PLAN SOY REDSALUD ACCIDENTES ESCOLARES CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO CONDICIONES PARTICULARES ANTECEDENTES: LasociedadClínicaBicentenarioSPA,RUT96.885.930-7,yServiciosMédicos BicentenarioRUT 76.124.062-5, ambas con domicilio en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°4850, comuna Estación Central, Región Metropolitana, en adelante en forma conjunta e indistinta denominadas como la “Clínica”, se comprometen a otorgar en sus dependencias, con los profesionales médicos que para cada caso se designe en los servicios de Urgencia, esta sea ambulatoria y/o hospitalaria, por las lesiones de origen traumático que sufran y sean ocasionadas en forma directa por accidentes,de acuerdo con los montos máximos, plazos y demás condiciones que se indican en las cláusulas particulares del presente convenio. Tendrán acceso a las prestaciones todas las personas que se encuentren con suscripciónvigenteydebidamenteincorporadosal“PlanSoyRedSaludAccidentes Escolares”, en adelante serán denominados “Beneficiarios” PRIMERO: DEFINICIONES Accidente:Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte en forma directa el organismodelBeneficiarioocasionándoleunaomáslesionesque se manifiesten en contusionesoheridasvisibles,olesionesinternasreveladasporlosexámenes correspondientes, que ocurran durante el período de vigencia. SEGUNDO: LUGAR DE ATENCIÓN Para requerir atención bajo este convenio, el beneficiario deberá presentarse en el servicio de Urgencia de la “Clínica”; ubicado Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°4850, comuna Estación Central, Región Metropolitana durante las 24 horas del día los 365 días del año TERCERO: BENEFICIARIOS Podrán afiliarse al“Plan Soy RedSalud Accidentes Escolares”, con previa aceptación por parte de la Clínica y ser considerados Beneficiarios, todas las personas desde los dos años
hasta los 17 años y 364 días de edad que sean afiliados a alguna ISAPRE o FONASA (B, C o D) y que mantengan su afiliación con su respectiva institución de Salud (ISAPRE o FONASA) que otorgue cobertura en la Clínica, durante toda la vigencia de este Convenio. No podrán ser beneficiarios de este Convenio, quienes pertenezcan a planes del sistema previsional de Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, independiente de la edad que tengan o que cumplan los demás requisitos de afiliación señalados anteriormente. CUARTO: IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO Para requerir atención en la Clínica, el Beneficiario deberá identificarse con su Cédula de identidad,figurar inscrito y vigente en la nómina o base de datos que se encuentre en poder de la Clínica y haber pagado y encontrarse al día en el pago del precio correspondiente por el“Plan Soy RedSalud Accidentes Escolares”. En caso de que no pueda acreditar la calidad de Beneficiario del presente Convenio al momento de la atención, la Clínica procederá a cobrar el valor total de los servicios prestados al paciente, dependiendo de la cobertura previsional de salud que posea. Los menores de 18 años deberán ser acompañados por uno de sus padres o por una persona adulta. La Clínica queda automáticamente autorizada para proceder a la atención del Beneficiario cuando este venga acompañado de una de las personas antes señaladas y cumpla con los requisitos anteriormente mencionados. En caso de intervenciones mayores, la clínica solicitará autorización de uno de los padres o apoderados legales. Sin embargo, si corriera peligro un órgano o la vida del paciente, se procederá de inmediato, con la autorización del médico residente de turno, a realizar todos los procedimientos o las maniobras necesarias para estabilizar y/o superar el riesgo de vida o de secuela funcional grave del paciente. QUINTO: COBERTURA Y VIGENCIA El presente convenio cubre los accidentes que ocurran exclusivamente dentro de la Región Metropolitana, durante las 24 horas del día y durante el periodo de vigencia del mismo. Este Convenio comienza su vigencia a partir del 1 de abril de 2024 (inclusive), para quienes lo hayan contratado antes de esta fecha, y desde el momento de su contratación para quienes lo hayan contratado con posterioridad al 1 de abril de 2024. Para ambos casos, el periodo de término de cobertura será hasta el 31 de marzo de 2025 (inclusive).
Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes del Beneficiario, las atenciones médicas objeto de este Convenio sólo podrán ser requeridas y serán otorgadas a cada Beneficiario una vez transcurridos 10 días corridos desde la fecha de inicio de vigencia del beneficiario como Beneficiario conforme a los términos de este Convenio, salvo que éste haya terminado anticipadamente por alguna de las causales contempladas en la cláusula 10. Para los efectos del convenio, se entenderá siempre que la Cobertura será aplicable sólo a los copagos, es decir, sobre aquella parte no cubierta por su sistema de salud (Isapre, Fonasa) y otros seguros. SEXTO: PRESTACIONES En relación con los accidentes cubiertos bajo este Convenio, se otorgará cobertura a las prestaciones que se indican a continuación siempre y cuando haya hecho ingreso al servicio de urgencias en unplazo no mayor a las 48 horas de ocurrido el accidente: -Accidentes en general, acorde a la cláusula primera. -Fracturas, esguince, torceduras, golpes. -Picaduras de insecto/mordeduras de araña (incluye la de rincón). -Quemaduras, todas excepto las solares. -Asfixia por inmersión. -Cuerpo extracción en ojos, nariz, boca y oídos. -Intoxicaciones involuntarias por monóxido de carbono, ingesta de medicamentos o productos químicos (solo en menores de 10 años). -Mordeduras/rasguños de animal. También se otorgará cobertura a todas aquellas prestaciones que deriven del accidente como son: -Consulta de control ambulatoria con médico especialista (de acuerdo con el tipo de accidente). -Exámenes de laboratorio clínico y de imagen necesarios para los controles. -Rehabilitación kinesiológica (máximo 10 sesiones en servicio kinesiológico anuales) -Ortesis, cabestrillos, inmovilizadores (*) -Hospitalización, Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), Unidad de Cuidados Intermedios (UTI), Pabellones (**), Honorarios médicos(***). *Solo considera los entregados en servicio de urgencia y hospitalizado, excluye aparatos ambulatorios. **También serán de cargo de la Clínica los insumos y medicamentos que el beneficiario requiera en las atenciones de urgencia y hospitalizaciones derivadas de urgencia que
cuenten con cobertura de este convenio.. ***El Beneficiario que requiera hospitalización, producto de un evento traumático, deberá siempre confirmar su cobertura y la vigencia del presente convenio enviando un mail a [email protected],previoalahospitalización.Encasodeser hospitalizadodeurgencia,tendráunmáximode48horaspara consultar y validar cobertura o el primer día hábil después del evento a través de un familiar o quien lo represente. En caso de exceder el valor de las coberturas contratadas, descritas en la cláusula séptima, será responsabilidad del beneficiario, sus padres o apoderados el pago directo del monto no cubierto a la Clínica. SÉPTIMO: MONTO DE COBERTURA Las atenciones médicas contempladas en este Convenio por lesiones de origen traumático ocasionadas en forma directa por un accidente que se presten dentro del periodo de vigencia, se otorgarán conforme a las términos de este Convenio, hasta lo que se cumpla el valor total de cobertura realizada por este convenio por los servicios médicos requeridos, que alcancen el monto máximo de $24.000.000 (veinte y cuatro millones de pesos). Cabe destacar que la cobertura antes mencionada es posterior a los reembolsos del sistema previsional (Fonasa o Isapres) y otros seguros que tenga vigente el beneficiario al momento del accidente. Por otra parte, el Convenio no contempla un número máximo o límite de accidentes durante el periodo de vigencia. OCTAVO:CONDICIONESPARATENERDERECHOALASPRESTACIONESY/O BENEFICIOS. Primera Atención: En casos de accidentes, el Beneficiario deberá presentarse en el Servicio de Urgencia de la Clínica RedSalud Santiago, dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el accidente, donde será atendido o derivado al Departamento o Unidad que corresponda según su Diagnóstico. Hospitalización a causa de un Accidente: La hospitalización que otorgará la Clínica en los casos de accidente será en el tipo de habitación que la Clínica disponga. Los trámites generados para la hospitalización del Beneficiario serán efectuados por un familiar responsable dentro de los plazos indicados por la Clínica.
Para los Beneficiaries hospitalizados a causa de un accidente, menores de 15 años, durante lanochepodránseracompañadosporunode los padres, cubriendo el Convenio la pernoctación del acompañante y gastos de este por concepto de alimentos por lo días de hospitalización que requiera el Beneficiario (Los gastos de alimentación que otorgará la Clínica son: Desayuno, almuerzo y cena; cualquier otro requerimiento adicional realizado por el acompañante serán considerados y cobrados en la facturaciónfinal). El hecho de encontrarse acreditada la calidad de Beneficiarios de quien requiera alguna de las coberturas amparadas por el presente convenio, no excluye a los Beneficiarios de este o asusfamiliares,delasobligacionesestablecidasporlaClínicaparaelingresoa Hospitalizacióndecualquierpaciente.Cualquieradelosantesmencionadosserá responsable de dejar el respectivo documento en garantía por las prestaciones que se otorguen mientras se realiza el trámite previsional y/o seguros complementarios. Lo anterior a juicio exclusivo de la Clínica. Ante el incumplimiento en el pago de la cuenta por hospitalización mediante el uso de SistemaPrevisionalporpartedelBeneficiario, la Clínica enviará comunicación escrita informando de la deuda al Beneficiario o contratante del Convenio, la que debe ser resuelta enunplazomáximode 10 días. La Clínica se reserva el derecho de hacer uso del documento en garantía y suspender al Beneficiario del Convenio. Accidente de Tránsito En caso de accidente de tránsito, el Beneficiario o quien lo represente deberá dar cuenta a Carabineros de modo que quede registrado el accidente en un parte policial. Además, deberá acudir de inmediato al Servicio de Urgencia de la Clínica afin de constatar lesiones. Se deja expresa constancia que es condición esencial para el otorgamiento de la cobertura del presente convenio, la entrega de una copia de la constancia o parte policial a la Clínica, en el que se registra el accidente y sus circunstancias, y haber realizado el trámite en el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) De no cumplirse con lo anterior, la Clínica quedará habilitada para suspender de inmediato las prestaciones o beneficios del convenio, procediendo al cobro de aquellas efectuadas, sin responsabilidad posterior para la Clínica. Atención en otras Clínicas RedSalud por no disponibilidad Si la Clínica por cualquier razón no tuviese disponibilidad de camas, el Beneficiario deberá ser trasladado a otra Clínica de RedSalud . En este caso será la Clínica quien gestione y decida la derivación. El beneficiario o responsable de la cuenta, cancelará está de acuerdo
con su previsión y seguros complementarios si los tuviese, solicitando reembolso de lo no cubierto de acuerdo con la cláusula decimoprimera. En este caso la cuenta será bonificada de acuerdo con el arancel “Clínica RedSalud Santiago”, NOVENO:USO DEL SISTEMA PREVISIONAL PARA HACER USO DEL CONVENIO Paratodaslasprestacionesde consultas, exámenes, procedimientos provenientes del servicio de urgencia ambulatorio y controles posteriores del paciente, el Beneficiario deberá hacer uso de su sistema de salud de acuerdo con la previsión que este posea. Para quienes cuenten con seguros complementarios que se encuentren habilitados en el sistema IMED, el descuento será aplicado por defecto, asumiendo la Clínica los respectivos copagos. En todo caso, si el Beneficiario no cerrare ni pagare la cuenta médica de Urgencia, una vezfinalizada dicha atención, tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles para presentar todos los antecedentes correspondientes, para hacer valer su cobertura de ISAPRE y la del presente Convenio. Este convenio cubre los copagos después de haber hecho uso del sistema previsional del beneficiario, seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP, en casos de accidentes de Tránsito) seguros complementarios y otras coberturas de salud a las que tenga derecho individualizadas en este documento, hasta el tope máximo de cobertura contratada. Seentiende que el siguiente convenio es complementario a la cobertura del sistema previsional que tenga inscrito en todas y cada una de las prestaciones, lo cual es aceptado por el contratante. En caso de atenciones que no aplique IMED en forma automática, la cobertura deberá ser tramitadaporelbeneficiarioanteelsistemaprevisional de salud, seguro automotriz obligatorio u otro seguro que tuviese. Para tal efecto la clínica podrá solicitar lafirma del pagaréqueseráregularizadounavezqueelBeneficiariopresentelosbonos correspondientes. Si a raíz de este procedimiento administrativo el Beneficiario incurre en gastos por conceptos decopagoanteelsistemaprevisional,seprocederáasureembolsointegralprevia presentación de los documentos de pagos originales que acrediten su procedencia. Para todas las atenciones y hospitalizaciones la Clínica solicitará al Beneficiario o familiar responsable la tramitación de los documentos en la entidad previsional a la que pertenece, reservándose el derecho de no proporcionar cobertura en caso que dicho sistema previsional no la otorgue o en caso que el Beneficiario no realice la gestión correspondiente.
ParatodoslosefectosdelpresenteConvenio,se entiende que el contratante y/o el Beneficiario autorizan expresamente a la Clínica para remitir a las entidades previsionales o aseguradores privadas y públicas de salud, todos aquellos antecedentes clínicos que les sean solicitados por dichas entidades u organismosfiscalizadores, en conformidad con lo dispuesto en la ley, para hacer efectivos los beneficios previsionales de salud del paciente, por las atenciones del Convenio. DÉCIMO:PRECIO El precio del “Convenio Accidentes Escolar RedSalud Clinica Santiago” será de $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos) anuales por beneficiario. El monto total del precio de este Convenio deberá ser pagado por el Contratante o el Beneficiario en los plazos previamente estipulados, según modalidad anual que se entiende formar parte integrante de este Convenio. El cobro se realizará sobre el medio de pago inscrito por el beneficiario al momento de contratación del Convenio, el cual podrá ser tarjeta de crédito o débito, ypodrá estar a cargo de un tercero y el cambio de este, por parte de la Clínica, no significará ningún incumplimiento en las condiciones contratadas. Frente al incumplimiento total o parcial de la obligación de pagar íntegra y oportunamente el Precio, sea o no por razones imputables al Contratante, a los Beneficiarios o a terceros, la Clínica se reserva el derecho de suspender de inmediato los servicios médicos bajo el presente Convenio a los Beneficiarios del Convenio. La Clínica no tendrá responsabilidad alguna en relación con las consecuencias que puedan derivarse de la no prestación de los servicios médicos en caso de suspensión por no pago DÉCIMO PRIMERO: MOTIVO DE CADUCIDAD O TÉRMINO ANTICIPADO La Clínica estará facultada para poner término anticipado al Convenio o excluir del mismo a cualquiera de sus Beneficiarios en caso de que algún Beneficiario no cumpla con las obligaciones que éste impone: a) Mal uso de los beneficios por parte de cualquiera de los Beneficiarios de este Convenio. Es decir, utilizar El“Plan Soy RedSalud Accidentes Escolares”parafines distintos a los regulados en el mismo y/o suplantación de identidad. En este caso, la Clínica se reserva el
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