hospitalización, Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), Unidad de Cuidados Intermedios
(UTI), Pabellones (**), Honorarios médicos(***).
*Solo considera los entregados en servicio de urgencia y hospitalizado, excluye aparatos
ambulatorios.
**También serán de cargo de la Clínica los insumos y medicamentos que el beneficiario
requiera en las atenciones de urgencia y hospitalizaciones derivadas de urgencia que
cuenten con cobertura de este convenio..
***El Beneficiario que requiera hospitalización, producto de un evento traumático, deberá
siempre confirmar su cobertura y la vigencia del presente convenio enviando un mail a
[email protected], previo a la hospitalización. En caso de ser
hospitalizado de urgencia, tendrá un máximo de 48 horas para consultar y validar
cobertura o el primer día hábil después del evento a través de un familiar o quien lo
represente.
En caso de exceder el valor de las coberturas contratadas, descritas en la cláusula séptima,
será responsabilidad del beneficiario, sus padres o apoderados el pago directo del monto
no cubierto a la Clínica.
SÉPTIMO: MONTO DE COBERTURA
Las atenciones médicas contempladas en este Convenio por lesiones de origen traumático
ocasionadas en forma directa por un accidente que se presten dentro del periodo de
vigencia, se otorgarán conforme a las términos de este Convenio, hasta lo que se cumpla el
valor total de cobertura realizada por este convenio por los servicios médicos requeridos,
que alcancen el monto máximo de $24.000.000 (veinte y cuatro millones de pesos).
Cabe destacar que la cobertura antes mencionada es posterior a los reembolsos del sistema
previsional (Fonasa o Isapres) y otros seguros que tenga vigente el beneficiario al momento
del accidente.
Por otra parte, el Convenio no contempla un número máximo o límite de accidentes durante
el periodo de vigencia.
OCTAVO:CONDICIONES PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES Y/O
BENEFICIOS.
Primera Atención:
En casos de accidentes, el Beneficiario deberá presentarse en el Servicio de Urgencia de la
Clínica RedSalud Santiago, dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el accidente, donde
será atendido o derivado al Departamento o Unidad que corresponda según su Diagnóstico.
Hospitalización a causa de un Accidente:
La hospitalización que otorgará la Clínica en los casos de accidente será en el tipo de
habitación que la Clínica disponga. Los trámites generados para la hospitalización del
Beneficiario serán efectuados por un familiar responsable dentro de los plazos indicados por
la Clínica.
Para los Beneficiaries hospitalizados a causa de un accidente, menores de 15 años, durante
la noche podrán ser acompañados por uno de los padres, cubriendo el Convenio la
pernoctación del acompañante y gastos de este por concepto de alimentos por lo días de
hospitalización que requiera el Beneficiario (Los gastos de alimentación que otorgará la
Clínica son: Desayuno, almuerzo y cena; cualquier otro requerimiento adicional realizado por
el acompañante serán considerados y cobrados en la facturación final).
El hecho de encontrarse acreditada la calidad de Beneficiarios de quien requiera alguna de
las coberturas amparadas por el presente convenio, no excluye a los Beneficiarios de este o
a sus familiares, de las obligaciones establecidas por la Clínica para el ingreso a
Hospitalización de cualquier paciente. Cualquiera de los antes mencionados será
responsable de dejar el respectivo documento en garantía por las prestaciones que se
otorguen mientras se realiza el trámite previsional y/o seguros complementarios. Lo anterior
a juicio exclusivo de la Clínica.
Ante el incumplimiento en el pago de la cuenta por hospitalización mediante el uso de
Sistema Previsional por parte del Beneficiario, la Clínica enviará comunicación escrita
informando de la deuda al Beneficiario o contratante del Convenio, la que debe ser resuelta
en un plazo máximo de 10 días. La Clínica se reserva el derecho de hacer uso del
documento en garantía y suspender al Beneficiario del Convenio.
Accidente de Tránsito
En caso de accidente de tránsito, el Beneficiario o quien lo represente deberá dar cuenta a
Carabineros de modo que quede registrado el accidente en un parte policial. Además,
deberá acudir de inmediato al Servicio de Urgencia de la Clínica a fin de constatar lesiones.
Se deja expresa constancia que es condición esencial para el otorgamiento de la cobertura
del presente convenio, la entrega de una copia de la constancia o parte policial a la Clínica,
en el que se registra el accidente y sus circunstancias, y haber realizado el trámite en el
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)
De no cumplirse con lo anterior, la Clínica quedará habilitada para suspender de inmediato
las prestaciones o beneficios del convenio, procediendo al cobro de aquellas efectuadas, sin
responsabilidad posterior para la Clínica.
Atención en otras Clínicas RedSalud por no disponibilidad
Si la Clínica por cualquier razón no tuviese disponibilidad de camas, el Beneficiario deberá
ser trasladado a otra Clínica de RedSalud . En este caso será la Clínica quien gestione y
decida la derivación. El beneficiario o responsable de la cuenta, cancelará está de acuerdo
con su previsión y seguros complementarios si los tuviese, solicitando reembolso de lo no
cubierto de acuerdo con la cláusula decimoprimera. En este caso la cuenta será bonificada
de acuerdo con el arancel “Clínica RedSalud Santiago”,
NOVENO:USO DEL SISTEMA PREVISIONAL PARA HACER USO DEL CONVENIO
Para todas las prestaciones de consultas, exámenes, procedimientos provenientes del
servicio de urgencia ambulatorio y controles posteriores del paciente, el Beneficiario deberá
hacer uso de su sistema de salud de acuerdo con la previsión que este posea. Para quienes
cuenten con seguros complementarios que se encuentren habilitados en el sistema IMED, el
descuento será aplicado por defecto, asumiendo la Clínica los respectivos copagos. En todo
caso, si el Beneficiario no cerrare ni pagare la cuenta médica de Urgencia, una vez finalizada
dicha atención, tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles para presentar todos los
antecedentes correspondientes, para hacer valer su cobertura de ISAPRE y la del presente
Convenio.
Este convenio cubre los copagos después de haber hecho uso del sistema previsional del
beneficiario, seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP, en casos de accidentes de
Tránsito) seguros complementarios y otras coberturas de salud a las que tenga derecho
individualizadas en este documento, hasta el tope máximo de cobertura contratada.
Se entiende que el siguiente convenio es complementario a la cobertura del sistema
previsional que tenga inscrito en todas y cada una de las prestaciones, lo cual es aceptado
por el contratante.
En caso de atenciones que no aplique IMED en forma automática, la cobertura deberá ser
tramitada por el beneficiario ante el sistema previsional de salud, seguro automotriz
obligatorio u otro seguro que tuviese. Para tal efecto la clínica podrá solicitar la firma del
pagaré que será regularizado una vez que el Beneficiario presente los bonos
correspondientes.
Si a raíz de este procedimiento administrativo el Beneficiario incurre en gastos por conceptos
de copago ante el sistema previsional, se procederá a su reembolso integral previa
presentación de los documentos de pagos originales que acrediten su procedencia.
Para todas las atenciones y hospitalizaciones la Clínica solicitará al Beneficiario o familiar
responsable la tramitación de los documentos en la entidad previsional a la que pertenece,
reservándose el derecho de no proporcionar cobertura en caso que dicho sistema previsional
no la otorgue o en caso que el Beneficiario no realice la gestión correspondiente.

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