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Folleto
Póliza Particular
¡NUEVO SEGURO!Día cama hospitalización Honorarios médicos Servicios hospitalarios El Seguro RedSalud Hospitalario 70% se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas del sistema de salud previsional respectivo, así como también los de cualquier otro beneficio, plan o seguro que posea el asegurado titular y sus cargas. Seguro RedSalud Hospitalario 70% Descubre unseguro complementario de salud que entrega cobertura del 70% en hospitalizaciónenClínicas RedSalud. REDSALUD HOSPITALARIO 70% Entregamos coberturas Fonasa e Isapres
Prima Debes saber La prima bruta del“Seguro RedSalud Hospitalario 70%”será desdeUF 0,25por asegurado. El precio varía según tabla de tramo de edades incluido en la póliza. El pago de la primaserá con cargo a unatarjeta de débito o crédito. Cobro El cobro se realizarásobre el medio de pago seleccionadopor el titular al momento de la contratación de la pólizao sobre el medio de pago registrado por el titular con posterioridad. Inicio de Cobertura Podrás hacer uso de tu cobertura al día siguiente de la contratación de la póliza. Además, estará disponible el ingreso de solicitudes de reembolso a través de la APP y Portal Privado web de Vida Cámara. Soy fan de mi salud La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 500, cuya aplicación se realiza de la siguiente manera: Por cada solicitud de reembolso en hospitalización, se aplicará un 70% de bonificación en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de UF 500.Los topes de cobertura se reinician anualmente, por lo que el tope de cobertura de UF 500 se comienzan a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguienteperiodo de 12 meses. Preexistencias La cobertura hospitalaria no incluye preexistencias. Además, se solicitará completar una declaración de salud en línea previo a la contratación del seguro. Deducible La cobertura hospitalaria de este seguro considera un deducible de UF 10 anules. vidacamara.clContrata 100% online enredsalud.clo
E28F01E28F01 Plan de Coberturas TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF500 UF COBERTURATOPE POR PRESTACIÓN PORCENTAJE REEMBOLSO 20 UF 5 UF 20 UF DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN DÍA DE CAMA UTI/UCI 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 35% 70% SERVICIOS HOSPITALARIOS HONORARIOS MÉDICOS CIRUGÍA AMBULATORIA MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS PARTO NORMAL CESÁREA COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO ABORTO NO VOLUNTARIO PRÓTESIS QUIRÚRGICAS PRESTACIONES NO ARANCELADO CIRUGÍAS RESTRINGIDAS DEDUCIBLE EN UF10 UF
El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a en las clínicas de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes descritos. Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos: En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro “Plan de Reembolsos” con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratarestapólizaenmásdeun20%yaseaporvoluntadocondicionesajenasal asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%. Las prestaciones hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el Plan de Rembolso. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación Prestaciones médicas hospitalarias: Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 100 por beneficiario. Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual ide la cobertura individual, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un nuevo período.
Cirugías Restringidas: Las cirugías restringidas tendrán una bonificación del 70% sobre el valor del copago luego de la aplicación del respectivo sistema previsional de salud, con un tope de 20 UF por prestación, en los términos y condiciones que se señalan a continuación: Cirugía Bariátrica: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6)meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo. Tratamiendo de fertilidad: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el Plan de Reembolsos respectivo. Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo. Cirugías de control de natalidad: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c delBeneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo. • Ligadura de trompas • Salpingoligadura • Vasectomía Cirugía ocular Lásik: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5)dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo.
Conoce la Prima de tu seguro Soy responsable de mi salud Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza. Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período. La prima mensual en UF será calculada en función del tramo de edad y número de los asegurados incluyendo al asegurado titular y dependientes. Por tanto, cada vez que un asegurado dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará según los términos que se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número de asegurados cubiertos por el seguro. vidacamara.clContrata 100% online enredsalud.clo PRIMA POR ASEGURADO TRAMO POR EDAD 0,25 UF(IVA incluido) 0,31 UF(IVA incluido) 0,40 UF(IVA incluido) 0,45 UF(IVA incluido) 0,49 UF(IVA incluido) 0,56 UF(IVA incluido) 0,63 UF(IVA incluido) 0,80 UF(IVA incluido) 0 - 20 21 - 30 31 - 40 41 - 50 51 - 60 61 - 65 66 - 70 71 - 99
La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo. DERECHO A RETRACTO Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo. TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 21 de las Condiciones Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el el seguro a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo contacto@queplan.cl. La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido. Requisitos para tu seguro COBERTURA Titular18 años Vigencia y Renovación EDAD MÍNIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común Hijos Cargas Legales 18 años Desde el día de nacimiento 64 años y 364 días 64 años y 364 días 23 años y 364 días 23 años y 364 días 99 años y 364 días 99 años y 364 días 24 años y 364 días 24 años y 364 días Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías. Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólounavezevaluadasusolicituddeincorporacióny aceptadosuingresoporVidaCámara.Enestoscasosla cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura siguiente al de su aceptación en incorporación Desde el día de nacimiento alseguro,conexcepcióndeloshijosreciénnacido,cuya vigencia se ajustará a lo siguiente: Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del díade su nacimiento. Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220210, a excepción de la exclusión de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a), la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza. La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura: Principales Exclusiones A. B. C. D. E. F. H. G. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, comoasimismolahospitalización,consultas,exámenes y/otratamientosporenfermedadespsiquiátricasy/o psicológicas. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para finesdeembellecimientootengancomofinalidadpara corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentesanterioresalafechadevigenciainicialdel asegurado en la póliza. Cirugíaplástica,estética,cosméticaoreparadoray tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que seanecesitadaporunalesiónaccidentalqueocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o taba- quismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por in- gestióndealcohol,somníferos,barbitúricos,drogasy demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los inten- tos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provoca- dos. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido porelVirusdeInmunodeficienciaHumana(VIH), sus consecuenciasycomplicaciones,yporenfermeda- des asociadas,incapacidades,desórdenes,lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado. Noseconsideranparaefectodeestesegurocomo enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de: I.Cirugíaporobesidadosobrepeso,independientementedel grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones. II. Una Cirugía Maxilofacial. III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía. IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos. V. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH. VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción,talescomo,miopía,astigmatismo,hipermetropía,y otras enfermedades oculares. VII.Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. VIII. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y conse- cuencias. IX. Tratamientos para adelgazar. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubri- rán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: I. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía. II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos. III. Homeopatías y/o Recetario Magistral. IV.Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices. V. Medicamentos biológicos e inmunoterapias. Lesión o enfermedad causada por: I. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. II. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insu- rrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. III.Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. IV.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegura- do. V.Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinó- I.
Principales Exclusiones Los términos del seguro, sus características y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código POL 320220210 del Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas condiciones particulares. J. K. L. M. N. O. P. Q. R. S. T. U. V. W. X. Y. genos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación es- tablecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constata- do mediante la documentación emanada de la autoridad u orga- nismo competente. VI.Accidentes provocados por conducir un vehículo motoriza- do en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación estableci- da en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organis- mo competente. VII. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, em- pastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspon- diente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u orto- pédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas mé- dicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresa- menteindicadosenlasCondicionesParticulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medica- mentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diag- nósticodeunaincapacidad,aexcepcióndelos gastos por control de niño sano y control ginecoló- gico que serán reembolsados de acuerdo a la co- bertura contratada de la póliza. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado,cubiertaporlalegislaciónde AccidentesdeTrabajoyEnfermedades Profesionales. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. Gastos médicos provenientes de una hospitaliza- ción en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones. Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes. Malformaciones y/o incapacidad congénita. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utili- zados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesa- ria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticon- ceptivos tradicionales o de emergencia, anovulato- rios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios. Iriología, reflexología y en general tratamientos médi- cos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa. Realización o participación habitual o no habitual en unaactividadodeporteriesgoso,considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o res- trictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros. Criopreservación,asícomolacompradecélulas madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tec- nologías no reconocidas por el sistema previsional de salud. Ambulancia aérea.